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WikiLeaks
La punta del iceberg
Dr. Heber
Arbuet-Vignali
heberarbuet@movinet.com.uy
Heber Arbuet-Vignali: Antiguo catedrático
de Derecho Internacional Público y de
Historia de las Relaciones Internacionales.
Facultad de Derecho.UDELAR.
La puesta en
conocimiento público de los informes diplomáticos
(secretos, reservados y abiertos) de una gran
potencia que hiciera WikiLeaks, una organización
privada que, por lo que resulta de los cables sólo
responde a las decisiones de un ser humano
individual, el Sr. J.P. Assange, han tenido notorio
impacto en los medios de comunicación, luego
repercutieron en las autoridades de varios países
que, al hacer declaraciones, realimentaron a los
medios y han hecho presa de la opinión pública, cada
vez más interesada en el asunto.
El hecho y sus
consecuencias han adquirido relevancia y ameritan la
atención de todos, pero, hasta ahora esta sólo se
dirige a algunos aspectos, los más visibles, pero no
a otros, que se mantienen como una inmensa maza
sumergida, a la que poco se atiende pese a conformar
la esencia y la sustancia del asunto.
Las revelaciones
refieren a vínculos entre los Estados, no evidencian
grandes escándalos, aunque se usa en ocasiones un
lenguaje descomedido y fueron obtenidas y
publicitadas por una persona o institución privada.
El caso interesa a las relaciones diplomáticas y a
las relaciones y al derecho internacionales.
Sobre el marco de las
relaciones diplomáticas ya nos pronunciamos (H.Arbuet-Vignali:
WikiLeaks I, Búsqueda Nº 1589, 9-15/XII/10, pp. 46 y
47). Este enfoque comprende la punta del iceberg,
aunque impacta y preocupa. Dentro de él, sólo se
revela que las misiones diplomáticas de un Estado
cumplieron con una de las funciones que les compete
y que es la segunda en importancia: la de enterarse
por todos los medios lícitos de las condiciones y
acontecimientos en el Estado en el cual están
acreditadas e informar de ello a su gobierno (art. 3
a del C.Viena/961, ratificado por Uruguay y 173
Estados más. Ver H. Arbuet-Vignali: Lecciones de
Derecho Diplomático y Consular, Tomo I, pp. 69 a 83;
Ed. Fundación de Cultura Universitaria (FCU),
Montevideo 1992).
Salvo que esa
información se obtenga en forma ilegítima (mediante
espionaje, sobornos u otros medios similares), no
hay nada de las noticias que nos lleve al asombro
técnico, aunque sus repercusiones políticas puedan
ser removedoras.
De lo que ha
trascendido, sólo en algún caso puede pensarse que
la potencia involucrada haya utilizado medios no
lícitos (informes sobre NN.UU.). Pero, aunque estos
medios son no éticos y punibles en el ámbito interno
y en el internacional, no constituyen una gran
novedad ya que siempre se ha recurrido a ellos desde
la antigüedad hasta el siglo XXI.
La faz diplomática de
este asunto puede eventualmente importar porque es
posible que tenga algunas repercusiones jurídicas
(sanciones internas a funcionarios que traicionaron
su deber de lealtad hacia su Estado; desprestigio
para Estados que recurrieron o incitaron al
espionaje), o políticas (tensiones entre Estados por
los trascendidos), o mediáticas (y vaya si las
tiene); pero no va más allá de eso y en líneas
generales resulta anecdótica.
Estos hechos también pueden
considerarse desde otra perspectiva, la de la
inmensa mole sumergida. Rompe la vista que quién
actuó es un ser humano individual, o una corporación
privada, que no tienen las responsabilidades que
deben (o deberían) asumir los Estados de atender al
interés general y también a los deseos y necesidades
del común de sus gentes (ver H.Arbuet-Vignali: El
Estado posmoderno y la soberanía. Ed. digital del
Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales
-CURI,
www.curi.org.uy, Estudio
Nº 1/09, 17 de julio de 2009), sino que sólo
atienden a sus propios propósitos que pueden ser
nobles, generosos, económicos, políticos, egoístas,
delictivos, perversos o mafiosos. Estas acciones
privadas, particulares, desde fines del siglo XX
pueden incidir directamente y de manera muy fuerte
en el desarrollo de las relaciones internacionales
cooperando, enfrentando, desafiando o atacando a los
Estados y a la Comunidad Internacional, sin que
estos dispongan de instrumentos políticos o
jurídicos adecuados para encausar los
acontecimientos procurando satisfacer y brindar
justicia al común de las gentes.
Este es un nuevo
fenómeno propio de la época posmoderna, que viene
como consecuencia de los adelantos tecnológicos y
avances científicos que ella produjo y que ponen en
manos de los seres humanos individuales (y de ahí en
más, de todos los intereses privados) medios que les
permiten enfrentar a los Estados, incluso a las
grandes potencias, y, lo que realmente es grave y
preocupante, a la Comunidad Internacional en su
conjunto.
Hasta fines del siglo
pasado los intereses privados sólo jugaban
directamente en el ámbito interno de los Estados.
Cuando ellos incursionaban en las relaciones
internacionales, los particulares no actuaban, sino
que eran los Estados de su nacionalidad quienes
asumían la defensa de sus intereses (lo que daba
ciertas, aunque no totales, garantías) a través de
la protección diplomática o consular (Ver H.Arbuet-Vignali:
Nacionalidad y la situación de los extranjeros, en
Jiménez-Arbuet-Puceiro, Derecho Internacional
Público, Tomo II, Capítulo XVII, Sección II, Numeral
5 Ed. FCU 2008). Recuérdense las intervenciones de
Alemania, Francia, Gran Bretaña e Italia para
proteger los intereses económicos de sus nacionales
en América del Sur, las de EE.UU. con iguales
propósitos en el Caribe y el emblemático caso de la
United Fruit Cº, empresa norteamericana con
intereses en Guatemala que, cuando sintió que estos
eran afectados por el gobierno de J.Arbens, hiso
“lobby” en su país, consiguió que el Secretario de
Estado (F.Dulles) acusara al gobierno guatemalteco
en la ONU y se impusieran los intereses de la
compañía respaldando el golpe de Castillo Armas. En
esa época, en ningún caso ocurría que los privados
intervinieran directamente en las relaciones
internacionales, porque no disponían de medios para
hacerlo.
Sobre fines del Siglo
XX esto cambió. Las personas y los grupos privados
ya incidían en el exterior y el caso WikiLeaks pone
en evidencia descarnada el fenómeno. Es de desear
que esto no quede solo en una eclosión mediática,
sino que también sirva para preocupar a gobernantes,
diplomáticos y doctrinos del derecho y las
relaciones internacionales.
En la actualidad, las
características de las civilización posmoderna, que
comenzó a gestarse en el primer tercio del siglo XX,
se delineó a mediados del mismo, a sus fines se
definió y se instaló definitivamente a principios
del siglo XXI, abren paso a una nueva realidad que
exige un fuerte impulso cognoscitivo.
Debemos tener
presente que a fines del siglo pasado una ONG (Green
Peace) enfrentó a una potencia con asiento
permanente en el Consejo de Seguridad (Francia) e
impidió una experiencia científica nuclear en el
atolón de Mururoa. No es un dato menor que en la
Conferencia de Roma de 1998, en la que se aprobó la
creación de una Corte Penal Internacional, las ONGs
fueron más numerosas que los Estados y no resulta
desencaminado pensar que gravitaron más que estos
(Ver: H.Arbuet-Vignali: Los tribunales penales
internacionales. En Jiménez-Arbuet-Puceiro: Derecho
Internacional Público, Tomo II, Capítulo XVI,
Sección III, pp. 337 a 354, Ed. FCU 2008). Nadie
puede desconocer que las compañías comerciales y los
grupos financieros internacionales que responden a
intereses privados, inciden fuertemente en las
relaciones internacionales globales y en el balance
económico de los Estados. Nadie puede dejar de
conocer los males que causan y la zozobra en que
sumen a la Comunidad Internacional grupos de
delincuentes privados: los carteles del
narcotráfico; las mafias del tráfico de armas, la
trata de mujeres, la trata de niños, la trata de
órganos; las redes pedófilas; el tráfico de
inmigrantes ilegales; la piratería en el cuerno de
África.
Pero hay más, seres
humanos en solitario y actuando por sí, no por sus
Estados, han incidido fuertemente en las relaciones
internacionales. Antes del fin de la guerra fría,
un joven alemán dejó en ridículo el sistema de
defensa aérea soviético al partir en un aeroliviano
desde Berlín y aterrizar en la plaza del Kremlin sin
ser detectado; también en el siglo pasado una
empresa estatal-comercial debió acordar con un
individuo que con sus recursos técnicos podía hacer
partir vuelos sin pasajeros desde diversos
aeropuertos; además, con sus recursos técnicos
alguien contribuyó desde Londres a la quiebra de un
banco en Hong Kong; es reciente la actividad de un
religioso cristiano reformado que, desde un Estado
de EE.UU. hiso temblar al mundo al amenazar su
seguridad difundiendo que quemaría en público
ejemplares de El Corán. El caso WikiLeaks
solo pone en evidencia y con mayor repercusión que
los archivos secretos o reservados de los Estados
pueden ser “desnudados” por particulares que
dispongan de la tecnología adecuada (ver
H.Arbuet-Vignali: Derecho Internacional Público, en
Jiménez-Arbuet-Puceiro, Tomo I, Capítulo I, Sección
I, Numeral 3, pág. 44, nota 43. Ed. FCU, 2005).
Las actividades del
Sr. Julian Assange son una muestra más de acciones
que sólo responden a intereses sectoriales que
siempre son egocéntricas en sus diversas
manifestaciones: claramente en las de
intencionalidad egoísta, mafiosa o maligna, pero
también en aquellas altruistas y generosas que
apuntan a un interés focal y no piensan, ni tienen
la responsabilidad de hacerlo, en las necesidades y
los deseos del común de las gentes agrupadas en
Estados.
Todo esto es natural,
antes sólo los Estados disponían de medios que les
permitían llegar al ámbito de las relaciones
internacionales: universidades para investigar, la
estructura estatal para suministrar poder, un cuerpo
diplomático para negociar y unas fuerzas armadas
para aportar la coerción de ser necesario. A
partir de la década de los 80’ de ese siglo, todo
cambió. Las nuevas tecnologías y los avances
científicos pusieron a disposición de los
particulares instrumentos que les abrieron las
puertas para la acción directa y la gravitación en
los asuntos internacionales, en algunos casos con
legitimidad, en otros sin ella y también cometiendo
delitos.
En la época
posmoderna se puede incidir en la política
internacional con instrumentos más simples, lo que
es natural y debe aceptarse. Ante la realidad no es
este el hecho preocupante ya que, incluso, esto
resulta acorde con la sensibilidad, los valores y
las necesidades de la sociedad posmoderna; el
Principio de Transparencia, la cristalinidad
resultan imprescindibles para la sobrevivencia en el
marco de la actual civilización.
Lo preocupante,
aquello que debemos extraer como enseñanza de estos
hechos y a lo cual gobernantes, científico,
difusores y común de las gentes debemos atender y
lo que nos debe preocupar y ocupar, son dos
realidades: que estamos inmersos en una sociedad
de riesgos (ver Jügers Habermas: La constelación
posnacional, Ed. Paidós, Buenos Aires 2000) y que,
para enfrentarlos no disponemos de un sistema
jurídico internacional adecuado para encausarlos
correctamente, ni la doctrina de las relaciones
internacionales ha tomado conciencia de ello.
La época posmoderna
nos ubica en una sociedad de riesgos. Estos son
imposibles de prever. Virtualmente pueden alcanzar
una magnitud catastrófica, de producirse sus daños
son irreparables y debemos acostumbrarnos a convivir
con ellos (ver H.Arbuet-Vignali y L. Barrios:
Papeleras en la región. ¿Qué hacemos con los
riesgos?, Sección I, pp. 19 a 41, Ed. Carlos Álvarez
Editores, Montevideo 2008).
Ante esta nueva
realidad también los gobiernos deberían preocuparse
y sus cancillerías tomar conciencia de que el actual
sistema del Derecho Internacional Público no fue
creado para atender estos nuevos riesgos posmodernos
generados por personas y entes que no son sujetos
del mismo (ver H.Arbuet-Vignali: Las relaciones
internacionales y la protección ambiental; en Libro
colectivo El gobierno de los riesgos. Ed.
Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe,
Argentina, 2007).
Dice John Locke
(Segundo tratado del gobierno -1689- Ed. Ágora,
Buenos Aires 1969) que se puede estar en estado
civilizado y, a la vez, en estado de guerra, lo que
ocurre cuando una sociedad dispone de reglas
jurídicas, instituciones y autoridades (estado
civilizado), pero carece de un tercero imparcial
(juez) aceptado por todos (jurisdicción compulsoria)
para resolver sus conflictos particulares, cuyas
decisiones a todos obligan y se someten a ellas (“jurisdictio”)
y que, además, disponga de la fuerza suficiente para
imponerlas si no son acatadas espontáneamente (“imperium”).
En el actual sistema
de las relaciones internacionales de alcance
mundial, se está en estado civilizado, ya que se
dispone de una muy amplia normativa jurídica y
también existen autoridades, incluso
jurisdiccionales (la Corte Internacional de
Justicia, los tribunales arbitrales); pero se está
en estado de guerra (en el sentido que le da LOCKE).
Esto porque los órganos jurisdiccionales son de
jurisdicción facultativa abriéndose la misma si los
Estados la aceptan. Cuando estos les permiten
intervenir, disponen de “jurisdictio” plena. En
cambio su “imperium”, la disponibilidad de
instrumentos adecuados para hacer cumplir
coercitivamente sus decisiones, sólo existe en el
ámbito internacional (retorsiones y excepcionalmente
medidas coercitivas), pero no en el interno de los
Estados dónde se ven detenidos por el Principio de
No Intervención (H.Arbuet-Vignali: Actuales
carencias de las jurisdicciones internacionales. En
libro colectivo de las Terceras jornadas
uruguayo-santafecinas. Ed. Universidad Nacional del
Litoral, Santa Fe -Argentina- 2007).
Además, el actual
sistema de Derecho Internacional Público responde a
las necesidades de los Estados en la época moderna y
no se creó, ni se pensó, ni sirve, ni puede
adaptarse a los nuevos riesgos y a las exigencias de
la época posmoderna. El surgió y funcionó en un
mundo jurídicamente dual, dónde habían asuntos
privados que eran exclusivos del ámbito interno de
los Estados y estaban regulados adecuadamente por
los sistemas jurídicos internos; y otros asuntos
públicos, interestatales, exclusivos de las
relaciones internacionales y regulados
satisfactoriamente por el Derecho Internacional
Público.
Ese mundo desapareció
con las realidades de la época posmoderna. Ahora
hay asuntos público-privados, que involucran los
intereses de Estados y de individuos y que no pueden
ser atendidos por un derecho dividido, requiriendo
de un sistema único que los regule y sea eficaz
tanto el ámbito interno como el internacional (algo
similar al Derecho Comunitario europeo, pero a nivel
mundial). Ese sistema no existe y los
jusinternacionalistas deberíamos ocuparnos de
crearlo para atender exigencias tales como la
regulación de: la contaminación transfronteriza y la
sanidad ambiental global; una efectiva protección
internacional de los Derecho Humanos fundamentales;
la contención del narcotráfico, las mafias
internacionales; y también asuntos como el que ha
puesto en el tapete WikiLeaks.
El viejo sistema del
Derecho Internacional Público aún resulta adecuado y
lo seguirá siendo y es operante, pero sólo para los
clásicos asuntos para atender a los cuales se le
creó al despuntar la época moderna; pero no es
adecuado para atender los nuevos desafíos de la
civilización posmoderna, ni para los nuevos riesgos
que ella trae, ni para ordenar a los nuevos
personajes que ingresan a las relaciones
internacionales (ver H.Arbuet-Vignali: As relaçôes
internacionais e a proteçao ambiental, en Libro
colectivo Goberno dos riscos, pp. 106 a 134, Ed.
UniCEUB, Brasilia 2005). Esta es la mole sumergida
de la cual emergen algunas pequeñas porciones, como
la que hoy pone en evidencia WikiLeaks.
LA
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