|
FA: el estatuto contempla
la democracia directa,
pero no se practica
por Raúl
Legnani
*Estatuto adjunto
El
Frente Amplio, por su propia definición, es a la vez
una coalición y un movimiento político, donde se
expresan los sectores que componen la coalición, así
como los ciudadanos no sectorizados que adhieren a
esa fuerza política.
En el imaginario
de los frenteamplistas, tanto en la dirigencia de
los sectores, como entre los no sectorizados, existe
la idea, sensaciones o enfoques que solo visualizan
como zonas de poder interno a los sectores y a los
Comités de Base.
Por eso se
proponen ganar a los Comité de Base, de la misma
manera que en las elecciones internas (las
estatutarias) hay que lograr que el sector que
promueven tenga el mayor apoyo electoral, para así
poder decidir en la conducción del Frente Amplio.
Pero reducir todo
a los sectores y a los Comité de Base es, por lo
menos teóricamente, una visión reduccionista del
texto y del espíritu del estatuto que impide
comprender en su totalidad el alcance de las formas
democráticas internas de la coalición de izquierda.
El estatuto
contempla mecanismos de democracia directa e incluso
contiene un capítulo destinado al referéndum como
instancia decisoria (ver nota adjunta). Esta parte
del estatuto (Sección II) no ha sido puesta en
práctica nunca e incluso parece no estar en la
cabeza de los dirigentes y mucho menos en el debate
más o menos periódico que se presenta cada tanto
sobre distintas situaciones*.
En la
actual hora política del Frente Amplio, cuando se
discute como superar la distancia entre la
estructura clásica ( sectores y Comités de Base),
los adherentes y el electorado, no parece necesario
que haya que poner una gran imaginación para
resolver este desafío, sino que la
coalición-movimiento debería inspirarse en el propio
contenido del actual estatuto y comprometerse a
aplicarlo.
Seguramente tendrán que realizar ajustes
estatutarios, pero siempre en el camino de permitir
la participación masiva de los frenteamplistas,
teniendo en cuenta que teóricamente el Frente Amplio
ya ha elaborado sobre esto.
Reforma
del estatuto contemplando también los cambios en la
sociedad, tanto en la forma de organizarse como de
manifestarse, pero con la suficiente lucidez de
saber que no hay fuerza política si no tiene una
estructura democrática acorde a los tiempos. Pero
esa estructura no puede ser un traje a la medida de
intereses sectoriales o de dirigentes de base, que
por momentos parecen una corporación.
Sabiendo
también que un partido (el FA es un partido con sus
características propias) requiere siempre de
estructuras que permitan participar para decidir en
temas importantes, también para debatir y elaborar
colectivamente con el objetivo de ganar el gobierno,
de defenderlo una vez ganado, para aplicar el
programa de cambio y de transformaciones.
Dicho
esto para aventar la tentación de que una fuerza
política, al igual que un país, no puede ser un flan
o una gelatina institucional, sino que necesita
reglas de juego claras y de mujeres y hombres que
destinen parte de sus horas útiles a la construcción
del Frente Amplio. Con un elemento a no olvidar:
los votos en una fuerza democrática, valen siempre
todos iguales.
* Solo
una vez se intentaron aplicar estos artículos: fue
después de que bloqueara por muchos años el ingreso
de Confa al FA, por parte del PCU. Finalmente no se
hizo, porque se lograron los votos necesarios para
que el ingreso ocurriera.
* Los
artículos olvidados
“Seccion II. Mecanismos de democracia directa.
Capítulo 1º. Referéndum como instancia decisoria.
Articulo 11º. Plebiscito interno
A
solicitud del 25% de los adherentes oficialmente
registrados, con una antigüedad no menor a 30 días,
para promover propuestas, tanto políticas como
organizativas, que no introduzcan modificaciones en
los documentos fundamentales: el Acuerdo político,
las Bases programáticas y el Estatuto.
1.2-
Cuando por razones políticas el Plenario Nacional,
por 2/5 de sus miembros, decide convocar a
plebiscito para tomar decisión, participarán
adherentes con un mínimo de 30 días de antigüedad.
Articulo 12º. Rectificación.
Tomada
una decisión por el Plenario Nacional, éste puede
resolver convocar a los adherentes, con un mínimo de
30 días de aprobada su solicitud, a un plebiscito
para su eventual rectificación o ratificación. Para
convocar el plebiscito, en la misma sesión en que
se tomó la decisión, se requiere la misma cantidad
de votos afirmativos con los que se aprobó la
decisión en el Plenario.
Se podrá
convocar el plebiscito, dentro de los diez días
siguientes a la toma de decisión del Plenario, si lo
acuerda el 40% de sus componentes.
Articulo 13º. Carácter suspensivo
Por 4/5
de integrantes el Plenario Nacional podrá dar
carácter suspensivo a la vigencia de la resolución
hasta que se efectúe el plebiscito.
Articulo 14º. Fecha convocatoria.
En todos los casos el plebiscito debe realizarse, en
un plazo de 45 días, luego de haber sido resuelto.
Articulo 15º. Validez.
Para ser válido el plebiscito es necesario el
pronunciamiento de más del 35% de los adherentes
habilitados.
Quedará
aprobada la propuesta que recoja una mayoría
afirmativa que no sea inferior al 40% de los votos
válidos del plebiscito.
Articulo 16º. Procedimiento.
Mientras un plebiscito esté en curso no puede
iniciarse otro.
El
cierre del padrón se producirá en el momento de la
convocatoria.
Capitulo
2º. Articulo 17º. Iniciativas
Todos
los miembros u organismos del Frente Amplio tienen
derecho a elevar propuestas a los organismos
competentes, siguiendo los canales orgánicos de
acuerdo a lo previsto en los artículos estatutarios
correspondientes.
Si un
organismo presenta una iniciativa a su organismo
inmediato superior y aquel no recibe ninguna
respuesta en un plazo de 30 días, queda habilitado
para dirigirse directamente a la Mesa Política, la
que deberá expresarse en un plazo de 30 días”.
LA
ONDA®
DIGITAL |