Exigen al Mercosur armonizar la
legislación antidiscriminatoria

El proyecto regional "Población afro descendiente de América Latina" del Programa de las ONU para el Desarrollo (PNUD), organizó en la ciudad de Panamá, durante los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2009, un seminario regional sobre las brechas que existen entre los pactos y los convenios internacionales sobre población afro descendiente.

 

De este evento en el que intervino Uruguay entre los 68 países participantes, surgió  una recomendación al Mercosur; “solicitándole que se realicen acciones tendientes a armonizar la legislación antidiscriminatoria de los países miembros”.

 

Desde el libro que recoge el contenido de este evento Silvia B. García Savino (Coordinadora del Proyecto Regional), indica que uno de los hechos que caracteriza la situación sobre “la población afro descendiente en el continente, es la falta de datos o su escasa confiabilidad”, agregando que “esto impide conocer con precisión las características más básicas de la población  afro descendiente”, a la hora de encontrar

solución a su realidad.

Lo que se puede leer a continuación es el trabajo sobre Uruguay, que recoge el libro del PNUD.

 

Uruguay

Antecedentes históricos de los afro descendientes

“La conformación actual de la sociedad uruguaya  es tan  compleja  como  su historia, plagada de conflictos, negaciones y ocultamientos. Esto llevó -al  igual que en el caso de su vecina limítrofe, La Argentina, con quien compartió parte de su tumultuoso pasado-a la construcción de un discurso oficial, tildado de modernizador y progresista, que ocultó el aporte africano en la construcción de la identidad uruguaya (López Campaña, Perfecto, 1925) y negó la presencia de nativos sobrevivientes de las campañas de conquista de los siglos XVI y XVII. En síntesis, se arraigó la noción de que los uruguayos eran blancos, descendientes de los conquistadores españoles o de los inmigrantes europeos llegados a finales del siglo XIX. Este discurso comenzó a tomar forma en la década de 1870 y se consolidó durante el batílismo a principios del siglo XX, llegándose al punto de denominar al país como "la Suiza de América

 

Sin embargo, la realidad mostraba una sociedad cuyas clases más populares estaban formadas por una notoria población afrodescendiente que habitaba tanto en el ámbito urbano -en especial en la capital, Montevideo- como en el espacio rural.

 

Para comprender la  evolución y consolidación de  este discurso  que pretendía homogeneizar la sociedad, analizaremos los diferentes momentos en que se concretó la llegada de los africanos. Primero describiremos la situación durante el periodo colonial y hasta la independencia, período en el que los africanos fueron traídos en  forma  involuntaria como esclavos. Una segunda etapa está marcada por la entrada en forma "voluntaria" de migrantes africanos a través de los contratos de peonaje, artimaña legal que permitía introducir mano de obra en condiciones de semiesclavitud. Este grupo tuvo una magnitud menor en comparación con la etapa anterior y su arribo se desarrolló en un lapso más reducido de tiempo. La tercera etapa se inició a finales de la Guerra Fría, cuando el Río de la Plata se presentó como una escala para los migrantes africanos cuyo destino final es Europa o Estados Unidos, preferentemente. Aunque desde la década de 1990 hasta la actualidad su flujo es constante, en términos numéricos la magnitud de esta inmigración es reducida.

 

Durante el período colonial, el actual territorio uruguayo estuvo en litigio entre las coronas de España y Portugal, debido a las interpretaciones divergentes que cada parte tenía del Tratado de Tordesillas (1494). Los primeros en instalarse fueron los españoles, pero debido a la resistencia de los nativos y a la inexistencia de riquezas a ser extraídas -el territorio carecía de yacimientos de oro y plata- no intensificaron su tarea de poblamiento. Este primer contacto originó la introducción del ganado vacuno, que rápidamente se extendió y dio lugar a grandes vaquerías, gran fuente de riqueza de la región.

 

Hacia 1680 los portugueses comenzaron a instalarse en las costas del Río Uruguay, situación que inquietó a los vecinos de Buenos Aires y a la corona española. Procurando impedir que los portugueses tomaran posiciones en la orilla oriental del Río de la Plata, España inició una serie de asentamientos, asegurando así su dominio sobre la entrada al río. Entre otras ciudades, en 1726 se fundó Montevideo1 que desde ese momento pasó a ser una plaza estratégica tanto en el orden militar como para el comercio ultramarino24. Estos territorios pasaron pronto, en 1776, a formar parte del nuevo Virreinato del Río de la Plata. Las hostilidades y la puja diplomática que se extendió por más de cien años entre las autoridades madrileñas y lisboetas tuvieron su corolario con la delimitación definitiva del terrítorio25 en el río Negro, quedando las áreas al norte en manos portuguesas y las del sur bajo dominio de los españoles.

 

Estos  territorios  recibieron  africanos esclavizados por dos vías. Hacia 1781 estos llegaron al Río de la Plata introducidos por la compañía de Filipinas desde el puerto de Montevideo. Allí debían quedarse durante un tiempo, período que se denominaba cuarentena, para ser luego trasladados al resto del Virreinato. Sin embargo, algunos permanecieron en la región. Según el censo de 1778, la población esclava de Montevideo ascendía por entonces a un 20% del total.

 

En la parte lusitana del territorio se ingresaba mano de obra esclava para trabajar en las tareas rurales. Los esclavos llegaban directamente de los territorios portugueses   en   África.   Procedían principalmente de Angola y de Congo y, en menor medida, de Costa de Oro, Guinea Ecuatorial y Mozambique.

 

Durante  este  primer  período   los esclavizados se desempeñaron  en  el ámbito  urbano en tareas domésticas -en particular las mujeres- y artesanales, mientras que en la campaña realizaron todo tipo de actividades rurales.

 

Los distintos acontecimientos políticos y militares que se sucedieron durante la primera mitad del siglo XIX hicieron que la situación de los esclavizadós sufriera modificaciones. A partir de la conformación del primer gobierno criollo en Buenos Aires y la negativa de Montevideo de aceptarlo como gobierno legítimo, surgió y se acrecentó la figura de José Artigas como emblema de la lucha contra la dominación extranjera: primero se opuso al dominio español, luego se enfrentó al centralismo porteño y finalmente luchó contra la invasión   lusitano-brasileña.

 

Durante este periodo, que abarca desde 1810 hasta la declaración de la independencia en 1830, se registraron manumisiones masivas de los esclavos, consideradas extraordinarias, ya que se les otorgaba la libertad a aquellos que participaran en la guerra de independencia. Sin embargo, el estado de beligerancia continuó durante la Guerra Grande (1839-1851), y los esclavos libertos  fueron en las sucesivas levas. Así, el proceso de la abolición fue largo y experimentó varios retrocesos. Al respecto, el trabajo Población afrodescendiente y desigualdades étnico raciales  en  Uruguay  (Scuro Somma, 2008) detalla los distintos instrumentos que se aplicaron entre 1810 y 1853 con el fin de abolir la esclavitud. Nosotros sólo haremos una breve mención de ellos, ya que su análisis escapa al objeto de nuestro estudio. Lo que sí queremos remarcar es que durante el periodo revolucionario que se extendió hasta la conformación de la República Oriental del Uruguay se sucedieron, y en algunos momentos se superpusieron, gobiernos de diferente origen  -español,  porteño, artiguista, portugués, brasileño y uruguayo-, por lo que la efectividad de las leyes fue relativa. Se dictaron varias disposiciones sobre

 

libertad de vientres en los años 1813, 1825 y 1830, y también sobre la prohibición del tráfico de esclavos en 1825, 1830 y 1837. La Constitución de 1830, que se aplicó en todo el territorio, contenía disposiciones relativas a la condición de ciudadanía (art.1), la abolición de la esclavitud y del tráfico (art. 131) y la futura reglamentación del tráfico (art. 132) (República Oriental del Uruguay, 1830). Pero con el estallido de la Guerra Grande y la existencia de dos gobiernos simultáneos, el de la Defensa y el del Cerrito, la Constitución no tuvo efectividad. El  gobierno  del  Cerrito sancionó la abolición de la esclavitud en 1846. Pero recién en el año 1853, cuando el país se unificó, el Estado oriental sancionó la abolición.

 

Como ya mencionamos, si bien en 1830 se formó el Estado nacional y se sancionó la Constitución que abolía el tráfico, la esclavitud siguió existiendo. Varios fueron los mecanismos usados para perpetuarla, entre ellos la entrada en forma ilegal, a través de la frontera brasileña, de esclavos traídos por sus amos para trabajar en el espacio rural o en los saladeros. Estos últimos, si bien existían desde el período tardío colonial, cobraron mucho impulso por entonces, demandando abundante mano de obra. Surgió así la idea de incorporar "colonos". Estos se instalaron en Montevideo y Maldonado, siendo trasladados por traficantes orientales por medio de contratos con el Estado oriental (Scuro Somma, 2008: 14). Esta era una forma de  disfrazar el tráfico.

 

Cuando en 1837 se reglamentó el artículo constitucional que prohibía el tráfico, se estableció que "los hombres de 'color' que entraran al territorio oriental como esclavos, colonos o cualquier otra denominación pasaban a ser libres. Sin embargo, serían puestos bajo tutela" (Scuro Somma, 2008:14). Esta tutela se aplicaba a los menores de 25 años al momento de la sanción del reglamento y a aquellos que entraran siendo mayores de esa edad por un término de tres años de servicio.

 

A partir de entonces, el mayor flujo de negros esclavizados llegó desde el norte, de la frontera con Brasil. Estos fueron introducidos mediante los contratos de peonaje. Estos arreglos se firmaban en territorio brasileño y funcionaban como un convenio entre partes, con obligaciones de servicio por parte de los esclavos. Este era un tipo de trabajo forzado y el esclavo podía, por medio del trabajo, comprar su libertad. Esta situación se permitía por la necesidad de mano de obra, dando así legalidad a un hecho que estaba prohibido constitucionalmente.  Esta  práctica  se desarrolló hacia 1850 y fue prohibida definitivamente en 1862.

 

La  tercera  etapa  comenzó  en  1990 cuando finalizó la Guerra Fría y África fue “abandonada" por las superpotencias. En ese momento, la comunidad internacional comenzó a exigirles a los estados un mejor manejo de sus economías mediante la reducción del gasto público y la formación de gobiernos democráticos que respetaran la voluntad de sus ciudadanos. Estas políticas de ajuste provocaron graves crisis institucionales, económicas y sociales, cuya consecuencia fue la emigración de gran cantidad de personas a otros países. Algunos se desplazaron dentro de la región, pero otros buscaron horizontes más lejanos. Entre estos destinos se encuentran Argentina y Uruguay. El flujo de la inmigración africana a estos países en esta etapa es mucho menor que en las anteriores, pero es constante. Los africanos llegan de Senegal, Nigeria, Malí, Costa de Marfil, Ghana y Sudáfrica.

 

Muchos arriban como ilegales, quizás sin conocer a ciencia cierta cuál es el destino del barco al que subieron como polizontes; otros llegan mediante las redes familiares, que les permiten trabajar por un tiempo hasta que logran tener sus papeles en regla y pueden intentar ingresar a otros paises. En su mayoría se desempeñan en tareas de venta callejera, artesanías y trabajos de albañilería.

 

Legislación nacional

sobre afrodescendientes

La actual Constitución de la República es el resultado de una serie de modificaciones y reformas que se realizaron desde 1985, fecha en que culminó el régimen dictatorial instalado once años antes, que sumió al país en una de sus etapas más oscuras. La base sustancial de la Carta Magna es la Constitución sancionada en 1967. A esta última se le realizaron modificaciones por medio de plebiscitos en los años 1989, 1994 y 2004; y por referéndum en 1989, 1992 y 2003; y se realizó una reforma parcial de la Constitución en 1996 en relación con el sistema electoral. Aunque en el tema que nos ocupa casi no se produjeron  incorporaciones, utilizamos como fuente la última versión actualizada de la Constitución uruguaya (República Oriental del Uruguay, 2004).

 

Nos encontramos así con artículos que protegen la vida, la libertad, el honor, el trabajo y la propiedad de todos los habitantes <art. 7) y establecen que todas las personas son iguales ante la ley sin importar su condición (art. 8), por lo que se prohíben los mayorazgos y no se les permite a las autoridades otorgar títulos honoríficos <de nobleza, de  honor o hereditarios) (art. 9). También se reconoce el derecho de entrar y permanecer en el territorio de la República a cualquier persona que lo desee, siempre dentro del marco de la ley que lo reglamente, "pero en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o morales que puedan perjudicar a la sociedad" (art. 37). En lo relativo al ámbito laboral, el artículo 54 reconoce como obrero o empleado a quien "se hallare en una relación de trabajo o servicio".

 

En lo relativo a la promoción y protección de los derechos humanos, el gobierno uruguayo viene desarrollando una serie de acciones tendientes a cumplimentar los tratados y convenios internacionales firmados y ratificados. Así, en estos años se fue creando una serie de organismos que permitieron la descentralización y una mayor especificidad en el tratamiento de estas problemáticas.

 

Con  el retorno  de  la  democracia, el  gobierno facultó  al  Ministerio de Relaciones Exteriores para relacionarse con los organismos intergubernamentales y no gubernamentales internacionales de derechos humanos, realizar el seguimiento de  las  negociaciones  internacionales relativas a estos temas, encargarse de la presentación de informes y concretar las denuncias ante el Sistema Internacional de Derechos Humanos (véase Naciones Unidas, 2009). A tales fines, se puso bajo su dependencia la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario. Paralelamente, en el ámbito del Poder Legislativo la Cámara de Representantes cuenta con la asistencia de una Comisión de Derechos Humanos.

 

En lo que se refiere a la normativa, procurando una mejor adecuación de las leyes ya vigentes, en 1989 se introdujo una modificación al Código Penal. Esta se realizó mediante la Ley N0 16048 de junio de 1989 (Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay, 1989), que incorporó dos nuevos artículos. El artículo 149 bis penaliza con prisión a quienes inciten públicamente por cualquier medio al odio, el desprecio o la violencia hacia otras personas con motivo de su color de piel, su raza, su religión o su origen nacional o étnico (art. 2). Por su parte, el 148 ter. castiga a quienes realizaren dichos actos por idénticos motivos (art. 3). Para el primer caso la pena oscila entre los 3 y los 18 meses, mientras que el segundo caso contempla una pena de entre 6 y 24 meses. La Ley Nº 17677 de julio de 2003 modificó los artículos anteriores del Código Penal incorporando el castigo de actos violentós contra  las personas fundados en su orientación o identidad sexual, así como la condena de quienes incitasen al odio o el menosprecio hacia ellas (Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay,

2003).

 

En  la  búsqueda  de  operacionalizar las  modificaciones  que  se  venían introduciendo desde 1989 a la normativa vigente y de adecuar los acuerdos y convenios   internacionales   firmados hasta ese momento, pero sobre todo a partir de la Conferencia de Durban en 2001, se concretó el compromiso del Estado nacional para atender a estas problemáticas. El Parlamento organizó un  Grupo  de  Trabajo Parlamentario para analizar y llevar adelante políticas públicas durante el año 2001, y mantuvo negociaciones con el Poder Ejecutivo para la aplicación de políticas educativas ente el año 2000 y el 2001.

 

Dentro de este marco se propiciaron normativas  y  medidas  de  aplicación más amplias. En 2004 se dictó la Ley de Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación (Ley Nº 17817). En ella, además de declararse de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación (art. 1), se definió qué se entiende por discriminación (art. 2) y se creó la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación (Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay, 2004). Dicho  organismo  tiene  por  objetivo proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir estas problemáticas.

 

Está compuesto por siete miembros: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, quien lo preside; un  representante  de  los  ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores; uno del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y tres representantes de ONG de reconocida trayectoria, que deben ser elegidos por el presidente de la República. Los cargos tienen una duración de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos en los mismos. Para su funcionamiento, la ley determina que corresponde al Ministerio de Educación facilitar la infraestructura administrativa y los recursos humanos, y en lo que respecta a los recursos financieros estos se obtendrán de aportes internacionales, de ONG y de donaciones de particulares que el poder Ejecutivo autorice.

 

En la búsqueda de mayor eficacia en la aplicación de la normativa vigente se establecieron nuevos organismos para descentralizar los ya existentes. Así, en 2005 se abrió un Área de Derechos Humanos en el Ministerio de Educación y Cultura, cuya acción se formalizó al año siguiente con la creación de una dirección sobre estas temáticas (art. 229 de la Ley Nº 17930) (Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay, 2005). Lo mismo sucedió en el Ministerio de Trabajo, donde se creó la Asesoría en Derechos Fundamentales.

 

En  lo relativo al tratamiento de las problemáticas del colectivo en estudio, se crearon una serie de cargos y dependencias en  los  organismos  del  Estado,  en su  mayoría  en  manos  de  expertos afrodescendientes. En primera instancia debemos señalar la Asesoría Presidencial en Asuntos de Equidad Racial, de carácter honorario, a cargo de un especialista en temas afrodescendientes, y la Sección de Promoción y Coordinación de Políticas Públicas de Acciones Afirmativas para Afrodescendientes, bajo responsabilidad de la doctora Alicia Saura, en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), dentro de la ya mencionada Dirección de Derechos Humanos. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social cuenta con la Secretaría para la Mujer Afrodescendiente y la asesoría para temas y asuntos de los jóvenes afrodescendientes de la Dirección del Instituto Nacional de la Juventud (INJU); la Comisión  Interinstitucional para los asuntos de no discriminación en el ámbito laboral depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el Area Étnica Afro del Programa Nacional sobre VIHISIDA depende del Ministerio de Salud Pública, y la Asesoría en Asuntos Afro se desempeña en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), bajo la dirección de dos especialistas afrodescendientes, Alicia García y Graciela Ramos. También conviene destacar la Unidad Temática Municipal por el Derecho de los Afrodescendientes (UTA), en el marco de la Intendencia Municipal de Montevideo

 

Otro hito importante en la afirmación y la visibilización de los afrouruguayos lo constituye la declaración, en el año 2006, del 3 de diciembre como Día Nacional del Candombe, la Cultura Afrouruguaya y la Equidad Racial (Ley; 18059). Esta ley reconoció la importancia que tiene este grupo en la conformación de la cultura y la identidad nacional (Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay, 2006).

 

Por su parte, en diciembre de 2008 se instituyó un nuevo organismo del Estado en relación con la defensa de los derechos humanos que, aunque aun no ha entrado en funcionamiento, pone de manifiesto el interés que existe en la esfera política por estas temáticas. Por la Ley N0 18446 se creó la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) (Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay, 2008). Se trata de un organismo del Poder Legislativo, cuyo funcionamiento es autónomo (art. 2) y que tiene por objetivo la defensa, la promoción y la protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional" (art. 1). No tiene carácter resolutivo sino que recomienda acciones (art. 3) y entre sus funciones se destacan las siguientes: proponer la suscripción, aprobación o ratificación de tratados internacionales referidos a los derechos humanos, colaborar con las autoridades competentes en la realizaron de informes que deban ser presentados ante  los  organismos  internacionales, realizar estudios o informes sobre la realidad nacional y recibir denuncias, entre otras (art. 4).

 

De acuerdo con lo dispuesto, el instituto estará integrado por cinco miembros representativos de la sociedad civil, que serán elegidos por la Legislatura en una Asamblea General reunida a tal efecto (art.

40). Entre sus miembros se seleccionará al presidente (art. 54). Los miembros tendrán una permanencia en sus cargos de cinco años y podrán ser reelegidos (art. 41), recibiendo un sueldo igual al establecido para los ministros de Estado (art. 53). Su funcionamiento se desarrollará en forma de asamblea, pudiendo reunirse las veces que sus miembros consideren necesarias (art. 57). Para su funcionamiento, el INDDHH recibirá un presupuesto aprobado por la Legislatura que podrá completar con recursos que obtenga de instituciones internacionales, debiendo dar cuenta de estos a la Asamblea General (arts. 76 y 79).

 

Por su parte, en lo que respecta a la lucha contra  la  discriminación,  además del Estado nacional se destaca el Municipio de la Ciudad de Montevideo. En el año 2004 se realizó en esa capital la Primera Consulta Latinoamericana de Organismos Estatales y Municipales de Equidad Racial, con auspicio de las Naciones Unidas. Luego, en junio de 2006 y por iniciativa de ese mismo municipio y de la UNESCO, se creó la Coalición Latinoamericana y Caribeña de Ciudades contra el Racismo. Según lo establecido en una plataforma de diez puntos, alcaldías, prefecturas y municipios se vienen integrando a esta red destinada a mejorar sus políticas de lucha contra el racismo, la discriminación y la xenofobia”.

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