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Fuera de la
ley
Sobre la crisis de los menores
y de sus instituciones
por Luis
Eduardo Morás
Lemoras@hotmail.com
Múltiples argumentos permiten ubicar el actual
sentimiento de inseguridad como un mecanismo que
responde a un complejo de situaciones que
trascienden la mera probabilidad de ser víctima de
una ofensa criminal.
A pesar que los miedos actuales encuentren su
expresión más inmediata en aquellos adolescentes que
tienen como característica ubicarse “fuera de la
ley”; la problemática involucra un conjunto de
situaciones más amplias y complejas que las
infracciones que protagonizan e induce a pensar que
en dicha situación se ubica también un conjunto de
instituciones y prácticas que resultan inoperantes
para elaborar un orden normativo compartido.
Múltiples
argumentos permiten ubicar el actual sentimiento de
inseguridad como un mecanismo que responde a un
complejo de situaciones que trascienden la mera
probabilidad de ser víctima de una ofensa criminal.
A pesar que los miedos actuales encuentren su
expresión más inmediata en aquellos adolescentes que
tienen como característica ubicarse “fuera de la
ley”, la problemática involucra un conjunto de
situaciones más amplias y complejas que las
infracciones que protagonizan e induce a pensar que
en dicha situación se ubica también un conjunto de
instituciones y prácticas que resultan inoperantes
para elaborar un orden normativo compartido.
Respecto al tema, un análisis diacrónico y
comprensivo de la realidad permitiría sostener que:
no se trataría sólo de un problema del perfil de los
actuales menores infractores, de la cantidad de
delitos que cometen o el volumen de violencia que
desarrollan en sus actos. No sería tampoco un
problema de la mala redacción de la normativa
vigente, de su insuficiencia para comprender
situaciones no previstas, o de la interpretación que
de ella realiza la medida judicial que los jueces
aplican. Tampoco sería un problema de falta de
recursos de los organismos de control, de la
cantidad de personal existente para atenderlos, de
los liderazgos institucionales o de la inadecuación
de los edificios que (no) los contienen. Más allá
que puedan señalarse objeciones y carencias en los
anteriores aspectos, se intenta aquí fundamentar que
en última instancia los problemas refieren a una
nueva complejidad y no pueden reducirse
exclusivamente a las debilidades normativas,
estructurales y organizativas de los dispositivos
pensados en la modernidad para atender la situación
de los adolescentes en conflicto con la ley.
Parte II
Hace más
de un siglo refiriéndose a los menores infractores,
Irureta Goyena llegaba a una alarmante conclusión
que podría resultar ampliamente compartida por
múltiples actores contemporáneos. En un artículo de
1906 publicado en la revista Evolución dejaba
constancia que la “estadística a la vez que
revela el aumento progresivo de los delitos, señala
también un descenso concomitante en la edad de los
delincuentes. Sube la cifra de los crímenes y baja
la de los años; por todas partes el fenómeno es el
mismo”. Sin embargo, más allá de las evidencias
elaboradas por el sentido común a partir de la
prédica de los medios masivos, poco se ha avanzado
en constatar la eventual veracidad actual; pero,
¿resulta relevante y necesario llegar a una
conclusión sobre el perfil cuantitativo y
cualitativo de las infracciones juveniles?
Posiblemente debamos dar una respuesta negativa, en
tanto una sociedad demográficamente envejecida y
recluida fáctica y simbólicamente, que además exhibe
múltiples signos de intolerancia y comienza a
evaluar positivamente eludir las formalidades
legales para resolver punitivamente sus problemas,
encuentra un mensaje tranquilizador en los discursos
basados en premisas simples que permiten identificar
un enemigo a enfrentar.
Las
pretendidas soluciones se tornan tan evidentes como
inefectivas, y se basan en la promesa de legislar a
los efectos de “hacer justicia”, poniendo fin a la
impunidad de aquellos sujetos sociales que ponen en
riesgo mediante su peligrosidad e irrecuperabilidad
al conjunto de la sociedad. Poco interesa a los
efectos, que los adolescentes no cuenten con la
promocionada impunidad de sus actos, en tanto un
régimen especial los responsabiliza y castiga a
partir de los 13 años con penas que pueden alcanzar
los 5 años de privación de la libertad. En mucha
menor medida interesa abordar la evidente inmunidad
de los mismos a las políticas de inclusión
intentadas en los últimos años, que no lograron
revertir drásticamente la fuerte tendencia a la
exclusión que presentan los sectores más jóvenes de
nuestra sociedad. Un abordaje histórico muestra que
desde hace décadas, se suceden los “auges
discursivos” sobre indemostrados auges delictivos de
menores, los cuales pretendidamente: cada día son
más menores, cada día más violentos, cada día menos
controlables por las instituciones de control.
Los
supuestos del debate son simples, los pueden
transmitir con relativa fidelidad los medios y
consumir con creciente temor la opinión pública: los
jóvenes ahora maduran antes, son sujetos racionales
plenamente concientes de la diferencia entre ser
mayor y menor para la justicia, al tiempo que
irracionales sujetos consumidores de la
proliferación de imágenes violentas que trasmiten
los medios de comunicación y que están dispuestos a
ejecutar en el mundo real. Frecuentemente son
también incorregibles y la única solución posible es
separarlos definitivamente de la sociedad. Como
sintetizara en el año 2008 un legislador de la
oposición, en un ejercicio intelectual esclarecedor
de la concepción que anima a algunos actores
políticos: “hay no más de 250 menores infractores
violentos, que no se podrán recuperar”; para lo
cual el sector político que integra propone como
solución “una rebaja selectiva de la imputabilidad”;
la cual supuestamente permitiría operar un milagro
desconocido para la inmensa literatura científica
existente sobre el tema: “rehabilitar al joven
infractor que está preso de su error y no tiene
capacidad de salir”.1
Al
momento de escribir esta presentación se suceden los
debates sobre la rebaja de la imputabilidad y el
mantenimiento de los antecedentes de los infractores
una vez cumplida la mayoría de edad. Sin embargo las
cíclicas propuestas por reducir el límite de la
inimputabilidad penal no cuentan con fundamento
jurídico ni científico sobre la efectividad de la
reforma para lograr los fines enunciados, pueden ser
objeto de cuestionamientos morales diversos y van en
la dirección contraria de principios ya consagrados
por la legislación internacional y las tendencias de
reforma que anuncian los países más avanzados.
Éstos, conscientes de la multiplicidad de desafíos,
imposibilidades y frustraciones que amenazan a los
más jóvenes, comienzan a incorporar un tratamiento
penal diferencial y más benévolo entre los 18 y 21
años. Precisamente el camino inverso al que el
sistema político pretende, una y otra vez en las
últimas décadas, transitar para solucionar un tema
complejo.
Bajo el
ideal de que se hará justicia con el fin de la
impunidad, en discepoliana combinación se mezclan
buenas intenciones, frases hechas y evidentes para
el sentido común, cálculos políticos y soluciones
simples para problemas complejos. Un análisis más
serio, documentado y comparativo del tema podría
llevarnos a conclusiones contrarias: los jóvenes
maduran después y no antes, son más dependientes hoy
que en el pasado, deben estudiar más años en procura
de un (improbable) empleo estable, conforman sus
familias y asumen responsabilidades más tarde y
probablemente tengan menos posibilidades que
anteriores generaciones de acceder a coberturas y
protecciones públicas a lo largo de sus trayectorias
de vida. Como diría Irureta Goyena, por todas
partes el fenómeno es el mismo, aunque en el
caso uruguayo resulten más pronunciadas las brechas
entre el bienestar y la edad de las personas.
Parte
III
La
constante presencia de diversas manifestaciones de
hechos delictivos y el abordaje del tema de la
inseguridad en los medios de comunicación, tanto
bajo la forma de noticias como de editoriales,
reportajes, reclamos o supuestas “investigaciones
periodísticas”, ha pasado a ocupar un lugar central
en el cotidiano de los uruguayos, obteniendo los
mayores niveles de audiencia. Los relatos de las
cotidianas tragedias pasan a formar parte de los
comentarios en los lugares de interacción social
combinando dosis variables de curiosa morbosidad con
una estética cercana al entretenimiento. Los sucesos
presentados superficialmente por los medios y
despojados de la racionalidad de los protagonistas,
pierden contextualidad y terminan elaborando una
agenda signada por el miedo ante la desmesura de la
violencia de los actores, la imprevisibilidad de lo
que puede ocurrir y la imposibilidad de elaborar
defensas apropiadas.
No puede
extrañar entonces que en los últimos años las
encuestas de opinión pública, muestren el importante
volumen de uruguayos que afirmen que “la
delincuencia aumentó”.2 Los consensos acerca de la
dimensión del problema son prácticamente unánimes, y
como lo mostrara el último sondeo conocido, se
reitera una demanda habitual: los ciudadanos exigen
leyes más severas, más cantidad de policías y mayor
severidad a la justicia. De todos modos, debe
también aceptarse que esa misma opinión pública está
convencida que: ni la policía previene, ni la
justicia funciona ni las cárceles reeducan. Esta
aparente contradicción, nos debe alertar sobre los
efectos no deseados ni previstos de transitar el
camino ya conocido de pretender reducir la
complejidad de los problemas sociales existentes al
sencillo expediente del articulado de un texto legal
como panacea salvadora y transformadora de la
realidad. A modo de ejemplo, un análisis de los
resultados operados por la Ley 16.707, llamada de
Seguridad Ciudadana, aporta múltiples conclusiones
negativas sobre su impacto. Desde su vigencia los
delitos prácticamente se duplicaron, en tanto la
población carcelaria se cuadruplicó. No solucionó
los problemas que pretendía atender, ni contuvo las
demandas de los actores sociales por mayor
represividad. Tampoco mejoró la imagen pública de
las instituciones de control social como la policía,
la justicia y el INAU; y ni siquiera la de los
parlamentarios que la promovieran y las jerarquías
ministeriales que la instrumentaran. Como
consecuencia no prevista ni deseada, además,
estimuló el actual problema del hacinamiento
carcelario y con él, el vaciamiento de los programas
rehabilitadores y la posibilidad abstracta siquiera
de imaginarlos y formularlos con visos de
credibilidad dadas las condiciones humanitarias
existentes en ellos.
Las
actuales propuestas refieren básicamente a la
ampliación edilicia de los establecimientos de
reclusión, al incremento de los guardias
penitenciarios y al rol a desempeñar por las fuerzas
armadas en la custodia perimetral. Las menciones a
programas de rehabilitación y sus eventuales
contenidos, son prácticamente nulos en el discurso
público de las autoridades y la oposición, de lo
cual puede deducirse que la adopción de una
gestualidad más punitiva y el abandono del ideal de
rehabilitación podrían ser características
aplicables al caso nacional. (Garland 2005)
Posiblemente esté operando en los círculos de
decisión una lógica que pretende incorporar una
visión pragmática sobre el tema. Convencida que
respecto a la violencia el “tratamiento de las
causas” por medio de políticas sociales no aportó
los resultados esperados, asume la necesidad de la
“represión de los efectos” mediante políticas de
seguridad que tienen como eje la preocupación sobre
el hacinamiento y los “cupos” carcelarios
disponibles. No deja ésta de ser una operación
riesgosa si convenimos que no existe sistema
carcelario en el mundo “que tenga lugar, ni que
funcione bien” (Zaffaroni 2007); y que no faltan
voces que anuncian que la “agonía de la
institución carcelaria” (Deleuze 1991) en la
actualidad, apenas deja margen para administrar sus
peores aristas, sin expectativas de retorno a los
viejos buenos tiempos donde –en el discurso- era
plausible “rehabilitar” a los custodiados.
Parte IV
Ciertamente que existe un profundo “deseo de ley”
en amplios sectores de la sociedad, no obstante ésta
no es una demanda que pueda –ni deba- ser
interpretada y traducida como exigencia de más
legislación. Abordar las razones del descontento
debe privilegiar el análisis de las dificultades
para lograr el cumplimiento de las normas vigentes,
tarea que involucra focalizar en los actuales
vicios, carencias e imposibilidades institucionales,
que no serán superadas por las eventuales virtudes y
promesas de nuevas leyes.
En este
sentido resulta pertinente referir a trabajos que
destacan el declive en la capacidad instituyente de
agencias socializadoras tradicionales (familia,
centro educativo, empleo estable). Este
debilitamiento implica no sólo la pérdida de marcos
referenciales y señales de identidad para los
individuos, sino también un desafío a la “propia
autoridad simbólica” que detentaban las
instituciones. “Cuando la ley simbólica –en tanto
límite y posibilidad- no opera, el semejante no se
configura (…) El semejante es siempre igual a otro,
ante y mediante un tercero. Es la ley que, a partir
de instituir un principio de legalidad basado en la
formulación de la igualdad, habilita la construcción
de un semejante. De aquí se deriva que si la ley no
opera como principio de interpelación, tampoco opera
la percepción de su transgresión”.
En esta
dirección se puede sostener que la apelación a la
violencia sea naturalizada y habitualmente utilizada
como un mecanismo de relacionamiento cotidiano en
amplios sectores de la sociedad, en tanto “el otro
no es percibido como un límite”. (Duschatzky-Corea
2005) La sumatoria de episodios de violencia difusa
experimentados en variados ámbitos, pueden operar
como los ejemplos emergentes de esta línea de
interpretación. Si bien sería posible argumentar que
esta realidad de hechos violentos no es reciente y
ya hace parte de las características propias de
nuestra estructura social, si nos detenemos en
algunos episodios puntuales ocurridos en los últimos
meses, y que expresaran de distinta forma
situaciones de violencia, es posible ilustrar el
perfil de las transformaciones. Quizás uno de los
indicadores de ello, es que se ha tornado un lugar
frecuente en los actuales discursos señalar la
existencia de “nuevos códigos” para referirse a los
rasgos que habitualmente caracterizan algunos
comportamientos desviados frecuentemente
protagonizados por jóvenes.
La
expresión es utilizada por múltiples actores
(líderes de barras deportivas, docentes, comisionado
parlamentario para el sistema carcelario, jerarcas
policiales, etc.) y refieren a una pérdida de
patrones tradicionales de relacionamiento que
articulaban distintos ámbitos, afectados ahora por
la llegada de estos “nuevos códigos” a los centros
educativos, carcelarios, espectáculos, festejos
deportivos, etc. Independientemente de la eventual
existencia y originalidad de tales códigos, de la
desmesura y superficialidad de los abordajes
mediáticos que nos informan sobre ellos y de la
exclusiva adjudicación de responsabilidades a los
jóvenes; algunos hechos en la medida que se
reproducen e involucran a distintas esferas y
actores, posiblemente permitan sintetizar la
configuración de una “cuestión social” que se
agudiza y adquiere nuevos rasgos. Al menos la
reflexión sobre estos aspectos debería servir para
plantear un conjunto de interrogantes ante la
evidencia que, ni un ciclo económico favorable ni la
extensión de las coberturas lograron revertir
drásticamente la tendencia a ubicar la violencia
como un elemento central en el análisis del panorama
social actual. En este sentido, puede destacarse que
la realidad nos muestra con insistencia ejemplos de
instituciones normales y de reforma, que no
normalizan ni reforman, y la complejidad que
involucra esta situación no puede ser superada
mediante un exclusivo voluntarismo legislativo.
En el
campo ampliado de la seguridad contemporánea y de
las infracciones de los menores en particular, el
problema no reside exclusiva y siquiera
principalmente en los textos legales existentes,
sino en la incapacidad para hacerlos efectivos. En
tanto no se entienda esta lógica es posible que
estemos como Alicia frente al espejo: corriendo cada
vez más rápido mediante debates para incrementar un
corpus de normas que luego no se cumplirán, para
quedar, en definitiva, en el mismo lugar de siempre.
Un ejemplo de esta situación es posible de ser
ubicado si consideramos la institucionalidad que
administra las medidas socioeducativas dispuestas
por la justicia de menores, a partir de la normativa
vigente.
En los
últimos veinte años la estructura organizacional
encargada de tal propósito experimentó sucesivos
cambios de nombre: División Rehabilitación, División
Establecimientos de Alta Contención (DEAC),
Instituto Técnico de Rehabilitación Juvenil (INTERJ)
y actualmente Sistema de Ejecución de Medidas a
Jóvenes Infractores (SEMEJI). La única conclusión
que permite cierta firmeza, en tanto las rutinas y
procedimientos parecen inmodificables, es que el
cambio de denominación actual reconoce que la
institucionalidad tiene como principal función
“ejecutar medidas”, eludiendo menciones a las ideas
“técnicas”, a las de “contención” y a una pretendida
“rehabilitación” como sí lo hacían –en el título al
menos- sus predecesoras.
Parte V
La
literatura especializada ofrece múltiples argumentos
que posibilitan ubicar el sentimiento de inseguridad
como presencia omnipresente del cotidiano, en tanto
mecanismo que responde a un complejo de situaciones
que trascienden la mera probabilidad de ser víctima
de una ofensa criminal, aunque ella frecuentemente
se sintetice en un miedo específico ante un
delincuente que generalmente posee el rostro de un
“infanto-juvenil”. La incorporación de un
amplio abanico de incertidumbres debido al
desarrollo de la globalización en el marco de una
modernidad avanzada, implica un fuerte
cuestionamiento desde múltiples ámbitos de nuestro
lugar en el mundo. Las transformaciones en la
estructura familiar, el debilitamiento del impacto
de la educación y la precarización del empleo,
delimitan una nueva dimensión de los problemas
sociales, que adquieren una “habitualidad
catastrófica”3 al convertirse lo excepcional en
parte integrante de un devenir habitual y cotidiano.
Al mismo
tiempo se hacen más notorias las dificultades de
operar sobre ellos mediante un diseño de normativas,
instituciones y políticas pensadas para una realidad
que se resiste a ser comprendida con los
instrumentos conceptuales y estrategias del pasado.
Bajo esta perspectiva, las políticas públicas
encuentran límites que trascienden los meros
aspectos de una gestión en términos de criterios de
eficiencia o eficacia, para transformarse en
problemas “filosóficos” que cuestionan las
posibilidades y límites de un modelo orientado para
una estructura de problemas que, en la actualidad,
han experimentado cambios radicales. Las nuevas
formas de exclusión cuestionan los principios
organizadores de la solidaridad y la concepción
tradicional de los derechos sociales, sumando a la
crisis financiera e ideológica, un cuestionamiento
de las bases sobre las cuales se asienta el modelo
de intervención del Estado (Rosanvallon 1995). La
definición de una población objetivo acotada y
específica, junto al diseño de un marco legal y una
institucionalidad que contemple las características
de esa población, han sido los elementos centrales
tradicionales del abordaje de los problemas sociales
y las coberturas ante los riesgos.
Sin
embargo, con el advenimiento de un nuevo perfil de
exclusiones el modelo encuentra dificultades en los
tres planos: las poblaciones a atender se
desdibujan, la construcción de los consensos legales
en una sociedad democrática se dilatan y las
instituciones y sus expertos son desbordadas por las
demandas. Un ejemplo de esta situación puede ser
ilustrado con la problemática de los adolescentes en
situación de conflicto con la ley. Si bien la
reflexión sobre la administración de justicia para
jóvenes infractores de normas legales y el aparato
institucional de reforma, han adoptado
históricamente los recurrentes términos de crisis y
fracasos para describir su real funcionamiento; el
largo proceso de construcción de consensos que
culminaron en el año 2004 con la aprobación de un
nuevo Código del Niño y Adolescente, ya comienza a
mostrar sus debilidades prácticamente desde su
entrada en funcionamiento, al igual que la
institucionalidad y las prácticas previstas en el
mismo.
De allí
que podamos interrogarnos, si las debilidades
residen en la inadecuación de la normativa y las
instituciones creadas, o tanto el nuevo perfil de
las problemáticas como las demandas de la población,
tornan inadecuado el propio diseño del modelo de
atención. En otros términos y sintéticamente, puede
afirmarse que interactúan tres dimensiones de
tensiones: en primer lugar por la configuración de
una complejidad que delinea un nuevo perfil de
problemas sociales, por el incremento de las
demandas de intervención punitivas de los ciudadanos
y por último, por la reducción de las posibilidades
de intervenir por parte de la esfera estatal en un
marco social que además ha incorporado fuertes
componentes de segregación, privatización y
represividad. En este marco contextual y atendiendo
las características de los nuevos problemas, el
ejercicio de la administración de justicia enfrenta
desafíos más profundos y complejos que los
eventuales vacíos normativos susceptibles de ser
corregidos mediante reformas legales o
administrativas.
Es
factible que la insatisfacción con el ideal de
“hacer justicia” tenga menos que ver con
dificultades racional-burocráticas y más con las
imposibilidades reales de concretar en forma exitosa
una integración tolerante de las diferencias
existentes al interior de una sociedad que ha
incrementado las distancias sociales y que ha
incorporado componentes importantes de intolerancia.
Al abanico de desigualdades en el acceso a bienes y
segmentación en la provisión de servicios, se agrega
como un dato reciente de la sociedad uruguaya un
creciente proceso de segregación, entendible como
voluntad explícita de aislamiento y rechazo hacia
determinados sectores sociales, en general jóvenes y
afectados por profundos procesos de vulnerabilidad.
En esta
dirección también es posible alertar de los riesgos
que supone centrar exclusivamente las soluciones
posibles en la inflación legal y la judicialización
de los conflictos y las políticas sociales -que
frecuentemente transitan el no deseado camino de la
criminalización de la pobreza- como únicos
mecanismos posibles y deseables para enfrentar las
crecientes demandas. No sólo representan un recurso
limitado para enfrentar los desafíos actuales, al
provenir los mismos de un ámbito cuya complejidad
creciente resulta difícil abordar, sino que además
su efectividad encontrará serios cuestionamientos de
no contar con los imprescindibles compromisos de
múltiples actores sociales y altos niveles de
consenso social que reviertan la fuerte retracción
que experimenta el espacio de “lo público”.
Parte
VI
La
crisis del año 2002, con las noticias sobre
invasiones desde la periferia y la inminencia de los
saqueos, puede considerarse como el hito más
significativo del proceso iniciado a comienzos de la
década del noventa caracterizado por el retraimiento
de lo público y la perentoria necesidad de elaborar
estrategias defensivas ante el asalto marginal y
anómico de imaginarias turbas. Si bien las
“invasiones” sólo existieron en la reproducción
mediática, alimentó el fuerte proceso de
fragmentación que ya venía experimentado la sociedad
uruguaya; el cual ha implicado que un creciente
número de personas construyan su identidad y la
subjetividad dentro de las restringidas fronteras
físicas y simbólicas de espacios “cerrados” en forma
autónoma del sentido colectivo de la sociedad,
imponiéndose la visión particular del fragmento a la
totalidad y deteriorando el sentido de pertenencia a
un colectivo más amplio y heterogéneo.
En este
sentido la fragmentación puede ser entendida como
“un espacio autorreferenciado en el interior del
cual se pueden distinguir continuidades y
diferencias; las primeras marcan los límites o las
fronteras del fragmento, las otras señalan la
heterogeneidad de esos espacios […] Así el fragmento
actúa como una frontera de referencia, pero no se
constituye en un todo integrado y coordinado, ni
siquiera en un campo donde se puedan reconocer
posiciones relativas de actores e instituciones,
sino que se trata de un agregado institucional que
tiene referencias normativas y culturales comunes”
(Tiramonti
2004: 27 ).
Acompañando este proceso se reproducen los
llamados “conflictos sociales de baja intensidad”,
que incluyen un difuso conjunto de actos que
expresan desorden, incivilidad, degradación urbana
ante el deterioro de los espacios públicos,
sospechas en el ámbito comunitario y conflictos
interpersonales. A los componentes delictivos
tradicionales, agravados por la globalización y el
crimen organizado, se suma un conjunto de
situaciones que podrían ubicarse bajo la
denominación de una violencia interpersonal y
relacional que afectan los mecanismos de convivencia
social. Esta configuración de la problemática,
supone un ámbito extendido de intervención para el
derecho y la administración de justicia, que sin
embargo, encuentra múltiples obstáculos para ser
efectiva en sus propósitos. A modo de ejemplo, el
panorama de cárceles hacinadas y violentas que no
reeducan ni rehabilitan, colocan a la justicia
frente al dilema de ser renuente a los reclamos de
los ciudadanos o partícipe de las demandas de una
opinión pública que ya no espera una funcionalidad
rehabilitadora para el sistema, sino apenas
satisfacer un sentimiento de venganza o de
neutralización de los sectores sociales percibidos
como peligrosos. Asimismo, los administradores de
justicia difícilmente puedan ser insensibles al
entorno y las características de las víctimas y los
victimarios de conflictos sociales que se extienden,
complejizan y mediatizan, y terminan convirtiéndose
en novedosos “terapeutas del vínculo social”
incursionando en un terreno de consecuencias
difícilmente previsibles y controlables.
Vale
destacar que el eventual éxito de tal empresa
depende de un entorno que se resiste a
responsabilizarse y aportar soluciones, mostrando
por el contrario síntomas de un retraimiento de la
esfera pública. En este sentido puede señalarse los
crecientes fenómenos de privatización de la
seguridad y de demandas punitivas duras que
comprometen, por ejemplo, las posibilidades de
aplicar con mayor frecuencia medidas alternativas a
la prisión como recurso idóneo para la reparación de
los daños, la resocialización y/o responsabilización
de los adolescentes frente a la infracción cometida.
Las
nuevas estrategias de seguridad deben ahora ocuparse
de un “rango indefinido de conductas que, si
bien no pueden considerarse plenamente como delitos
– al menos de acuerdo a la ley penal- son
comprendidas como ‘ atentados contra la calidad de
vida’, ‘incivilidades’ o ‘comportamientos asociales’.(
Antillano 2007)
Esta
impronta de extensión del campo de intervención
significa un desafío adicional a las instituciones y
sus operadores, ya sean éstos educadores, jueces o
expertos sociales, que ven reducidas o impotentes
sus herramientas conceptuales y estrategias ante la
imprevisibilidad y complejidad de las situaciones
concretas que demandan una atención casi siempre
bajo el signo de la urgencia.4
En
definitiva, puede argumentarse que coexiste una
ampliación de demandas para recomponer un “orden
perdido” y reafirmar la vigencia de los marcos
normativos, que es simultánea al desarrollo de
identidades y subjetividades que operan desde una
lógica del fragmento. De allí que resulte
significativa la idea de García Inda (2001: 238)
acerca de que “es particularmente importante, en
nuestro tiempo, la reflexión que pueda hacerse sobre
esa crisis de la capacidad regulativa del Derecho en
relación con las cuestiones relativas a los
problemas identitarios, que ocupan un lugar cada vez
más determinante en los conflictos de nuestro
tiempo. Para algunos, precisamente, la incapacidad
del Derecho para crear un régimen de convivencia
viene dado por su inadecuación para proporcionar o
para devolver a las colectividades el sentido de
permanecer unidas”. Tarea ésta compleja y que
difícilmente pueda ser una empresa exitosa sólo por
la vía de las reformas legales de no contar con
efectivos compromisos por parte de una pluralidad de
instituciones y actores sociales.
Parte
VII
Las
sensibilidades hoy predominantes muestran una
ambigua promoción de mecanismos que apuntan a
proteger y disciplinar, admitiéndose tanto la
aprobación de leyes garantistas y políticas
comprensivas, como discursos basados en el
incremento de la punición. En este sentido, la
rebaja de la imputabilidad parece ser un mensaje
destinado exclusivamente a los adolescentes
masculinos pobres. Un ejemplo de esta combinación
puede ubicarse si consideramos que el embarazo
adolescente –dada la inmadurez de la gestante- ha
sido (bien) entendido como un problema social que
debe orientar las políticas de salud y en el caso de
los infractores adolescentes –bajo el argumento
contrario de una evidente madurez- deba ser (mal)
resuelto por la vía de la temprana reclusión en
centros de adultos.
Tampoco
parecen coincidir las sensibilidades que ambientaron
la aprobación de una ley contra el maltrato a
menores de 18 años mediante la llamada “ley del
coscorrón” que apunta a fortalecer las garantías
de los mismos en tanto menores, con la simultánea
intención de ser sometidos como adultos a la
justicia penal. En esta dirección puede afirmarse
que en la última década ha sido notorio el proceso
por el cual se asiste a una ampliación del campo de
intervención del derecho, en la medida que como
afirma Vianna Lopes “todas las relaciones
sociales tienden a tornarse relaciones jurídicas”.
Puede
incluirse allí “relaciones sociales tradicionalmente
ajenas al derecho que son absorbidas por él, como la
convivencia familiar de padres e hijos o las uniones
entre personas no casadas (incluyendo las
homosexuales)”. Incluso para este autor “las
nuevas relaciones sociales emergentes del
ciberespacio, la ingeniería genética y de las
fuentes de energía alternativas ya nacen como
relaciones jurídicas” (Vianna Lopes 2005).
En esta
dirección puede afirmarse que la incesante
“proclamación de nuevos derechos” que ha tenido
lugar desde fines del siglo XX, hace pertinente la
pregunta acerca de cómo articular las expectativas
de los ciudadanos respecto a la letra de las normas
y tratados internacionales que la impulsan, en un
contexto que al mismo tiempo asiste a una especie de
deconstrucción en la figura del “ciudadano”, así
como de un debilitamiento de las instituciones que
lo configuraron y le otorgaron un lugar en redes de
interdependencia cada vez más amplias, complejas y
tolerante a las diferencias entre sus miembros.5
La
actual coyuntura parece adoptar posturas
contradictorias respecto a las posibilidades
fácticas del derecho y la administración de
justicia, y en el caso del derecho de menores se
hacen más notorias estas tensiones. Por una parte
existe una considerable confianza respecto a la
efectividad del marco normativo y el campo jurídico
para resolver una agudización de conflictos y
problemas sociales; que tiene como imagen
contrapuesta el severo cuestionamiento a los textos
legales elaborados y las decisiones judiciales
adoptadas. Como posibles ejemplos de esta realidad
podríamos señalar la creciente “judicialización de
la política” en tanto expresión de confianza del
sistema político y los ciudadanos en la
administración de justicia; que es contemporáneo a
las continuas críticas que se le formulan a las
decisiones judiciales vinculadas a la seguridad
ciudadana, y en particular en la materia de los
adolescentes en conflicto con la ley. Desde la
opinión pública se plantean simultáneamente tanto
desmesuradas expectativas favorables, como un fuerte
clima de decepción respecto a una intervención
judicial que antes que ser parte de la solución,
parece convertirse en parte del propio problema que
se pretende atender.
Para
Andrés García Inda resulta paradójico esta especie
de “retorno” o “reconciliación” con el derecho, pues
coexiste con los que algunos entienden es “una
crisis de la capacidad regulativa del derecho por la
complejidad de las sociedades contemporáneas”, o al
menos una “pérdida de confianza en esa artificial
reason que es la razón jurídica moderna”.
Para
este autor “ese retorno y esa crisis se producen
y alimentan mutuamente, plasmándose en la
marginación y el retorno de la figura del juez a un
mismo tiempo”; donde es posible una persistente
“desconfianza en la administración de justicia,
los jueces y el derecho en general, que convive con
la reivindicación de su papel, y el protagonismo que
llegan a cobrar en ocasiones” (García Inda
2001).
En
síntesis, la época actual parece signada por la
paradoja de la ampliación de los derechos para un
conjunto mayor de colectivos diversos, al tiempo que
se restringe el sustento de la ley que los involucra
y responsabiliza como ciudadanos. El actual
debilitamiento de las instituciones en su capacidad
de orientar y regular los comportamientos profundiza
procesos de individualización despojados de marcos
apropiados y comunes para construir una subjetividad
compartida. En este sentido, como afirma Lewkowicz
(2006) podemos admitir que “el ciudadano es el
tipo de sujeto constituido en torno de la ley” y
esta producción se sustenta en dos instituciones
básicas: el núcleo familiar y el centro educativo.
Ambas instancias, consideradas durante la modernidad
imprescindibles para la adscripción de los miembros
de una sociedad en un colectivo interdependiente
definido por valores y normas comunes, son objeto de
cambios y cuestionamientos en su capacidad de
brindar significados, un ordenamiento consensuado y
aplicar criterios efectivos de control social a sus
miembros.
En estos
términos es posible elaborar una perspectiva crítica
sobre los supuestos que alimentan los actuales
debates al considerar los problemas de adaptación
institucional, las violencias existentes en el campo
de la infancia y adolescencia y las dificultades
para administrar justicia, como exclusivos problemas
vinculados a deficiencias en los textos normativos
existentes o debidos a carencias estructurales de
los organismos encargados de instrumentar políticas
públicas.
*) Luis Eduardo Morás: profesor agregado de
sociología y metodología director del instituto de
sociología jurídica facultad de derecho. Udelar
Trabajo presentado en las IX Jornadas de
Investigación de la Facultad de Ciencias Sociales,
UdelaR, Montevideo, 13-15 de setiembre de 2010
1) Ver Diario El País del 11 de octubre de 2008.
2) De acuerdo a una encuesta de opinión pública de
CIFRA, publicada el 29 de Setiembre de 2008, ese
volumen de personas alcanza al 86%. Disponible en
www.cifra.com.uy.
3) El concepto de “habitualidad catastrófica” para
la autora: “alude a la caída de la noción de
crisis-catástrofe social, como momento agudo, como
ruptura transitoria de una condición general, que
sería posible de ser recuperada. En la actualidad se
trataría de un devenir caótico, un flujo acelerado,
en el que estamos inmersos, un permanente estado de
excepción-al menos para el registro de nuestra
mente-que ha venido para quedarse. Habitualidad
catastrófica que produce efectos psíquicos de
permanente desinvestidura, movimientos de negación y
desestimación, debido a los efectos de dicho estado
de amenaza a la supervivencia para la mente” (Bó de
Besozzi 2005).
4 La ampliación del campo involucra incluso a los
funcionarios policiales, que de un acotado conjunto
de roles tradicionales claramente definidos bajo el
modelo de “mantenimiento del orden público” y como
tales auxiliares de la justicia y encargados de la
“aplicación de la ley”, han visto ampliarse
incesantemente su campo de actuación. Esta evolución
del concepto restringido de “orden público” a la
configuración de “seguridad ciudadana”, o “seguridad
humana”, representa un cambio en los saberes y
destrezas de un “agente” que debe reconvertirse en
un “experto” para el management de la seguridad,
debiendo desarrollar habilidades que frecuentemente
los convierte en mediadores de conflictos o
trabajadores sociales, habilidades para las cuales
no están capacitados ni hacen parte de los manuales
habituales de procedimiento policial.
5 Para Lewkowicz existe una extensión del “campo de
los derechos sin ley”; en tanto el “sujeto de
derecho y el sujeto de la ley constituyen
configuraciones subjetivas heterogéneas. (…) La ley
que prescribe nos vuelve equivalentes por toda una
serie de predicados que son precisamente las
prohibiciones en torno de las cuales transcurrimos.
(…) En cambio, el sujeto de los derechos los recibe
positivamente, sin que ninguna prescripción lo
obligue a nada. Ni siquiera lo obliga a limitarse en
función de los derechos de otro”. (Lewkowicz 2002)
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seguridad?”. Capítulo criminológico. V.35, N 2.
Maracaibo.
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descreimiento y la producción de futuro en la
juventud actual: aportes desde una perspectiva
psicoanalítica situacional.
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Adolescente. São Paulo. Disponible en: <http://www.proceedings.scielo.br/scielo.php?
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Brasil.
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