|
Uruguay: deberá decidir en octubre
sobre un problema histórico,
legal y moral
por Roger
Rodríguez
rogerrodriguez@adinet.com.uy
Las firmas están y habilitan el
plebiscito contra la Ley de Caducidad. Su anulación
también permitirá eliminar un instrumento represivo,
aplicado durante el terrorismo de Estado uruguayo
entre 1968 y 1985, que hoy los jueces y fiscales no
tipifican como crimen de lesa humanidad: la tortura.
Cuando
la Corte Electoral confirme oficialmente que se han
alcanzado las firmas para plebiscitar una reforma
constitucional que permita anular la Ley de
Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado,
Uruguay entrará en un debate que va más allá del
enjuiciamiento de los crímenes de la dictadura que
asoló el país entre 1973 y 1985.
Lo que los uruguayos podrán
decidir el último domingo de octubre de 2009, junto
al nuevo presidente y al Parlamento que gobernarán
el país por cinco años, será si se le quita al
Estado la posibilidad de volver a utilizar la
tortura como herramienta represiva, porque eso es lo
que ampara, también, la Ley de Caducidad.
El tema constituye hoy un
debate internacional. Lo plantea el presidente
norteamericano Barack Obama con el cierre del centro
de torturas de Guantánamo, el gobierno inglés con la
investigación sobre la cárcel de Abu Ghraib, el
proceso por los crímenes en Bosnia a Radovan
Karadzic y los países del Cono Sur con los juicios a
las dictaduras.
La tortura ha sido apologizada
a través del cine y la televisión, medios utilizados
durante el último medio siglo como un arma
propagandística, que muestran como natural el
apremio en cientos de filmes policiales o de guerra.
Películas como "Hostel" o Saw (El juego del miedo)
llevan al extremo su metáfora sobre esa (in)cultura
humana.
En Brasil, el filme "Tropa de
Elite" (José Padilha, 2007) muestra las acciones del
Batallón de Operaciones Policiales Especiales (BOPE)
en las favelas de Río de Janeiro, donde el
"submarino seco" es un método operativo diario. Once
millones de brasileños aplaudieron el filme y
cientos de jóvenes quisieron integrarse a la Policía
Militar.
El "quebrantamiento"
La tortura se institucionalizó
como método represivo de los Estados desde mediados
del siglo XX, con la excusa de la "guerra fría" y se
impuso la máxima de que era legítimo el apremio
físico para obtener información que permitiera
salvar vidas. Pero la falacia sólo procuraba genera
miedo en la sociedad frente al terrorismo practicado
por el Estado.
Eso es lo que acaba de
reconocer el gobierno uruguayo, cuando en el segundo
artículo de su cuestionado proyecto de Reparación
Integral (Ley de "quebrantamiento del Estado de
Derecho") admite que el Estado realizó una práctica
sistemática de la tortura, la desaparición, la
prisión, el homicidio, exilio y destierro, desde el
13 de junio de 1968.
La fecha no es antojadiza. Hace
referencia al comienzo de la "aplicación sistemática
de las Medidas Prontas de Seguridad" durante el
gobierno constitucional del colorado Jorge Pacheco
Areco, quien había asumido la presidencia el 6 de
diciembre de 1967, ante el fallecimiento del electo
general Oscar Gestido.
Pero también agrega que esa
práctica estaba inspirada en el "marco ideológico de
la Doctrina de la Seguridad Nacional", ideología
diseñada por Estados Unidos para que otras fuerzas
policiales y militares (entrenadas en la panameña
School of Americas), le garantizaran un "orden
interno" contra todo lo que ellos calificaran de
"comunismo".
Esa ideología de las dictaduras
se basaba en la Doctrina de la Seguridad Hemisférica
norteamericana y en la Doctrina de la
Contrainsurgencia creada por Francia ante los
movimientos independentistas de Indochina y,
fundamentalmente, de Argelia, donde los delitos de
tortura y de desaparición forzada fueron refinados.
Método uruguayo
El régimen dictatorial uruguayo
se especializó en la aplicación de la tortura, a la
que fueron sometidos más de 50 mil personas entre
1973 y 1976. Los cursos y prácticas que desde
mediados de los sesenta se habían enseñado a agentes
de algunas dependencias policiales fueron
trasladados a los militares, que los utilizaron como
rutina cotidiana.
La tortura era lo que
denunciaban en el Parlamento Zelmar Michelini,
Enrique Erro, Juan Pablo Terra y Wilson Ferreira
Aldunate antes del golpe de Estado de 1973. La
tortura fue lo que denunció el senador José Germán
Araújo cuando le quitaron sus fueros a la salida de
la dictadura. La tortura sigue vigente en la cultura
de la impunidad.
El coronel Manuel Cordero huyó
de Uruguay luego de ser encausado por un delito de
apología de la tortura, cuando justificó a Búsqueda
ese método aplicado contra los civiles uruguayos. El
ex comandante de la Fuerza Aérea, brigadier Enrique
Bonelli evidenció su confusión: dijo que en Uruguay
no se torturó, sólo aplicaron "apremios".
El propio Cordero narró en
detalles el asesinato de Iván Morales Generali en
1974, al redactar un parte de su muerte que
recientemente fue desarchivado y enviado por el
Ministerio de Defensa Nacional a la Justicia Penal
uruguaya. Similares escritos deben existir de todas
las muertes bajo tortura en burocráticos partes no
desclasificados.
Desde el 22 de mayo de 1972,
cuando asesinan a Walter Sanzo, hubo más de treinta
homicidios por tortura. El último fue el de Vladimir
Roslik (16/04/84). Probablemente la mitad del
centenar y medio de casos de desaparición forzada en
la dictadura, obedecen al ocultamiento del cuerpo
muerto en la tortura. El resto fueron ejecuciones.
Sin tipificación
Apenas reinstitucionalizado el
país, en diciembre de 1985, un año antes de
aprobarse la Ley de Caducidad, el presidente Julio
María Sanguinetti ratificó por la Ley 15.798 la
"Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes" y el 11 de agosto
de 1992, el presidente Luis Alberto Lacalle hizo lo
propio con la "Convención Interamericana para
prevenir y sancionar la tortura" con la Ley 16.294.
Durante la administración del
presidente Jorge Batlle se promulgó la Ley 17.510
por la que se ratificó el Estatuto de Roma el 27 de
junio de 2002 y durante el actual gobierno el
presidente interino Rodolfo Nin Novoa promulgó el
protocolo facultativo de la Convención contra la
tortura (Ley 17.914) el 21 de octubre de 2005.
El presidente Tabaré Vázquez
suscribió el 25 de setiembre de 2006 la adaptación
de la normativa del país al Estatuto de Roma en
colaboración con la Corte Penal Internacional para
la lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra
y de lesa humanidad (Ley 18.026), delitos que se
definen imprescriptibles y no amnistiables.
Sin embargo, hasta la fecha
ningún fiscal ni ningún juez han perseguido, ni de
oficio o ante las diversas denuncias penales
presentadas, ningún caso de tortura. Por el
contrario, causas de tortura que derivaron en
muertes o desapariciones forzadas siguen siendo
amparadas en la Ley de Caducidad, pese a la
normativa internacional ratificada.
En varias causas, los
tribunales de apelaciones y la propia Suprema Corte
de Justicia no han admitido la existencia del delito
de desaparición forzada que se tipifica como
homicidios especialmente agravado. Esas son hoy las
carátulas del procesamiento de los dictadores Juan
María Bordaberry y Gregorio Álvarez, como de la
patota del OCOA.
El crimen impune
El 22 de diciembre de 1986
cuando se aprobó la Ley 15.848 la mayoría
parlamentaria argumentó que se estaba ante el riesgo
de un desacato militar (o un nuevo golpe de Estado)
porque un grupo de militares torturadores no
acatarían la citación de la Justicia Penal que
pretendía indagar una serie de denuncias por
crímenes de lesa humanidad.
Entre esas denuncias estaba el
caso del asesinato de los legisladores Zelmar
Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, cuyos cuerpos
torturados y acribillados aparecieron junto a los de
los tupamaros Rosario Barredo y William Whitelaw en
Buenos Aires en mayo de 1978, pero también se habían
iniciado causas por casos de desaparición forzada.
El delito de desaparición es un
crimen permanente y en dos etapas. Primero,
desaparece la persona al detenerla ilegalmente, no
enjuiciarla, torturarla y crear terror en su entorno
social y familiar. Luego, cuando la mataban bajo la
tortura o por ejecución sumaria, desaparecieron su
cuerpo para ocultar el crimen y mantener el miedo.
Esa es la cadena de delitos que
amparó la Ley de Caducidad durante los sucesivos
gobiernos que siguieron a la dictadura militar.
Incluso se cobijaron casos que no estaban previstos
en la ley, como el de los Escuadrones de la Muerte,
la desaparición de niños, los delitos económicos y
hasta el asesinato del químico chileno Eugenio
Berríos.
Es a partir de la nueva
interpretación del texto de la Ley 15.848, durante
la actual administración del Frente Amplio, que
algunos casos de desaparición forzada y de
ejecuciones han podido ser indagadas por la
Justicia. Pero hasta que esa ley no sea anulada, el
delito primario de la tortura continuará bajo el
manto de la impunidad.
Cincelado en piedra
En más de un organismo y
seminario internacional se ha manifestado que si en
el Cono Sur no se hubiesen aprobado las leyes de
impunidad y se castigaban esos crímenes de lesa
humanidad, probablemente se hubiese evitado en parte
lo que luego ocurrió en los Balcanes o lo que
actualmente sigue sucediendo en Guantánamo,
Afganistán e Irak.
Hoy rigen a nivel mundial la
"Declaración Universal de los Derechos Humanos" de
la ONU, la "Convención contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", la
"Convención Interamericana de Derechos Humanos" y
"El Tratado de Roma". Pero no todos los Estados
miembros de la ONU cumplen esas normas.
En 2004, el presidente
norteamericano George Bush llegó a sancionar con el
retiro de su ayuda militar a Uruguay y otros países
que no aceptaron firmar acuerdos de inmunidad para
estadounidenses que pudieran ser acusados de esos
crímenes de lesa humanidad ante la Corte Penal
Internacional instalada en La Haya por el Estatuto
de Roma.
La reciente divulgación del
presidente Obama sobre las prácticas de torturas en
Irak y Guantánamo, dejó al desnudo las implicancias
de la llamada Ley Patriótica y las instrucciones
establecidas por el gobierno republicano
norteamericano como supuesta represalia por el
atentado a las torres gemelas el 11 de setiembre de
2001.
En Uruguay sólo se ha esbozado
un debate sobre el rol de las Fuerzas Armadas, la
Policía y sus organismos de inteligencia. Sea cual
sea la decisión que se tome al respecto, la sociedad
y el Estado deberán incluir en los textos de estudio
y en la definición de su "misión," cincelado en
piedra como en las tablas de Moisés, un undécimo
mandamiento: no torturarás.
La muerte de Iván
"Apenas llegado, se le comenzó
a interrogar y luego de algunas evasivas admite ser
integrante de... (...) Prosiguiendo el
interrogatorio y sin presión admite participar en...
(...) Preguntado por su actual funcionamiento y
actividades entra en un cerrado mutismo negándose a
hablar. Ante esto se le manifiesta que se van a
emplear otros métodos, como amenaza. Ante esto dice
que no va a aguantar pero que va a hablar, como esto
sólo son argumentos dilatorios se lo deja recostado,
preparándosele para trasladarlo a otro lugar de la
Unidad. En estas circunstancias se suspende
momentáneamente el interrogatorio por unos 15 o 20
minutos, en espera de trasladarlo a otras
dependencias. En ese lapso se habla por 2 o 3 veces
con el detenido el cual contesta, llegado un momento
en que se nota que comienza a respirar con
dificultad, se lo intenta reaccionar con masaje al
corazón, mientras urgentemente se llama al enfermero
de la Unidad, que llega a los pocos segundos. En ese
instante, éste informa que el detenido presenta
muestras de haber fallecido, comprobándolo instantes
después, que así había sido". (Parte de la muerte
por torturas de Iván Morales Generali, escrito por
el mayor Manuel Cordero el 21 de noviembre de 1974,
Archivo del Ministerio de Defensa Nacional)
La "Prueba Milgram"
Investigadores de la
Universidad de Santa Clara, California, volvieron a
realizar recientemente la denominada "Pueba Milgram",
uno de los experimentos más tétricos efectuados por
primera vez hace 50 años, que evidencia la sádica
propensión de los seres humanos a aplicar torturas,
según un informe de la BBC de Londres.
La prueba consistió en incitar
a un grupo de voluntarios a aplicar lo que creían
que eran dolorosas descargas eléctricas a otros
voluntarios, que en realidad eran actores. El 70% de
los participantes estuvo dispuesto a aumentar el
voltaje de las descargas pese a los falsos gritos de
dolor de sus presuntas víctimas.
Aunque el resultado de la nueva
"Prueba Milgram" fue levemente menor al experimento
original, según indicaron sus autores en la revista
"American Psychologist" de la Asociación Psicológica
estadounidense, se evidenció que ante el estímulo de
una autoridad los participantes mantenían un
preocupante nivel de crueldad.
La prueba original realizada en
1963 por el profesor Stanley Milgram de la
Universidad de Yale, buscaba probar el efecto del
castigo y el aprendizaje y hacía creer a quienes
cumplían rol de maestros que aplicaban descargas a
quienes fingían como alumnos en un cuarto separado.
Un "científico" incitaba a los maestros a aplicar
las descargas.
La "Prueba Milgram" provocó
polémicas en los años sesenta al ser divulgada, pero
también fue base de estudios de las agencias de
inteligencia estadounidenses, particularmente de la
CIA, para perfeccionar sus métodos y manuales de
intervención en conflictos internacionales. No es
casual que se haya repetido ahora.
Historia del horror
La tortura es definida por el
diccionario de la Real Academia Española como "Grave
dolor físico o psicológico infligido a alguien, con
métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener
de él una confesión, o como medio de castigo". Desde
el origen de la humanidad se ha conocido la tortura
física o psicológica.
Los hebreos incluían la tortura
como un castigo legal. Los calumniadores o
idólatras, eran colgados de un poste o clavados en
una cruz, los blasfemos lapidados, los incestuosos
quemados, los ladrones apaleados y otros criminales
decapitados, aserrados o cegados entre otros
suplicios.
Los persas ahogaban a un reo en
cenizas, los destrozaban atando sus extremidades a
altas ramas de un árbol; mientras que griegos y
romanos avanzaron en el azote, la crucifixión y la
horca; los alemanes idearon el desmembramiento con
"la rueda", el empalamiento hizo famoso a los
rumanos y la hoguera y el cepo a la inquisición.
Sofisticadas máquinas y métodos
fueron inventados para golpear, desgarrar músculos,
castrar, aplastar, pinchar, cortar, desfigurar,
quemar, ahogar y violar, hasta matar lentamente a un
condenado, o para privarlo del sueño, aislarlo,
humillarlo, desorientarlo, estresarlo, eliminar su
autoestima y resistencia moral hasta llevarlo a la
enajenación.
Las dictaduras del cono sur,
recibieron -junto a la Doctrina de la Seguridad
Nacional- las enseñanzas de estadounidenses y
franceses en la llamada "lucha antisubversiva", para
mejorar sus métodos de torturas con equipos de
picana eléctrica y manuales para aplicar el
submarino, el potro, el colgamiento, el plantón y
otros tipos de apremios.
Las leyes
LEY 15.798 - "... se entenderá
por el término "tortura" todo acto por el cual se
inflija intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con
el fin de obtener de ella o de un tercero
información o una confesión, de castigarla por un
acto que haya cometido, o se sospeche que ha
cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona
o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier
tipo de discriminación, cuando dichos dolores o
sufrimientos sean infligidos por un funcionario
público u otra persona en el ejercicio de funciones
públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia". ("Convención contra
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes", ratificada por Uruguay el 27 de
diciembre de 1985).
LEY 16.294 - "... se entenderá
por tortura todo acto realizado intencionalmente por
el cual se inflijan a una persona penas o
sufrimientos físicos o mentales, con fines de
investigación criminal, como medio intimidatorio,
como castigo personal, como medida preventiva, como
pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también
como tortura la aplicación sobre una persona de
métodos tendientes a anular la personalidad de la
víctima o a disminuir su capacidad física o mental,
aunque no causen dolor físico o angustia psíquica
("Convención Interamericana para prevenir y
sancionar la tortura", ratificada por Uruguay el 11
de agosto de 1992).
LEY 18.026 - " Artículo 7º.
(Imprescriptibilidad).- Los crímenes y penas
tipificados en los Títulos I a III de la Parte II de
la presente ley son imprescriptibles. Artículo 8º.
(Improcedencia de amnistía y similares).- Los
crímenes y penas tipificados en los Títulos I a III
de la Parte II de la presente ley, no podrán
declararse extinguidos por indulto, amnistía,
gracia, ni por ningún otro instituto de clemencia,
soberana o similar, que en los hechos impida el
juzgamiento de los sospechosos o el efectivo
cumplimiento de la pena por los condenados. Artículo
9º. (Obediencia debida y otros eximentes).- No podrá
invocarse la orden de un superior, ni la existencia
de circunstancias excepcionales (como, por ejemplo,
amenaza o estado de guerra, inestabilidad política o
cualquier otra emergencia pública real o presunta)
como justificación de los crímenes tipificados en
los Títulos I a III de la Parte II de la presente
ley. Por consiguiente, ni haber actuado bajo órdenes
superiores, ni la invocación de circunstancias
excepcionales, eximirán de responsabilidad penal a
quienes cometan, en cualquiera de sus modalidades,
los crímenes o delitos referidos." (Ley 18.026 de
Cooperación con la Corte Penal Internacional en
material de lucha contra el genocidio, los crímenes
de guerra y de lesa humanidad, del 25 de setiembre
de 2006)
LA
ONDA®
DIGITAL |