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Una propuesta para la
arquitectónica del Instituto
Universitario de Educación
por el
profesor Mauricio Langón *
ANEP, UdelaR
1. Introducción.
Una de las condiciones
necesarias para sustentar el desarrollo de un país
es la formación integral y de máximo nivel de sus
docentes, a lo largo de toda su vida. Seguramente
por eso la Ley 18437, en sus artículos 84 a 86,
crea el “Instituto Universitario de Educación (IUDE)”.
No se trata en este momento de
discutir si hubiera sido más deseable otro tipo de
solución legal. El desafío actual consiste en dar al
IUDE una arquitectónica tal que lo habilite para
constituirse en el espacio universitario adecuado
para que la formación de nuestros docentes pueda
desplegarse plena y libremente, sin trabas ni
cortapisas que la asfixien y la empobrezcan.
De lograr eso dependen, en
buena parte, las posibilidades de futuro de nuestra
educación y de nuestro país. Ante esa
responsabilidad están, particularmente, los
integrantes de la “Comisión de Implantación” del
IUDE, que cuenta con plazo hasta el 30 de abril del
año próximo para elaborar una propuesta general a
partir de la cual el Poder Ejecutivo elevará al
Parlamento el Proyecto de Ley Orgánica del IUDE
Con esta ponencia quisiera
aportar algunas reflexiones sobre cómo me parece que
podría optimizarse la arquitectónica de esta nueva
institución universitaria pública que crea la ley.
Ojalá sean de utilidad en esta tarea de
construcción.
2- Características
fundamentales del IUDE
La nueva institución debe tener
entre sus características fundamentales, las
siguientes, derivadas principalmente del carácter
universitario del IUDE y de su identidad propia,
fundada en su especificidad y unidad.
(a.)Carácter Universitario.
La Ley otorga carácter
universitario al IUDE y lo habilita a validar como
tales títulos docentes anteriores.
La nueva institución, pues,
deberá contar con una arquitectura que incluya todas
las características que se atribuyen en nuestro país
a una institución universitaria pública, de modo que
su implementación no desmienta su carácter de
educación superior y no limite sus potencialidades
de futuro.
El IUDE deberá:
• Realizar todas las
actividades de enseñanza, investigación y extensión,
características de una institución universitaria.
• Desarrollar sus actividades
en todos los niveles superiores de la educación
expidiendo títulos universitarios de grado y
posgrado.
Debe estar habilitado para eso
sin topes. Lo cual no quiere decir que la novel
institución esté en condiciones de efectivizar
inmediatamente todas esas actividades. Más bien se
requiere manifestar la voluntad de que el IUDE
llegue a realizarlas plenamente, exigirle como meta
que las cumpla. De modo que deberá irlas
desarrollando progresivamente, para generar
paulatinamente las condiciones de su implementación
en un futuro no lejano. Cosa que, por otra parte, ya
está en vías de realización en el Área de
Perfeccionamiento y Estudios Superiores de la
Dirección de Formación Docente.
• Contar con una estructura de
conducción cogobernada. Que deberá contar con la
representatividad prevista por la Ley, sin limitarse
necesariamente a esos mínimos.
• Gozar de autonomía. La Ley
crea al IUDE como nuevo ente de enseñanza integrado
al Sistema Nacional de Educación Pública (SNEP) y no
subsumido a ningún otro ente educativo. Con ello
garantiza la necesaria coordinación del sistema,
exigida por la Constitución, contrapartida razonable
de su autonomía. Sin desmedro de la coordinación,
sería deseable avanzar todo lo posible en cuando al
grado de autonomía del IUDE, dada su especificidad y
su carácter universitario.
(b.) Identidad de la formación
docente.
La creación del IUDE implica el
reconocimiento y proyección hacia el futuro de dos
aspectos, cuya profunda interrelación caracteriza la
historia y desarrollo de la formación docente en
nuestro país: su especificidad y su unidad:
Reconocimiento de la unidad de
la Formación Docente.
Actualmente la formación a lo
largo de toda la vida de docentes destinados a
educación primaria, secundaria y técnica (incluyendo
perfeccionamiento, posgrados y tecnologías no
presenciales) se desarrolla en 33 Institutos
radicados en todo el país, que dependen de la
Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento
Docente. Esta organización nacional es la base
material y estructural del IUDE.
El reconocimiento de su
carácter universitario, no ha ido en desmedro de
esta unidad, sino que, por el contrario, se funda en
ella y la consolida. De este modo se garantiza que
todos los niveles de la docencia sigan estando
vinculados íntimamente en el seno de una misma
institución.
Con esto, la Ley se distancia
definitivamente, pues, de otras posibilidades
arquitectónicas que estuvieron presentes en nuestra
tradición educativa: La ley descarta el modelo que
otrora hacía depender la formación de los docentes
de la institución en la que ejercerían luego su
tarea (así, por ejemplo, la formación de maestros de
escuela dependió en cierto momento del entonces
Consejo de Enseñanza Primaria y Normal, y el
Instituto de Profesores “Artigas” del Consejo de
Enseñanza Secundaria). Nuestro país comenzó su
proceso de desarrollo de la formación docente por
esa vía, que fue cambiando posteriormente. Ese
modelo ha sido criticado por “endogámico” (pues cada
nivel educativo forma por separado a sus propios
docentes) e “isomórfica” (en tanto las instituciones
de formación docente tienden a presentar
características propias del nivel en se espera que
enseñarán sus egresados), en vez de desarrollar
características universitarias.
Sin embargo, sigue siendo
legítima la preocupación por que la formación de los
docentes de cada nivel educativo, esté profundamente
articulada con el subsistema de ANEP de referencia.
La ley descarta asimismo
modelos en los cuales los docentes (especialmente
para enseñanza media) se forman en facultades
profesionales o instituciones de investigación
disciplinar, agregándose a dicha formación algunas
materias pedagógicas y cierta práctica docente.
Estos modelos no arraigaron en nuestro país. Por
ello, intentar realizarlos ahora tendría el efecto
práctico de desmontar el sistema existente de
formación docente, sin presentar otra alternativa
viable. Además, ese modelo tiene el grave defecto
teórico de no advertir la especificidad de la
formación docente (aun en el modo de encarar lo
estrictamente disciplinar).
Sin embargo, es legítima la
preocupación por la posible insuficiencia de la
formación disciplinar de quienes enseñarán las
disciplinas a nivel medio, en la medida en que dicha
formación podría mantener a los futuros docentes
alejados de la investigación actual en los
conocimientos que enseñan.
El reconocimiento y decisión de
impulsar la identidad de la formación docente a
partir de su unidad estructural actual y de su
especificidad, que implica la ley supera las
polémicas a que dieron lugar modelos como los
mencionados. Al mismo tiempo obliga a optimizar la
estructura actual de formación docente en el marco
del IUDE, conjugando los aspectos valiosos presentes
en ambos modelos que, de no ser tenidos en cuenta,
debilitarían la nueva institución universitaria. Los
reitero:
Es necesario articular
estrechamente la formación docente, particularmente
a través de las prácticas, con los distintos
“subsistemas” de la ANEP
Es necesario articular la
enseñanza disciplinar de los profesores de educación
media en el IUDE poniéndolos en contacto con la
investigación que se desarrolla en la UDELAR.
2. Desafíos concretos.
Lo dicho nos pone ante
concretos desafíos a la arquitectónica del IUDE:
Desafíos de la articulación con
otras instituciones
Fundamentalmente, las dos que
acabo de nombrar: ANEP y UdelaR.
Fuerte vínculo de los
Institutos que conformarán el IUDE con las diversas
comunidades locales.
Amplias posibilidades de
convenios con otras instituciones y redes nacionales
y extranjeras (Grupo de Montevideo, etc.)
Desafíos que tienen que ver con
la conformación material del IUDE:
El IUDE es una institución de
Educación. Sin duda, los 33 institutos de Formación
Docente lo integrarán. Pero ¿qué debería pasar con
las instituciones de formación docente y de
educación que actualmente no dependen de ella?
Pienso principalmente en la parte de Educación de la
FHCE de la UdelaR, pero también en el ISEF, el
Cenfores, etc. ¿No debería pensarse y debatirse
cuál sería la mejor ubicación de esas instituciones
en el marco de la nueva Ley? Sin duda, el
establecimiento de canales ágiles y formales de
diálogo directo entre estos y otros organismos
implicados es imprescindible, para que en la Ley
Orgánica del IUDE se plasme una solución que
satisfaga a todos potenciando el desarrollo de la
educación en el país.
Desafíos respecto a la
organización interna del IUDE
Impulso de su diversidad y
descentralización territorial, a la vez que
articulación de la misma
Reconocimiento de la
especificidad y diversidad de las muchas carreras
que se desarrollan en su seno, a la vez que vínculo
y articulación y colaboración y mutua potenciación
entre las mismas.
Organización de diversidad de
necesidades en los niveles de grado y especialmente
de posgrados y perfeccionamientos
Desarrollo propio de
investigaciones
Desarrollo de modelos de
extensión.
3. Avances y dificultades para
esta arquitectónica
No puedo ahora entrar en
detalles, pero se puede mencionar avances de
importancia, como el establecimiento de planes
integrados de formación docente, la
departamentalización de la formación de profesores,
el desarrollo de investigaciones y posgrados en el
IPES en colaboración entre ANEP y UdelaR. En cambio,
el desarrollo sistemático de la extensión está aún
en pañales.
La concreción del IUDE
permitirá superar limitaciones e inconvenientes,
pero persisten dificultades que hacen temer que el
funcionamiento eficaz de la Comisión de
Implementación pueda verse inhibido por la
persistencia de resquemores o desconfianzas que se
manifiesta, por ejemplo, en el preocupante
enlentecimiento de la concreción del convenio ANEP-UdelaR
en lo relativo a los títulos de posgrado.
Finalmente, quisiera hacer un
llamado para ubicarnos todos en el espacio ético y
político de articulación entre educación y
conocimiento, generando –como acaba de decir el
Decano Seoane- “el clima intelectual e
institucional” adecuado para resolver la
constitución del IUDE teniendo en mira, como dije al
comienzo, darle “una arquitectónica tal que lo
habilite para constituirse en el espacio
universitario adecuado para que la formación de
nuestros docentes pueda desplegarse plena y
libremente, sin trabas ni cortapisas que la asfixien
y la empobrezcan”. Pues, “una de las condiciones
necesarias para sustentar el desarrollo de un país
es la formación integral y de máximo nivel de sus
docentes, a lo largo de toda su vida”. Y ésa es
tarea y responsabilidad de todos.
1
Ponencia en CISEU 2009, Eje II: ¿Cómo entender los
estudios en educación?, Mesa redonda 2:
“Arquitectura institucional en el marco de la nueva
ley de educación. Educación terciaria y superior”.
Montevideo, 4 de junio de 2009.
2
Profesor de Filosofía egresado del IPA. Investigador
del Área de Perfeccionamiento y Estudios Superiores,
ANEP. Miembro honorario del Instituto de Historia de
las Ideas, UdelaR.
3
Este punto quizás parezca obvio en otros contextos,
pero en nuestro país, hasta ahora, la formación de
docentes está radicada en instituciones que no están
habilitadas para otorgar títulos universitarios.
4Así como también al ITS
5
Sería razonable y coherente la creación del IUDE
como Ente Autónomo de Educación. Tal creación
requerirá mayorías especiales en el Parlamento a la
hora de la aprobación de la Ley Orgánica del IUDE.
6
Este último, según se me ha informado
extraoficialmente, ya está decidido que se incorpore
en el IUDE.
7
Y si no fuera posible considerar esta cuestión en
los perentorios plazos de la ley (pero ¿no es
posible?) habría que dejar abiertos canales para un
diálogo privilegiado entre estas instituciones.
LA
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