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Texto completo del acuerdo
militar de Colombia con EEUU
Finalmente el
miércoles 4 de noviembre el gobierno colombiano dio
a conocer los 25 artículos del acuerdo militar
establecido con Estados Unidos que fue firmado el
pasado 30 de octubre en Bogotá.
El documento
establece entre otros aspectos que las partes
"acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales
como logística y equipo, entrenamiento e
instrucción, intercambio de inteligencia,
capacidades de vigilancia y reconocimiento,
ejercicios combinados, y otras actividades acordadas
mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la
paz, la estabilidad, la libertad y la democracia".
El acuerdo comprende
la utilización de las 7 aeropuertos colombianos
donde se realizaran operaciones de sobrevuelo,
aterrizaje y despegue de aeronaves. Barranquilla,
Bogotá, Cali, Cartagena, Medellín, Bucaramanga y San
Andrés son las regiones donde se utilizaran como
bases militares.
Este es el texto:
Acuerdo
complementario para la Cooperación y Asistencia
Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos
de la República de Colombia y de los Estados Unidos
de América.
Índice
Preámbulo
Artículo I
Definiciones
Artículo II Consultas
bilaterales sobre defensa y seguridad
Artículo III Objetivo
de la cooperación y asistencia técnica en defensa y
seguridad
Artículo IV Acceso,
uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones
convenidas
Artículo V
Procedimientos de autorización de ingreso y
sobrevuelo de aeronaves
Artículo VI Pago de
tarifas y otros cargos
Artículo VII Respeto
por las leyes nacionales
Artículo VIII Estatus
del personal
Artículo IX
Documentación para entrar, salir y viajar
Artículo X
Importación, exportación, adquisición y utilización
de bienes y fondos
Artículo XI
Construcción
Artículo XII
Contratación y contratistas
Artículo XIII
Servicios públicos
Artículo XIV
Facilitación administrativa
Artículo XV Uniformes
y armas
Artículo XVI
Seguridad
Artículo XVII
Licencias de conducción, matrículas, seguros de
vehículos y licencias profesionales
Artículo XVIII Trato
fiscal
Artículo XIX
Reclamaciones
Artículo XX Servicios
postales y comunicaciones
Artículo XXI Medio
ambiente, salud y seguridad
Artículo XXII
Facilitación de los observadores aéreos
Artículo XXIII
Implementación, evaluación y enmienda
Artículo XXIV
Solución de controversias
Artículo XXV Entrada
en vigor y duración
Preámbulo
El Gobierno de la
República de Colombia ("Colombia") y el Gobierno de
los Estados Unidos de América ("los Estados
Unidos"), en adelante "las Partes" o "la Parte",
según convenga:
En el marco del
Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de
Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito
en Bogotá el 17 de abril de 1952 ("el Acuerdo de
1952"); de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, suscrita en Viena el 18 de abril de
1961 ("la Convención de Viena"); del Convenio
General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre
el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados
Unidos de América, suscrito en Bogotá el 23 de julio
de 1962 ("el Convenio de 1962"); del Acuerdo entre
el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados
Unidos de América relativo a una Misión del
Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las
Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América
en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 7
de octubre de 1974 ("el Acuerdo de Misiones
Militares de 1974"); de la Convención de las
Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita
en Viena el 20 de diciembre de 1988; de la
Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en
Nueva York el 15 de noviembre de 2000; de las
convenciones sobre la lucha contra actividades
terroristas, suscritas en el marco de las Naciones
Unidas y de la Organización de los Estados
Americanos, de las cuales ambos países son
signatarios; de la Resolución 1373 de 2001 del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; de la
Carta Democrática Interamericana de 2001; y de la
Política de Defensa y Seguridad Democrática de la
República de Colombia;
Teniendo en cuenta la
Declaración de Cartagena, sobre la producción, el
tráfico y la demanda de drogas ilícitas, suscrita en
Cartagena el 15 de febrero de 1990, y la Declaración
de San Antonio sobre la cooperación regional en la
lucha contra el problema mundial de las drogas y los
delitos relacionados, suscrita en San Antonio el 27
de febrero de 1992;
Observando el Anexo
al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y
Afín entre el Gobierno de la República de Colombia y
el Gobierno de los Estados Unidos de América,
suscrito en Bogotá el 30 de agosto de 2004, que
establece un programa bilateral de control de
narcóticos, incluido un programa integral contra el
narcotráfico, las actividades terroristas y otras
amenazas contra la seguridad nacional de Colombia;
De conformidad con el
Memorando de Entendimiento para una Relación
Estratégica de Seguridad para Promover la
Cooperación entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de
América, suscrito en Bogotá el 14 de marzo de 2007;
Teniendo en cuenta el
Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de
América para Suprimir el Tráfico Ilícito por Mar
(conocido como "el Acuerdo de Interdicción
Marítima"), suscrito en Bogotá el 20 de febrero de
1997 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de
América Relativo al Programa de Supresión del
Tráfico Ilícito Aéreo de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas ("Acuerdo Air Bridge Denial"),
suscrito en Bogotá el 20 de diciembre de 2007;
Reconociendo el
historial de cooperación bilateral, así como la
importancia de promover y facilitar la cooperación
regional para contrarrestar las amenazas
persistentes a la paz y la estabilidad, como el
terrorismo, el problema mundial de las drogas, la
delincuencia organizada transnacional y la
proliferación de armas pequeñas y ligeras;
Reconociendo la
necesidad de fortalecer la relación estratégica de
seguridad entre las Partes, estrechar la cooperación
bilateral en materia de defensa y seguridad, así
como para enfrentar las amenazas comunes a la paz,
la estabilidad, la libertad y la democracia;
Afirmando que esa
cooperación se funda en el pleno respeto por la
soberanía de cada Parte y por los principios y
propósitos de la Carta de las Naciones Unidas;
Observando la labor
que lleva a cabo continuamente durante los últimos
años el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa
Colombia - Estados Unidos y su Comité de Dirección,
el cual sirve de marco general para orientar la
cooperación entre las Partes;
Con el deseo de
suscribir un acuerdo que fortalezca la cooperación y
asistencia técnica en defensa y seguridad entre las
Partes; y
Reconociendo la
importancia del fortalecimiento de la
interoperabilidad de las Fuerzas Militares de
Colombia a través del incremento de su capacidad de
cooperar bilateral o multilateralmente con otras
fuerzas militares;
Han convenido en lo
siguiente:
Artículo I
Definiciones
A efectos del
presente Acuerdo:
a) Por "personal
civil" se entiende los empleados civiles o personas
formalmente asignadas al Departamento de Defensa de
los Estados Unidos que se encuentren en Colombia
para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo, así como los empleados civiles de
otros departamentos u organismos del Gobierno de los
Estados Unidos que estén en Colombia apoyando
directamente una misión del Departamento de Defensa
de los Estados Unidos para llevar a cabo actividades
en el marco del presente Acuerdo.
b) Por "personal
militar" se entiende los miembros de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos que estén en Colombia
para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo.
c) Por "personal de
los Estados Unidos" se entiende el personal militar
y el personal civil de los Estados Unidos que estén
en Colombia para llevar a cabo actividades en el
marco del presente Acuerdo.
d) Por "contratistas
de los Estados Unidos" se entiende las personas
naturales o jurídicas que hayan concertado contratos
con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos
para proporcionar bienes y prestar servicios para
llevar a cabo actividades en el marco del presente
Acuerdo.
e) Por "empleados de
contratista de los Estados Unidos" se entiende las
personas naturales que sean empleados por un
contratista de los Estados Unidos que estén en
Colombia para llevar a cabo actividades en el marco
del presente Acuerdo.
f) Por "observadores
aéreos" se entiende los representantes de Colombia o
de terceros Estados que, previa autorización de
Colombia y por invitación de los Estados Unidos,
participen en misiones aéreas que se lleven a cabo
en el marco del presente Acuerdo.
g) Por "instalaciones
y ubicaciones convenidas" se entiende los sitios,
emplazamientos e infraestructura cuyo acceso y uso
sea autorizado por Colombia a los Estados Unidos
para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo.
h) Por "partes
operativas" se entiende el Ministerio de Defensa de
Colombia y el Departamento de Defensa de los Estados
Unidos.
i) Por "personas a
cargo" se entiende los cónyuges del personal de los
Estados Unidos, o hijos de dicho personal que
dependen de ellos para su manutención, así como
aquellas personas que por razones de tipo legal,
financiero o de salud dependen del personal de los
Estados Unidos, son mantenidos por ellos, residen
con dicho personal, y que se encuentran en
territorio de Colombia bajo órdenes de viaje del
Departamento de Defensa de los Estados Unidos que
autorizan su presencia en Colombia, para las
actividades que se lleven a cabo en el marco del
presente Acuerdo.
j) Por "bienes" se
entiende, entre otros bienes muebles, los productos,
equipos, materiales y suministros que guarden
relación con el presente Acuerdo.
k) Por "aeronave de
Estado de los Estados Unidos", se entiende una
aeronave así designada por los Estados Unidos ante
las autoridades colombianas, que lleve a cabo
actividades mutuamente acordadas en el marco del
presente Acuerdo.
l) Por "buque de
Estado de los Estados Unidos", se entiende un buque
así designado por los Estados Unidos ante las
autoridades colombianas, que lleve a cabo
actividades mutuamente acordadas en el marco del
presente Acuerdo.
Artículo II
Consultas bilaterales
sobre defensa y seguridad
Las Partes convienen
en continuar las consultas bilaterales sobre defensa
y seguridad en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB)
de Defensa Colombia - Estados Unidos para promover
la relación estratégica entre las Partes.
Artículo III
Objetivo de la
cooperación y asistencia técnica en defensa y
seguridad
1. En el espíritu del
Preámbulo de este Acuerdo y de conformidad con los
acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes de
los cuales Colombia y los Estados Unidos sean parte,
en particular aquellos atinentes a la lucha contra
el narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al
ordenamiento jurídico de cada una de las Partes,
éstas acuerdan profundizar su cooperación en áreas
tales como interoperabilidad, procedimientos
conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e
instrucción, intercambio de inteligencia,
capacidades de vigilancia y reconocimiento,
ejercicios combinados, y otras actividades acordadas
mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la
paz, la estabilidad, la libertad y la democracia.
2. Las actividades
mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente,
requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las
autoridades colombianas pertinentes, quienes podrán
tomar las medidas de seguimiento que correspondan.
La información
derivada de tales actividades será compartida por
las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y
los futuros acuerdos. Estas actividades mutuamente
acordadas no excederán lo establecido en los
acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales
firmados por las Partes y respetarán las normas
colombianas. Para tal fin, las Partes podrán
suscribir uno o más acuerdos de implementación que
establezcan un mecanismo ágil y eficiente para la
autorización, coordinación y seguimiento según la
naturaleza de las actividades.
3. Las Partes se
comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de
cooperación regionales y globales para el
cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.
4. Las Partes
cumplirán sus obligaciones derivadas del presente
Acuerdo de manera que concuerde con los principios
de la igualdad soberana, de la integridad
territorial de los Estados y de la no intervención
en los asuntos internos de otros Estados.
5. Las Partes, a
través de sus Partes Operativas, tienen la intención
de suscribir un acuerdo de implementación en el que
se establezcan las líneas y características de la
cooperación que los Estados Unidos podrán otorgar a
Colombia, para mejorar sus capacidades para el
desarrollo de actividades en el marco del presente
Acuerdo.
Artículo IV
Acceso, uso y
propiedad de las instalaciones y ubicaciones
convenidas
1. El Gobierno de
Colombia, de conformidad con su legislación interna,
cooperará con los Estados Unidos, para llevar a cabo
actividades mutuamente acordadas en el marco del
presente Acuerdo y continuará permitiendo el acceso
y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán
Olano Moreno, Palanquero; la Base Aérea Alberto
Pawells Rodríguez, Malambo; el Fuerte Militar de
Tolemaida, Nilo; el Fuerte Militar Larandia,
Florencia; la Base Aérea Capitán Luis Fernando Gómez
Niño, Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena;
y la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga; y
permitiendo el acceso y uso de las demás
instalaciones y ubicaciones en que convengan las
Partes o sus Partes Operativas. Para tal fin, las
Partes Operativas establecerán un mecanismo de
coordinación para autorizar el número y categoría de
las personas (personal de los Estados Unidos,
contratistas de los Estados Unidos, empleados de los
contratistas de los Estados Unidos y observadores
aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no
excederá la capacidad de las instalaciones y
ubicaciones convenidas.
2. Las autoridades de
Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos,
permitirán a los Estados Unidos el acceso y uso de
las instalaciones y ubicaciones convenidas y a las
servidumbres y derechos de paso sobre bienes de
propiedad de Colombia que sean necesarios para
llevar a cabo las actividades dentro del marco del
presente Acuerdo, incluida la construcción
convenida. Los Estados Unidos sufragarán todos los
gastos de funcionamiento y de conservación
necesarios que se relacionen con la utilización de
las instalaciones y ubicaciones convenidas.
3. El personal de los
Estados Unidos, los contratistas de los Estados
Unidos y los empleados de los contratistas de los
Estados Unidos tendrán acceso y la capacidad de
moverse libremente dentro y entre las instalaciones
y ubicaciones mutuamente convenidas que se requieran
para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en el numeral 5 de este artículo.
4. Los edificios, las
estructuras inamovibles y los montajes construidos
por los Estados Unidos serán para su uso, salvo
acuerdo en contrario entre las Partes o sus Partes
Operativas, hasta la entrega de los mismos a
Colombia, en concordancia con lo dispuesto por el
numeral 7 de este artículo.
5. Para poner en
práctica las disposiciones de los numerales 1, 2, 3
y 4 del presente artículo, las Partes, a través de
sus Partes Operativas, tienen la intención de
suscribir uno o más acuerdos de implementación en
los cuales se establecerán los protocolos de
seguridad y los términos y condiciones para el
acceso a dichas instalaciones y ubicaciones, así
como a los edificios, las estructuras inamovibles y
los montajes construidos por los Estados Unidos para
su uso.
6. Colombia
conservará el derecho de propiedad y título con
respecto a las instalaciones y ubicaciones
convenidas, incluyendo los edificios, las
estructuras inamovibles y los montajes conectados a
la tierra.
7. Una vez haya
concluido el uso de cualquier instalación o
ubicación convenida, o de parte de la misma,
incluidas las instalaciones construidas, mejoradas,
modificadas o reparadas conforme al presente
Acuerdo, los Estados Unidos entregarán dichas
instalaciones a Colombia, en el estado de uso en que
éstas se encuentren. Los Estados Unidos no
contraerán ningún gasto por concepto de esa entrega.
Los Estados Unidos no estarán obligados a
desinstalar cualquier instalación, edificio o mejora
de los mismos que se haya construido con sus propios
fondos, a menos que se haya acordado esa condición
en el momento de la construcción. Las Partes o sus
Partes Operativas se consultarán acerca de las
condiciones para la devolución de cualquier
instalación o ubicación convenida, incluyendo, donde
hubiere lugar, consultas sobre la posible
compensación por las mejoras u obras de
construcción.
Artículo V
Procedimientos de
autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves
1. Las aeronaves de
Estado de los Estados Unidos serán autorizadas para
entrar al territorio colombiano, de conformidad con
la normatividad colombiana.
2. Las Partes
suscribirán un acuerdo de implementación en el que
se establecerán los procedimientos para la entrada,
sobrevuelo y aterrizaje; se designarán los
aeropuertos internacionales para el ingreso y salida
del país; y se establecerá un mecanismo para
determinar el número estimado de vuelos que harán
uso de los aeropuertos internacionales, de
conformidad con la normatividad colombiana.
3. Cada Parte
designará un punto de contacto para coordinar las
solicitudes de entrada, sobrevuelo y aterrizaje para
las aeronaves de Estado de los Estados Unidos que
operen en el marco del presente Acuerdo.
4. Cuando se
requiera, las aeronaves de estado de los Estados
Unidos que lleven a cabo actividades mutuamente
acordadas en el espacio aéreo colombiano tendrán un
observador aéreo de Colombia a bordo, de conformidad
con los procedimientos mutuamente acordados por las
Partes Operativas. Las funciones de dichos
observadores y las calidades necesarias de los
mismos, se establecerán en el acuerdo de
implementación previsto en el artículo III del
presente Acuerdo.
Artículo VI
Pago de tarifas y
otros cargos
1. Las aeronaves de
Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren
en el territorio de Colombia, no estarán sujetas al
pago de derechos, incluidos los de navegación aérea,
sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa. Los
Estados Unidos pagarán las tarifas estándar
establecidas por las empresas comerciales por los
servicios requeridos y recibidos. Colombia hará
todos los esfuerzos necesarios para que los Estados
Unidos paguen tarifas no superiores a aquellas que
pagan las Fuerzas Militares de Colombia por los
servicios solicitados y recibidos de empresas
comerciales.
2. Los buques de
Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo
tratamiento y privilegios que los buques de guerra,
y en consecuencia no estarán sujetos al pago de
tasas de señalización marítima y fondeo. Los Estados
Unidos pagarán las tarifas establecidas en los
puertos concesionados por los servicios solicitados
y recibidos de las empresas comerciales.
3. Los Estados Unidos
certificarán ante las autoridades colombianas que
los buques y aeronaves de Estado de los Estados
Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a
cabo actividades en el marco del presente Acuerdo
cumplen con los estándares internacionales
aplicables, incluidos los estándares pertinentes de
medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.
4. De conformidad con
el derecho consuetudinario internacional y la
práctica, las aeronaves y buques de Estado de los
Estados Unidos no se someterán a abordaje e
inspección.
5. Sujeto a
disponibilidad de fondos, en el marco de la
cooperación bilateral y de conformidad con el
artículo IV del Acuerdo de 1952, Colombia sufragará
los pagos de peajes de las vías no concesionadas y
del componente estatal de las concesionadas, por el
uso de la infraestructura que realicen los Estados
Unidos para el logro de actividades en el marco del
presente Acuerdo. Las Partes tienen la intención de
suscribir un acuerdo de implementación para asegurar
la circulación expedita de los vehículos por los
puntos de peajes en las vías.
Artículo VII
Respeto por las leyes
nacionales
El personal de los
Estados Unidos y sus personas a cargo respetarán las
leyes de Colombia y se abstendrán de realizar
cualquier actividad que sea incompatible con ellas y
con el presente Acuerdo. Los Estados Unidos
informarán al personal de los Estados Unidos y sus
personas a cargo acerca de las leyes, usos y
costumbres colombianas pertinentes.
Artículo VIII
Estatus del personal
1. De conformidad con
los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones
Militares de 1974, Colombia otorgará al personal de
los Estados Unidos y a las personas a cargo los
privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al
personal administrativo y técnico de una misión
diplomática, bajo la Convención de Viena.
2. En relación con la
presencia de personal militar de Colombia en los
Estados Unidos, para llevar a cabo actividades
relacionadas con la cooperación bilateral, dentro
del marco del presente Acuerdo, las Partes reafirman
lo previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952.
Los Estados Unidos brindarán a dicho personal
militar de Colombia, las cortesías usualmente
disponibles para el personal militar de los Estados
Unidos de rango similar, hasta el máximo permitido
por la ley de los Estados Unidos.
3. De conformidad con
el numeral 1 del presente artículo, Colombia
garantizará que sus autoridades verificarán, en el
menor tiempo posible, el estatus de inmunidad del
personal de los Estados Unidos y sus personas a
cargo, que sean sospechosos de una actividad
criminal en Colombia y los entregarán a las
autoridades diplomáticas o militares apropiadas de
los Estados Unidos en el menor tiempo posible. Por
su parte, los Estados Unidos tomarán todos los pasos
necesarios para asegurar que el personal de los
Estados Unidos y sus personas a cargo, de que trata
el presente numeral por supuestos crímenes cometidos
en territorio colombiano, sean investigados con la
cooperación de las autoridades colombianas y, si se
amerita, sean procesados con todo el rigor de la
ley. Adicionalmente, los Estados Unidos informarán
periódicamente a las autoridades colombianas y
atenderán, en el marco de sus capacidades, los
requerimientos de información que éstas formulen
sobre el desarrollo de las investigaciones y
procesamientos que se adelanten en contra del
personal de los Estados Unidos o sus personas a
cargo que hayan cometido supuestos delitos en
territorio colombiano, así como la decisión final de
las investigaciones o procesamientos.
4. Colombia reconoce
la importancia del control disciplinario que ejercen
las autoridades de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos sobre el personal militar de los
Estados Unidos. En concordancia con el artículo 12
del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, los
Estados Unidos podrán ejercer autoridad
disciplinaria sobre el personal militar de los
Estados Unidos en Colombia.
5. Las autoridades
pertinentes de los Estados Unidos considerarán con
el debido interés cualquier solicitud de renuncia a
la inmunidad en las causas que las autoridades de
Colombia consideren de especial importancia.
6. Las Partes se
brindarán mutua asistencia con fundamento en los
acuerdos vigentes, para realizar investigaciones de
los supuestos crímenes cometidos por el personal de
los Estados Unidos o sus personas a cargo que se
encuentren en Colombia para los propósitos de este
Acuerdo. Las Partes buscarán establecer y fortalecer
procedimientos para dicha asistencia mutua, incluso,
si fuere apropiado, con la conclusión de acuerdos
adicionales.
7. Teniendo en cuenta
que al personal de los Estados Unidos y sus personas
a cargo, Colombia les otorga una visa preferencial
de servicio, estarán exonerados de obtener permisos
laborales y de residencia por concepto de las
actividades que se lleven a cabo en el marco del
presente Acuerdo.
Artículo IX
Documentación para
entrar, salir y viajar
1. Las autoridades de
Colombia permitirán al personal de los Estados
Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 días,
a menos que se acuerde mutuamente de otra manera,
para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo. Con tal propósito este personal
registrará sus entradas y salidas del territorio
colombiano, con la debida documentación de identidad
(militar o civil) expedida por los Estados Unidos,
sin la necesidad de presentar pasaporte o visa. El
personal civil y las personas a cargo que no sean
titulares de pasaporte de los Estados Unidos podrán
ingresar con visa de cortesía.
2. Las autoridades de
Colombia permitirán a los contratistas de los
Estados Unidos y a los empleados de los contratistas
de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia
hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente
de otra manera, para llevar a cabo actividades en el
marco del presente Acuerdo. Para este efecto, cuando
entren y salgan del territorio colombiano, los
contratistas de los Estados Unidos y los empleados
de los contratistas de los Estados Unidos
presentarán el respectivo pasaporte en el momento
del registro migratorio.
3. Las autoridades de
Colombia facilitarán los procedimientos de migración
para la entrada y salida sin demora de Colombia del
personal de los Estados Unidos, las personas a
cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los
empleados de los contratistas de los Estados Unidos
y los observadores aéreos que entren o salgan de
Colombia para llevar a cabo actividades en el marco
del presente Acuerdo.
4. Para poner en
práctica las disposiciones de este artículo, las
Partes tienen la intención de suscribir un acuerdo
de implementación, en el cual se definirán: las
características de los documentos de identificación;
los trámites migratorios expeditos para el personal
de nacionalidad estadounidense; los criterios para
el ingreso de nacionales de terceros países; los
puertos de ingreso y salida; los términos para
obtener el visado correspondiente; los parámetros
necesarios para hacer efectivo el registro y control
migratorio; y las condiciones para prolongar el
término de permanencia estipulado para los
ciudadanos estadounidenses. En ningún caso se
excederán los límites establecidos por la
normatividad migratoria colombiana en cuanto a
permanencia sin visa en el territorio nacional.
5. El personal de los
Estados Unidos, sus personas a cargo, los
contratistas de los Estados Unidos, los empleados de
los contratistas de los Estados Unidos y los
observadores aéreos que ingresen y salgan de
Colombia, para llevar a cabo actividades en el marco
del presente Acuerdo, estarán exentos de pagos por
entrada y salida del país u otros impuestos de
salida, a menos que utilicen aeropuertos
comerciales.
Artículo X
Importación,
exportación, adquisición y utilización de bienes y
fondos
1. De conformidad con
el Artículo IV, numeral 2, del Acuerdo de 1952 y el
literal (a) del Artículo IV del Acuerdo de 1962,
Colombia exonerará a los Estados Unidos y a los
contratistas de los Estados Unidos, salvo los
ciudadanos colombianos y los extranjeros con
residencia permanente en Colombia, de todas las
tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que
de otra forma se gravarían en Colombia, por la
importación, adquisición y utilización de bienes en
Colombia y sobre los fondos que se utilicen en
Colombia para las actividades que se efectúen de
conformidad con el presente Acuerdo. El título de
propiedad de dichos bienes seguirá perteneciendo a
los Estados Unidos, sus contratistas o las personas
que se encuentren en Colombia para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo, según
el caso, y dichos bienes podrán sacarse de Colombia
en cualquier momento.
2. Los Estados Unidos
presentarán las declaraciones de aduanas de los
bienes importados o exportados para las actividades
que se lleven a cabo en el marco del presente
Acuerdo, los cuales obtendrán el levante automático,
en virtud del cual no serán objeto de inspección. Lo
anterior, sin perjuicio de las facultades que las
autoridades competentes de Colombia puedan ejercer,
previa coordinación entre las Partes, a través de
canales diplomáticos.
3. En virtud de lo
establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del
presente Acuerdo, el equipaje, los efectos
personales, productos u otros bienes que sean para
uso personal, del personal de los Estados Unidos y
sus personas a cargo, y que se importen o utilicen
en Colombia o se exporten de Colombia, están exentos
de derechos de importación y exportación, aranceles,
impuestos, matriculación y autorización de vehículos
y demás tributos, que de otra forma se causarían en
Colombia. Esos bienes muebles podrán cederse a otro
personal de los Estados Unidos, o sus personas a
cargo, exentos de derechos, aranceles, impuestos y
tributos similares. En el caso de que dichos bienes
se cedan en Colombia a personas o entidades a las
que no corresponda la exoneración de derechos,
aranceles, impuestos y otros gravámenes, los mismos
los pagarán las personas que reciban dichos bienes,
conforme a las leyes y los reglamentos locales.
4. En concordancia
con el literal (b) del Artículo IV del Acuerdo de
1962, Colombia exonerará al personal de los Estados
Unidos que esté presente en Colombia, para las
actividades que se desarrollen en el marco del
presente Acuerdo, de impuestos en la compra,
propiedad, uso y disposición de bienes para su
propio uso.
Artículo XI
Construcción
1. Las construcciones
nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones
y ubicaciones convenidas requerirán el
consentimiento de la Parte Operativa colombiana. Las
autoridades de Colombia permitirán que los Estados
Unidos, con la debida consideración de las
operaciones existentes y planificadas, emprendan
reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones
menores para satisfacer las necesidades que se
relacionen con las actividades desarrolladas en el
marco del presente Acuerdo.
2. En el caso de que
las especificaciones internas no concuerden con las
de los Estados Unidos, las Partes Operativas se
consultarán para resolver el asunto de forma
práctica.
3. Con base en lo
dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en
los planes y estudios técnicos proporcionados por
los Estados Unidos, la Parte Operativa de Colombia
será responsable de facilitar la expedición de los
permisos y/o licencias requeridos por las
autoridades competentes de Colombia. Los impuestos u
otros tributos asociados a las construcciones serán
asumidos por Colombia.
Artículo XII
Contratación y
contratistas
1. Respetando la ley
colombiana y de conformidad con las leyes y
reglamentos de los Estados Unidos, los Estados
Unidos podrán adjudicar contratos para la
adquisición de artículos o servicios en Colombia,
incluidas las obras de construcción. Los Estados
Unidos podrán adjudicar contratos a cualquier
oferente y llevar a cabo obras de construcción y
otros servicios con su propio personal. De
conformidad con la política de los Estados Unidos de
que el procedimiento de solicitud de contrato sea
abierto y plenamente competitivo, los Estados Unidos
recibirán con agrado las ofertas que presenten los
contratistas colombianos o los contratistas
residentes en Colombia. Los contratistas de los
Estados Unidos podrán emplear a nacionales de los
Estados Unidos o de otros países.
2. Las controversias
contractuales se resolverán de conformidad con las
cláusulas correspondientes de los contratos
respectivos. Los Estados Unidos instarán a los
contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y
mantengan los seguros necesarios u otras garantías
necesarias que permitan atender el pago de los
salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos
que se generen con ocasión de la ejecución de los
contratos y conforme a la normatividad colombiana.
3. Los Estados Unidos
instarán a los contratistas de los Estados Unidos a
que obtengan y mantengan los seguros necesarios u
otras garantías necesarias que permitan atender las
reclamaciones por responsabilidad civil
extracontractual.
4. En cualquier
contrato adjudicado en relación con las actividades
dentro del marco del presente Acuerdo, los Estados
Unidos incluirán disposiciones que informen al
contratista que su conducta en el pasado, así como
las observaciones que sobre ésta tenga Colombia,
será considerada antes de adjudicar futuros
contratos relacionados con actividades que se lleven
a cabo en el marco del presente Acuerdo.
Artículo XIII
Servicios públicos
Los Estados Unidos y
los contratistas de los Estados Unidos podrán usar
agua, electricidad y otros servicios públicos para
la construcción, mejora y utilización de las
instalaciones y ubicaciones convenidas para llevar a
cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
Cada una de las Fuerzas Militares colombianas
seguirá siendo titular de sus respectivas cuentas de
los servicios públicos, por lo que asumirán los
derechos u otros gravámenes que puedan cobrarse de
manera adicional en las facturas. Los Estados Unidos
y los contratistas de los Estados Unidos pagarán
exclusivamente los valores correspondientes a los
servicios públicos efectivamente solicitados y
consumidos. Los Estados Unidos y los contratistas de
los Estados Unidos pagarán las mismas tarifas
legalmente establecidas para los militares
colombianos por los servicios públicos solicitados y
recibidos. Las autoridades de Colombia, previa
solicitud, ayudarán a las autoridades del Gobierno
de los Estados Unidos a obtener suministros de agua,
electricidad y otros servicios públicos.
Artículo XIV
Facilitación
administrativa
Los Estados Unidos,
el personal de los Estados Unidos, los contratistas
de los Estados Unidos y los empleados de los
contratistas de los Estados Unidos que estén
llevando a cabo actividades en el marco del presente
Acuerdo, recibirán de las autoridades colombianas
toda la colaboración necesaria con respecto a la
tramitación sin demora de todos los procedimientos
administrativos.
Artículo XV
Uniformes y armas
1. El personal de los
Estados Unidos estará autorizado a usar uniforme de
conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de
Misiones Militares de 1974.
2. El personal de los
Estados Unidos podrá portar armas para actividades
que se lleven a cabo en el marco del presente
Acuerdo, de conformidad con los procedimientos
acordados por las Partes Operativas en un acuerdo de
implementación y con el debido respeto de la
normatividad colombiana.
Artículo XVI
Seguridad
Las autoridades de
los Estados Unidos y Colombia se consultarán y
adoptarán las medidas necesarias para velar por la
seguridad del personal de los Estados Unidos, sus
personas a cargo, los contratistas de los Estados
Unidos y los empleados de los contratistas de los
Estados Unidos y los bienes de los Estados Unidos.
Las autoridades de Colombia tienen la
responsabilidad por la seguridad física de las
instalaciones y ubicaciones convenidas. Las Partes
Operativas desarrollarán protocolos y establecerán
responsabilidades para la seguridad, acceso y uso de
las instalaciones, y equipos para los cuales los
Estados Unidos requieren medidas de seguridad
especiales.
Artículo XVII
Licencias de
conducción, matrículas, seguros de vehículos y
licencias profesionales
1. De conformidad con
la normatividad colombiana, para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo, las
autoridades colombianas aceptarán la validez, sin
exámenes ni cobros, de las licencias o permisos de
conducción de vehículos, buques o aeronaves
expedidos por las autoridades competentes de los
Estados Unidos al personal de los Estados Unidos,
los contratistas de los Estados Unidos y los
empleados de los contratistas de los Estados Unidos,
que se encuentren temporalmente presentes en
Colombia. Los vehículos tácticos de propiedad de los
Estados Unidos y operados por éstos, que se
encuentren temporalmente presentes en Colombia para
llevar a cabo actividades en el marco del presente
Acuerdo, estarán exentos de inspecciones técnicas,
de licencias y matriculación por las autoridades de
Colombia pero llevarán las debidas identificaciones.
2. El personal de los
Estados Unidos, las personas a cargo y los
contratistas de los Estados Unidos obtendrán seguros
acordes con las leyes de Colombia para los vehículos
de su propiedad, incluido seguro de responsabilidad
civil extracontractual.
3. En conexión con
las actividades efectuadas en relación con el
presente Acuerdo, las autoridades de Colombia
aceptan como válidas las credenciales y licencias
profesionales expedidas por las autoridades
competentes de los Estados Unidos al personal de los
Estados Unidos, los contratistas de los Estados
Unidos y los empleados de los contratistas de los
Estados Unidos.
Artículo XVIII
Trato fiscal
1. En virtud de lo
establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del
presente Acuerdo, para efectos fiscales, los
períodos en los que el personal de los Estados
Unidos y sus personas a cargo se encuentren en
Colombia por razón de las actividades efectuadas
conforme al presente Acuerdo, no se considerarán
períodos de residencia ni de domicilio.
2. En virtud de lo
establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del
presente Acuerdo y del Artículo IV literal b) del
Convenio de 1962, los ingresos que perciba el
personal de los Estados Unidos por los servicios
prestados para el desarrollo de las actividades
relacionadas con el presente Acuerdo no estarán
sometidos a los gravámenes de Colombia. Los ingresos
provenientes de fuera de Colombia del personal de
los Estados Unidos y sus personas a cargo que gocen
de la condición de no residentes en Colombia no
estarán sometidos a gravámenes de Colombia.
3. En virtud de lo
establecido en el Artículo IV del Convenio de 1962,
los fondos usados por los Estados Unidos, incluidos
los fondos recibidos por los contratistas de los
Estados Unidos y los empleados de los contratistas
de los Estados Unidos, en conexión con las
actividades desarrolladas en el marco del presente
Acuerdo, están exentos de cualquier gravamen de
Colombia.
4. En virtud de lo
establecido en el numeral 1 del Artículo, VIII del
presente Acuerdo, Colombia exonerará al personal de
los Estados Unidos y a sus personas a cargo, de los
gravámenes por concepto de la propiedad, posesión,
uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos y
personas a cargo, o la transferencia por defunción,
de bienes que se encuentren en Colombia sólo por la
presencia de esas personas en Colombia con relación
al presente Acuerdo.
5. Nada de lo
establecido en este Artículo se aplicará a los
colombianos o los residentes en Colombia.
Artículo XIX
Reclamaciones
1. Teniendo en cuenta
que uno de los objetivos del presente Acuerdo es la
profundización de la cooperación para la lucha
contra el narcotráfico y el terrorismo, entre otros,
cada Parte se compromete a asumir los costos por
daños, pérdida o destrucción de su respectiva
propiedad o por la muerte o lesión del personal
militar de sus respectivas fuerzas u otro personal
de sus Gobiernos que ocurran en el cumplimiento de
tareas oficiales relacionadas con actividades que se
desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de
conformidad con su normatividad respectiva. Lo
anterior sin perjuicio de las reclamaciones que
puedan presentar los terceros, como se establece en
el numeral 2 del presente Artículo. Cualquier
controversia que surja con relación a este Artículo
será resuelta de conformidad con el Artículo XXIV de
este Acuerdo.
2. Los Estados Unidos
pagarán conforme a sus leyes y reglamentos
aplicables indemnizaciones para conciliar las
reclamaciones justificadas de terceros. Esas
reclamaciones se presentarán a las autoridades que
estén a cargo de actividades de los Estados Unidos
en Colombia llevadas a cabo en el marco del presente
Acuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos
tramitarán dichas reclamaciones sin demora, de
conformidad con las leyes y los reglamentos de los
Estados Unidos.
Artículo XX
Servicios postales y
comunicaciones
1. Las autoridades de
Colombia reconocen que los Estados Unidos pueden
recolectar, transportar y distribuir documentos y
correspondencia, para el personal de los Estados
Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de
los Estados Unidos y los empleados de los
contratistas de los Estados Unidos, fuera de la red
postal colombiana, sin trámite o concesión de
licencias y sin costo alguno, siempre que ello no
constituya prestación de servicios postales en
Colombia. Estos documentos y correspondencia podrán
llevar estampillas de los Estados Unidos siempre y
cuando no ingresen al sistema postal colombiano. Los
documentos y la correspondencia oficial tendrán el
tratamiento equivalente de acuerdo a lo establecido
en el artículo 27 de la Convención de Viena en
cuanto a inviolabilidad, inspección y detención.
2. Los Estados Unidos
podrán establecer estaciones receptoras por satélite
para la difusión de radio y televisión, sin trámite
o concesión de licencias y sin costo alguno para los
Estados Unidos. Dichas difusiones podrán
transmitirse a las instalaciones y ubicaciones
convenidas por mutuo acuerdo entre las Partes, en
consulta con las autoridades competentes.
3. La Parte Operativa
de Colombia, de conformidad con la legislación
colombiana, permitirá a los Estados Unidos el uso de
la infraestructura de red de telecomunicaciones
requerida, como se define "telecomunicaciones" en la
Constitución y la Convención de 1992 de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, para el logro
de las actividades que se lleven a cabo en el marco
del presente Acuerdo y sin trámite o concesión de
licencias y sin costo alguno, para los Estados
Unidos. Las frecuencias de radio y el espectro de
telecomunicaciones que se utilizarán serán objeto de
consultas entre las Partes teniendo en cuenta las
capacidades disponibles.
Artículo XXI
Medio ambiente, salud
y seguridad
Las Partes convienen
en aplicar el presente Acuerdo de forma compatible
con la protección del medio ambiente y la salud y
seguridad de las personas.
Artículo XXII
Facilitación de los
observadores aéreos
Previa autorización
de las autoridades colombianas, las autoridades de
los Estados Unidos facilitarán la estadía de los
observadores aéreos de terceros países en las
instalaciones y ubicaciones convenidas, e, inter
alia, informarán a los observadores aéreos de
terceros países acerca de las leyes y costumbres
nacionales, con el fin de asegurar su comportamiento
disciplinado mientras se encuentren en Colombia.
Artículo XXIII
Implementación,
evaluación y enmienda
1. Las Partes o sus
Partes Operativas podrán suscribir los acuerdos de
implementación que sean requeridos para aplicar las
disposiciones del presente Acuerdo.
2. Las Partes o sus
Partes Operativas, después de consultarse,
facilitarán en todo lo posible las actividades que
prevé el presente Acuerdo, lo que incluye la
cooperación con otras naciones de la región.
3. Con el ánimo de
colaborar estrechamente, las Partes Operativas se
consultarán de forma periódica con el propósito de
asegurar la adecuada aplicación de las disposiciones
del presente Acuerdo y el cumplimiento satisfactorio
de las mismas. Anualmente las Partes Operativas se
reunirán para evaluar el desarrollo del Acuerdo en
términos de las responsabilidades y beneficios
compartidos y podrán presentar un informe a sus
respectivos gobiernos que incluya, entre otros
aspectos, las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y las recomendaciones que se
estimen pertinentes.
4. Cualquiera de las
Partes podrá solicitar consultas con el fin de
enmendar el presente Acuerdo. Toda enmienda al
presente Acuerdo, acordada por las Partes, se hará
por escrito.
Artículo XXIV
Solución de
controversias
Toda controversia que
surja en cuanto a la interpretación del presente
Acuerdo será resuelta por medio de consulta entre
las Partes, incluso si fuera necesario a través de
la vía diplomática. Aquellas controversias relativas
a la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas
mediante consultas entre las Partes Operativas. En
caso de no lograrse acuerdo, la controversia se
resolverá por consulta entre las Partes. Las
controversias no se remitirán a ninguna corte o
tribunal nacional o internacional u organismo
similar ni a terceros para su resolución, salvo
acuerdo mutuo entre las Partes.
Artículo XXV
Entrada en vigor y
duración
1. El presente
Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
2. Este Acuerdo
permanecerá vigente durante un período inicial de
diez (10) años y en adelante, sujeto a revisión y
acuerdo por escrito de las Partes, será prorrogable
por periodos adicionales de diez (10) años. Además,
cualquiera de las Partes tiene el derecho de
terminar este Acuerdo al final de los periodos de
diez (10) años respectivos mediante notificación
escrita de su propósito de terminar el Acuerdo
enviada a la otra Parte por la vía diplomática, con
un (1) año de antelación.
LA
ONDA®
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