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Uruguay 2010
Telecomunicaciones, entre
la innovación y el acceso
por Eduardo Alonso, Federico Beltramelli, Gerardo Caetano, Luis
Delio, Pablo Irigoin, Juan Meyer, Jaén Motta,
Fernanda Osorio
E-mail:
prodic.udelar@gmail.com
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Este proyecto apunta a analizar las
capacidades estatales y el esquema institucional
implementado hasta la fecha por el Estado uruguayo
en atención a los la emergencia de cambios profundos
en los diseños de radiodifusión (advenimiento de la
Televisión Digital, el modelo de negocios de
prestadores actuales bajo el nuevo esquema, la
participación de instituciones públicas en la
oferta, marco regulatorio, legislación, etc.)
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y en la transmisión de datos (rol de
la Banda Ancha, ampliación de la oferta mediante
fibra óptica, regulación estatal en la oferta,
operadores por triple play, etc.).
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La complejidad del análisis (para
investigadores y policymaking), reside en que las
políticas de medios, como consecuencia de la
convergencia tecnológica, ya no se reduce al
seguimiento pasivo de la productividad de la
actividad privada y a los criterios de asignación de
ondas, sino que quedan fuertemente vinculadas a las
políticas de telecomunicaciones y a los problemas
políticos, económicos y tecnológicos que éstas
atraen.
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Las resoluciones adoptadas o por
adoptar vía regulaciones o modelos de negocios sobre
contenidos, transmisión de datos y accesibilidad de
los ciudadanos, conforman un campo de investigación
vasto, con impactos profundos sobre el conjunto de
la sociedad y la organización estatal.
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Esta investigación procura establecer
con qué capacidades instaladas cuenta el Estado
uruguayo para enfrentar la nueva oleada tecnológica
contemporánea y a su vez observar prospectivamente
cuáles son las herramientas que tendrá disponibles
en el futuro en función de las decisiones que se
adopten en el presente.
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Primero
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La evolución política
de un país se puede observar bajo valoraciones que
respondan a su régimen de gobierno, su sistema
electoral, la productividad parlamentaria, el rol
del Estado, su régimen de partidos y una larga lista
de variables que dan sustento a un ajuste
retrospectivo en lo que respecta a su evolución
institucional. También es posible observarla en las
regularidades y discontinuidades jurídicas y
normativas vigentes, en la aptitud institucional y
la madurez sistémica ante los avatares exógenos como
por ejemplo la introducción o adopción de nuevas
tecnologías y las políticas públicas que giran en
torno a esta problemática eminentemente política que
cuestiona los modelos de representación, estamentos
organizativos y parcelas estatales, y que muchas
veces queda envuelta en los abordajes tradicionales
de las ciencia sociales contemporáneas.
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La acumulación de
estudios históricos–legales en torno al tema
representa una base empírica para avanzar, sobretodo
si comparamos los estudios sobre la variable legislación, siendo la misma una dimensión
central para entender los procesos en el contexto
actual; extremo que quizás evidencie una sostenida
incapacidad endógena del sistema político o confirme
la permeabilidad del sistema para con sectores
corporativos.
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Ahora bien, es imprescindible dar orden a un asunto
que se presenta al escenario político y a las
decisiones de los gobiernos como un río en
permanente fluir. Este escenario cambiante, que
supone el área donde nos movemos, no debe
representar un obstáculo para la comprensión del
sentido de las políticas públicas específicas que
pretendan introducir o integrar los cambios
tecnológicos con un sentido de Bienestar sistémico.
Muchas veces el rol del Estado y la
fundamentación respecto de hacia qué modelo de
desarrollo o de sociedad se apunta pasa por el tipo
de normativas y leyes que se sancionan. “Uno de
los factores más relevantes en la crisis de la
“estatalidad” del Derecho es el creciente
protagonismo de grupos y corporaciones, sobre todo
económicos, en los procesos de creación de normas.
Se trata de manifestaciones de pluralismo jurídico,
que resultan de especial interés para explicar el
fenómeno de la desregulación. Al contrario de lo que
la expresión puede sugerir, la desregulación no
equivale a la anomia, sino que se identifica con el
desplazamiento de normas intervencionistas, propias
del Estado social, por otras cuya función se limita
a asegurar la autonomía privada y la libre
competencia entre sujetos que operan en el mercado.
La desregulación suele justificarse en razones de
eficiencia del mercado, pero también en razones de
mayor legitimidad de las instancias públicas. Si
bien la desregulación está cobrando importancia en
el ámbito del Derecho estatal, es seguramente en el
plano transnacional en el que más se advierte su
presencia. Es más, cabría decir que la desregulación
es la técnica normativa más característica de la
sociedad global (piénsese en la nueva lex mercatoria):
los agentes económicos que operan a escala global
necesitan normas uniformes, adecuadas a los avances
científicos y tecnológicos, que doten de seguridad y
protejan frente a la delincuencia a las
transacciones comerciales, y muy especialmente
necesitan normas que no pongan trabas al mercado.
Éste es precisamente el tipo de Derecho que propicia
la desregulación.” (Gema Marcilla Córdoba:
2005). Es de vital importancia tener presente que
los aspectos jurídicos representan la base desde la
cual se opera para desmontar y quitar poder al
Estado en relación con el mercado y el resto de la
sociedad civil. Cuando las normativas son permeables
por los intereses corporativos es cuando la
regulación del modelo de bienestar es desarticulada
y sustituida por una regulación pro mercado. Esta
re-regulación no supone una mera desregulación o
retirada del Estado sino que implica un cambio de la
regulación en función de un modelo de desarrollo
donde el Estado cambia su rol. De manera que la
regulación de corte neoliberal contiene un tipo de
normativa específicamente necesaria para un modelo
de mercado.
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Dos
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El sistema de
Telecomunicaciones uruguayo se compone, desde su
nacimiento no planificado, del Ente de
Telecomunicaciones (ANTEL) monopólico desde su
creación, hasta procesada la desregulación del
servicio de telefonía móvil, y de la red de
prestadores de servicios de radiodifusión nucleados
mayoritariamente en ANDEBU (Asociación Nacional de
Broadcasters del Uruguay).
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De conformación
levemente tardía, la aparición de núcleos
corporativos en la radiodifusión uruguaya no tardó
en comparecer en el mercado y sobretodo en el orden
público. La ANDEBU nació el 20 de julio de 1933, con
un retraso de once años de la primera transmisión de
radio en Uruguay, agrupando a once emisoras
existentes y planteando un debate que será
paradigmático en lo que respecta a la radiodifusión
nacional, marcando corporativamente la necesidad de
fortalecer un formato de radiodifusión privado y
libre. “Es así que ANDEBU defiende la propiedad
privada y múltiple de los medios electrónicos como
garantía de la libertad de expresión” (García
Rubio, Carlos: 1994).
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La conformación del
sistema de telecomunicaciones en Uruguay generó un
movimiento pendular y paradójico que por un lado le
otorgó al Estado el monopolio de la transmisión de
datos a través del Ente prestador (ANTEL) y por otro
lado dejaba bajo una lógica privada prestadora de
servicios a la televisión y a la radiodifusión;
ciertamente en el horizonte no estaba el problema de
la convergencia tecnológica y mucho menos la
transnacionalización de las telecomunicaciones.
Tanto es así que el Estado compareció de manera
natural ante el organismo internacional encargado de
nuclear los componentes monopólicos creados a tales
efectos: “la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (ITU), un régimen básicamente
diseñado no para permitir la competencia entre
operadores, sino para conectar monopolios
nacionales. De este modo, la ITU proporcionaba un
paraguas limitado, pero también necesario, de reglas
y estándares que hacían posible una operativa
construida sobre la base de acuerdos
intergubernamentales bilaterales” (inédito
Narbondo, P, Ramos, C, Labadie, G Vázquez, J y
Zurbriggen, C: 2008). Esta síntesis institucional
internacional (ITU) proveía a los Estados de una
salvaguarda precisa y económica, que en definitiva
aseguraba una interrelación paritaria de los
monopolios (Narbondo: 2008), en su gran mayoría
públicos, particularmente en lo que respecta a
Latinoamérica.
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Más tarde bajo la
impronta del necesario acceso universal y el
impulso desregulador de los años 90 nos encontramos
con una ITU remozada que sigue administrando
monopolios pero esta vez mucho más distantes de una
entronización estatal.
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Esta delegación de un
espacio público (el radioeléctrico) en su génesis
(para el Uruguay) será parte de una acumulación de
expertiz técnico y de gestión que los agentes
privados harán pesar en la puja por la transmisión
de datos y contenidos en la actualidad, proponiendo
modelos de negocios (integración horizontal de la
convergencia tecnológica) que anticipan al ente
estatal en iniciativa y sobretodo en su integración
vertical con otros grupos supranacionales.
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En Uruguay los tres
grupos que detentan los clúster significativos de
los medios masivos nacionales son:
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- Grupo Romay Salvo:
dueños de CX 12 Oriental y CX 20 Montecarlo, los
canales de televisión abierta 4 de Montevideo, 3 de
Colonia, 8 de Rosario, 11 de Maldonado 12 de Fray
Bentos. Además cuenta con tres canales para
abonados.
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- Grupo Scheck (Sociedad Televisora
Larrañaga):
propietarios de Canal 12 de Montevideo, 2 de
Maldonado y 10 de Rivera que comparte con los otros
dos grupos de medios. Asimismo se destaca su fuerte
conexión con el diario El País.
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- Grupo De Feo-Fontaina:
Detenta CX 16 Radio Carve, CX 24, Canal 10 de
Montevideo, Canal 7 de Pan de Azúcar, además del 9
de Rocha. (García Rubio, C: 1994).
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Asimismo estos
tres grupos tienen una red que controla la
distribución de una síntesis de los tres canales a
través de Red Uruguaya de Televisión (RUTSA) que
atiende al interior del país. Estos conglomerados de
medios de fuerte impronta familiar permanecen sin
competencia comercial privada desde 1961 en lo que a
televisión nacional respecta, y a su vez son los
mismos que se han proyectado sobre la televisión por
abonados consolidando el mismo espectro de
incidencia que en la radiodifusión abierta y por
cable.
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Aspectos Jurídicos de las
Telecomunicaciones Nacionales.
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Las telecomunicaciones pueden
presentar un triple abordaje atendiendo a tres
aspectos específicos: técnico, económico y
jurídico. Es indudable que los campos se
interrelacionan e influyen globalmente en materia de
telecomunicaciones como veremos más adelante.
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Esta distinción
tripartita se encuentra en el último trabajo
publicado recientemente por el Dr. Delpiazzo (Derecho
Administrativo: 2010), donde dedica el capítulo
33 enteramente al tratamiento del sector
“telecomunicaciones”[i],
aunque por su especialidad académica ha publicado
diversas obras sobre la materia[ii].
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Desde el punto de vista técnico, en
sentido amplio, telecomunicación significa
comunicación a distancia. Pero en un sentido más
restringido, fue definida por primera vez en la
Conferencia de Madrid de 1932 y en dicha instancia
fue entendida como “toda comunicación telegráfica
o telefónica de signos, señales, imágenes y sonidos
de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad
u otro sistema o procedimiento de señalización
eléctrica o visual”.
La vigencia de esta definición fue extensa,
manteniéndose incambiada hasta la celebración del
Convenio
Internacional de Telecomunicaciones suscrito en
Torremolinos en el año 1973. En esa ocasión, el
Anexo 2º estableció que telecomunicaciones es “toda
transmisión, emisión o recepción de signos, señales,
escritos, imágenes, sonidos o informaciones de
cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad,
medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos”[iii].
Esta definición de Torremolinos se replicará en
documentos posteriores. Un buen ejemplo de ello en
nuestra legislación, lo constituye la Ley de
Empresas Públicas Nº 16.211 del 1º de octubre de
1992, y reiterada en el art. 71, lit. a) de la ley
Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 que recoge esta
definición quedando comprendidas “todas
las comunicaciones a distancia, con dos técnicas
distintas, según que para la propagación de estas
comunicaciones se utilice ayuda o no:
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a)
la primera permite la propagación, apoyándose en
guías o ayudas, como por ejemplo, la telegrafía o la
telefonía por hilo; y
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b)
con la segunda, la propagación tiene lugar en el
espacio, sin necesidad de ayuda artificial alguna,
como es el caso de la propagación por ondas
luminosas y por ondas radioeléctricas”[iv].
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Con anterioridad, en 1947, el
Convenio de Atlantic City había definido la
radiocomunicación como “toda telecomunicación
trasmitida por medio de ondas radioeléctricas”.
Y consecuentemente los Convenios Internacionales de
Telecomunicaciones definen la radiodifusión como “servicio
de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a
ser recibidas por el público en general”
abarcando: “emisiones sonoras, de televisión o de
otro género”. Estas definiciones también se
replicaron en nuestra legislación en la materia y de
esta forma, el Decreto-ley de radiodifusión Nº
14.670 de 23 de junio de 1977 concibe a la
radiodifusión en los términos descriptos.
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Al iniciarse la década de los años
80, el desarrollo de la industria del silicio, las
computadoras, especialmente la expansión de sus
versiones PC y la fibra óptica, impacta
profundamente en el sector de las telecomunicaciones
y en la vida social, generando un nuevo fenómeno que
atiende a la denominada convergencia
tecnológica. Este fenómeno se presenta en
múltiples manifestaciones entre las que figura la
convergencia entre redes fija y móvil, convergencia
entre negocios de las telecomunicaciones y medios de
comunicación y el interés de operadores de servicios
públicos tradicionales de telecomunicaciones en
Internet.
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Señalamos estos eventos de carácter
internacional o global para subrayar que la
legislación nacional en materia de
telecomunicaciones estuvo pautada por el desarrollo
tecnológico y por los acuerdos internacionales.
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Si bien es
indudable que la aceleración de los desarrollos
tecnológicos se ha visto concentrada en las últimas
décadas, fundamentalmente en las dos últimas del
siglo XX, lo que justificaría caracterizar a la
legislación en materia de telecomunicaciones como
reciente, los juristas consideran que “los
principios que sustentan el Derecho de las
telecomunicaciones tienen su reconocimiento
principal en los numerosos tratados regionales y
universales que se han venido celebrando en la
materia desde fines del siglo XIX”[v].
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De esta forma, se entiende que el
ordenamiento jurídico concerniente a las
telecomunicaciones puede remontarse a la aparición
del telégrafo, teléfono y las subsiguientes Radio y
TV en sus distintas modalidades. En consecuencia y a
pesar del carácter reciente de las innovaciones
tecnológicas en materia de telecomunicaciones, en
materia jurídica se puede afirmar que el Derecho de
las Telecomunicaciones se encuentra consolidado
desde hace tiempo tanto en sus manifestaciones
internacionales como nacionales. Desde el punto de
vista regulatorio, las disposiciones jurídicas
adoptadas en esta materia presentan una regularidad
y permanencia a nivel nacional e internacional.
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Actualmente, los
tratados internacionales reconocen los derechos de
las telecomunicaciones caracterizando este derecho
por la “utilización racional del espectro
radioeléctrico y consiguiente atribución
internacional de frecuencias”, el “uso racional de
la órbita geoestacionaria”, la “prohibición de
interferencias perjudiciales”, la “libertad de
comunicación internacional” y por la “colaboración y
normalización tecnológica internacional”. También
desde el punto de vista organizativo, la
institucionalidad internacional en la materia fue
iniciada por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (U.I.T ), fundada en Madrid en
1932 en ocasión de celebrarse simultáneamente la
Conferencia de la Unión Telegráfica Internacional y
de la Unión Radiotelegráfica Internacional,
resolviéndose la fusión de ambas y aprobándose el
primer convenio internacional. A este organismo
especializado de la O.N.U deben agregarse otros
regionales como la Conferencia Interamericana de
Telecomunicaciones (C.I.TEL.) en el ámbito de la
Organización de Estados Americanos (O.E.A.) - y
especializados, entre los que cabe citar la
Organización Internacional de Telecomunicaciones por
Satélite (INTELSAT)[vi].
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Desde el punto de
vista técnico, las telecomunicaciones pueden
caracterizarse según su destino o propósito. En tal
sentido, cuando el destinatario es particular, las
radiocomunicaciones pueden adoptar apoyaturas
tecnológicas diversas: entre estaciones fijas, o
entre estaciones móviles, o entre estaciones
terrenas y espaciales, o entre estaciones
espaciales; comprenden la telegrafía sin hilo
(radiotelegrafía), la telefonía sin hilo (o
radiofonía), la televisión con destino particular
(imagen animada), la transmisión de fascímiles
(imagen fija), el radar, etc. Pero cuando las
radiocomunicaciones tienen un destino general y
tienen la posibilidad de ser captadas por todo el
público, se está en presencia de la radiodifusión[vii].
El ámbito de la radiodifusión fue definido en 1973
en la Convención Internacional de Torremolinos,
excluyendo de dicho ámbito todo aquello que llegue
al escucha o espectador por vía distinta de la onda
hertziana, por lo que quedan fuera de su ámbito la
radio por hilo y la televisión por cable.
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Examinado desde su aspecto económico,
el sector de las telecomunicaciones, ha ejercido un
fuerte influjo en el rumbo de la legislación como
veremos más adelante. Se puede constatar que tanto a
nivel nacional como regional, las iniciales
calificaciones de “monopolio natural” que reciben
tempranamente los servicios de telecomunicaciones,
comienza a transformarse hacia regímenes más
abiertos donde se habilitan la competencia regulada
y la inversión privada. Este proceso es una
orientación constatable en diversos estados aunque
cada uno atendiendo a itinerarios y fisonomías
propias. De manera que los atractivos económicos que
el sector telecomunicaciones ha despertado en las
últimas décadas, sustentado en múltiples causas
entre las que pueden mencionarse entre otras, los
desarrollos tecnológicos, la expansión del mercado y
la multiplicación de servicios han condicionado la
marcha jurídico administrativa del sector en cuanto
a la regulación, control y fiscalización.
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En sus aspectos
jurídicos, el derecho de las telecomunicaciones
presenta algunos caracteres que le otorgan una
fisonomía peculiar. Uno de los aspectos que se
destaca lo constituye su temprana presencia, desde
fines del siglo XIX, lo que permitiría reconocerlo
como disciplina jurídica “tradicional”. Pero
también, paradojalmente posee la peculiaridad ya
mencionada de su fuerte dependencia respecto al
ritmo de desarrollo tecnológico, lo que conlleva la
multiplicación de medios y servicios a los que se
agrega la posibilidad de interactuar y operar con
dichos medios, demandando ajustes normativos
permanentes. Este aspecto le otorga un ritmo
vertiginoso de permanente transformación a los
objetos del derecho del sector. El segundo aspecto
que merece mención es la fuerte y temprana
institucionalización del sector tanto a nivel
nacional o internacional, aspecto que se ve jaqueado
permanentemente por los efectos de los desarrollos
tecnológicos/económicos del sector. Este aspecto ha
sido destacado por Delpiazzo que a su juicio, es el
“desarrollo de las telecomunicaciones desde el
punto de vista técnico y económico [que]
mostró las rigideces de la calificación como
servicio público exclusivo y su estatalidad
prestacional”, generando “la progresiva
apertura de los servicios de telecomunicaciones a la
competencia, con el consiguiente impacto respecto a
su categorización tradicional como servicio público”[viii].
El último aspecto que debe señalarse y consecuencia
de los anteriores termina generando “desde el
punto de vista del derecho una crisis clasificatoria
que impide regular adecuadamente todos los campos
abarcados hoy por las telecomunicaciones”[ix].
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Principales instancias regulatorias
de la evolución de nuestro derecho positivo de las
telecomunicaciones
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En nuestro país, los primeros
servicios telefónicos fueron administrados por más
de 20 empresas privadas que atendían a los usuarios
distribuyéndose las diferentes zonas de la capital.
Hacia el año 1892 se produce la creación del
Telégrafo Nacional junto a la Oficina de
Claves de la Presidencia de la República.
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Durante los tiempos del batllismo, el
16 de diciembre de 1915 se sanciona la ley Nº 5.356
que produce la creación de la Administración General
de Correos, Telégrafos y Teléfonos. El art. 1º de
esta ley establece que “Los servicios de Correos,
Telégrafos y Teléfonos serán explotados
exclusivamente por el Estado en la forma que se
determina por la presente ley”.
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El 13 de noviembre de 1928 se
sanciona la ley Nº 8.390 que dicta las primeras
normas en materia de radiodifusión y al año
siguiente, por ley Nº 8.557 de 18 de diciembre de
1929 se crea el Servicio Oficial de Difusión
Radioeléctrica (SODRE) en el ámbito estatal.
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En el año 1931, por la sanción de la
ley Nº 8.767 del 15 de octubre de ese año se
autoriza a la Administración General de las Usinas
Eléctricas del Estado a denominarse Administración
General de las Usinas y Teléfonos del Estado (UTE).
A partir de entonces, esta Administración tiene el
cometido de “tomar a su cargo la construcción y
explotación de la nueva red telefónica a instalarse
en la República y a ejercer el monopolio de las
comunicaciones telefónicas por cable en todo el país”
(art- 1º del decreto del 11 de noviembre de 1931).
Complementa estas medidas la ley del 20 de octubre
de 1931, Nº 8.780 que facultaba a UTE a “comprar
o expropiar” empresas telefónicas privadas.
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El 24 de abril de
1933, por la ley Nº 8.983 se procede a la creación
de la Dirección General de Comunicaciones y la
separación de los servicios de Correo.
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El 25 de julio de
1974, por el decreto-ley Nº 14.235 se produce la
creación de ANTEL (Administración Nacional de
Telecomunicaciones) como un Servicio Descentralizado
integrante del dominio industrial y comercial del
Estado, con el cometido principal de prestar los
servicios de telecomunicaciones urbanos y larga
distancia, nacionales e internacionales (art. 4º),
servicios calificados como esenciales (art- 2º) y
monopólicos (art. 6º). Años después el Poder
Ejecutivo de entonces aprobaba el Reglamento General
de ANTEL por el Decreto Nº 310/980 del 3 de junio de
1980.
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El 23 de junio de 1977 entra en
vigencia el Decreto ley de Radiodifusión Nº
14.670 que deroga la ley Nº 8.390 de 1928, y
establece el marco normativo vigente en materia de
radiodifusión. Este Decreto dispone en su art. 1º,
inc. 1º que “los servicios de radiodifusión,
considerados de interés público, podrán explotarse
por entidades oficiales y privadas, en régimen de
autorización o licencia, con al respectiva
asignación de frecuencia”. El inc. 2º de la
misma ley señala: “entiéndese por radiodifusión a
los efectos de esta ley, el servicio de
radiocomunicaciones, cuyas emisiones sonoras,
televisivas o similares estén destinadas a la
recepción directa por el público”.
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Pocos meses antes de
clausurarse el ciclo dictatorial, el 8 de noviembre
de 1984, el Decreto ley Nº 15.671 creaba la
Dirección Nacional de Comunicaciones (DNC). Esta
Dirección institucionalmente se instalaba en el
ámbito del Ministerio de Defensa Nacional con las
competencias de: administrar, defender y controlar
el espectro radioeléctrico nacional y autorizar
precariamente la instalación y operación de
estaciones radioeléctricas excepto estaciones de
radiodifusión y televisión, cuyas autorizaciones se
reservan al Poder Ejecutivo. El art. 10º de este
decreto estableció aplicar el régimen jurídico de la
radiodifusión a los servicios de televisión para
abonados. De manera que la Dirección Nacional de
Comunicaciones se atribuyó competencia en el caso de
las emisiones de “televisión por cable” (art. 3º,
num. 2º del Decreto 15.671) o de la “televisión
cualesquiera que fuere su modalidad” (art. 3º, num.
3 del mismo art. en la redacción dada por el art. 8º
de la ley Nº 16.211).
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Los años 90 se inician con
importantes transformaciones en materia de
telecomunicaciones.
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El 7 de agosto de 1990 se dicta el
Decreto Nº 349/990 que dispuso que el servicio de
telecomunicaciones que se propaga por medio de
señales radioeléctricas codificadas o una guía
artificial (cable o similar) y cuyas emisiones estén
destinadas a recepción directa por abonados,
requiere la autorización del Poder Ejecutivo para su
operación por personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas. El mismo decreto exceptuaba a la TV por
cable de edificios y hoteles captados por antenas
parabólicas las cuales requieren la aprobación de la
Dirección Nacional de Comunicaciones.
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Al año siguiente, el
1º de octubre de 1991, se aprobaba la Ley de
Empresas públicas (Nº 16.211) que implicaba grandes
transformaciones para todo el sector de las
telecomunicaciones. Esta ley es el comienzo de un
proceso de transformación cuyos efectos alcanzan la
situación actual. El capítulo III de dicha ley
define la telecomunicación como “toda
transmisión, emisión o recepción de signos, señales,
escritos, imágenes, sonidos o informaciones de
cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad,
medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos”
(art. 12). Pero lo más relevante de la ley 16.211 es
la modificación de las competencias asignadas al
Poder Ejecutivo establecidas en la Ley de la
Dirección Nacional de Comunicaciones.
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El art. 9º de la
nueva ley reconoce las siguientes competencias al
Poder Ejecutivo en materia de telecomunicaciones: a)
aprobar convenios con entidades extranjeras respecto
a establecimiento de telecomunicaciones. b)
autorizar y controlar funcionamiento de estaciones
de televisión y radiodifusión. c) autorizar y
controlar nuevos servicios de telecomunicaciones sea
con fines comerciales o de uso propio. e) controlar
calidad, regularidad y alcance de servicios de
telecomunicaciones. f) formular normas de control
técnico, reglas y patrones industriales,
interoperatividad y manejo de espectro de las
telecomunicaciones, así como controlar su
implementación.
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La ley de Empresas Públicas, en su
art.
8º actualizaba y complementaba las competencias de
la
Dirección Nacional de Comunicaciones, pero también
modificaba la Carta Orgánica de ANTEL
(aprobada por decreto-ley Nº 14.235) ya que se
deroga expresamente, entre otros, el art. 6º, que
establecía el monopolio de las telecomunicaciones
prestadas por dicho Servicio Descentralizado (art.
32).
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Pocos meses después,
el
30
de diciembre del mismo año se aprueba el Decreto Nº
718/991 creaba la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONTEL) como órgano regulador y
de control, dotado de autonomía técnica.
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Pero como sabemos, al
año siguiente, el 1º de octubre de 1992 más del 25 %
de los inscriptos habilitados para votar, interponen
recurso contra los arts. 1,2,3,10 y 32 de la ley de
empresas públicas (16.211) y el 13 de diciembre del
mismo año se procede a la consulta popular que
confirma la derogación propuesta. El art. 10 de la
Ley 16.211, impugnado en la consulta popular atendía
especialmente los cometidos de ANTEL.
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Sin embargo, antes de
realizarse el referéndum y durante
la vigencia de la ley de empresas públicas, Uruguay
ratifica la
Constitución y Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) por ley Nº 16.303 de 14 de
setiembre
de 1992.
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En cuanto a la
situación jurídica resultante del referéndum, desde
el punto de vista de las competencias asignadas por
la ley al Poder Ejecutivo, éstas no se vieron
afectadas al igual que las competencias otorgadas a
la Dirección Nacional de Comunicaciones y lo mismo
ocurre con los cometidos de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONTEL). Lo
que sí se modifica es
lo concerniente a la
“sociedad de economía mixta a constituirse con
ANTEL” prevista en el art. 7º, lit. K, que fuera
derogado, aunque no conformado en la práctica.
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Los años posteriores
al referéndum de la ley 16.211 revelan una gran
expansión del sector de las telecomunicaciones en la
órbita privada y amparada en las disposiciones que
continuaron vigentes. El 9 de mayo de 1997, la
sanción de la ley Nº 16.828, con previa
autorización del Poder Ejecutivo, facultaba a ANTEL
para prestar servicios de telecomunicaciones fuera
de fronteras en forma directa o asociada con
empresas públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
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Durante el año 2000 se suceden
variadas
habilitaciones de múltiples empresas
para operar en transmisión de datos y servicio de TV
satelital para abonados: Decreto Nº 160/000 de 30
de mayo de 2000 que fue complementado por el Decreto
Nº 280/000 de 29 de setiembre de 2000), Decreto Nº
282/000 de 3 de octubre de 2000. Este último Decreto
reserva determinada banda de frecuencias “para el
desarrollo del Servicio de Comunicaciones
Personales" (art. 1º) y se contempla su futura
adjudicación "en base a los principios de
competitividad, transparencia e igualdad de los
interesados” (art. 2º). Estas disposiciones
relativas a la materia de las telecomunicaciones se
vieron reforzadas y estimuladas por las “Normas
sobre defensa de la competencia” contempladas en
la ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000.
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En este año, en
el área pública, después de una frustrada licitación
internacional, ANTEL presenta su propio servicio de
telefonía celular móvil (ANCEL) usando la banda A.
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A partir de las administraciones del
2000, las transformaciones del sector de
telecomunicaciones en
materia de regulación, se presentan bajo el formato
de leyes presupuestales.
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La Ley de Presupuesto
Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 modifica aspectos
importantes de las telecomunicaciones. En primer
lugar procede a la creación de un órgano regulador
sectorial y suprime la Dirección Nacional de
Comunicaciones. Por el art. 70 de la ley antedicha
creaba la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) “como órgano desconcentrado del Poder
Ejecutivo” que “funcionará en el ámbito de la
Comisión de Planeamiento y Presupuesto y actuará con
autonomía técnica”. La URSEC estará dirigida por
una comisión de tres miembros designados por el
Poder Ejecutivo, sometida por un riguroso estatuto
jurídico. Las competencias de la URSEC desbordan las
telecomunicaciones ya que integra la actividad
postal. Respecto a las competencias de la URSEC,
esta Unidad cuenta con poderes jurídicos de
carácter normativo, fiscalizador y punitivo (art.
89), y también con los medios para realizar sus
funciones ya que la totalidad de los funcionarios y
bienes de la Dirección Nacional de Comunicaciones
fueron transferidos a su órbita.
-
-
Otro aspecto
importante relativo a las telecomunicaciones que
comprende esta ley presupuestal se encuentra en la
posibilidad de crear una sociedad de
economía mixta con ANCEL. Según lo establecido en el
art. 612, se autoriza a ANTEL a conformar sociedad
anónima por acciones con el objeto de prestación de
servicio de telefonía celular. También ANTEL podría
comerciar hasta el 40% de su paquete accionario en
subasta pública en mercado de valores. Este artículo
motivó una iniciativa nueva de referéndum que
finalmente no prosperó porque el artículo 612 y 613
fueron derogados por ley Nº 17.296 del 5 de agosto
de 2002.
-
-
Pero también la ley de presupuesto
17.296
modificaba
varios aspectos de la ley orgánica de
ANTEL. En tal sentido se faculta a ANTEL a
participar en sociedades y consorcios de capital
público o privado, radicados en el país o en el
exterior que tengan por objeto prestación de los
servicios de telecomunicaciones. También se
establece la prestación del servicio público de
telefonía básica en exclusividad por ANTEL
entendiendo por telefonía básica la prestación a
terceros de servicios de telefonía con caracteres de
fija, conmutada y referida al tráfico nacional, así
como los servicios de RURALCEL. Asimismo se prevé la
prestación de servicios de telefonía de larga
distancia por terceros con autorización del Poder
Ejecutivo.
-
-
Examinando estas nuevas disposiciones
algunos juristas han sostenido que “La telefonía de
competencia de ANTEL no constituye más servicio
público; es actividad privada no monopolizada,
regida por el Derecho de la competencia”[x].
-
-
Durante el año 2003 se conforma un
nuevo Marco Regulatorio de las telecomunicaciones
conformado por los Decretos: Nº 114/003 (Reglamento de Administración y control del espectro
radioeléctrico) y Nº 115/003 de 25 de marzo de
2003 (Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones).
-
-
El Reglamento de
Administración y control del espectro radioeléctrico
establece la competencia para elaborar y aprobar
planes generales de utilización y condiciones para
otorgamiento del derecho de uso y comprobación
técnica de emisiones radioeléctricas. También
incluye la inspección de estaciones y sistemas,
detección, localización, identificación y
eliminación de irregularidades e interferencias
perjudiciales para el funcionamiento de sistemas de
telecomunicaciones. Por este Reglamente la URSEC
recibe el cometido de aprobar el Cuadro Nacional
de Atribución de Frecuencias y llevar el Registro Nacional de Frecuencias.
-
-
El Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones define las “licencias de
telecomunicaciones” como la “prestación de
servicios de telecomunicaciones a terceros o al
público en general”.
-
-
Respecto a las distintas clases de
licencias, se establecen cuatro tipos:
-
-
1
- Clase A: habilita operar una red pública de
telecomunicaciones y prestar servicio de
telecomunicación que resulte técnica y jurídicamente
factible excepto servicio de tv para abonados.
-
-
2
- Clase B: habilita servicio de transmisión de datos
utilizando como soporte la red, medios y alcance
propios o de otros prestador, en condiciones
pactadas libremente entre las partes.
-
-
3
- Clase C: habilita exclusivamente instalación de
enlaces, medios y sistemas de telecomunicaciones
para su provisión o arriendo a licenciatarios de
servicios de telecomunicaciones.
-
-
4
- Clase D: habilita la TV para abonados mediante
servicios de TV por suscripción que requiera
utilización de medios de transmisión alámbricos o
inalámbricos para difusión de contenidos.
-
-
Institucionalidad y
Burocracia Estatal
-
Claramente hasta la
creación de la URSEC (Unidad Reguladora de Servicios
de Telecomunicaciones), el 21 de febrero de 2001
por la Ley Nº 17.296 (Ley de Presupuesto) bajo el
rótulo de organismo desconcentrado del Poder
Ejecutivo, los organismos estatales y
gubernamentales que se disputaban la competencia
sobre las telecomunicaciones en el país eran la
Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL) y la Dirección Nacional de Comunicaciones
(DNC) creada en 1984 mediante decreto-Ley 15.671,
esta última con adscripción al Ministerio de Defensa
y como brazo ejecutor de las políticas que fijadas
por el Poder Ejecutivo.
-
-
La ubicación
institucional de la DNC fue cuestionada desde el
reinicio del ciclo democrático por todos los actores
partidarios, por entender básicamente que adolecía
de un determinismo castrense que cercenaba la
amplitud temática y estratégica de las
telecomunicaciones.
-
-
A partir de la
creación de la URSEC, las competencias en materia de
regulación en telecomunicaciones fueron asignadas a
la misma. Aunque la unificación de la normativa,
independientemente de la creación del organismo
regulador, todavía está es incipiente, y una Ley de
Telecomunicaciones aparece como el norte para
algunos y en el orden de los reclamos de otros
(Martínez, Laura: 2008).
-
-
Las inercias en el
marco de las influencias y competencias dentro de
“lo estatal” son fuertes y a su vez la participación
de las corporaciones privadas en su rol de “actores
instalados” fluye y es libre en su acción
corporativa en un marco pautado por una carencia de
definiciones gubernamentales desde los organismos de
alta dependencia del Poder Ejecutivo. En este
sentido es claro el suceso reciente que se relaciona
con esta tensión no resuelta (CARDALES).
-
-
En oportunidad de un
llamado a interesados en el año 2005 para la
adjudicación de licencias y bajo el objetivo de
abrir más servicios de televisión para abonados en
Montevideo bajo el régimen de triple play (TV por
abonados, telefonía e Internet) el Poder Ejecutivo
dejó trunco ese llamado, lo que se puede interpretar
de varias maneras pero siempre en el marco de
inercias, superposiciones de competencias y ausencia
de un cuerpo normativo que regule con independencia
y generalidad legal el campo de las
telecomunicaciones.
-
-
La (nueva) Dirección
Nacional de Telecomunicaciones que ‘deroga’ la DNC,
fue creada en diciembre del año 2005 (también en el
marco de una Ley presupuestal, la 17.930), con la
aspiración legal de rediseñar e implementar las
políticas del sector.
-
-
En los papeles la URSEC desempeña
gestiones en forma amplia, lo que equivaldría a
afirmar que el Estado uruguayo cuenta (aunque de
forma reciente) con un cuerpo profesional que toma a
su cargo este campo estratégico, pero en la realidad
la sutura política, sujeta a una ingeniería
institucional que concentra en el Poder Ejecutivo el
poder bajo un régimen presidencialista con capacidad
de veto, hacen de este organismo un satélite con
capacidades instaladas (desde su expertiz técnico)
pero sin lograr plasmar en las políticas su
autonomía profesional y técnica. En alguna medida "las
instituciones son, en otras palabras, soporte,
obstáculo y output de las reacciones adaptativas por
medio de las cuales los estados buscan ajustar sus
capacidades a los desafíos planteados por su
cambiante entorno en proceso de globalización. La
distinción entre “dotaciones institucionales”
(institutional endowments) y “gobernanza
regulatoria” (regulatory governance) referida por
Melo et al (2005) busca dar cuenta de esa condición
bifronte. Esa distinción, además, captura otro
aspecto relevante: que las “reingenierías
institucionales” nunca son absolutas, porque nunca
parten de cero. Y ello no sólo porque los legados
institucionales determinan en parte el repertorio de
caminos de reforma viables, sino además porque los
estados nunca “se bañan dos veces en la misma
globalización”. La variante “histórica” del
institucionalismo en política ha buscado dar cuenta
de estos dos últimos aspectos a través de la
incorporación de las nociones de “path dependency”
(inédito Vazquez D´Elia, J. y
Labadie, G. et al: 2008).
-
-
Claramente la
institucionalidad que se ha conseguido hasta el
momento es en buena medida un conjunto de
estructuras ad-hoc, dependientes del Poder
Ejecutivo, que no encuentran una ubicación
consolidada en el Estado uruguayo. Esto genera una
tensión entre lo técnico y lo político, entre
mercado y Estado, etc. que solamente puede
resolverse en la medida que los partidos políticos
elaboren y desarrollen líneas estratégicas de
desarrollo en función de los nuevos cambios, y en la
medida que el Estado incorpore “Capacidades” que le
permitan tomar decisiones en materia de un modelo de
desarrollo nacional. Las preguntas que surgen son:
¿En qué formato se va a construir esta
institucionalidad? ¿Tendrá centralidad el Estado,
será un modelo de mercado o se articulará en un
formato de Governance de redes? Esta nueva
institucionalidad que se está diseñando, ¿al
servicio de qué modelo de desarrollo estará?
Teniendo en cuenta que acaba de comenzar un nuevo
gobierno del Frente Amplio ¿qué supondrá
“profundizar los cambios” o seguir el “giro a la
izquierda” en los asuntos que aquí nos planteamos?.
-
-
Cabe preguntarse
además si la estructura y articulación institucional
actual se debe a razones de distribución en el
organigrama estatal o quizás sea parte de la
ausencia de un marco legal que regule o prescriba
todo lo relacionado con los distintos formatos que
ha asumido la comunicación.
-
-
II
-
Un actor relevante y
siempre a la sombra de los procesos concernientes a
la comunicación en el Estado uruguayo es ANTEL. Si
bien su creación por el decreto 14,235, el 12 de
junio de 1974, lo definía como servicio
descentralizado y cuya competencia se prescribía
para la comunicación de telefonía y similares, con
la transformación y convergencia tecnológica de la
comunicación de datos que posibilitan los nuevos
sistemas de comunicaciones, este servicio estatal,
juega su estrategia particular en el marco de la
libre competencia abierta en la década del 90 con la
desregulación parcial de la comunicación por
telefonía celular y en lo externo debido a la fuerte
presencia en la región de grupos económicos que
detentan ramificaciones en la telefonía y en los
medios de comunicación masivos bajo sus distintos
formatos.
-
-
De esta forma nos
encontramos otra vez más con renglones deficitarios,
donde la capacidad del Estado uruguayo fue tardía,
la URSEC se instaló al influjo desregulador más que
bajo una estrategia desarrollista (es un organismo
regulador antes que nada), mientras que la
separación inicial entre transmisión de datos
(ANTEL) y radiodifusión (ANDEBU) entre otras
consecuencias, dan cuenta de una exposición
peligrosa ante la síntesis de las tecnologías de
convergencia en telecomunicaciones, lo que
demandaría en lo inmediato lograr suturar la
división histórica de competencia y capacidades y a
su vez generar un enraizamiento estratégico a los
efectos de edificar un modelo de país en el marco de
un mercado mundial de las telecomunicaciones cada
vez más concentrado y unidireccional.
-
-
Además de ser un
sector creciente económicamente, el terreno de las
telecomunicaciones no deja de ser un área de puja
geopolítica clave para un Estado tomador de
tecnologías y lo que es peor, tomador de contenidos,
algo característico de las denominas “sociedades
emergentes”, en un sector muy dinámico para nuestra
economía, que en el año 2007 “creció un 17 % con
respecto a 2006, situándose en 914 millones de
dólares, casi el 4 % del PBI del país, según
estudios de la Asesoría Económica de la URSEC"
(Op. Cit: 2008).
-
-
Siendo este sector y el contexto
actual una instancia clave en el horizonte cercano,
las definiciones que el Estado tiene que tomar en
referencia específicamente a la Televisión Digital
nos dará elementos para juzgar las líneas de acción
del nuevo gobierno, donde por un lado podrían
redundar en una negociación a puertas cerradas con
la estructura económica y comercial vernácula
(ANDEBU) o contrariamente orientarse hacia una
definitiva política de Estado al servicio de un
modelo de Bienestar, con la debida institucionalidad
y transparencia burocrática. Dependiendo hacia dónde
se incline la balanza en este punto, permitirá o no
modificarse una situación estructural en la cual "el promedio de la concentración de las industrias
infocomunicacionales en Uruguay (2004) es muy
elevado: representa el 85% por parte de los
principales operadores, en el caso del dominio del
mercado, y el 87% en el caso de la facturación"
(Becerra, M. Mastrini, G: 2009).
-
-
Si bien la
concurrencia del mercado en lo social y de lo social
en el mercado es un tópico recurrente y de larga
data para las sociedades occidentales, anima debates
y encierra polémicas que se dividen a través de los
distintos “corsets” ideológicos y académicos y por
sobretodo concentra consecuencias en los sinóptico y
en el largo plazo con determinantes profundos en lo
que respecta a la configuración de las lógicas de
relacionamiento entre Estado, Mercado y Sociedad,
donde los canales relacionales por los cuales poder
entender o plantearse deliberadamente el rol del
Estado nos pone en la encrucijada hobbesoniana de
articular nuestro propio Leviatán y diseñar nuestro
ideal de orden entre el acceso y la marginalidad,
entre el poder y la anarquía.
-
-
Tal triangulación
abre interrogantes claves que debemos determinar:
¿El Estado debe ser el centro en la planificación y
estructuración de los procesos; debe ser un
articulador de los agentes que entran en juego; o
debe mantenerse al margen? En caso de aceptar las
dos primeras opciones: ¿El Estado uruguayo se
encuentra capacitado como cuerpo burocrático y
político para la toma de decisiones que involucran
compromisos económicos y culturales a mediano y
largo plazo? y la otra cuestión central : ¿Cómo hace
un pequeño país tomador de tecnologías,
económicamente dependiente y con una baja capacidad
institucional instalada, para establecer políticas
promovidas por el Estado y conservar una autonomía
lo suficientemente fuerte frente a las otras
naciones e intereses del mercado nacional e
internacional, sin dejar de respetar los intereses
de la sociedad representados por la autoridades
elegidas democráticamente?
-
Una encrucijada
elocuente
-
Últimamente, las
definiciones políticas por parte del Estado uruguayo
vienen siendo tomadas a partir de decisiones
técnicas que dejan a posteriori un derrotero pautado
(definido) en la implementación de políticas en el
acceso a bienes informacionales de distinto orden.
En este punto también está en juego el formato de
ciudadanía en el que se estructura el modelo.
-
En este sentido
podríamos considerar el Plan Ceibal (Proyecto de
Conectividad Educativa de Informática Básica para el
Aprendizaje en Línea) creado por decreto
presidencial[xi]
como ejemplo de la incorporación de una TIC sin una
política definida por parte del Estado uruguayo. La
estrategia de “bypassear” el sistema político y el
sindical permitió la concreción de la Política, pero
dejó entrever una estrategia de acción pautada por
líneas focalizadas sin estructurarse y fundamentarse
en un sentido universal de desarrollo. Si leemos
detenidamente el decreto queda en evidencia la baja
institucionalidad existente al momento de su
aparición. Al centrarnos en el proceso de asignación
de competencias institucionales y en los organismos
que deben quedar adscriptos, queda claro, no ya la
ausencia una política precisa, sino una baja o nula
coordinación institucional dentro del Estado.
-
Siendo esta incorporación innegable
en sus propósitos y resultados (el
proyecto Ceibal es la contraparte uruguaya del
proyecto One Laptop Per Child a nivel internacional,
que ya ha distribuido una computadora portatil para
cada niño en edad escolar y tiene proyección al
nivel secundario en todo el país), no podemos dejar
de observar la ausencia de organización
institucional en la materia, y no podemos obviar lo
que deja entrever este evento en el juego de
decisiones e institucionalidad adscripta.
-
Si analizamos las
decisiones de gobierno en el período comprendido
entre la reapertura democrática y la actualidad
(1985-2010) lo único demostrable empíricamente es la
ausencia de criterios claros, y de políticas de
Estado en la materia. Uruguay se ha caracterizado
por tener una fuerte impronta estatista, asociado a
una sociedad civil atenta y un sector sindical
movilizado para frenar reformas de corte neoliberal.
-
El resultado de esto (pasados los
procesos de desregulación en los años ’90) posicionó
a Uruguay como una de las pocas excepciones en
América Latina que preservó dentro de la órbita
pública-estatal (entre otros monopolios) el de
las telecomunicaciones a través de su empresa
pública ANTEL. Sin embargo, este relativo bloqueo al
influjo desregulador no terminó por cerrar el camino
a las posibles sinergias con grupos privados, ya que
“en el año 2001, (fue) creada la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC),
(la) que se agrega al proceso de competencia
incipiente la apertura a la competencia en llamadas
internacionales y en telefonía móvil. Actualmente,
aquellos servicios que representan las mayores
oportunidades de crecimiento actuales del sector,
como la telefonía móvil y la banda ancha de
Internet, están en los hechos en procesos avanzados
y consolidados de apertura a la competencia (Berretta, Nora: 2006).
-
Como vemos la
interdicción impuesta por la ausencia de una
política de Estado en la materia no es obstáculo
para que las tecnologías y los modelos de negocios
se abran camino por las grietas de una baja
institucionalidad y una dispersión de “capacidades”
instaladas.
-
-
De alguna manera hablar de regulación
o la ausencia de la misma en el marco de
telecomunicaciones en Uruguay nos enfrenta a la
exégesis de los propios medios de comunicación y su
path
dependency
para con nuestro sistema legal, con
la institucionalidad burocrática estatal y privada
y su adscripción a entornos supranacionales.
-
-
Es difícil establecer
un mapa que enumere los intersticios por donde se ha
trazado esta situación, que termina por consolidar a
actores centrales en nuestras sociedades (las
empresas de comunicación), los que a su vez no
terminan de integrarla. Se genera así una suerte de
presencia fantasmal e indefinida donde los límites
entre lo comercial, lo político y lo cultural no
terminan por definirse.
-
-
Ciertamente lo
relacionado a las industrias culturales y la
regulación sobre los medios de comunicación masiva
en sociedades tomadoras de tecnologías y en
desventaja en el flujo informacional y comercial
debería ser parte de un debate permanente en los
Estados democráticos.
-
-
Sobre la tensión
Público – Privado
-
Como bien lo expresa
Habermas, la labor de las comunicaciones en sus
inicios permanecía sujeta a “correspondencias
privadas y estaba auspiciada exclusivamente por su
interés crematístico, el que tan solo se limitaba en
sustancia a la organización del tráfico de noticias
y su clasificación” (Habermas: 1988). Si bien
hasta ese momento los editores tan sólo aseguraban
la publicación, se comenzaron a dar cuenta que la
intervención se especializaba, y que actuaría de
aquí en más como una “facticidad patrocinante” del
medio y de la política en relación al
establecimiento de la agenda pública.
-
-
Concretamente la
nueva conciencia pública y relacional de los medios
que imperaría en adelante (como lo señala el mismo
Habermas) funcionaría bajo una “refiguración
pseudorealista de la superficie de lo existente” o
como lo afirma otro integrante de la escuela de
Frankfurt, Theodor Adorno, podríamos decir que la “finalidad propiamente dicha de la ideología de la
cultura de masas…sería: conviértete en lo que eres,
como abusiva reduplicación y legitimación de la
situación existente, con embargo de toda
trascendencia y crítica” (Adorno:1988).
-
-
De esta forma se
inaugura por imposición un espacio donde lo público
y lo privado son condiciones de intercambio, es un
escenario público de operadores privados donde se
nos propone un nuevo pacto o nueva forma de entablar
la facticidad entre los medios masivos y los
consumidores, y entre los medios y la condición
pública del Estado, asegurándose de esa forma una
autonomía privada de orden liberal y autonómica por
encima de la estatal y sistémica.
-
-
Si consideramos que
la exposición de un niño frente a los medios es
mucho mayor que la que puede ostentar el ámbito
educativo, y que esto determina su formación
política y ciudadana, debemos al menos reconocer un
rol Estatal y público central en la determinación
del acceso a los bienes informativos y por ende en
la comprensión, adquisición y construcción del
principio de realidad. En una actualidad donde el
acontecimiento es postergado por la reproducción
mecánica de los medios tecnológicos, donde la
alteridad es una construcción mediada; los procesos
que atienden a la conformación de la identidad, como
cuerpo estructurado de valores y conductas, resultan
más opacos y quizás más intrincados y complejos que
hace 20 años.
-
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La condición
omnipresente de las nuevas tecnologías hacen que
estamentos estables como la noción de “ciudadanía”
queden en entredicho o al menos cuestionada en su
ágora natural, delegándose en máquinas (o en su
intermediación) los encuentros, los intercambios y
hasta el reconocimiento del “deber ser” de nuestra
condición ciudadana.
-
Las tecnologías y
sus profundos efectores comunicacionales poseen una
historicidad inexorable, esto nos ubican en una
coyuntura de convergencia e imbricación de lenguajes
inédita. Tal situación nos obliga a discutir las
posibilidades de acceso a bienes informacionales e
intervenir de manera más crítica tanto desde el
Estado como desde la órbita académica.
-
-
Sobre la necesaria
autonomía estatal en materia de información como
bien público, debemos decir que es un espacio a
construir o a definir y para eso es necesario el
aporte de las universidades.
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Intentos históricos
de un nuevo orden:
-
Del Informe McBride
a Uruguay
-
Con la aprobación en
1980 por la Conferencia General de la UNESCO del
llamado “Informe McBride” se daba comienzo a una
propuesta de un Nuevo Orden Mundial de la
Información y la Comunicación con mayores niveles
democráticos en el acceso a los bienes
informacionales, lo que significó un esfuerzo
importante en atención a la equidad de un Derecho
Humano insoslayable, que se orientaría a la
promoción de políticas nacionales y supranacionales
que atendieran la aplicación de las conclusiones del
informe (Kaplún, G: 2002).
-
-
Sin embargo, el
empuje neoliberal dejó prácticamente sin asunto a
un encuadre programático que pugnaba por la
generación de políticas de alcance medio, donde los
servicios de comunicación pasaran a ser vistos como
un servicio público antes que una mercancías, máxime
si consideramos que para la lógica neoliberal, conservadora en lo ético, es rechazable todo lo
referido a la intervención pública, ya que el Estado
es visto como el sujeto a desmontar, siendo su
lógica la contraria, donde la mejor política para el
neoliberalismo es la no política, la ausencia de
intervención, de regulación, de planificación, de
modo que “a diferencia del caso europeo, por
ejemplo, donde sí se desarrollaron sistemas de
radiodifusión de servicio público -financiados con
fondos públicos-, la mayor parte de los países
latinoamericanos adoptaron un modelo de
radiodifusión similar al estadounidense,
protagonizado por el sector privado-comercial
financiado por la publicidad, con una presencia
menor y subsidiaria de medios público-estatales” (Kaplún, G: 2002).
-
-
A la vez que ocurría
esto en Europa, “Nuestra América” vivió el proceso a
sangre y fuego donde las políticas neoliberales se
vieron ambientadas por la imposición de gobiernos
militares que en buena medida se explicaban por la
necesidad de desarrollo de estos modelos. Con el
proceso de redemocratización la naturalización del
sistema comercial publicitario que ambientaba la
lógica norteamericana se radicalizó con la irrupción
de la televisión cable, lo que terminó de suturar
alianzas supranacionales de las empresas y en los
contenidos, invirtiendo de esta forma lo propuesto
por el Informe McBride. (Kaplún, G: 2002).
-
-
En este sentido
Uruguay, ha dado pocos pasos, respondiendo más a un
encuadre incremental (lindblomiano), de negociación
paso a paso con actores mayoritariamente vernáculos,
lo que a su vez trajo aparejado una situación
consolidada en lo fáctico por la vía de la escasa
competencia comercial entre operadores y por la
ausencia de reflexión académica específica que
cuestione las lógicas operativas y funcionales. Es
un elemento característico del Uruguay “escuchar
expresiones tales como: los empresarios son
buscadores de rentas, no son innovadores, buscan
solo privilegios. Es frecuente ver a los empresarios
clamando por refinanciaciones, exoneraciones,
aranceles, subsidios, desgravaciones, devoluciones
de impuestos, etc.” (Zurbriggen: 2005)
-
-
Actualmente hay
condiciones coyunturales que permitan la
consolidación de estándares democráticos en el
acceso a los bienes informacionales, debido a la
inminencia de la instalación de la TV digital, la
interactividad, el rol de la Banda Ancha, lo que
podría aportar a la democratización de la oferta en
cantidad y calidad, aunque el panorama institucional
y la discusión política es opaco.
-
-
Lo anterior se encuentra a su vez
bajo el tamiz de una discusión contemporanea: la
utilización de un espacio público, como el de la
transmisión de las telecomunicaciones, por parte de
operadores privados. Es necesario resolver este
aspecto a los efectos de poder contar con reglas
claras que observen la competencia y el ejercicio de
los medios como un bien público y de interés
general-sistémico.
-
-
Las definiciones que
se tomen en la asignación de las señales de
Televisión digital, el formato de interactividad y
el rol de la Banda Ancha deberían abordar este tema
desde una estrategia que deslinde las competencias
comerciales de las conceptualizaciones referidas al
bien público que representa la información.
-
-
El asunto clave será
fortalecer el estatuto autonómico del Estado y de
sus políticas públicas. En la actualidad las
competencias e institucionalidades siguen todavía
bajo una dispersión poco saludable, lo que dificulta
la consecución de políticas públicas de alcance
medio en materia de telecomunicaciones.
-
-
Hay quienes sugieren
que la salida para el caso uruguayo y para la región
pase por el diseño de una estrategia del tipo “new
public management” (NPM) o governance de
Redes que "implica organizaciones
con fuerte descentralización Ministerial (muchas de
ellas sin una clara delimitación jurídica entre su
status público o privado), (de modo que) la
caracterización se asemejaría más a un sistema
planetario con soles (Ministerios), cada uno de
ellos rodeado de satélites" (Narbondo, Op. Cit).
Allí el Estado no declina de las funciones básicas,
y su rol estratégico se limita a ser
articulador-gestor en interacción con sectores
privados. Claramente esta fórmula se aproxima
bastante a lo que la tradición neoliberal, aunque se
aleja de modelo de governance de mercado mas
radical.
-
-
Otro camino sería más
reconstructivo, tendríamos que transitar la
reestructuración de una governance estatal
jerárquica realizando un ordenamiento y puesta a
punto de las agencias estatales, la legislación
(fuertemente retraída en sus inicios y mucho más en
la actualidad por la lógica de la regulación por
agencias internacionales, REGULATEL, ITU, OMC) y
diseñando una política de incorporación de
tecnología.
-
-
De alguna forma
podemos afirmar que actualmente el país y la región
están en una coyuntura clave para tomar decisiones
en relación a la interacción entre sectores públicos
y privados. De ahora en más la fuerte convergencia
tecnológica, en su historia independiente y
particular en el terreno de las telecomunicaciones,
desafiará fuertemente las capacidades estatales, al
propio Estado, a la democracia y a la “Política”
misma.
-
-
Tarea más que urgente
es la de sistematizar, estudiar y proponer en la
conformación de políticas y estrategias públicas al
respecto, tomando como referencia el esquema
universalizador de las mismas o la literatura que
habla de igualdad de capacidades que estén al
servicio de un Welfare State con un Estado
fuerte y autónomo.
-
-
Para transitar por
ese camino partimos del pesimista diagnóstico de Max
Horkheimer y Theodor Adorno en “La industria
cultural. Iluminismo como mistificación de masas”,
pero bajo lo utopía de poder torcer el escenario
y reconquistar la “Política” como eje desde el
cual construir una nueva sociedad mas igualitaria e
independiente.
-
-
“Cada civilización de masas en un
sistema de economía concentrada, es idéntica y su
esqueleto —la armadura conceptual fabricada por el
sistema— comienza a delinearse. Los dirigentes no
están ya tan interesados en esconderla; su autoridad
se refuerza en la medida en que es reconocida con
mayor brutalidad. Film y radio no tienen ya más
necesidad de hacerse pasar por arte. La verdad de
que no son mas que negocios, les sirve de ideología
deliberadamente. Se autodefinen como industrias y
las cifras publicadas de las rentas de sus
directores generales quitan toda duda respecto a la
necesidad social de sus productos”
(Horkheimer y Adorno:1988).
-
-
[i]
Delpiazzo, Carlos E. Derecho
Administrativo Especial. Volumen 2.
Montevideo. Editorial Amalio M. Fernández
S.R.L. 2010.
-
[ii]
Especialmente merece mención
Delpiazzo, C.
E. Derecho de las telecomunicaciones.
Montevideo. Universidad de Montevideo. 2005.
-
[iii]
Delpiazzo, Carlos E. Derecho
Administrativo Especial. Volumen 2.
Montevideo. Editorial Amalio M. Fernández
S.R.L. 2010. P. 259.
-
[iv]
Delpiazzo, Carlos E. Derecho
Administrativo Especial. Volumen 2.
Montevideo. Editorial Amalio M. Fernández
S.R.L. 2010. P. 260.
-
[v]
Delpiazzo, C. E. Derecho de las
telecomunicaciones. Montevideo.
Universidad de Montevideo. 2005. P. 7 y ss.
-
[vi]
Por la sanción del Decreto-Ley Nº 15.262 de
23 de abril de 1982, Uruguay aprueba el
Acuerdo relativo a la Organización
Internacional de Telecomunicaciones por
Satélite (INTELSAT) y su Acuerdo Operativo
de Washington del 20 de agosto de 1971.
-
[vii]
Delpiazzo, C. E. Derecho de las
telecomunicaciones. Montevideo.
Universidad de Montevideo. 2005. P. 10.
-
[viii]
Delpiazzo, Carlos E. Derecho
Administrativo Especial. Volumen 2.
Montevideo. Editorial Amalio M. Fernández
S.R.L. 2010. P. 261.
-
[ix]
Delpiazzo, C. E. Derecho de las
telecomunicaciones. Montevideo.
Universidad de Montevideo. 2005. P. 12.
-
[x]
Dr. Augusto
Durán Martínez
-
[xi]
Artículo 1o - Créase el Proyecto
Conectividad Educativa de Informática Básica
para el aprendizaje en Línea (CEIBAL) con el
fin de realizar los estudios, evaluaciones y
acciones necesarios para proporcionar a cada
niño en edad escolar y para cada maestro de
la escuela pública un computador portátil,
capacitar a los docentes en el uso de dicha
herramienta y promover la elaboración de
propuestas educativas acordes con las
mismas.
-
Artículo 2o -
Créase una comisión
integrada por un delegado de la Presidencia
de la República, que la presidirá, un
delegado de la Administración Nacional de
Educación Pública, un delegado del Consejo
de Educación Primaria, un delegado del
Ministerio de Educación y Cultura, un
delegado del Laboratorio Tecnológico del
Uruguay, un delegado de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones, un delegado
de la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno Electrónico y la Sociedad de la
información y un delegado de la Agencia de
la Innovación. La referida Comisión
acordará las condiciones, ritmos y
contenidos para llevar a cabo dicho
Proyecto.
-
Artículo 3o -
La Comisión antedicha
propondrá las políticas aplicables al
proyecto y acordará las acciones a efectos
de lograr en el año 2009 que todos los
escolares y maestros de escuelas públicas
del país hayan recibido un computador
portátil.
-
Artículo 4o -
Encomiéndase al
Laboratorio Tecnológico del Uruguay la
implementación técnica y operativa del
proyecto.
-
-
*
Trabajo presentado en las IX Jornadas de
Investigación de la Facultad de Ciencias Sociales,
UdelaR, Montevideo, 13-15 de septiembre de 2010.
-
-
Imagen de Portada:
“Sentido Común Comunicación”
-
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-
[1]
(Trabajo presentado en las IX Jornadas de
Investigación de la Facultad de Ciencias
-
Sociales, UdelaR, Montevideo, 13-15 de setiembre de
2010)
-
[1]
Delpiazzo, Carlos E.
Derecho Administrativo
Especial. Volumen 2. Montevideo. Editorial
Amalio M. Fernández S.R.L. 2010.
-
[1]
Especialmente merece mención
Delpiazzo,
C. E. Derecho de las telecomunicaciones.
Montevideo. Universidad de Montevideo. 2005.
-
[1]
Delpiazzo, Carlos E.
Derecho Administrativo
Especial. Volumen 2. Montevideo. Editorial
Amalio M. Fernández S.R.L. 2010. P. 259.
-
[1]
Delpiazzo, Carlos E.
Derecho Administrativo
Especial. Volumen 2. Montevideo. Editorial
Amalio M. Fernández S.R.L. 2010. P. 260.
-
[1]
Delpiazzo, C. E.
Derecho de las
telecomunicaciones. Montevideo. Universidad de
Montevideo. 2005. P. 7 y ss.
-
[1]
Por la sanción del Decreto-Ley Nº 15.262 de 23 de
abril de 1982, Uruguay aprueba el Acuerdo relativo a
la Organización Internacional de Telecomunicaciones
por Satélite (INTELSAT) y su Acuerdo Operativo de
Washington del 20 de agosto de 1971.
-
[1]
Delpiazzo, C. E.
Derecho de las
telecomunicaciones. Montevideo. Universidad de
Montevideo. 2005. P. 10.
-
[1]
Delpiazzo, Carlos E.
Derecho Administrativo
Especial. Volumen 2. Montevideo. Editorial
Amalio M. Fernández S.R.L. 2010. P. 261.
-
[1]
Delpiazzo, C. E.
Derecho de las
telecomunicaciones. Montevideo. Universidad de
Montevideo. 2005. P. 12.
-
[1]
Dr. Augusto
Durán
Martínez
-
[1]
Artículo 1o - Créase el Proyecto Conectividad
Educativa de Informática Básica para el aprendizaje
en Línea (CEIBAL) con el fin de realizar los
estudios, evaluaciones y acciones necesarios para
proporcionar a cada niño en edad escolar y para cada
maestro de la escuela pública un computador
portátil, capacitar a los docentes en el uso de
dicha herramienta y promover la elaboración de
propuestas educativas acordes con las mismas.
-
Artículo 2o -
Créase una
comisión integrada por un delegado de la Presidencia
de la República, que la presidirá, un delegado de la
Administración Nacional de Educación Pública, un
delegado del Consejo de Educación Primaria, un
delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un
delegado del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, un
delegado de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, un delegado de la Agencia para
el Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad
de la información y un delegado de la Agencia de la
Innovación. La referida Comisión acordará las
condiciones, ritmos y contenidos para llevar a cabo
dicho Proyecto.
-
Artículo 3o -
La
Comisión antedicha propondrá las políticas
aplicables al proyecto y acordará las acciones a
efectos de lograr en el año 2009 que todos los
escolares y maestros de escuelas públicas del país
hayan recibido un computador portátil.
-
Artículo 4o -
Encomiéndase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
la implementación técnica y operativa del proyecto.
LA
ONDA®
DIGITAL |
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