Una propuesta para la
arquitectónica del Instituto
Universitario de Educación
por el profesor Mauricio Langón *
ANEP, UdelaR

1. Introducción.

Una de las condiciones necesarias para sustentar el desarrollo de un país es la formación integral y de máximo nivel de sus docentes, a lo largo de toda su vida. Seguramente por eso  la Ley 18437, en sus artículos 84 a 86, crea el “Instituto Universitario de Educación (IUDE)”.

 

No se trata en este momento de discutir si hubiera sido más deseable otro tipo de solución legal. El desafío actual consiste en dar al IUDE una arquitectónica tal que lo habilite para constituirse en el espacio universitario adecuado para que la formación de nuestros docentes pueda desplegarse plena y libremente, sin trabas ni cortapisas que la asfixien y la empobrezcan.

 

De lograr eso dependen, en buena parte, las posibilidades de futuro de nuestra educación y de nuestro país. Ante esa responsabilidad están, particularmente, los integrantes de la “Comisión de Implantación” del IUDE, que cuenta con plazo hasta el 30 de abril del año próximo para elaborar una propuesta general a partir de la cual el Poder Ejecutivo elevará al Parlamento el Proyecto de Ley Orgánica del IUDE

 

Con esta ponencia quisiera aportar algunas reflexiones sobre cómo me parece que podría optimizarse la arquitectónica de esta nueva institución universitaria pública que crea la ley. Ojalá sean de utilidad en esta tarea de construcción.

 

2- Características fundamentales del IUDE

La nueva institución debe tener entre sus características fundamentales, las siguientes, derivadas principalmente del carácter universitario del IUDE y de su identidad propia, fundada en su especificidad y unidad.

 

(a.)Carácter Universitario.

La Ley otorga carácter universitario al IUDE y lo habilita a validar como tales títulos docentes anteriores. 

 

La nueva institución, pues, deberá contar con una arquitectura que incluya todas las características que se atribuyen en nuestro país a una institución universitaria pública, de modo que su implementación no desmienta su carácter de educación superior y no limite sus potencialidades de futuro.

 

El IUDE deberá:

• Realizar todas las actividades de enseñanza, investigación y extensión, características de una institución universitaria.

• Desarrollar sus actividades en todos los niveles superiores de la educación expidiendo títulos universitarios de grado y posgrado.

 

Debe estar habilitado para eso sin topes. Lo cual no quiere decir que la novel institución esté en condiciones de efectivizar inmediatamente todas esas actividades. Más bien se requiere manifestar la voluntad de que el IUDE llegue a realizarlas plenamente, exigirle como meta que las cumpla. De modo que deberá irlas desarrollando progresivamente, para generar paulatinamente las condiciones de su implementación en un futuro no lejano. Cosa que, por otra parte, ya está en vías de realización en el Área de Perfeccionamiento y Estudios Superiores de la Dirección de Formación Docente.

 

• Contar con una estructura de conducción cogobernada. Que deberá contar con la representatividad prevista por la Ley, sin limitarse necesariamente a esos mínimos.

 

• Gozar de autonomía. La Ley crea al IUDE  como nuevo ente de enseñanza integrado al Sistema Nacional de Educación Pública (SNEP) y no subsumido a ningún otro ente educativo. Con ello garantiza la necesaria coordinación del sistema, exigida por la Constitución, contrapartida razonable de su autonomía. Sin desmedro de la coordinación, sería deseable avanzar todo lo posible en cuando al grado de autonomía del IUDE, dada su especificidad y su carácter universitario.

 

(b.) Identidad de la formación docente.

La creación del IUDE implica el reconocimiento y proyección hacia el futuro de dos aspectos, cuya profunda interrelación caracteriza la historia y desarrollo de la formación docente en nuestro país: su especificidad y su unidad:

 

Reconocimiento de la unidad de la Formación Docente.

Actualmente la formación a lo largo de toda la vida de docentes destinados a educación primaria, secundaria y técnica (incluyendo perfeccionamiento, posgrados y tecnologías no presenciales) se desarrolla en 33 Institutos radicados en todo el país, que dependen de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Docente. Esta organización nacional es la base material y estructural del IUDE.

 

El reconocimiento de su carácter universitario, no ha ido en desmedro de esta unidad, sino que, por el contrario, se funda en ella y la consolida. De este modo se garantiza que todos los niveles de la docencia sigan estando vinculados íntimamente en el seno de una misma institución.

 

Con esto, la Ley se distancia definitivamente, pues, de otras posibilidades arquitectónicas que estuvieron presentes en nuestra tradición educativa: La ley descarta el modelo que otrora hacía depender la formación de los docentes de la institución en la que ejercerían luego su tarea (así, por ejemplo, la formación de maestros de escuela dependió en cierto momento del entonces Consejo de Enseñanza Primaria y Normal, y el Instituto de Profesores “Artigas” del Consejo de Enseñanza Secundaria). Nuestro país comenzó su proceso de desarrollo de la formación docente por esa vía, que fue cambiando posteriormente. Ese modelo ha sido criticado por “endogámico” (pues cada nivel educativo forma por separado a sus propios docentes) e “isomórfica” (en tanto las instituciones de formación docente tienden a presentar características propias del nivel en se espera que enseñarán sus egresados), en vez de desarrollar características universitarias.

 

Sin embargo, sigue siendo legítima la preocupación por que la formación de los docentes de cada nivel educativo, esté profundamente articulada con el subsistema de ANEP de referencia. 

 

La ley descarta asimismo modelos en los cuales los docentes (especialmente para enseñanza media) se forman en facultades profesionales o instituciones de investigación disciplinar, agregándose a dicha formación algunas materias pedagógicas y cierta práctica docente. Estos modelos no arraigaron en nuestro país. Por ello, intentar realizarlos ahora tendría el efecto práctico de desmontar el sistema existente de formación docente, sin presentar otra alternativa viable. Además, ese modelo tiene el grave defecto teórico de no advertir la especificidad de la formación docente (aun en el modo de encarar lo estrictamente disciplinar).

 

Sin embargo, es legítima la preocupación por la posible insuficiencia de la formación disciplinar de quienes enseñarán las disciplinas a nivel medio, en la medida en que dicha formación podría mantener a los futuros docentes alejados de la investigación actual en los conocimientos que enseñan.

 

El reconocimiento y decisión de impulsar la identidad de la formación docente a partir de su unidad estructural actual y de su especificidad, que implica la ley supera las polémicas a que dieron lugar modelos como los mencionados. Al mismo tiempo obliga a optimizar la estructura actual de formación docente en el marco del IUDE, conjugando los aspectos valiosos presentes en ambos modelos que, de no ser tenidos en cuenta, debilitarían la nueva institución universitaria. Los reitero:

 

Es necesario articular estrechamente la formación docente, particularmente a través de las prácticas, con los distintos “subsistemas” de la ANEP

 

Es necesario articular la enseñanza disciplinar de los profesores de educación media en el IUDE poniéndolos en contacto con la investigación que se desarrolla en la UDELAR.

 

2. Desafíos concretos.

Lo dicho nos pone ante concretos desafíos a la arquitectónica del IUDE:

 

Desafíos de la articulación con otras instituciones

Fundamentalmente, las dos que acabo de nombrar: ANEP y UdelaR.

 

Fuerte vínculo de los Institutos que conformarán el IUDE con las diversas comunidades locales.

 

Amplias posibilidades de convenios con otras instituciones y redes nacionales y extranjeras (Grupo de Montevideo, etc.)

 

Desafíos que tienen que ver con la conformación material del IUDE:

El IUDE es una institución de Educación. Sin duda, los 33 institutos de Formación Docente lo integrarán. Pero ¿qué debería pasar con las instituciones de formación docente y de educación que actualmente no dependen de ella? Pienso principalmente en la parte de Educación de la FHCE de la UdelaR, pero también en el ISEF, el Cenfores,  etc. ¿No debería pensarse y debatirse cuál sería la mejor ubicación de esas instituciones en el marco de la nueva Ley? Sin duda, el establecimiento de canales ágiles y formales de diálogo directo entre estos y otros organismos implicados es imprescindible, para que en la Ley Orgánica del IUDE se plasme una solución que satisfaga a todos potenciando el desarrollo de la educación en el país.

 

Desafíos respecto a la organización interna del IUDE

Impulso de su diversidad y descentralización territorial, a la vez que articulación de la misma

 

Reconocimiento de la especificidad y diversidad de las muchas carreras que se desarrollan en su seno, a la vez que vínculo y articulación y colaboración y mutua potenciación entre las mismas.

 

Organización de diversidad de necesidades en los niveles de grado y especialmente de posgrados y perfeccionamientos

Desarrollo propio de investigaciones

Desarrollo de modelos de extensión.

 

3. Avances y dificultades para esta arquitectónica

No puedo ahora entrar en detalles, pero se puede mencionar avances de importancia, como el establecimiento de planes integrados de formación docente, la departamentalización de la formación de profesores, el desarrollo de investigaciones y posgrados en el IPES en colaboración entre ANEP y UdelaR. En cambio, el desarrollo sistemático de la extensión está aún en pañales.

 

La concreción del IUDE permitirá superar limitaciones e inconvenientes, pero persisten dificultades que hacen temer que el funcionamiento eficaz de la Comisión de Implementación pueda verse inhibido por la persistencia de resquemores o desconfianzas que se manifiesta, por ejemplo, en el preocupante enlentecimiento de la concreción del convenio ANEP-UdelaR en lo relativo a los títulos de posgrado.

 

Finalmente, quisiera hacer un llamado para ubicarnos todos en el espacio ético y político de articulación entre educación y conocimiento, generando –como acaba de decir el Decano Seoane- “el clima intelectual e institucional” adecuado para resolver la constitución del IUDE teniendo en mira, como dije al comienzo, darle “una arquitectónica tal que lo habilite para constituirse en el espacio universitario adecuado para que la formación de nuestros docentes pueda desplegarse plena y libremente, sin trabas ni cortapisas que la asfixien y la empobrezcan”. Pues, “una de las condiciones necesarias para sustentar el desarrollo de un país es la formación integral y de máximo nivel de sus docentes, a lo largo de toda su vida”. Y ésa es tarea y responsabilidad de todos.

 

1 Ponencia en CISEU 2009, Eje II: ¿Cómo entender los estudios en educación?, Mesa redonda 2: “Arquitectura institucional en el marco de la nueva ley de educación. Educación terciaria y superior”. Montevideo, 4 de junio de 2009.

 

2 Profesor de Filosofía egresado del IPA. Investigador del Área de Perfeccionamiento y Estudios Superiores, ANEP. Miembro honorario del Instituto de Historia de las Ideas, UdelaR. 

3 Este punto quizás parezca obvio en otros contextos, pero en nuestro país, hasta ahora, la formación de docentes está radicada en instituciones que no están habilitadas para otorgar títulos universitarios.

 

4Así como también al ITS

5 Sería razonable y coherente la creación del IUDE como Ente Autónomo de Educación. Tal creación requerirá mayorías especiales en el Parlamento a la hora de la aprobación de la Ley Orgánica del IUDE.

 

6 Este último, según se me ha informado extraoficialmente, ya está decidido que se incorpore en el IUDE.

 

7 Y si no fuera posible considerar esta cuestión en los perentorios plazos de la ley (pero ¿no es posible?) habría que dejar abiertos canales para un diálogo privilegiado entre estas instituciones.

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