WikiLeaks
La punta del iceberg
Dr. Heber Arbuet-Vignali
heberarbuet@movinet.com.uy

Heber Arbuet-Vignali: Antiguo catedrático

 de Derecho Internacional Público y de

 Historia de las Relaciones Internacionales.

  Facultad de Derecho.UDELAR.

 

La puesta en conocimiento público de los informes diplomáticos (secretos, reservados y abiertos) de una gran potencia que hiciera WikiLeaks, una organización privada que, por lo que resulta de los cables sólo responde a las decisiones de un ser humano individual, el Sr. J.P. Assange, han tenido notorio impacto en los medios de comunicación, luego repercutieron en las autoridades de varios países que, al hacer declaraciones, realimentaron a los medios y han hecho presa de la opinión pública, cada vez más interesada en el asunto.

 

El hecho y sus consecuencias han adquirido relevancia y ameritan la atención de todos, pero, hasta ahora esta sólo se dirige a algunos aspectos, los más visibles, pero no a otros, que se mantienen como una inmensa maza sumergida, a la que poco se atiende pese a conformar la esencia y la sustancia del asunto.

 

Las revelaciones refieren a vínculos entre los Estados, no evidencian grandes escándalos, aunque se usa en ocasiones un lenguaje descomedido y fueron obtenidas y publicitadas por una persona o institución privada.  El caso interesa a las relaciones diplomáticas y a las relaciones y al derecho internacionales.

 

Sobre el marco de las relaciones diplomáticas ya nos pronunciamos (H.Arbuet-Vignali: WikiLeaks I, Búsqueda Nº 1589, 9-15/XII/10, pp. 46 y 47).  Este enfoque comprende la punta del iceberg, aunque impacta y preocupa.  Dentro de él, sólo se revela que las misiones diplomáticas de un Estado cumplieron con una de las funciones que les compete y que es la segunda en importancia: la de enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y acontecimientos en el Estado en el cual están acreditadas e informar de ello a su gobierno (art. 3 a del C.Viena/961, ratificado por Uruguay y 173 Estados más.  Ver H. Arbuet-Vignali: Lecciones de Derecho Diplomático y Consular, Tomo I, pp. 69 a 83; Ed. Fundación de Cultura Universitaria (FCU), Montevideo 1992).

 

Salvo que esa información se obtenga en forma ilegítima (mediante espionaje, sobornos u otros medios similares), no hay nada de las noticias que nos lleve al asombro técnico, aunque sus repercusiones políticas puedan ser removedoras.

 

De lo que ha trascendido, sólo en algún caso puede pensarse que la potencia involucrada haya utilizado medios no lícitos (informes sobre NN.UU.). Pero, aunque estos medios son no éticos y punibles en el ámbito interno y en el internacional, no constituyen una gran novedad ya que siempre se ha recurrido a ellos desde la antigüedad hasta el siglo XXI.

 

La faz diplomática de este asunto puede eventualmente importar porque es posible que tenga algunas repercusiones jurídicas (sanciones internas a funcionarios que traicionaron su deber de lealtad hacia su Estado; desprestigio para Estados que recurrieron o incitaron al espionaje), o políticas (tensiones entre Estados por los trascendidos), o mediáticas (y vaya si las tiene); pero no va más allá de eso y en líneas generales resulta anecdótica.

 

Estos hechos también pueden considerarse desde otra perspectiva, la de la inmensa mole sumergida. Rompe la vista que quién actuó es un ser humano individual, o una corporación privada, que no tienen las responsabilidades que deben (o deberían) asumir los Estados de atender al interés general y también a los deseos y necesidades del común de sus gentes  (ver H.Arbuet-Vignali: El Estado posmoderno y la soberanía. Ed. digital del Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales -CURI, www.curi.org.uy, Estudio Nº 1/09, 17 de julio de 2009), sino que sólo atienden a sus propios propósitos que pueden ser nobles, generosos, económicos, políticos, egoístas, delictivos, perversos o mafiosos. Estas acciones privadas, particulares, desde fines del siglo XX pueden incidir directamente y de manera muy fuerte en el desarrollo de las relaciones internacionales cooperando, enfrentando, desafiando o atacando a los Estados y a la Comunidad Internacional, sin que estos dispongan de instrumentos políticos o jurídicos adecuados para encausar los acontecimientos procurando satisfacer y brindar justicia al común de las gentes.

 

Este es un nuevo fenómeno propio de la época posmoderna, que viene como consecuencia de los adelantos tecnológicos y avances científicos que ella produjo y que ponen en manos de los seres humanos individuales (y de ahí en más, de todos los intereses privados) medios que les permiten enfrentar a los Estados, incluso a las grandes potencias, y, lo que realmente es grave y preocupante, a la Comunidad Internacional en su conjunto.  

 

Hasta fines del siglo pasado los intereses privados sólo jugaban directamente en el ámbito interno de los Estados. Cuando ellos incursionaban en las relaciones internacionales, los particulares no actuaban, sino que eran los Estados de su nacionalidad quienes asumían la defensa de sus intereses (lo que daba ciertas, aunque no totales, garantías) a través de la protección diplomática o consular (Ver H.Arbuet-Vignali: Nacionalidad y la situación de los extranjeros, en Jiménez-Arbuet-Puceiro, Derecho Internacional  Público, Tomo II, Capítulo XVII, Sección II, Numeral 5 Ed. FCU 2008).  Recuérdense las intervenciones de Alemania, Francia, Gran Bretaña e Italia para proteger los intereses económicos de sus nacionales en América del Sur, las de EE.UU. con iguales propósitos en el Caribe y el emblemático caso de la United Fruit Cº, empresa norteamericana con intereses en Guatemala que, cuando sintió que estos eran afectados por el gobierno de J.Arbens, hiso “lobby” en su país, consiguió que el Secretario de Estado (F.Dulles) acusara al gobierno guatemalteco en la ONU y se impusieran los intereses de la compañía respaldando el golpe de Castillo Armas.  En esa época, en ningún caso ocurría que los privados intervinieran directamente en las relaciones internacionales, porque no disponían de medios para hacerlo.

 

Sobre fines del Siglo XX esto cambió. Las personas y los grupos privados ya incidían en el exterior y el caso WikiLeaks pone en evidencia descarnada el fenómeno. Es de desear que esto no quede solo en una eclosión mediática, sino que también sirva para preocupar a gobernantes, diplomáticos y doctrinos del derecho y las relaciones internacionales.

 

En la actualidad, las características de las civilización posmoderna, que comenzó a gestarse en el primer tercio del siglo XX, se delineó a mediados del mismo, a sus fines se definió y se instaló definitivamente a principios del siglo XXI, abren paso a una nueva realidad que exige un fuerte impulso cognoscitivo.

 

Debemos tener presente que a fines del siglo pasado una ONG (Green Peace) enfrentó a una potencia con asiento permanente en el Consejo de Seguridad (Francia) e impidió una experiencia científica nuclear en el atolón de Mururoa.  No es un dato menor que en la Conferencia de Roma de 1998, en la que se aprobó la creación de una Corte Penal Internacional, las ONGs fueron más numerosas que los Estados y no resulta desencaminado pensar que gravitaron más que estos (Ver: H.Arbuet-Vignali: Los tribunales penales internacionales. En Jiménez-Arbuet-Puceiro: Derecho Internacional Público, Tomo II, Capítulo XVI, Sección III, pp. 337 a 354, Ed. FCU 2008).  Nadie puede desconocer que las compañías comerciales y los grupos financieros internacionales que responden a intereses privados, inciden fuertemente en las relaciones internacionales globales y en el balance económico de los Estados. Nadie puede dejar de conocer los males que causan y la zozobra en que sumen a la Comunidad Internacional grupos de delincuentes privados: los carteles del narcotráfico; las mafias del tráfico de armas, la trata de mujeres, la trata de niños, la trata de órganos; las redes pedófilas; el tráfico de inmigrantes ilegales; la piratería en el cuerno de África. 

 

Pero hay más, seres humanos en solitario y actuando por sí, no por sus Estados, han incidido fuertemente en las relaciones internacionales.   Antes del fin de la guerra fría, un joven alemán dejó en ridículo el sistema de defensa aérea soviético al partir en un aeroliviano desde Berlín y aterrizar en la plaza del Kremlin sin ser detectado; también en el siglo pasado una empresa estatal-comercial debió acordar con un individuo que con sus recursos técnicos podía hacer partir vuelos sin pasajeros desde diversos aeropuertos; además, con sus recursos técnicos alguien contribuyó desde Londres a la quiebra de un banco en Hong Kong; es reciente la actividad de un religioso cristiano reformado que, desde un Estado de EE.UU. hiso temblar al mundo al amenazar su seguridad difundiendo que quemaría en público ejemplares de El Corán.  El caso WikiLeaks solo pone en evidencia y con mayor repercusión que los archivos secretos o reservados de los Estados pueden ser “desnudados” por particulares que dispongan de la tecnología adecuada (ver H.Arbuet-Vignali: Derecho Internacional Público, en Jiménez-Arbuet-Puceiro, Tomo I, Capítulo I, Sección I, Numeral 3, pág. 44, nota 43. Ed. FCU, 2005).

 

Las actividades del Sr. Julian Assange son una muestra más de acciones que sólo responden a intereses sectoriales que siempre son egocéntricas en sus diversas manifestaciones: claramente en las de intencionalidad egoísta, mafiosa o maligna, pero también en aquellas altruistas y generosas que apuntan a un interés focal y no piensan, ni tienen la responsabilidad de hacerlo, en las necesidades y los deseos del común de las gentes agrupadas en Estados.

 

Todo esto es natural, antes sólo los Estados disponían de medios que les permitían llegar al ámbito de las relaciones internacionales: universidades para investigar, la estructura estatal para suministrar poder, un cuerpo diplomático para negociar y unas fuerzas armadas para aportar la coerción de ser necesario.   A partir de la década de los 80’ de ese siglo, todo cambió. Las nuevas tecnologías y los avances científicos pusieron a disposición de los particulares instrumentos que les abrieron las puertas para la acción directa y la gravitación en los asuntos internacionales, en algunos casos con legitimidad, en otros sin ella y también cometiendo delitos.

 

En la época posmoderna se puede incidir en la política internacional con instrumentos más simples, lo que es natural y debe aceptarse.  Ante la realidad no es este el hecho preocupante ya que, incluso, esto resulta acorde con la sensibilidad, los valores y las necesidades de la sociedad posmoderna; el Principio de Transparencia, la cristalinidad resultan imprescindibles para la sobrevivencia en el marco de la actual civilización.

 

Lo preocupante, aquello que debemos extraer como enseñanza de estos hechos y a lo cual gobernantes, científico, difusores y común de las gentes debemos atender y lo que nos debe preocupar y ocupar, son dos realidades: que estamos inmersos en una sociedad de riesgos (ver Jügers Habermas: La constelación posnacional, Ed. Paidós, Buenos Aires 2000) y que, para enfrentarlos no disponemos de un sistema jurídico internacional adecuado para encausarlos correctamente, ni la doctrina de las relaciones internacionales ha tomado conciencia de ello. 

 

La época posmoderna nos ubica en una sociedad de riesgos.  Estos son imposibles de prever. Virtualmente pueden alcanzar una magnitud catastrófica, de producirse sus daños son irreparables y debemos acostumbrarnos a convivir con ellos (ver H.Arbuet-Vignali y L. Barrios: Papeleras en la región. ¿Qué hacemos con los riesgos?, Sección I, pp. 19 a 41, Ed. Carlos Álvarez Editores, Montevideo 2008).

 

Ante esta nueva realidad también los gobiernos deberían preocuparse y sus cancillerías tomar conciencia de que el actual sistema del Derecho Internacional Público no fue creado para atender estos nuevos riesgos posmodernos generados por personas y entes que no son sujetos del mismo (ver H.Arbuet-Vignali: Las relaciones internacionales y la protección ambiental; en Libro colectivo El gobierno de los riesgos. Ed. Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina, 2007).

 

Dice John Locke (Segundo tratado del  gobierno -1689- Ed. Ágora, Buenos Aires 1969) que se puede estar en estado civilizado y, a la vez, en estado de guerra, lo que ocurre cuando una sociedad dispone de reglas jurídicas, instituciones y autoridades (estado civilizado), pero carece de un tercero imparcial (juez) aceptado por todos (jurisdicción compulsoria) para resolver sus conflictos particulares, cuyas decisiones a todos obligan y se someten a ellas (“jurisdictio”) y que, además, disponga de la fuerza suficiente para imponerlas si no son acatadas espontáneamente (“imperium”).

 

En el actual sistema de las relaciones internacionales de alcance mundial, se está en estado civilizado, ya que se dispone de una muy amplia normativa jurídica y también existen autoridades, incluso jurisdiccionales (la Corte Internacional de Justicia, los tribunales arbitrales); pero se está en estado de guerra (en el sentido que le da LOCKE). Esto porque los órganos jurisdiccionales son de jurisdicción facultativa abriéndose la misma si los Estados la aceptan. Cuando estos les permiten intervenir, disponen de “jurisdictio” plena. En cambio su “imperium”, la disponibilidad de instrumentos adecuados para hacer cumplir coercitivamente sus decisiones, sólo existe en el ámbito internacional (retorsiones y excepcionalmente medidas coercitivas), pero no en el interno de los Estados dónde se ven detenidos por el Principio de No Intervención (H.Arbuet-Vignali: Actuales carencias de las jurisdicciones internacionales.  En libro colectivo de las Terceras jornadas uruguayo-santafecinas.  Ed. Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe -Argentina- 2007).

 

Además, el actual sistema de Derecho Internacional Público responde a las necesidades de los Estados en la época moderna y no se creó, ni se pensó, ni sirve, ni puede adaptarse a los nuevos riesgos y a las exigencias de la época posmoderna.  El surgió y funcionó en un mundo jurídicamente dual, dónde habían asuntos privados que eran exclusivos del ámbito interno de los Estados y estaban regulados adecuadamente por los sistemas jurídicos internos; y otros asuntos públicos, interestatales, exclusivos de las relaciones internacionales y regulados satisfactoriamente por el Derecho Internacional Público.

 

Ese mundo desapareció con las realidades de la época posmoderna.  Ahora hay asuntos público-privados, que involucran los intereses de Estados y de individuos y que no pueden ser atendidos por un derecho dividido, requiriendo de un sistema único que los regule y sea eficaz tanto el ámbito interno como el internacional (algo similar al Derecho Comunitario europeo, pero a nivel mundial).  Ese sistema no existe y los jusinternacionalistas deberíamos ocuparnos de crearlo para atender exigencias tales como la regulación de: la contaminación transfronteriza y la sanidad ambiental global; una efectiva protección internacional de los Derecho Humanos fundamentales; la contención del narcotráfico, las mafias internacionales; y también asuntos como el que ha puesto en el tapete WikiLeaks.

 

El viejo sistema del Derecho Internacional Público aún resulta adecuado y lo seguirá siendo y es operante, pero sólo para los clásicos asuntos para atender a los cuales se le creó al despuntar la época moderna; pero no es adecuado para atender los nuevos desafíos de la civilización posmoderna, ni para los nuevos riesgos que ella trae, ni para ordenar a los nuevos personajes que ingresan a las relaciones internacionales (ver H.Arbuet-Vignali: As relaçôes internacionais e a proteçao ambiental, en Libro colectivo Goberno dos riscos, pp. 106 a 134, Ed. UniCEUB, Brasilia 2005).  Esta es la mole sumergida de la cual emergen algunas pequeñas porciones, como la que hoy pone en evidencia WikiLeaks.

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