Fuera de la ley
Sobre la crisis de los menores
y de sus instituciones
por Luis Eduardo Morás
Lemoras@hotmail.com

Múltiples argumentos permiten ubicar el actual sentimiento de inseguridad como un mecanismo que responde a un complejo de situaciones que trascienden la mera probabilidad de ser víctima de una ofensa criminal.

 

A pesar que los miedos actuales encuentren su expresión más inmediata en aquellos adolescentes que tienen como característica ubicarse “fuera de la ley”; la problemática involucra un conjunto de situaciones más amplias y complejas que las infracciones que protagonizan e induce a pensar que en dicha situación se ubica también un conjunto de instituciones y prácticas que resultan inoperantes para elaborar un orden normativo compartido.

 

Múltiples argumentos permiten ubicar el actual sentimiento de inseguridad como un mecanismo que responde a un complejo de situaciones que trascienden la mera probabilidad de ser víctima de una ofensa criminal. A pesar que los miedos actuales encuentren su expresión más inmediata en aquellos adolescentes que tienen como característica ubicarse “fuera de la ley”, la problemática involucra un conjunto de situaciones más amplias y complejas que las infracciones que protagonizan e induce a pensar que en dicha situación se ubica también un conjunto de instituciones y prácticas que resultan inoperantes para elaborar un orden normativo compartido. Respecto al tema, un análisis diacrónico y comprensivo de la realidad permitiría sostener que: no se trataría sólo de un problema del perfil de los actuales menores infractores, de la cantidad de delitos que cometen o el volumen de violencia que desarrollan en sus actos. No sería tampoco un problema de la mala redacción de la normativa vigente, de su insuficiencia para comprender situaciones no previstas, o de la interpretación que de ella realiza la medida judicial que los jueces aplican. Tampoco sería un  problema de falta de recursos de los organismos de control, de la cantidad de personal existente para atenderlos, de los liderazgos institucionales o de la inadecuación de los edificios que (no) los contienen. Más allá que puedan señalarse objeciones y carencias en los anteriores aspectos, se intenta aquí fundamentar que en última instancia los problemas refieren a una nueva complejidad y no pueden reducirse exclusivamente a las debilidades normativas, estructurales y organizativas de los dispositivos pensados en la modernidad para atender la situación de los adolescentes en conflicto con la ley.

 

Parte II

Hace más de un siglo refiriéndose a los menores infractores, Irureta Goyena llegaba a una alarmante conclusión que podría resultar ampliamente compartida por múltiples actores contemporáneos. En un artículo de 1906 publicado en la revista Evolución dejaba constancia que la “estadística a la vez que revela el aumento progresivo de los delitos, señala también un descenso concomitante en la edad de los delincuentes. Sube la cifra de los crímenes y baja la de los años; por todas partes el fenómeno es el mismo”. Sin embargo, más allá de las evidencias elaboradas por el sentido común a partir de la prédica de los medios masivos, poco se ha avanzado en constatar la eventual veracidad actual; pero, ¿resulta relevante y necesario llegar a una conclusión sobre el perfil cuantitativo y cualitativo de las infracciones juveniles? Posiblemente debamos dar una respuesta negativa, en tanto una sociedad demográficamente envejecida y recluida fáctica y simbólicamente, que además exhibe múltiples signos de intolerancia y comienza a evaluar positivamente eludir las formalidades legales para resolver punitivamente sus problemas, encuentra un mensaje tranquilizador en los discursos basados en premisas simples que permiten identificar un enemigo a enfrentar.

 

Las pretendidas soluciones se tornan tan evidentes como inefectivas, y se basan en la promesa de legislar a los efectos de “hacer justicia”, poniendo fin a la impunidad de aquellos sujetos sociales que ponen en riesgo mediante su peligrosidad e irrecuperabilidad al conjunto de la sociedad. Poco interesa a los efectos, que los adolescentes no cuenten con la promocionada impunidad de sus actos, en tanto un régimen especial los responsabiliza y castiga a partir de los 13 años con penas que pueden alcanzar los 5 años de privación de la libertad. En mucha menor medida interesa abordar la evidente inmunidad de los mismos a las políticas de inclusión intentadas en los últimos años, que no lograron revertir drásticamente la fuerte tendencia a la exclusión que presentan los sectores más jóvenes de nuestra sociedad. Un abordaje histórico muestra que desde hace décadas, se suceden los “auges discursivos” sobre indemostrados auges delictivos de menores, los cuales pretendidamente: cada día son más menores, cada día más violentos, cada día menos controlables por las instituciones de control.

 

Los supuestos del debate son simples, los pueden transmitir con relativa fidelidad los medios y consumir con creciente temor la opinión pública: los jóvenes ahora maduran antes, son sujetos racionales plenamente concientes de la diferencia entre ser mayor y menor para la justicia, al tiempo que irracionales sujetos consumidores de la proliferación de imágenes violentas que trasmiten los medios de comunicación y que están dispuestos a ejecutar en el mundo real. Frecuentemente son también incorregibles y la única solución posible es separarlos definitivamente de la sociedad. Como sintetizara en el año 2008 un legislador de la oposición, en un ejercicio intelectual esclarecedor de la concepción que anima a algunos actores políticos: “hay no más de 250 menores infractores violentos, que no se podrán recuperar”; para lo cual el sector político que integra propone como solución “una rebaja selectiva de la imputabilidad”; la cual supuestamente permitiría operar un milagro desconocido para la inmensa literatura científica existente sobre el tema: “rehabilitar al joven infractor que está preso de su error y no tiene capacidad de salir”.1

 

Al momento de escribir esta presentación se suceden los debates sobre la rebaja de la imputabilidad y el mantenimiento de los antecedentes de los infractores una vez cumplida la mayoría de edad. Sin embargo las cíclicas propuestas por reducir el límite de la inimputabilidad penal no cuentan con fundamento jurídico ni científico sobre la efectividad de la reforma para lograr los fines enunciados, pueden ser objeto de cuestionamientos morales diversos y van en la dirección contraria de principios ya consagrados por la legislación internacional y las tendencias de reforma que anuncian los países más avanzados. Éstos, conscientes de la multiplicidad de desafíos, imposibilidades y frustraciones que amenazan a los más jóvenes, comienzan a incorporar un tratamiento penal diferencial y más benévolo entre los 18 y 21 años. Precisamente el camino inverso al que el sistema político pretende, una y otra vez en las últimas décadas, transitar para solucionar un tema complejo.

 

Bajo el ideal de que se hará justicia con el fin de la impunidad, en discepoliana combinación se mezclan buenas intenciones, frases hechas y evidentes para el sentido común, cálculos políticos y soluciones simples para problemas complejos. Un análisis más serio, documentado y comparativo del tema podría llevarnos a conclusiones contrarias: los jóvenes maduran después y no antes, son más dependientes hoy que en el pasado, deben estudiar más años en procura de un (improbable) empleo estable, conforman sus familias y asumen responsabilidades más tarde y probablemente tengan menos posibilidades que anteriores generaciones de acceder a coberturas y protecciones públicas a lo largo de sus trayectorias de vida. Como diría Irureta Goyena, por todas partes el fenómeno es el mismo, aunque en el caso uruguayo resulten más pronunciadas las brechas entre el bienestar y la edad de las personas.

 

Parte III

La constante presencia de diversas manifestaciones de hechos delictivos y el abordaje del tema de la inseguridad en los medios de comunicación, tanto bajo la forma de noticias como de editoriales, reportajes, reclamos o supuestas “investigaciones periodísticas”, ha pasado a ocupar un lugar central en el cotidiano de los uruguayos, obteniendo los mayores niveles de audiencia. Los relatos de las cotidianas tragedias pasan a formar parte de los comentarios en los lugares de interacción social combinando dosis variables de curiosa morbosidad con una estética cercana al entretenimiento. Los sucesos presentados superficialmente por los medios y despojados de la racionalidad de los protagonistas, pierden contextualidad y terminan elaborando una agenda signada por el miedo ante la desmesura de la violencia de los actores, la imprevisibilidad de lo que puede ocurrir y la imposibilidad de elaborar defensas apropiadas.

 

No puede extrañar entonces que en los últimos años las encuestas de opinión pública, muestren el importante volumen de uruguayos que afirmen que “la delincuencia aumentó”.2 Los consensos acerca de la dimensión del problema son prácticamente unánimes, y como lo mostrara el último sondeo conocido, se reitera una demanda habitual: los ciudadanos exigen leyes más severas, más cantidad de policías y mayor severidad a la justicia. De todos modos, debe también aceptarse que esa misma opinión pública está convencida que: ni la policía previene, ni la justicia funciona ni las cárceles reeducan. Esta aparente contradicción, nos debe alertar sobre los efectos no deseados ni previstos de transitar el camino ya conocido de pretender reducir la complejidad de los problemas sociales existentes al sencillo expediente del articulado de un texto legal como panacea salvadora y transformadora de la realidad. A modo de ejemplo, un análisis de los resultados operados por la Ley 16.707, llamada de Seguridad Ciudadana, aporta múltiples conclusiones negativas sobre su impacto. Desde su vigencia los delitos prácticamente se duplicaron, en tanto la población carcelaria se cuadruplicó. No solucionó los problemas que pretendía atender, ni contuvo las demandas de los actores sociales por mayor represividad. Tampoco mejoró la imagen pública de las instituciones de control social como la policía, la justicia y el INAU; y ni siquiera la de los parlamentarios que la promovieran y las jerarquías ministeriales que la instrumentaran. Como consecuencia no prevista ni deseada, además, estimuló el actual problema del hacinamiento carcelario y con él, el vaciamiento de los programas rehabilitadores y la posibilidad abstracta siquiera de imaginarlos y formularlos con visos de credibilidad dadas las condiciones humanitarias existentes en ellos.

 

Las actuales propuestas refieren básicamente a la ampliación edilicia de los establecimientos de reclusión, al incremento de los guardias penitenciarios y al rol a desempeñar por las fuerzas armadas en la custodia perimetral. Las menciones a programas de rehabilitación y sus eventuales contenidos, son prácticamente nulos en el discurso público de las autoridades y la oposición, de lo cual puede deducirse que la adopción de una gestualidad más punitiva y el abandono del ideal de rehabilitación podrían ser características aplicables al caso nacional. (Garland 2005)

 

Posiblemente esté operando en los círculos de decisión una lógica que pretende incorporar una visión pragmática sobre el tema. Convencida que respecto a la violencia el “tratamiento de las causas” por medio de políticas sociales no aportó los resultados esperados, asume la necesidad de la “represión de los efectos” mediante políticas de seguridad que tienen como eje la preocupación sobre el hacinamiento y los “cupos” carcelarios disponibles. No deja ésta de ser una operación riesgosa si convenimos que no existe sistema carcelario en el mundo “que tenga lugar, ni que funcione bien” (Zaffaroni 2007); y que no faltan voces que anuncian que la “agonía de la institución carcelaria” (Deleuze 1991) en la actualidad, apenas deja margen para administrar sus peores aristas, sin expectativas de retorno a los viejos buenos tiempos donde –en el discurso- era plausible “rehabilitar” a los custodiados.

 

Parte IV

Ciertamente que existe un profundo “deseo de ley” en amplios sectores de la sociedad, no obstante ésta no es una demanda que pueda –ni deba- ser interpretada y traducida como exigencia de más legislación. Abordar las razones del descontento debe privilegiar el análisis de las dificultades para lograr el cumplimiento de las normas vigentes, tarea que involucra focalizar en los actuales vicios, carencias e imposibilidades institucionales, que no serán superadas por las eventuales virtudes y promesas de nuevas leyes.

 

En este sentido resulta pertinente referir a trabajos que destacan el declive en la capacidad instituyente de agencias socializadoras tradicionales (familia, centro educativo, empleo estable). Este debilitamiento implica no sólo la pérdida de marcos referenciales y señales de identidad para los individuos, sino también un desafío a la “propia autoridad simbólica” que detentaban las instituciones. “Cuando la ley simbólica –en tanto límite y posibilidad- no opera, el semejante no se configura (…) El semejante es siempre igual a otro, ante y mediante un tercero. Es la ley que, a partir de instituir un principio de legalidad basado en la formulación de la igualdad, habilita la construcción de un semejante. De aquí se deriva que si la ley no opera como principio de interpelación, tampoco opera la percepción de su transgresión”.

 

En esta dirección se puede sostener que la apelación a la violencia sea naturalizada y habitualmente utilizada como un mecanismo de relacionamiento cotidiano en amplios sectores de la sociedad, en tanto “el otro no es percibido como un límite”. (Duschatzky-Corea 2005) La sumatoria de episodios de violencia difusa experimentados en variados ámbitos, pueden operar como los ejemplos emergentes de esta línea de interpretación. Si bien sería posible argumentar que esta realidad de hechos violentos no es reciente y ya hace parte de las características propias de nuestra estructura social, si nos detenemos en algunos episodios puntuales ocurridos en los últimos meses, y que expresaran de distinta forma situaciones de violencia, es posible ilustrar el perfil de las transformaciones. Quizás uno de los indicadores de ello, es que se ha tornado un lugar frecuente en los actuales discursos señalar la existencia de “nuevos códigos” para referirse a los rasgos que habitualmente caracterizan algunos comportamientos desviados frecuentemente protagonizados por jóvenes.

 

La expresión es utilizada por múltiples actores (líderes de barras deportivas, docentes, comisionado parlamentario para el sistema carcelario, jerarcas policiales, etc.) y refieren a una pérdida de patrones tradicionales de relacionamiento que articulaban distintos ámbitos, afectados ahora por la llegada de estos “nuevos códigos” a los centros educativos, carcelarios, espectáculos, festejos deportivos, etc. Independientemente de la eventual existencia y originalidad de tales códigos, de la desmesura y superficialidad de los abordajes mediáticos que nos informan sobre ellos y de la  exclusiva adjudicación de responsabilidades a los jóvenes; algunos hechos en la medida que se reproducen e involucran a distintas esferas y actores, posiblemente permitan sintetizar la configuración de una “cuestión social” que se agudiza y adquiere nuevos rasgos. Al menos la reflexión sobre estos aspectos debería servir para plantear un conjunto de interrogantes ante la evidencia que, ni un ciclo económico favorable ni la extensión de las coberturas lograron revertir drásticamente la tendencia a ubicar la violencia como un elemento central en el análisis del panorama social actual. En este sentido, puede destacarse que la realidad nos muestra con insistencia ejemplos de instituciones normales y de reforma, que no normalizan ni reforman, y la complejidad que involucra esta situación no puede ser superada mediante un exclusivo voluntarismo legislativo.

 

En el campo ampliado de la seguridad contemporánea y de las infracciones de los menores en particular, el problema no reside exclusiva y siquiera principalmente en los textos legales existentes, sino en la incapacidad para hacerlos efectivos. En tanto no se entienda esta lógica es posible que estemos como Alicia frente al espejo: corriendo cada vez más rápido mediante debates para incrementar un corpus de normas que luego no se cumplirán, para quedar, en definitiva, en el mismo lugar de siempre. Un ejemplo de esta situación es posible de ser ubicado si consideramos la institucionalidad que administra las medidas socioeducativas dispuestas por la justicia de menores, a partir de la normativa vigente.

 

En los últimos veinte años la estructura organizacional encargada de tal propósito experimentó sucesivos cambios de nombre: División Rehabilitación, División Establecimientos de Alta Contención (DEAC), Instituto Técnico de Rehabilitación Juvenil (INTERJ) y actualmente Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes Infractores (SEMEJI). La única conclusión que permite cierta firmeza, en tanto las rutinas y procedimientos parecen inmodificables, es que el cambio de denominación actual reconoce que la institucionalidad tiene como principal función “ejecutar medidas”, eludiendo menciones a las ideas “técnicas”, a las de “contención” y a una pretendida “rehabilitación” como sí lo hacían –en el título al menos- sus predecesoras.

 

Parte V

La literatura especializada ofrece múltiples argumentos que posibilitan ubicar el sentimiento de inseguridad como presencia omnipresente del cotidiano, en tanto mecanismo que responde a un complejo de situaciones que trascienden la mera probabilidad de ser víctima de una ofensa criminal, aunque ella frecuentemente se sintetice en un miedo específico ante un delincuente que generalmente posee el rostro de un “infanto-juvenil”. La incorporación de un amplio abanico de incertidumbres debido al desarrollo de la globalización en el marco de una modernidad avanzada, implica un fuerte cuestionamiento desde múltiples ámbitos de nuestro lugar en el mundo. Las transformaciones en la estructura familiar, el debilitamiento del impacto de la educación y la precarización del empleo, delimitan una nueva dimensión de los problemas sociales, que adquieren una “habitualidad catastrófica”3 al convertirse lo excepcional en parte integrante de un devenir habitual y cotidiano.

Al mismo tiempo se hacen más notorias las dificultades de operar sobre ellos mediante un diseño de normativas, instituciones y políticas pensadas para una realidad que se resiste a ser comprendida con los instrumentos conceptuales y estrategias del pasado. Bajo esta perspectiva, las políticas públicas encuentran límites que trascienden los meros aspectos de una gestión en términos de criterios de eficiencia o eficacia, para transformarse en problemas “filosóficos” que cuestionan las posibilidades y límites de un modelo orientado para una estructura de problemas que, en la actualidad, han experimentado cambios radicales. Las nuevas formas de exclusión cuestionan los principios organizadores de la solidaridad y la concepción tradicional de los derechos sociales, sumando a la crisis financiera e ideológica, un cuestionamiento de las bases sobre las cuales se asienta el modelo de intervención del Estado (Rosanvallon 1995). La definición de una población objetivo acotada y específica, junto al diseño de un marco legal y una institucionalidad que contemple las características de esa población, han sido los elementos centrales tradicionales del abordaje de los problemas sociales y las coberturas ante los riesgos.

 

Sin embargo, con el advenimiento de un nuevo perfil de exclusiones el modelo encuentra dificultades en los tres planos: las poblaciones a atender se desdibujan, la construcción de los consensos legales en una sociedad democrática se dilatan y las instituciones y sus expertos son desbordadas por las demandas. Un ejemplo de esta situación puede ser ilustrado con la problemática de los adolescentes en situación de conflicto con la ley. Si bien la reflexión sobre la administración de justicia para jóvenes infractores de normas legales y el aparato institucional de reforma, han adoptado históricamente los recurrentes términos de crisis y fracasos para describir su real funcionamiento; el largo proceso de construcción de consensos que culminaron en el año 2004 con la aprobación de un nuevo Código del Niño y Adolescente, ya comienza a mostrar sus debilidades prácticamente desde su entrada en funcionamiento, al igual que la institucionalidad y las prácticas previstas en el mismo.

 

De allí que podamos interrogarnos, si las debilidades residen en la inadecuación de la normativa y las instituciones creadas, o tanto el nuevo perfil de las problemáticas como las demandas de la población, tornan inadecuado el propio diseño del modelo de atención. En otros términos y sintéticamente, puede afirmarse que interactúan tres dimensiones de tensiones: en primer lugar por la configuración de una complejidad que delinea un nuevo perfil de problemas sociales, por el incremento de las demandas de intervención punitivas de los ciudadanos y por último, por la reducción de las posibilidades de intervenir por parte de la esfera estatal en un marco social que además ha incorporado fuertes componentes de segregación, privatización y represividad. En este marco contextual y atendiendo las características de los nuevos problemas, el ejercicio de la administración de justicia enfrenta desafíos más profundos y complejos que los eventuales vacíos normativos susceptibles de ser corregidos mediante reformas legales o administrativas.

 

Es factible que la insatisfacción con el ideal de “hacer justicia” tenga menos que ver con dificultades racional-burocráticas y más con las imposibilidades reales de concretar en forma exitosa una integración tolerante de las diferencias existentes al interior de una sociedad que ha incrementado las distancias sociales y que ha incorporado componentes importantes de intolerancia. Al abanico de desigualdades en el acceso a bienes y segmentación en la provisión de servicios, se agrega como un dato reciente de la sociedad uruguaya un creciente proceso de segregación, entendible como voluntad explícita de aislamiento y rechazo hacia determinados sectores sociales, en general jóvenes y afectados por profundos procesos de vulnerabilidad.

 

En esta dirección también es posible alertar de los riesgos que supone centrar exclusivamente las soluciones posibles en la inflación legal y la judicialización de los conflictos y las políticas sociales -que frecuentemente transitan el no deseado camino de la criminalización de la pobreza- como únicos mecanismos posibles y deseables para enfrentar las crecientes demandas. No sólo representan un recurso limitado para enfrentar los desafíos actuales, al provenir los mismos de un ámbito cuya complejidad creciente resulta difícil abordar, sino que además su efectividad encontrará serios cuestionamientos de no contar con los imprescindibles compromisos de múltiples actores sociales y altos niveles de consenso social que reviertan la fuerte retracción que experimenta el espacio de “lo público”.

 

Parte VI 

La crisis del año 2002, con las noticias sobre invasiones desde la periferia y la inminencia de los saqueos, puede considerarse como el hito más significativo del proceso iniciado a comienzos de la década del noventa caracterizado por el retraimiento de lo público y la perentoria necesidad de elaborar estrategias defensivas ante el asalto marginal y anómico de imaginarias turbas. Si bien las “invasiones” sólo existieron en la reproducción mediática, alimentó el fuerte proceso de fragmentación que ya venía experimentado la sociedad uruguaya; el cual ha implicado que un creciente número de personas construyan su identidad y la subjetividad dentro de las restringidas fronteras físicas y simbólicas de espacios “cerrados” en forma autónoma del sentido colectivo de la sociedad, imponiéndose la visión particular del fragmento a la totalidad y deteriorando el sentido de pertenencia a un colectivo más amplio y heterogéneo.

 

En este sentido la fragmentación puede ser entendida como “un espacio autorreferenciado  en el interior del cual se pueden distinguir continuidades y diferencias; las primeras marcan los límites o las fronteras del fragmento, las otras señalan la heterogeneidad de esos espacios […] Así el fragmento actúa como una frontera de referencia, pero no se constituye en un todo integrado y coordinado, ni siquiera en un campo donde se puedan reconocer posiciones relativas de actores e instituciones, sino que se trata de un agregado institucional que tiene referencias normativas y culturales comunes”

(Tiramonti 2004: 27 ).

 

Acompañando este proceso se reproducen los llamados “conflictos sociales de baja intensidad”, que incluyen un difuso conjunto de actos que expresan desorden, incivilidad, degradación urbana ante el deterioro de los espacios públicos, sospechas en el ámbito comunitario y conflictos interpersonales. A los componentes delictivos tradicionales, agravados por la globalización y el crimen organizado, se suma un conjunto de situaciones que podrían ubicarse bajo la denominación de una violencia interpersonal y relacional que afectan los mecanismos de convivencia social. Esta configuración de la problemática, supone un ámbito extendido de intervención para el derecho y la administración de justicia, que sin embargo, encuentra múltiples obstáculos para ser efectiva en sus propósitos. A modo de ejemplo, el panorama de cárceles hacinadas y violentas que no reeducan ni rehabilitan, colocan a la justicia frente al dilema de ser renuente a los reclamos de los ciudadanos o partícipe de las demandas de una opinión pública que ya no espera una funcionalidad rehabilitadora para el sistema, sino apenas satisfacer un sentimiento de venganza o de neutralización de los sectores sociales percibidos como peligrosos. Asimismo, los administradores de justicia difícilmente puedan ser insensibles al entorno y las características de las víctimas y los victimarios de conflictos sociales que se extienden, complejizan y mediatizan, y terminan convirtiéndose en novedosos “terapeutas del vínculo social” incursionando en un terreno de consecuencias difícilmente previsibles y controlables.

 

Vale destacar que el eventual éxito de tal empresa depende de un entorno que se resiste a responsabilizarse y aportar soluciones, mostrando por el contrario síntomas de un retraimiento de la esfera pública. En este sentido puede señalarse los crecientes fenómenos de privatización de la seguridad y de demandas punitivas duras que comprometen, por ejemplo, las posibilidades de aplicar con mayor frecuencia medidas alternativas a la prisión como recurso idóneo para la reparación de los daños, la resocialización y/o responsabilización de los adolescentes frente a la infracción cometida.

 

 Las nuevas estrategias de seguridad deben ahora ocuparse de un “rango indefinido de conductas  que, si bien no pueden considerarse plenamente como delitos – al menos de acuerdo a la ley penal- son comprendidas como ‘ atentados contra la calidad de vida’, ‘incivilidades’ o ‘comportamientos asociales’.( Antillano 2007)

 

Esta impronta de extensión del campo de intervención significa un desafío adicional a las instituciones y sus operadores, ya sean éstos educadores, jueces o expertos sociales, que ven reducidas o impotentes sus herramientas conceptuales y estrategias ante la imprevisibilidad y complejidad de las situaciones concretas que demandan una atención casi siempre bajo el signo de la urgencia.4

 

En definitiva, puede argumentarse que coexiste una ampliación de demandas para recomponer un “orden perdido” y reafirmar la vigencia de los marcos normativos, que es simultánea al desarrollo de identidades y subjetividades que operan desde una lógica del fragmento. De allí que resulte significativa la idea de García Inda (2001: 238) acerca de que “es particularmente importante, en nuestro tiempo, la reflexión que pueda hacerse sobre esa crisis de la capacidad regulativa del Derecho en relación con las cuestiones relativas a los problemas identitarios, que ocupan un lugar cada vez más determinante en los conflictos de nuestro tiempo. Para algunos, precisamente, la incapacidad del Derecho para crear un régimen de convivencia viene dado por su inadecuación para proporcionar o para devolver a las colectividades el sentido de permanecer unidas”. Tarea ésta compleja y que difícilmente pueda ser una empresa exitosa sólo por la vía de las reformas legales de no contar con efectivos compromisos por parte de una pluralidad de instituciones y actores sociales.

 

Parte VII

Las sensibilidades hoy predominantes muestran una ambigua promoción de mecanismos que apuntan a proteger y disciplinar, admitiéndose tanto la aprobación de leyes garantistas y políticas comprensivas, como discursos basados en el incremento de la punición. En este sentido, la rebaja de la imputabilidad parece ser un mensaje destinado exclusivamente a los adolescentes masculinos pobres. Un ejemplo de esta combinación puede ubicarse si consideramos que el embarazo adolescente –dada la inmadurez de la gestante- ha sido (bien) entendido como un problema social que debe orientar las políticas de salud y en el caso de los infractores adolescentes –bajo el argumento contrario de una evidente madurez- deba ser (mal) resuelto por la vía de la temprana reclusión en centros de adultos.

 

Tampoco parecen coincidir las sensibilidades que ambientaron la aprobación de una ley contra el maltrato a menores de 18 años mediante la llamada “ley del coscorrón” que apunta a fortalecer las garantías de los mismos en tanto menores, con la simultánea intención de ser sometidos como adultos a la justicia penal. En esta dirección puede afirmarse que en la última década ha sido notorio el proceso por el cual se asiste a una ampliación del campo de intervención del derecho, en la medida que como afirma Vianna Lopes “todas las relaciones sociales tienden a tornarse relaciones jurídicas”.

 

Puede incluirse allí “relaciones sociales tradicionalmente ajenas al derecho que son absorbidas por él, como la convivencia familiar de padres e hijos o las uniones entre personas no casadas (incluyendo las homosexuales)”. Incluso para este autor “las nuevas relaciones sociales emergentes del ciberespacio, la ingeniería genética y de las fuentes de energía alternativas ya nacen como relaciones jurídicas” (Vianna Lopes 2005).

 

En esta dirección puede afirmarse que la incesante “proclamación de nuevos derechos” que ha tenido lugar desde fines del siglo XX, hace pertinente la pregunta acerca de cómo articular las expectativas de los ciudadanos respecto a la letra de las normas y tratados internacionales que la impulsan, en un contexto que al mismo tiempo asiste a una especie de deconstrucción en la figura del “ciudadano”, así como de un debilitamiento de las instituciones que lo configuraron y le otorgaron un lugar en redes de interdependencia cada vez más amplias, complejas y tolerante a las diferencias entre sus miembros.5

 

La actual coyuntura parece adoptar posturas contradictorias respecto a las posibilidades fácticas del derecho y la administración de justicia, y en el caso del derecho de menores se hacen más notorias estas tensiones. Por una parte existe una considerable confianza respecto a la efectividad del marco normativo y el campo jurídico para resolver una agudización de conflictos y problemas sociales; que tiene como imagen contrapuesta el severo cuestionamiento a los textos legales elaborados y las decisiones judiciales adoptadas. Como posibles ejemplos de esta realidad podríamos señalar la creciente “judicialización de la política” en tanto expresión de confianza del sistema político y los ciudadanos en la administración de justicia; que es contemporáneo a las continuas críticas que se le formulan a las decisiones judiciales vinculadas a la seguridad ciudadana, y en particular en la materia de los adolescentes en conflicto con la ley. Desde la opinión pública se plantean simultáneamente tanto desmesuradas expectativas favorables, como un fuerte clima de decepción respecto a una intervención judicial que antes que ser parte de la solución, parece convertirse en parte del propio problema que se pretende atender.

 

Para Andrés García Inda resulta paradójico esta especie de “retorno” o “reconciliación” con el derecho, pues coexiste con los que algunos entienden es “una crisis de la capacidad regulativa del derecho por la complejidad de las sociedades contemporáneas”, o al menos una “pérdida de confianza en esa artificial reason que es la razón jurídica moderna”.

 

Para este autor “ese retorno y esa crisis se producen y alimentan mutuamente, plasmándose en la marginación y el retorno de la figura del juez a un mismo tiempo”; donde es posible una persistente “desconfianza en la administración de justicia, los jueces y el derecho en general, que convive con la reivindicación de su papel, y el protagonismo que llegan a cobrar en ocasiones” (García Inda 2001).

 

En síntesis, la época actual parece signada por la paradoja de la ampliación de los derechos para un conjunto mayor de colectivos diversos, al tiempo que se restringe el sustento de la ley que los involucra y responsabiliza como ciudadanos. El actual debilitamiento de las instituciones en su capacidad de orientar y regular los comportamientos profundiza procesos de individualización despojados de marcos apropiados y comunes para construir una subjetividad compartida. En este sentido, como afirma Lewkowicz (2006) podemos admitir que “el ciudadano es el tipo de sujeto constituido en torno de la ley” y esta producción se sustenta en dos instituciones básicas: el núcleo familiar y el centro educativo. Ambas instancias, consideradas durante la modernidad imprescindibles para la adscripción de los miembros de una sociedad en un colectivo interdependiente definido por valores y normas comunes, son objeto de cambios y cuestionamientos en su capacidad de brindar significados, un ordenamiento consensuado y aplicar criterios efectivos de control social a sus miembros.

 

En estos términos es posible elaborar una perspectiva crítica sobre los supuestos que alimentan los actuales debates al considerar los problemas de adaptación institucional, las violencias existentes en el campo de la infancia y adolescencia y las dificultades para administrar justicia, como exclusivos problemas vinculados a deficiencias en los textos normativos existentes o debidos a carencias estructurales de los organismos encargados de instrumentar políticas públicas.

 

*) Luis Eduardo Morás: profesor agregado de sociología y metodología director del instituto de sociología jurídica facultad de derecho. Udelar

 

Trabajo presentado en las IX Jornadas de Investigación de la Facultad de Ciencias Sociales, UdelaR, Montevideo, 13-15 de setiembre de 2010

 

1) Ver Diario El País del 11 de octubre de 2008.

 

2) De acuerdo a una encuesta de opinión pública de CIFRA, publicada el 29 de Setiembre de 2008, ese volumen de personas alcanza al 86%. Disponible en www.cifra.com.uy.

3) El concepto de “habitualidad catastrófica” para la autora: “alude a la caída de la noción de crisis-catástrofe social, como momento agudo, como ruptura transitoria de una condición general, que sería posible de ser recuperada. En la actualidad se trataría de un devenir caótico, un flujo acelerado, en el que estamos inmersos, un permanente estado de excepción-al menos para el registro de nuestra mente-que ha venido para quedarse. Habitualidad catastrófica que produce efectos psíquicos de permanente desinvestidura, movimientos de negación y desestimación, debido a los efectos de dicho estado de amenaza a la supervivencia para la mente” (Bó de Besozzi 2005).

4 La ampliación del campo involucra incluso a los funcionarios policiales, que de un acotado conjunto de roles tradicionales claramente definidos bajo el modelo de “mantenimiento del orden público” y como tales auxiliares de la justicia y encargados de la “aplicación de la ley”, han visto ampliarse incesantemente su campo de actuación. Esta evolución del concepto restringido de “orden público” a la configuración de “seguridad ciudadana”, o “seguridad humana”, representa un cambio en los saberes y destrezas de un “agente” que debe reconvertirse en un “experto” para el management de la seguridad, debiendo desarrollar habilidades que frecuentemente los convierte en mediadores de conflictos o trabajadores sociales, habilidades para las cuales no están capacitados ni hacen parte de los manuales habituales de procedimiento policial.

 

5 Para Lewkowicz existe una extensión del “campo de los derechos sin ley”; en tanto el “sujeto de derecho y el sujeto de la ley constituyen configuraciones subjetivas heterogéneas. (…) La ley que prescribe nos vuelve equivalentes por toda una serie de predicados que son precisamente las prohibiciones en torno de las cuales transcurrimos. (…) En cambio, el sujeto de los derechos los recibe positivamente, sin que ninguna prescripción lo obligue a nada. Ni siquiera lo obliga a limitarse en función de los derechos de otro”. (Lewkowicz 2002)

Bibliografía citada

Andrés Antillano. 2007: “¿Qué son las políticas de seguridad?”. Capítulo criminológico. V.35, N 2. Maracaibo.

Bó de Besozzi, Alejandra. 2005: "La clínica del descreimiento y la producción de futuro en la juventud actual: aportes desde una perspectiva psicoanalítica situacional. In Proceedings of the 1th Simpósio Internacional do Adolescente. São Paulo. Disponible en: <http://www.proceedings.scielo.br/scielo.php? script=sci_arttext&pid=MSC0000000082005000100006&lng=en&nrm=iso>.

Deleuze, Gilles. 1991: “Posdata sobre las sociedades de control”. En: Christian Ferrer (Comp.) El lenguaje literario.  Montevideo. Ed. Nordan.

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García Inda, Andrés. 2001: “Cinco apuntes sobre derecho y posmodernidad”. Doxa No. 24. Disponible: www.cervantesvirtual.com/servlet/.../doxa24/doxa24_10.pdf

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Lewkowicz, Ignacio 2006: “Escuela y Ciudadanía. Una relación en cuestión”. Disponible en: http://www.inau.gub.uy/biblioteca/clase%204%20-%20Lewcowicz.pdf

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