|
El caso Tzipi Livni y la
doctrina de la jurisdicción
por
Durval de Noronha Goyos
En
la semana del día 14 de diciembre de 2009, el Poder
Judicial inglés decretó una orden de prisión contra
Tzipi Livni, ex-canciller de Israel, por su
participación en los abusos ocurridos durante la
incursión militar israelí en la Faja de Gaza, hace
un año.
La misma doctrina ya había
sido utilizada por los tribunales belgas en la
persecución criminal del ex-primer-ministro de
Israel, Ariel Sharon, como consecuencia de su
participación en la masacre de los campos de
refugiados Sabra y Shatila, en 1982, en el Líbano.
Este fue también el argumento legal utilizado por el
Poder Judicial español para decretar una orden
internacional de prisión contra el General Augusto
Pinochet y, por Israel, para juzgar al nazi Adolf
Eichmann.
La doctrina de la jurisdicción
universal evolucionó de una base legal
consuetudinaria muy limitada al combate a la
piratería, existente desde el derecho romano, para
dar el sustrato jurídico que permitió la persecución
de los crímenes de guerra practicados durante la
Segunda Guerra Mundial por parte de las potencias
derrotadas, en los tribunales de Nuremberg y Tokio.
En realidad, la doctrina de la
jurisdicción universal presenta una excepción al
principio de la territorialidad, uno de los
fundamentos del concepto de soberanía. Así, la
doctrina en cuestión, reconoce una jurisdicción
extraterritorial en el caso de crímenes que, por su
gravedad, son reputados como cometidos erga omnes, o
sea, contra toda la comunidad mundial, pero también
contra el derecho convincente, jus cogens, normas
absolutas e irrevocables del derecho internacional.
La combinación de estos dos
factores permitiría a un Estado el proceso criminal
de ciudadanos no residentes, de terceros países, no
sólo por crímenes cometidos en su territorio y
contra sus habitantes y sus respectivas propiedades,
sino también de aquellos sin ningún vínculo directo
con su ordenamiento jurídico de derecho interno.
La doctrina de la jurisdicción
universal inspiró la adopción por parte de la
comunidad internacional, a través del Tratado de
Roma de 1998, de un estatuto y estructura judicial
para la persecución criminal del genocidio, de
crímenes contra la Humanidad, crímenes de guerra y
similares. Todavía, el Tratado de Roma
solamente es válido para sus signatarios.
De la
misma manera, las más recientes convenciones
internacionales para la supresión del terrorismo,
como la Convención Europea de 1977, y las
Convenciones Internacionales de 1997 y de 1999, se
valen de la doctrina en cuestión para asegurar la
jurisdicción extraterritorial en los crímenes allí
definidos, estableciendo un mecanismo posible para
el respectivo proceso criminal.
El
propio Consejo de Seguridad de la ONU (Organización
de las Naciones Unidas), en la Resolución 1566, de
2004, insta a las naciones a castigar actos
criminales, incluyendo los practicados contra
civiles, practicados con el propósito de provocar un
estado de terror en el público en general, intimidar
una población u obligar a un gobierno u organismo
internacional a practicar o abstenerse de la
práctica de cualquier acto.
Por su
naturaleza consuetudinaria y también flexible, la
doctrina de la jurisdicción internacional ha sido
históricamente utilizada con errores y aciertos y,
muchas veces, hasta incluso para justificar el
ejercicio arbitrario de las propias razones de
determinados Estados. Sin embargo, la misma
doctrina ha sido usada para la persecución de
ciertos graves crímenes aún no alcanzables por el
derecho internacional, como el Tratado de Roma.
Parece
claro que la forma de dar una mayor seguridad
jurídica al combate de los graves ilícitos
criminales en la esfera internacional, sea la
profundización del derecho internacional, con la
adhesión al Tratado de Roma por parte de todos los
países y la consecuente universalización de la
aceptación de sus normas.
Traducido para LA ONDA digital por
Cristina Iriarte
LA
ONDA®
DIGITAL |
|