FA: el estatuto contempla
la democracia directa,
pero no se practica
por Raúl Legnani

*Estatuto adjunto

 

El Frente Amplio, por su propia definición, es a la vez una coalición y un movimiento político, donde se expresan los sectores que componen la coalición, así como los ciudadanos no sectorizados que adhieren a esa fuerza política.

 

En el imaginario de los frenteamplistas, tanto en la dirigencia de los sectores, como entre los no sectorizados, existe la idea, sensaciones o enfoques que solo visualizan como zonas de poder interno a los sectores y a los Comités de Base.

 

Por eso se proponen ganar a los Comité de Base, de la misma manera que en las elecciones internas (las estatutarias) hay que lograr que el sector que promueven tenga el mayor apoyo electoral, para así poder decidir en la conducción del Frente Amplio.

 

Pero reducir todo a los sectores y a los Comité de Base es, por lo menos teóricamente, una visión reduccionista del texto y del espíritu del estatuto que impide comprender en su totalidad el alcance de las formas democráticas internas de la coalición de izquierda.

 

El estatuto contempla mecanismos de democracia directa e incluso contiene un capítulo destinado al referéndum como instancia decisoria (ver nota adjunta). Esta parte del estatuto (Sección II) no ha sido puesta en práctica nunca e incluso parece no estar en la cabeza de los dirigentes y mucho menos en el debate más o menos periódico que se presenta cada tanto sobre distintas situaciones*.

 

En la actual hora política del Frente Amplio, cuando se discute como superar la distancia entre la estructura clásica ( sectores y Comités de Base), los adherentes y el electorado, no parece necesario que haya que poner una gran imaginación para resolver este desafío, sino que la coalición-movimiento debería inspirarse en el propio contenido del actual estatuto y comprometerse a aplicarlo.

 

Seguramente tendrán que realizar ajustes estatutarios, pero siempre en el camino de permitir la participación masiva de los frenteamplistas, teniendo en cuenta que teóricamente el Frente Amplio ya ha elaborado sobre esto.

 

Reforma del estatuto contemplando también los cambios en la sociedad, tanto en la forma de organizarse como de manifestarse, pero con la suficiente lucidez de saber que no hay fuerza política si no tiene una estructura democrática acorde a los tiempos. Pero esa estructura no puede ser un traje a la medida de intereses sectoriales o de dirigentes de base, que por momentos parecen una corporación.

 

Sabiendo también que un partido (el FA es un partido con sus características propias) requiere siempre de estructuras que permitan participar para decidir en temas importantes, también para debatir y elaborar colectivamente con el objetivo de ganar el gobierno, de defenderlo una vez ganado, para aplicar el programa de cambio y de transformaciones.

 

Dicho esto para aventar la tentación de que una fuerza política, al igual que un país, no puede ser un flan o una gelatina institucional, sino que necesita reglas de juego claras y de mujeres y hombres que destinen parte de sus horas útiles a la construcción del Frente Amplio.  Con un elemento a no olvidar: los votos en una fuerza democrática, valen siempre todos iguales.

 

* Solo una vez se intentaron aplicar estos artículos: fue después de que bloqueara por muchos años el ingreso de Confa al FA, por parte del PCU. Finalmente no se hizo, porque se lograron los votos necesarios para que el ingreso ocurriera. 

 

* Los artículos olvidados

 

“Seccion II. Mecanismos de democracia directa. Capítulo 1º. Referéndum como instancia decisoria.

Articulo 11º. Plebiscito interno

A solicitud del 25% de los adherentes oficialmente registrados, con una antigüedad no menor a 30 días, para promover propuestas, tanto políticas como organizativas, que no introduzcan modificaciones en los documentos fundamentales: el Acuerdo político, las Bases programáticas y el Estatuto.

 

1.2- Cuando por razones políticas el Plenario Nacional, por 2/5 de sus miembros, decide convocar a plebiscito para tomar decisión, participarán adherentes con un mínimo de 30 días de antigüedad.

 

Articulo 12º. Rectificación.

Tomada una decisión por el Plenario Nacional, éste puede resolver convocar a los adherentes, con un mínimo de 30 días de aprobada su solicitud, a un plebiscito para su eventual rectificación o ratificación. Para convocar el plebiscito,  en la misma sesión en que se tomó la decisión, se requiere  la misma cantidad de votos afirmativos con los que se aprobó la decisión en el Plenario.

 

Se podrá convocar el plebiscito, dentro de los diez días siguientes a la toma de decisión del Plenario, si lo acuerda el 40% de sus componentes. 

 

Articulo 13º. Carácter suspensivo

Por 4/5 de integrantes el Plenario Nacional podrá dar carácter suspensivo a la vigencia de la resolución hasta que se efectúe el plebiscito.

 

Articulo 14º. Fecha convocatoria. En todos los casos el plebiscito debe realizarse, en un plazo de 45 días, luego de haber sido resuelto.

 

Articulo 15º. Validez. Para ser válido el plebiscito es necesario el pronunciamiento de más del 35% de los adherentes habilitados.

Quedará aprobada la propuesta que recoja una mayoría afirmativa que no sea inferior al 40% de los votos válidos del plebiscito.

 

Articulo 16º. Procedimiento. Mientras un plebiscito esté en curso no puede iniciarse otro.

 

El cierre del padrón se producirá en el momento de la convocatoria. 

 

Capitulo 2º. Articulo 17º. Iniciativas

Todos los miembros u organismos del Frente Amplio tienen derecho a elevar propuestas a los organismos competentes, siguiendo los canales orgánicos de acuerdo a lo previsto en los artículos estatutarios correspondientes.

 

Si un organismo presenta una iniciativa a su organismo inmediato superior y aquel no recibe ninguna respuesta en un plazo de 30 días, queda habilitado para dirigirse directamente a la Mesa Política, la que deberá expresarse en un plazo de 30 días”.

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