“Uruguay 2005-2009:
las políticas laborales
y el sujeto sindical”
por Luis Senatore y Gustavo Méndez*

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En el presente trabajo se analizan los cambios institucionales en materia de política laboral realizados por el primer gobierno del Frente Amplio (FA). El análisis se centra en la comparación de los períodos 1992-2004 y 2005-2009, haciendo hincapié en los cambios operados en la acción estatal  y en el movimiento sindical. Si bien el trabajo  reviste  un  carácter principalmente  descriptivo,  se  analizan  los  cambios  de acuerdo a un esquema analítico de tradiciones históricas de las relaciones laborales.

 

En el presente trabajo se analizan los cambios institucionales en materia de política laboral realizados por el gobierno del Frente Amplio (FA). El análisis se centra en la comparación de los períodos 1992-2004 y 2005-2009. Si bien el trabajo reviste un carácter principalmente descriptivo, se analizan los cambios de acuerdo a un esquema analítico de tradiciones históricas de las relaciones laborales.

 

Para ello, en primer lugar se presenta brevemente el marco de referencia analítico sobre  las  tradiciones  históricas  de  relaciones  laborales. Seguidamente se repasa el modelo de relaciones  laborales vigente durante  1992-2004. Luego se detallan los cambios  implementados  por  el  Frente  Amplio.

 

A  continuación  se  presenta  una descripción  de  las  rondas  de  Consejos  de  Salarios  y  la  evolución  reciente  de  las principales    variables económico-laborales. Finalmente se exponen algunas consideraciones  a  modo  de  cierre  y  se  realiza  un  ejercicio  prospectivo  acerca  del escenario futuro.

 

Tradiciones históricas y relaciones laborales

El  autor  francés  Jaques  Freyssinet  (2007),  sostiene  que  los  estados  europeos heredaron  tradiciones  históricas  distintas  en  cuanto  a  sus  sistemas  de  relaciones laborales. Se encuentran rastros de cada una en todos los países europeos, sin embargo cada  país  puede  vincularse  con  una  tradición  dominante.

 

El  autor  destaca  tres tradiciones: voluntarismo, neo-corporatismo y la del antagonismo de clase. La tradición del  voluntarismo, caracteriza  a los países anglosajones, principalmente Gran Bretaña e Irlanda. El principio central del voluntarismo significa que corresponde a la libre decisión de los actores adoptar o no formas de organización colectiva, y que son estas organizaciones, cuando existen, las que deciden su reconocimiento recíproco. El resultado es una distribución de funciones entre los actores por la cual la intervención del estado se reduce al mínimo y sólo se justifica para proteger a categorías sociales demasiado débiles  para  organizarse.

 

Asimismo,  las  normas  públicas  en  materia  de empleo  resultan  de  la  jurisprudencia  de  los  tribunales  que,  en  ausencia  de  una legislación de trabajo, se basan en los principios generales del derecho (common law). Finalmente, la  negociación   colectiva   nace   solamente   de   la   iniciativa   de   las organizaciones patronales y  sindicales involucradas.

 

La tradición del neo-corporatismo, caracteriza a los países escandinavos y Austria. La hipótesis central es que la existencia de divergencias de intereses de clase, no impide practicar a nivel nacional, acuerdos para maximizar el desempeño global, mientras se negocia el reparto de los resultados.

 

 La  realización de estas condiciones supone la existencia  de  actores  sociales  centralizados  y  representativos,  en  particular  de  un movimiento sindical unificado.  La negociación centralizada  entre actores sociales se acompaña con mecanismos de concertación con el estado, para todo lo vinculado a la legislación y a la política económica y social. En el extremo, el sistema asume un carácter tripartito, conformado por organizaciones de trabajadores, empleadores y el estado.

 

La tradición  del antagonismo de clase, fue dominante durante mucho tiempo en los países del Sur de Europa: Portugal, España, Francia, Italia y Grecia. Traduce la fuerza de las corrientes marxistas  y las influencias anarquistas en el movimiento obrero, así como en cuatro de estos  cinco países, el recuerdo de regímenes autoritarios represivos. Una característica principal es la existencia de una fracción del movimiento sindical ligada con un partido comunista, que participa en un  proyecto de transformación radical de  la  sociedad,  orientado  hacia  el  tránsito  al  socialismo.  Esta  lógica  afirma  un antagonismo irreductible con el empresariado que, a su vez, es agresivamente hostil a este sindicalismo.

 

El modelo analítico que plantea Freyssinet es una herramienta útil para analizar las relaciones laborales en el Uruguay. Este marco de referencia analítico servirá para caracterizar los rasgos predominantes de los períodos 1992-2004 y 2005-2009.

 

Breve repaso del modelo de relaciones laborales 1992-2004

Las Reformas de los ‘90

Lo mismo que en la mayoría de los países latinoamericanos, el Uruguay experimentó a  lo  largo  de  la  década  de  los  noventa  los  efectos  de  las  reformas  estructurales, promovidas por coaliciones políticas y sociales internas con el respaldo ideológico y material de los organismos financieros internacionales (Godio, 2004). Aún cuando se ha señalado  la  peculiar  modalidad  heterodoxa  y  gradualista  del  reformismo  liberal  en Uruguay –por contraposición a la profundidad  y ritmo que habría caracterizado a los procesos de reforma, entre otros, en Argentina y Brasil- el hecho es que la economía uruguaya experimentó un verdadero ajuste estructural que constituyó una segunda fase del operado en los setenta, en los tiempos de la dictadura cívico-militar (Moreira, 2001). En el año 2000, la economía estaba más abierta y más desregulada que en 1990. A su vez la política de estabilización de precios  con ancla cambiaria había apreciado la moneda nacional en relación a las de los socios comerciales extra-regionales.

 

Los impactos de estos fenómenos sobre la estructura productiva y ocupacional del país fueron muy fuertes. Por efecto de la apertura, la desregulación y la apreciación cambiaria buena parte de la industria manufacturera doméstica sucumbió frente a la competencia extranjera; y la  competitividad externa de  los transables uruguayos se deterioró.

 

Al mismo tiempo, la actividad bancaria, el turismo y el comercio florecieron alimentando la imagen del “país de servicios” y del proyecto de “plaza financiera” con la que buena parte del elenco gobernante soñaba desde tiempo atrás. En un contexto pautado por la liquidez financiera internacional, con una tasa de interés moderada y un esquema de integración comercial regional  con socios que también se embarcaron en procesos de apertura externa y estabilización con apreciación cambiaria, la economía ingresó en una fase de crecimiento que se sostuvo hasta fines de los noventa.

 

Al mismo tiempo, el creciente desempleo generado por la caída de la actividad en el sector secundario no fue compensado por la creación de nuevos empleos en el terciario que se expandía, lo que provocó un aumento del desempleo. Éste pasó de un promedio de poco menos de 10% en el quinquenio 1985-1989 a algo más de 15% en 2001. Asimismo la pobreza que se había reducido desde 1986, pasando del 46% al 15% en 1993, se estancó desde entonces en ese nivel. Así fue que en la segunda década de los noventa el crecimiento económico convivió con el alza del desempleo y la mantención del nivel de pobreza. Luego, la crisis desatada en 1999 llevaría el desempleo y la pobreza  a  niveles  sorprendentes,  del   orden  de  17%  en  2002  y  31%  en  2003 respectivamente.

 

Impactos en el Mundo del Trabajo

La desregulación del mercado laboral y la flexibilización  consecuente  de  las relaciones entre empresarios y trabajadores, despojaron a los sindicatos desde 1991 (año en que, en el marco de la liberalización, el gobierno suspendió la convocatoria a los Consejos de Salarios) del ámbito institucional en el que se negociaban los salarios.

 

Esta decisión, así como  las políticas efectivamente implementadas son coincidentes con los criterios impulsados por algunos organismos internacionales (BM). Dichos criterios orientaban hacia: la desregulación de los mercados y en especial el mercado de trabajo; la  adaptabilidad  de  la    fuerza  de  trabajo  vía  flexibilidad  laboral;  la  limitación  y disminución de los privilegios monopolísticos de los trabajadores del sector formal (por considerar  que  las  mejoras  logradas  fueron  a  expensas  de  la  inversión  y  los consumidores) y las transferencias de ciertos recursos a los sectores informales mas desfavorecidos (BM, 1995).

 

En  ese  marco,  el  Poder  Ejecutivo  se  limitó  a  establecer,  vía  decreto,  el  salario mínimo nacional, el salario mínimo del sector doméstico así como el del sector rural.

 

Como   excepción,   siguió   participando  en            sectores estratégicos que debían ser resguardados, ya sea por su impacto en la economía o en la  sociedad. En síntesis, este período se caracterizó, a excepción de los sectores ya señalados, por la descentralización y el carácter bilateral de la negociación colectiva; cuando ésta existía, se producía a nivel de empresa y no por rama de actividad.

 

Desde entonces el Estado se retiró de la negociación y el nivel salarial quedó sujeto al  libre  juego  de  las  partes,  y,  en  definitiva  a  la  fortaleza  o  debilidad  de  las organizaciones de trabajadores. Ésta se vio fuertemente afectada por la convergencia de tres factores: la desaparición física de numerosas actividades productivas vinculadas al sector manufacturero orientado al mercado interno, donde residían buena parte de los núcleos tradicionales del sindicalismo obrero; la pasividad de los gobiernos frente a la deliberada política de desmantelamiento de  las organizaciones sindicales emprendida por las patronales, especialmente en los sectores en expansión vinculados al comercio y los servicios en general; y la propia desregulación del mercado laboral, que al quitar la institucionalidad  de  la  negociación  colectiva  eliminó  un  ámbito  que  incentivaba  la acción organizada.

 

Así fue que en estos años, el sindicalismo se redujo cuantitativamente, con una brutal caída de la tasa de sindicalización que pasó del 35% en 1987 al 15% en el año 2000. Este descenso fue especialmente grave en el sector privado de la economía donde cayó del 28% al 8% en el mismo período.

 

 Como resultado de ello, se produjo al interior del movimiento  sindical,  una  sobre-representación  de  los  funcionarios  públicos,  que pasaron de ser el 49 % de los afiliados en 1987 a ser el 69% en 2003. Con la casi única excepción en el sector privado del gremialismo bancario, este sindicalismo reducido cuantitativamente, desposeído de los ámbitos institucionales de negociación salarial y, por la vía de los hechos, sin la garantía estatal del derecho de asociación y de huelga,   perdió   gravitación   como   actor   social,   viéndose,   en   el   sector   privado, notablemente  reducida  su  capacidad  para  defender  a  los  trabajadores  frente  a  los embates de un nuevo empresariado vinculado  a las actividades más dinámicas en el contexto del modelo de crecimiento de los noventa.

 

En  este  panorama,  el  movimiento  sindical  debilitado  en  su  ámbito  de  acción específico,   se   reposicionó   como   un   actor   relevante   en   el   espacio   político, constituyéndose en la más firme y persistente oposición a las reformas pro-mercado impulsados por los gobiernos de coalición de los partidos tradicionales (Nacional y Colorado). En esta oposición, su único aliado  en  el  sistema  político  fue  el  Frente Amplio. Sin embargo, los sindicatos fueron, en ese frente anti-reformas, la vertiente más radical y contundente. El PIT-CNT fue  el principal promotor, a veces con éxito otras sin él, de los recursos de referéndum popular para derogar diversas leyes que pautaron el proceso del reformismo liberal.

 

En estas iniciativas no siempre contó con el apoyo del FA, que en ocasiones se mostró reticente, aún cuando se plegara finalmente a las acciones promovidas por los sindicatos, en otras directamente no las acompañó. De todas formas, el PIT-CNT y el FA fueron aliados en la oposición a las reformas y, el constante crecimiento electoral de la izquierda a lo largo de los años noventa, fue creando amplias expectativas en el sindicalismo, centradas en la posibilidad de poner fin al ciclo reformista liberal, en particular a la desregulación del mercado laboral y a la desprotección de los derechos sindicales (Doglio, Senatore y Yaffé, 2004).

 

El modelo 1992-2004: predominio del voluntarismo

Como  se  analizó  en  el  capítulo  anterior,  la  política  de  relaciones  laborales  del período 1992-2004 puede caracterizarse en base a los conceptos de desregulación y flexibilización  laboral,  en  un  contexto  de  fuerte  predominio  de  las  concepciones liberales, fomentadas por los organismos financieros internacionales, que propugnaban la  reducción  del  Estado  y  el  consecuente  traspaso  de  atribuciones  al  mercado.  En términos del modelo analítico de Freyssinet (2007), este período  puede caracterizarse como de predominio de la tradición del voluntarismo.

 

Respecto al sujeto sindical, este período  configuró una etapa crítica. En 2004 las debilidades del movimiento sindical eran visibles en cuanto a nivel de sindicalización, cantidad de convenios colectivos firmados y capacidad de movilización. Esta debilidad sumada al retraimiento del Estado, impactaron fuertemente en la negociación colectiva, la cual –librada a la voluntad y fortaleza de las partes- se redujo sustancialmente.

 

En efecto, el Estado –en comparación con el quinquenio 1985-1989– redujo su incidencia en materia de regulación de las relaciones laborales al no convocar a los Consejos de Salarios –aunque sí ejerció la facultad de la fijación del Salario Mínimo Nacional-.

 

No obstante esto, y como han destacado algunos especialistas en Derecho Laboral, en términos jurídicos, en el Uruguay convivían dos modelos de relaciones laborales. Esto se funda en que el Poder Ejecutivo tenía la posibilidad de convocar a los consejos de salarios y por tanto impulsar la negociación colectiva, o de lo contrario no hacerlo – como  efectivamente  ocurrió-.  Es  por  esta  realidad  que  los  cambios  en  materia  de relaciones laborales durante los ’90 no necesitaron modificar fuertemente la legislación existente.

 

Esta  dualidad  jurídica,  -como  se  verá  más  adelante-  facilitó  la  rápida reinstalación de los Consejos de Salarios en los primeros días del gobierno del Frente Amplio.

 

Cambios en las relaciones laborales 2005-2009

Antecedentes del Cambio

La instalación del gobierno encabezado por Tabaré Vázquez  el 1º de marzo del año 2005, colocó a los sindicatos uruguayos de trabajadores ante una situación inédita. Por primera vez, el gobierno es  ejercido por la fuerza política con la que el movimiento sindical mantiene un vínculo de histórica hermandad. A diferencia de lo sucedido en otros países de la región, los sindicatos uruguayos, no obstante la autonomía y la independencia de clase que han proclamado y defendido celosamente, nunca dejaron de mantener una relación privilegiada con los partidos de izquierda. Desde que en 1971 se fundó  el  FA,  la  gran  mayoría  de  los  dirigentes  sindicales  han  sido  militantes pertenecientes a alguna de sus fracciones.

 

De hecho, el FA ha sido desde entonces el hermano político del  sindicalismo nucleado en el PIT-CNT. Se puede señalar la existencia de tres dimensiones de esta hermandad: coincidencia   programática, interconexión directriz y coincidencia táctica.

 

Por otro lado, las definiciones del FA elaboradas en el IV Congreso (2003); en el Plenario  Nacional  (mayo  2004)  y  del  VIII  Congreso  Ordinario Pit-Cnt (24-26 de octubre de 2003) sobre el relacionamiento entre organizaciones sociales e izquierda gobernante, tuvieron diversas instancias de  discusión en actividades que nuclearon al entonces EP-FA-NM junto a sindicalistas5  y empresarios durante el año 2004 y se prolongaron luego en el período de transición.

 

Es así, que el presidente electo Tabaré Vázquez, antes de asumir el gobierno, realizó el lanzamiento político6  de las reuniones tripartitas entre representantes de la futura administración, empresarios y trabajadores orientadas al restablecimiento de la negociación colectiva y la conformación de ámbitos de  diálogo social.

 

Los Cambios Institucionales en las Relaciones Laborales

Es notorio el cambio de rumbo y de entonación que las medidas del gobierno del Frente Amplio imprimieron a la estructura institucional de regulación de las relaciones laborales.  La  nueva  orientación  de  la  política  pública  laboral,  condensada  en  dos decisiones: el fomento  de la negociación colectiva y el tripartismo, por un lado, y medidas que apuntan al equilibrio de los negociadores, por otro, constituyen un fuerte cambio de rumbo.

 

El reequilibrio de los  actores, luego del predominio del modelo desregulador  de  la  etapa  1992-2004  cuando  los  sindicatos  del  sector privado  se debilitaron por la vertiginosa caída de la afiliación, exigía como paso inicial facilitar el fortalecimiento  de  la  organización  sindical;  al  tiempo  de  restablecer  la  acción reguladora del MTSS.

 

Negociación Colectiva: Reinstalación con Innovaciones

Una de las primeras medidas del gobierno del Frente Amplio, fue reconvocar a los Consejos de Salarios, para lo cual no necesitó aprobar ninguna ley puesto que la ley Nº 10.449  de  Consejos  de  Salarios estaba vigente. Tres iniciativas se dieron casi simultáneamente:

 

-  Se  creó  el  Consejo  Superior  Tripartito  y  el  Consejo  Superior  Rural,  con competencias  originales  para  categorizar  los  sectores  de  actividad  y  proponer modificaciones a la ley de Consejos de Salarios.

 

-  Se  creó  un  Consejo  Bipartito  de  diálogo  y  negociación  con  los  funcionarios públicos.

 

 - Se instalaron los Consejos de Salarios en los 20 grupos de actividad definidos por el Consejo Superior.8  Asimismo, el gobierno impulsó un nuevo ámbito de discusión entre empresarios y  trabajadores  denominado  "Compromiso  Nacional  para  el Empleo, los Ingresos y las Responsabilidades", el objetivo de la iniciativa era lograr un  compromiso  nacional  que  opere  de  marco  regulador  para  las  posteriores negociaciones colectivas.

 

En este marco, la negociación colectiva reapareció con la intensidad habitual. Sin embargo, se presentó  con la novedad de una mayor extensión, ya que por primera vez en la historia de las relaciones laborales, se extiende a los trabajadores rurales y a la totalidad de los funcionarios públicos. A su vez esta mayor extensión se cristalizó en la ronda de Consejos de Salarios de 2008, en la cual se creó el grupo de actividad que abarca al servicio doméstico.

 

Los nuevos criterios de la política pública laboral, han generado cambios en la ubicación de los  actores. Las principales iniciativas gubernamentales han contado con la simpatía del movimiento sindical en tanto, los empresarios, se han distanciado y en ciertos casos han formulado fuertes cuestionamientos públicos.

 

No obstante esto, los Consejos  de  Salarios  que  se  instalaron  en  mayo  de  2005,  luego  de  negociaciones tripartitas para redefinir las reglas de las relaciones laborales y logrados ciertos acuerdos básicos, constituyeron el primer paso de cristalización  del diálogo social. En la misma dirección, aunque trascendiendo la negociación laboral, se realizó una convocatoria al Compromiso Nacional por el Empleo, los Ingresos y las Responsabilidades.

 

En  diciembre de 2006 produjo un primer acuerdo, en torno al objetivo de creación de 35.000 puestos de trabajo durante el año 2007. En  el año 2006 continuó vigente la orientación de la política pública laboral diseñada al inicio de la gestión: se convocó a los Consejos de Salarios del sector privado y rural, se mantuvieron las reuniones del Consejo Superior Tripartito -aunque con frecuencia menor-  y se relanzó, sobre el fin del año, la convocatoria del Compromiso Nacional. Asimismo, en el ámbito público continuó desarrollándose la negociación colectiva a  través del Consejo Superior de la Negociación Colectiva del sector público.

 

El diseño referido, a la vez de significar un quiebre con el período 1992-2004, también tiene importantes diferencias con el modelo de negociación construido en el período 1985-1989. Las convocatorias se universalizaron, son múltiples, no solo van dirigidas al sector privado tradicional -como  se hizo en 1985- sino al sector rural, al sector público (negociación bipartita) y también al sector del trabajo doméstico. Si bien en 1985 había existido el Consejo Superior de Salarios -especie de acuerdo entre los tres operadores principales del sistema-, el Consejo Superior Tripartito se creó como un órgano formalmente constituido y con una integración tripartita 9 representantes del poder ejecutivo, 6 de los empresarios y 6 de los trabajadores). Asimismo,  la Comisión de Clasificación de las ramas, tuvo integración tripartita y no solo estatal como en 1985. Por lo tanto, si bien existió una reinstauración del tripartismo clásico, podría ser más adecuado denominarlo como tripartismo ampliado.

 

Principales Leyes Aprobadas

La actividad legislativa en materia de relaciones laborales fue importante durante el período, esto marca una diferencia respecto al modelo vigente durante 1992-2004, el cual no necesitó del dictado de numerosas leyes para implementarse, debido a que el retiro del Estado del marco de la negociación colectiva era una facultad que podía ejercer el Poder Ejecutivo. En el período se aprobaron más de 35 leyes referidas al ámbito de las relaciones laborales, de las cuales sólo vamos a hacer referencia a las que consideramos más relevantes.

 

En  el  primer  y  segundo  año  de  gobierno  del  Frente  Amplio  se  dio  una  fuerte producción legislativa en lo referente al ámbito laboral. Así, el período de “luna de miel” del gobierno fue el momento en que se enviaron al Parlamento una batería de normas  (protección  y  promoción  sindical,   descentralización  empresarial,  trabajo doméstico,  entre  otras)  que  conjuntamente  con  la  reinstalación  de  la  negociación colectiva tripartita, dieron forma a un nuevo  modelo de regulación  de las relaciones laborales.

 

Las mayores garantías para los trabajadores a través del reconocimiento de derechos por ley, se materializaron en dos medidas: las normas de libertad sindical y la regulación de la licencia sindical. También en este período el Poder Ejecutivo decretó la posibilidad de que el Ministerio del Interior, desaloje los lugares de trabajo ocupados por los trabajadores en caso de conflicto, obviamente esta medida no contó con el apoyo del movimiento sindical.

 

Luego, entre fines de 2006 y durante el 2007 lo más relevante es que se aprobó la tan esperada Ley de Tercerizaciones, que regula esta modalidad de contratación muy extendida en el Uruguay a partir de la década del ’90. Tras esta ley se produjo una suerte de impasse legislativo.

 

Sin embargo, los últimos meses del 2008 y los primeros del 2009 conformaron nuevamente  un  período  muy  activo  en  materia  de  aprobación  de  leyes  laborales. Podríamos denominar este período como una segunda ola, si entendemos los años 2005- 2006 como la primera ola reformista en materia laboral. En el mes de Octubre de 2008 se creó por ley el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP)15 , que sustituyó a la Junta Nacional de Empleo a partir de Mayo del 2009. El INEFOP se constituyó como persona de derecho público no estatal y tiene conformación tripartita

(trabajadores, empresarios y el Estado). Entre sus principales cometidos se encuentran: administrar el fondo de reconversión laboral; asesorar al Poder Ejecutivo en materia de relaciones  laborales;  realizar  programas  de  capacitación  y  reinserción    para  los desempleados; y convertirse en una nueva usina desde la cual se elaboren estudios acerca del panorama laboral uruguayo.

 

El INEFOP es considerado por el gobierno como un factor clave para enfrentar las consecuencias de la crisis económica mundial. Luego, en Diciembre se aprobó la ley que establece para todos los trabajadores rurales la jornada laboral de 8 horas, la regulación del ciclo semanal de trabajo y los días de descanso.

 

Ya en 2009, en Enero entró en vigencia la  ley que regula las licencias especiales, constatándose un cambio respecto a las licencias por estudio de los trabajadores. La anterior normativa establecía 18 días de licencia por estudio a efectuarse cuando el empleado lo solicitara, en la actual, el número de días se fija según la cantidad de horas trabajadas por semana y  la fecha del goce de debe ser coordinada con el empleador. En el mes siguiente, entró en vigencia la normativa que establece la ampliación del seguro de  desempleo  para  los  trabajadores  de  más  de  50  años,  con  la  previsión  de  su generalización al conjunto de los trabajadores en caso de crisis.

 

Esta legislación que se implementa desde el Banco de Previsión Social (BPS), apunta a flexibilizar el acceso al seguro de desempleo, haciendo potenciales  beneficiarios también a aquéllos que aún conservando  un  trabajo  formal,  pierden  su  empleo  principal.  También  modifica  la modalidad de la prestación económica, asumiendo ésta una lógica decreciente, para que no sea muy fuerte el impacto en los primeros meses de pérdida del trabajo y sea mayor el incentivo de buscar un nuevo empleo en los meses siguientes.

 

En agosto se aprobó la ley de acoso sexual laboral. Esta ley establece la indemnización con 6 salarios al trabajador o trabajadora que lo padezca, quien deberá denunciarlo en su empresa o ante la  Inspección  de  Trabajo.  La  normativa  implica  un  avance  en  la  cuestión  de  las relaciones de género, ya que la mayoría de los casos de acoso sexual en el trabajo tienen como víctima a mujeres.

 

Dentro de esta segunda ola de leyes laborales, también se aprobó una ley que regula los accidentes laborales camino al trabajo,  sin embargo fue vetada por el Presidente. Tabaré Vázquez actuando en Consejo de Ministros, argumentó en el veto que la ley es muy difícil de reglamentar, de inspeccionar  y que encarece los seguros.

 

El veto tuvo impacto en la bancada frenteamplista y en el PIT-CNT, quienes mostraron rechazo y “asombro”  ante  la  situación,  ya  que  no  había  existido  un  aviso  previo  del  Poder Ejecutivo. Las últimas dos leyes aprobadas en esta legislatura fueron la que establece el acortamiento de los juicios laborales (que por problemas de implementación el PE retrasó su aplicación) y la ley de negociación colectiva (de públicos y privados) que se analiza a continuación.

 

Principales Leyes Aprobadas (2005-2009)

- Promoción y Protección Sindical (Fuero y licencia sindical)

- Prescripción de Créditos Laborales

- Regulación del Trabajo Doméstico

- Tercerizaciones y responsabilidad empresarial

- Limitación de la Jornada  Laboral Rural (8 horas)

- Creación del INEFOP

- Regulación de las licencias especiales para trabajadores privados

-  Flexibilización del seguro de desempleo

- Acoso Sexual Laboral

- Ley de Negociación Colectiva para sector Público y Privado

- Abreviación de los Juicios laborales

 

Ley de Negociación Colectiva: Institucionalización del Modelo

Casi  finalizando  la  legislatura,  el  Parlamento  aprobó  la  Ley  de  Negociación Colectiva para el sector privado y para el público, institucionalizando los cambios implementados por el Frente Amplio.

 

Sector Privado (Ley 18.566)

En el ámbito privado el órgano de coordinación y gobernanza de las relaciones laborales  será  el  Consejo  Superior Tripartito  (CST),  que  queda  configurado  de  la siguiente manera: 9 delegados del Poder Ejecutivo; 6 delegados de los empleadores; y 6 delegados de las organizaciones de trabajadores. Las competencias que le atribuye la ley al CST son:

 

A)        Expedirse  en  forma  previa  al  establecimiento,  aplicación  y  modificación  del  salario  mínimo nacional  y  del  que  se  determine  para  los  sectores  de  actividad  que  no  puedan  fijarlo  por procedimientos de negociación colectiva. A tales efectos, el Poder Ejecutivo deberá someter estas materias a consulta del Consejo con suficiente antelación.

 

B)        Efectuar la clasificación  de los  grupos de  negociación tripartita  por rama de actividad  o cadenas productivas, designando, en su caso, las organizaciones negociadoras en cada ámbito.

 

C)             Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en caso  de recursos administrativos dictados contra resoluciones referidas a diferencias ocasionadas  por la ubicación de empresas en los grupos de actividad para la negociación tripartita.

 

D)             Considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita.

 

E)             Estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes para el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las relaciones laborales.

 

La principal novedad que introduce esta ley es que pone fin al monopolio del Poder Ejecutivo en la facultad de convocar a los Consejos de Salarios, con esta normativa la convocatoria puede ser solicitada por cualquiera de las tres partes del sistema. A su vez, en  la  ley  se  establece  que  existirán  tres  niveles  de  negociación,  que  podríamos denominar, el nivel macro tripartito en los Consejos de Salarios, el nivel meso bipartito a nivel de rama de actividad, y a nivel  micro, negociación por empresa. Los niveles inferiores de negociación no podrán disminuir los mínimos acordados en los niveles superiores salvo que se establezca lo contrario en los Consejos de Salarios. La novedad en este punto es que la negociación bipartita entre empresarios y trabajadores cuando se realice a nivel meso, es decir, por rama de actividad y sin presencia del PE tendrá aplicabilidad para todo el sector de actividad.

 

Por otra parte, en cuanto a la duración de los convenios, la ley se orientó hacia el criterio de la ultra actividad, es decir, que un convenio sigue vigente hasta que lo sustituya otro, salvo que en el mismo se haya establecido explícitamente lo contrario. Finalmente, en la ley se introdujo una cláusula de prevención de conflictos, por la cual los pactantes del acuerdo se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado. Ésta cláusula fue introducida a último momento por el Senado, cuando la Cámara de Diputados ya había dado aprobación al proyecto de ley.

 

Tal situación generó algunas discrepancias entre los legisladores del FA, principalmente por el hecho de que los plazos eran muy restringidos debido a que el proyecto de ley (que estaba en discusión desde 2007) terminó aprobándose en una de las últimas sesiones de la legislatura.

 

Sector Público (Ley 18.508)

La negociación colectiva para el sector público es una  de las novedades que se produjeron en la administración del FA. Esta ley consolida esta innovación. Si bien existía negociación colectiva en este sector en los años precedentes, no se instrumentaba de acuerdo a una estructura formal de negociación, como la prevista por la nueva normativa. La ley establece que la Negociación colectiva en el sector público “es la que tiene lugar, por una parte entre uno o varios organismos públicos, o una o varias organizaciones que los representen y, por otra parte, una o varias organizaciones representativas  de  funcionarios  públicos,  con  el  objetivo  de  propender  a  alcanzar acuerdos que regulen:

 

A)        Las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral.

 

B)        El diseño y planificación de la capacitación y formación profesional de los empleados en la función pública.

 

C)        La estructura de la carrera funcional.

 

D)        El  sistema  de  reforma  de  la  gestión  del  Estado,  criterios  de  eficiencia,  eficacia,  calidad  y profesionalización.

 

E)        Las relaciones entre empleadores y funcionarios.

 

F)                    Las relaciones entre  uno  o varios  organismos públicos y  la o  las organizaciones  de funcionarios públicos correspondientes y todo aquello que las partes acuerden en la agenda de la negociación. Fuente: Ley 18.508 Art.4º

 

Asimismo, en la normativa aprobada se incorpora la obligatoriedad   de la negociación, aunque no se obliga a llegar acuerdos. La ley abarca al Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, los entes autónomos, servicios descentralizados y los Gobiernos Departamentales (Intendencias Municipales, Juntas Departamentales y Juntas Locales Autónomas Electivas). A su vez será el MTSS el encargado de velar por la aplicación de la norma.

 

En cuanto a la estructura del sistema, este varía de acuerdo al organismo o poder del Estado. Básicamente dos son las formas generales. Para el caso  del Poder Ejecutivo, Entes  Autónomos  y  Servicios Descentralizados,  la  negociación  se  realizará  en  tres niveles: nivel superior, a través del Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público (CSNCSP); nivel de rama o sectorial, a través de mesas de negociación; y a nivel de organismo, también a través de mesas de negociación.

 

El CSNCSP estará constituido por 2 representantes del MTSS; 2 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); 2 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP); 2 de la Oficina de Servicio  Civil  (OSC); y 8 representantes  de las  organizaciones de  trabajadores. Públicos. Para  el  resto  de  los  organismos  y  poderes  del  Estado,  el  ámbito  de negociación serán las mesas de negociación, las cuales deberán establecer la forma de funcionamiento atendiendo a las particularidades de cada organismo.

 

De esta manera  queda  organizado el sistema de negociación  colectiva a nivel nacional, consolidando los cambios  que  introdujo  el  gobierno  del  FA. Con la aprobación de la Ley de Negociación Colectiva para el sector  público y privado, el Uruguay pone fin al sistema dual, por el cual la existencia o no  de la negociación colectiva  dependía  de  una  decisión  política  del  Poder  Ejecutivo.  Este –a nuestro entender- es el cambio más trascendente que introduce la normativa.

 

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Marginación a la Centralidad

Con la reinstalación de la  negociación tripartita, se produjo la revitalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Una de las notas relevantes, es que ha pasado de ser una cartera marginal a ocupar un lugar central, su visibilidad pública así  lo  demuestra.

 

El  papel  del  MTSS  en  los  Consejos  de  Salarios,  el  rol  de  los negociadores  del  Ministerio  en  la  resolución  de  los  conflictos,  así  como  la  fuerte actividad de la Dirección Nacional de Trabajo y de la Inspección de Trabajo, son todas cuestiones que hacen que la actividad del MTSS se haya expandido en cuanto a la regulación de las relaciones laborales. Por otra parte, también se potenciaron las oficinas que   el   MTSS   posee   en   el   interior,   configurando   un   avance   en   materia   de descentralización.

 

Este aspecto cobra especial relevancia en cuanto cristaliza la mayor participación del Estado en materia de regulación  de  las  relaciones  laborales,  siendo  un  elemento fuertemente contrastante con el período 1992-2004.

 

Cambio de Orientación del FA: Organismos Financieros vs OIT

Las decisiones gubernamentales del FA fueron coincidentes con  propuestas elaboradas por la OIT orientadas a la  búsqueda de lo que se ha denominado trabajo decente o trabajo digno, el reconocimiento de la existencia de derechos laborales irrenunciables y universales, y  la promoción del diálogo social como un objetivo estratégico.

 

Al  mismo  tiempo,  el  modelo  tripartito  de  negociación  ha  exigido  la presencia  de  sujetos  colectivos  fuertes,  independientes  y  representativos,  lo  cual demanda medidas de garantía y protección a  los negociadores, en especial a los más débiles;  el  fortalecimiento  de  la  representación  colectiva  del  sector  empresarial superando  la fragmentación de intereses sectoriales; y la recolocación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el que ha pasado de una ubicación marginal a otra central, constituyéndose en un actor de peso en el conjunto del gobierno, lo que le ha implicado  el  desafío  de    desarrollar  capacidades  propias  para  la  nueva  función reguladora.

 

En este sentido, el contraste con el modelo de relaciones laborales de 1992- 2004 es notorio, pasando de las orientaciones de los organismos financieros, hacia una fuerte influencia de las conceptualizaciones de OIT.

 

Repaso del desarrollo de las tres rondas de Consejos de Salarios  que  se  realizaron  durante  2005-2009. 

En el próximo apartado, se  repasa el desarrollo de las tres rondas de Consejos de Salarios  que  se  realizaron  durante  2005-2009.  Es  de  alguna  manera  una  forma  de evaluar  el  impacto  de  los  cambios  en  el  momento  mismo  en  el  que  se  estaban produciendo.  De  todas  formas,  una  evaluación  más  certera  deberá  necesariamente, quedar como tarea para el futuro, cuando la situación se estabilice, ya que siempre que se realizan cambios en las reglas de juego, los acoplamientos de los actores no son inmediatos.

 

Las rondas de consejos de salarios

Respecto a las rondas de Consejos de Salarios (CCSS) 2005 y 2006, en calidad de resumen y de acuerdo al registro sistemático de la información acerca de la negociación colectiva a nivel de grupos y subgrupos acumulada por el MTSS, puede decirse  que "los   resultados   fueron   positivos   en   términos   de   participación   (más   de   1.500 representantes de trabajadores y empleadores en 20 grupos y más de 200 subgrupos, entre  ellos  todas  las  ramas  de  los  trabajadores  rurales),  convenios  salariales concretados (aproximadamente 400) y la solidez de los mismos (en el entorno del 90% de  los  convenios,  en  ambas  rondas,  fueron  por  acuerdo  entre  trabajadores  y empleadores).

 

Por su parte, los  CCSS moderaron la conflictividad "sin debilitar la competitividad  de  las  empresas  y  posibilitando  la  creación  de  aproximadamente 170.000  nuevos  puestos  de  trabajo  en  el  trienio 2005 - 2007". Asimismo, los cotizantes al BPS se incrementaron en 200.585 (16.9 %) en el período 2005-2007 y se produjo una progresiva recuperación del salario real privado del  19 % entre abril de 2004 y abril de 2008.

 

En 2007 no fueron convocados los ámbitos institucionales creados desde 2005 en el sector privado, por existir convenios vigentes. Es así que, para este sector, fue un año de transición hacia la última ronda de negociación colectiva en el segundo semestre del año 2008.

 

Otra fue la situación para la Comisión de los Funcionarios Públicos que trabajó durante todo el año 2007 en las subcomisiones, tratando problemas puntuales de los distintos organismos y abocándose sobre fin de año a la negociación del futuro acuerdo salarial. La propuesta del Poder Ejecutivo fue, en todos los casos, firmar convenios de acuerdo hasta el 2010, con ajustes en los meses de enero de cada año, tomando en cuenta para el 2008 el IPC pasado y para los años siguientes el IPC proyectado. En los dos  últimos años, en caso que la inflación real sea mayor que la esperada, se estipuló la aplicación  de  un  correctivo.  Asimismo,  se  acordó  la  continuación  del  proceso  de recuperación de la caída  del salario real producida  entre 1999-2004 (cuantificada en 16% para todos los trabajadores), aunque variable en función de la pérdida efectiva de cada organismo. Además de lo convenido, se agregan los puntos de incremento salarial que se acuerden para cada subsector.

 

La Enseñanza ya tenía un acuerdo anterior, el que fue ratificado en la negociación. En las Empresas Públicas el criterio de ajuste salarial acordado fue la inflación pasada en el 2008 e inflación futura  en los dos años siguientes. En estos años se hará una corrección que operará si la inflación real es diferente de la proyectada.

 

La  discusión  más  compleja  se  procesó  en la banca pública, dando mérito a un conflicto que duró cerca de 70 días y que se levantó tras la firma de un preacuerdo aceptado por la asamblea.

 

El caso de los trabajadores de la Administración central agremiados en COFE tuvo la particularidad que inicialmente no aceptaron la propuesta del  Poder Ejecutivo, siendo los últimos  en acordar, en el mes de marzo de 2008.

 

En 2008, con la presencia de representantes de Ministerios de Economía y Finanzas (MEF) y MTSS, en el Consejo Superior Tripartito el Poder Ejecutivo presentó los nuevos criterios de la negociación colectiva para los trabajadores privados.

 

Al igual que en las rondas 2005/2006, se elaboraron pautas pero esta vez incorporaron un margen mayor de flexibilidad (a través de dos alternativas) y una  política de incrementos diferenciales para los salarios mas sumergidos. Estos criterios incentivaron la extensión de los plazos de los convenios y la adopción de ajustes anuales, una mayor flexibilidad macro y sectorial, el compromiso con la estabilidad de los precios, los ajustes dentro del período de gobierno y los aumentos especiales para los sectores mas postergados.

 

Es así que los salarios entre $U 3.450 y 3.900 recibirán un aumento nominal de 20%, en tanto para aquellos salarios entre $U 3.901 y 4.250 el aumento será de un 16%, en ambos casos a partir de 01.07.2008.

 

La   mayor   novedad   para   la   tercera  ronda  de  negociación  colectiva(2008)  se ubicó  en  los  salarios  mayores  a  $U  4.300   A  partir  de  esa  franja  de  ingresos el PE propone dos alternativas con criterios diferentes. Las mismas se diferencian por : la duración de los convenios, la periodicidad de los ajustes; el incremento real de la base salarial, los indicadores a tener en cuenta para el ajuste por inflación, la fecha de aplicación   de   los   correctivos,   la   flexibilidad   salarial,   y   el   aumento   real   de los salarios. Asimismo se estableció que no se homologarán convenios   que combinen ambas alternativas, y en los casos en que  no se logren acuerdos, el Poder Ejecutivo decretará la alternativa Nº 1.

 

La otra novedad que incluyó el gobierno es que los dos ajustes anuales deberán incluir "cláusulas de contingencia". Esto quiere decir que ante una eventual disparada de la inflación y, por ende, repercusión negativa en la rentabilidad, la recuperación salarial del convenio deberá renegociarse. Esta cláusula, tiene su explicación fundamental en la incertidumbre de cómo la crisis económica mundial iba al afectar al Uruguay.

 

El jefe de Macroeconomía del Ministerio de Economía Ec. Fernando Lorenzo señaló que "la idea del Poder Ejecutivo es ampliar los plazos de los convenios y para ello se otorgarán  incentivos.  Por  tanto,  los  trabajadores  podrán  negociar  aspectos  que interesan sobre incremento salarial y los empresarios podrán incluir cláusulas que tengan en cuenta futuros problemas”.

 

Los  resultados  de  la  tercera  ronda  de  Consejos  de  Salarios  realizada  en  2008 arrojaron un saldo positivo. La cantidad de convenios alcanzados fue de 226, lográndose 185 por consenso de trabajadores, empresarios y Ministerio de Trabajo (MTSS). En 23 convenios se resolvió por votación mayoritaria, votando el MTSS con los trabajadores en 12 oportunidades, y en 11 con los empresarios.

 

Los restantes 15 convenios fueron establecidos por decreto del Poder Ejecutivo, dictando un ajuste de salarios mínimos. En los acuerdos prevaleció la firma de convenios de 24 meses sobre la alternativa 2, que establecía convenios a 30 meses.

 

De los datos se desprende que el nivel de acuerdos por consenso de las tres delegaciones fue muy alto en todas las rondas. En este sentido, los resultados de las negociaciones parecen demostrar que las dificultades para acordar no eran insuperables, como se podía suponer en la década de los ’90 en dónde los sectores que estuvieron cubiertos por convenios colectivos eran la excepción. Asimismo, la apuesta del gobierno del Frente Amplio de  impulsar la negociación colectiva con la convocatoria  a  los  Consejos  de  Salarios  parece haber sido exitosa a la luz de los resultados, cuestión que también se relaciona con el grado de madurez que poseen las organizaciones gremiales en el país.

 

Evolución de las variables economico-laborales 2005-200926

En términos generales, las principales variables económico-laborales mostraron una evolución positiva en todo el período. En el año 2008 así como en los primeros meses del  2009,  la  evolución    confirma  el  desempeño  positivo  registrado  en  los  años precedentes. Tal desempeño se dio en un contexto de crecimiento económico estable y pronunciado. Nota 2010: En el período 2005-2009 el PBI del Uruguay creció un 34,5% según  cifras  del  Banco  Central  del  Uruguay  (BCU).  Este  guarismo  se  ubica sensiblemente por encima de la media histórica del país.

 

El sobre  salario real,  aumentó en 2008 en promedio un 3.5% y el aumento se distribuyó  uniformemente  en  los  ámbitos  público  y  privado.  Según  estimaciones presentadas en el Informe de Coyuntura del Instituto de Economía, el salario medio real aumentará en 2009 un 4,5%. Estas cifras confirman el crecimiento del salario real en todos los años de la actual administración, ascendiendo a un 18,4% para el total del período, como se muestra en el Gráfico 2. Nota 2010: En el conjunto del período 2005- 2009 el salario real aumentó un 27%.

 

En Agosto de 2009 del INE establece que la tasa de desempleo se ubicó en el  7,2% para la totalidad del país. En cuanto a datos anuales, el promedio del 2008 para el total del país urbano se ubicó en un 7,6%, configurando la cifra más baja de los últimos 18 años y continuando la tendencia que se manifiesta desde el año 2004 como muestra el Grafico 3. La disminución del desempleo en 2008 fue mayor en las mujeres que en los hombres, de todos modos las mujeres siguen registrando una tasa de desempleo mayor en el total de la población. También fue mayor la caída del desempleo en los menores de 25 años, sin embargo siguen registrando  una tasa de desempleo mayor que los mayores de 25 años. La caída del desempleo se debió a la generación de nuevos puestos de trabajo, ya que el número de activos se mantuvo estable en 2008 con respecto al año anterior, aumentando tan sólo un 0,6% la cantidad de personas en edad de trabajar que se ofreció en el mercado laboral.27  Nota 2010: En 2009 la tasa de desempleo promedio fue de 7,7% según el Instituto Nacional de Estadística.

 

En   cuanto   a   la            calidad   del   empleo,   los   datos   indican   que   en   promedio aproximadamente un 7% de los activos se encontró en situación de sub empleo en 2008; un 23,7% no estuvo registrado (no tenía aportes jubilatorios) y un 9,5% se encontró en ambas  situaciones  simultáneamente.  En  tanto  que  aproximadamente  un  60%  tuvo empleo  sin  restricciones.28   Estos  datos  suponen  un  leve  descenso  del  empleo  sin bajo  y  un  aumento  más sensible del sub empleo con respecto al año 2007.

 

La sindicalización aumentó considerablemente en 2008, lo que confirma la tendencia de los últimos cuatro años. En el año 2003 los cotizantes al Congreso del PIT-CNT eran poco más de 100 mil trabajadores, en 2008 la cifra superó los 180 mil, como se muestra en el Grafico 4. En estos momentos el PIT-CNT estima que la cantidad de afiliados supera los 320.000 trabajadores. Este aspecto es de especial relevancia en tanto que a partir de 2006 se evidencia un cambio notorio de la tendencia de la afiliación sindical, ya que durante la década del ’90 tuvo una fuerte y constante caída configurando una gran crisis de representación sindical.

 

A su vez, la sobre rrepresentación que existía de los trabajadores públicos también se revirtió, siendo los trabajadores sindicalizados en 2008 casi la misma proporción entre los sectores público y privado. La instalación de los Consejos de Salarios, la ley de fuero sindical, así como la caída del desempleo parecen ser las variables claves para explicar este cambio de tendencia.

 

No obstante, el aumento de la fuerza del movimiento sindical en cuanto a número y protección legal no provocó un aumento considerable en la  conflictividad laboral. Si tomamos en cuenta los datos del índice de conflictividad elaborado por el Programa de Modernización de las Relaciones Laborales de la Universidad Católica del Uruguay, en 2005 el índice global fue 23, fue 39 en 2006  y 47 en 2007. Estas cifras implican que si bien existió un aumento de  la conflictividad laboral con respecto al primer año de gobierno, en conjunto éste fue el trienio de menor conflictividad desde 1995, año en que comenzó a elaborarse el índice.

 

El modelo 2005-2009: predominio

del neocorporatismo

De  una  manera  resumida,  puede  decirse  que  los  cambios  que  realizó  el  FA  se caracterizan por: convocar, fomentar e institucionalizar la negociación colectiva con la novedad del sector público, el rural y el servicio doméstico (tripartismo ampliado); fortalecer legalmente las garantías para la actividad sindical; dotar de centralidad en la regulación de las relaciones laborales al MTSS; y por último un modificar la orientación ideológica de la política laboral con respecto al período 1992-2004, basándose el FA en las conceptualizaciones de OIT.

 

En  términos  del  modelo  analítico  de   Freyssinet  (2007),  este  período puede caracterizarse como de predominio  de la tradición del  neo-corporatismo.

 

La institucionalización de la negociación colectiva, con el correlato del reposicionamiento de  los  actores  –el  Estado  y  el  movimiento  sindical-,  son  elementos  centrales  para realizar tal caracterización. En efecto, como vimos, el regreso de Estado a jugar un rol central  en  la  regulación  de  las  relaciones  laborales,  así  como  la  revitalización del movimiento sindical, dan cuenta de este reposicionamiento.

 

A modo de cierre

En este documento se analizaron los cambios en la política laboral del período 2005- 2009 en Uruguay. El repaso de las medidas laborales adoptadas por el gobierno del FA, permite señalar un cambio notorio respecto a las políticas predominantes durante el período 1992-2004.

 

Al enmarcar los períodos 1992-2004 y 2005-2009 dentro del esquema analítico de las tradiciones históricas en materia de relaciones laborales de Freyssinet (2007) se identificó  un  cambio  notorio.  Desde  esta  perspectiva,  los  cambios  institucionales introducidos por el FA con respecto al período 1992-2004, pueden entenderse como el pasaje  de  un  modelo  de  relaciones  laborales  con  predominio  de  la  tradición  del voluntarismo, hacia un modelo que se enmarca en la tradición del  neo-corporatismo. Tal pasaje, se combinó con la mayor presencia estatal en la regulación de las relaciones laborales, y con la revitalización del movimiento sindical.

 

Por otra parte, la evolución de las variables económico-laborales evidenció un buen desempeño durante el quinquenio –en comparación con el quinquenio anterior-. No es sencillo determinar el impacto preciso que tuvieron las reformas en la política laboral en la evolución de dichas variables, no obstante pueden hacerse dos consideraciones. En primer  lugar,  la  mayor  regulación  de  las  relaciones laborales no implicó que  las principales variables tuvieran un desempeño negativo. Por tanto la idea que existía que la desregulación y la flexibilidad en el mercado laboral eran prerrequisitos del buen funcionamiento de la economía, y que cualquier intento de regulación iba a ser nocivo para el desarrollo económico, parece haber sido refutado por la experiencia de estos años. Esta afirmación ha sido realizada también para el estudio del caso argentino en los años recientes (Palomino, 2007 y 2007b).

 

En segundo lugar, algo que parece ser claramente el resultado de los cambios es la revitalización del movimiento sindical, el cual ha procesado un crecimiento exponencial del nivel de sindicalización, revirtiendo un período de casi 20 años de caída constante en el número de afiliado. Las mayores garantías legales para la actividad sindical, sumadas a la reinstauración e institucionalización de la negociación colectiva, operaron como dos incentivos positivos a la afiliación sindical.

 

Haciendo Prospectiva: Un Escenario Posible

Desde la perspectiva del actor gubernamental en el próximo quinquenio, el centro no se colocará en un activismo transformador, sino que tendrá  el desafío de implementar, de velar por el funcionamiento del sistema, tarea que sin duda no será sencilla, por los múltiples intereses que participan. Hay que tener presente que este periodo de intenso reformismo legislativo en materia laboral recién se cierra con la aprobación de la norma de la negociación colectiva del sector privado el 10 de setiembre de 2009, es decir en el filo del período parlamentario real.

 

A partir del diseño institucional  existente, las reivindicaciones y las propuestas se jugarán en el terreno de los convenios, en el desarrollo real, efectivo, concreto de la negociación colectiva y de las formas  en que se desarrolle el diálogo social. Los avances se medirán en más y mejores convenios, qué temas contienen y cuáles se le agregan. En este terreno,  la iniciativa se traslada a los actores sociales, los que en base al nuevo  diseño  institucional deberán  tener  un  papel  relevante en la negociación colectiva y en el dialogo social, articulada a la  función promotora del MTSS.

 

Desde  la  mirada  del    movimiento  sindical  será  el  momento  de  avanzar  en la negociación colectiva de calidad, que junto al eje de lo salarial, introduzca temas como la organización del trabajo, la renovación de las categorías, entre otros, que permitan una perspectiva de mediano y  largo plazo, orientadas al            objetivo de modernizar las relaciones laborales.

 

Asimismo  lo  que para  muchos ha sido una zona gris de la política laboral, específicamente la política activa de empleo y concretamente  la política en materia de formación  profesional,  será  necesario  e  inevitable  su  articulación  estrecha con  la negociación colectiva, para hacer posible            la modernización de    la organización del trabajo.

 

La ley de creación del INEFOP, hace  imprescindible  la  elaboración  de orientaciones al respecto, que superen los  déficits del sistema Dirección Nacional de Empleo-Junta Nacional de Empleo (DINAE-JUNAE). 

 

Agenda Pendiente

En el marco de la investigación se realizaron entrevistas a informantes calificados. En las mismas se les consultó acerca de los temas que mayor urgencia tenían en ser tratados  en  materia  de  relaciones  laborales.  En  base  a  dichas  consideraciones,  se presentan los principales temas que se mencionaron, como forma de configurar una agenda pendiente en las relaciones laborales.

 

Agenda Pendiente: Algunas Propuestas

- Fortalecer la Inspección Nacional de Trabajo

- Profundizar la descentralización del MTSS

- Capacitar nuevos funcionarios en el MTSS

- Universalizar la negociación colectiva en los ámbitos formales

  para el sector público (ya que existen casos en los que

  la negociación no se realizó en Consejos de Salarios,

  como por ejemplo en la Corte Electoral)

- Elaborar políticas focalizadas (por ejemplo, políticas

  de empleo juvenil, las PYMES y las empresas unipersonales)

- Establecer incentivos para la capacitación profesional

   (por ejemplo beneficios  impositivos  a  las  empresas

   que  inviertan  en  capacitar  a  los trabajadores)

- Incorporar el tema de la productividad a la  negociación colectiva

- Avanzar en materia de normas sobre Seguridad e Higiene laboral

- Desarrollar el Derecho Penal Laboral

- Rever las leyes de despido

- Plantear la creación de un Fondo de Garantía Salarial

- Revitalizar el Consejo Nacional de Economía, como

  forma de    promover el pacto social. 

 

* Este trabajo contiene gráficos y referencia que se pueden ver en la versión pdf

   adjunta.

 

* Sus autores Luis Senatore y Gustavo Méndez, son académicos del Instituto

   de Ciencia Política -FCS- UdelaR.

 

* Trabajo presentado en el III Congreso Uruguayo de Ciencia Política.

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