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La democracia no puede amparar tiranos
Por Piero Di Matteo*
Número Anterior de La ONDA digital
Existe una generalizada percepción entre quienes hoy pretendemos que la justicia alcance sin limitaciones a investigar y juzgar en los casos de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, de que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado jamás debió ser sometida a referéndum.
Claro que este entendido surge hoy, años y meses después de las instancias que en definitiva han echado por tierra la pretensión de que “caduque la caducidad” de la Ley en cuestión. Pero así entendemos que los mecanismos de consulta popular nos actuaron en contra y por ello cargamos ahora con el inadmisible efecto de que la democracia ampare a los tiranos. Ni más ni menos.
La ciencia política, materia en la que por cierto resulta útil ahondar a los efectos de hallar definiciones y quizá incluso aproximarnos a explicaciones vinculadas al particular escenario que se nos presenta, da cuenta a través de sus pensadores que la democracia participativa ejercida por referéndum conlleva el riesgo de lo que se denomina “tiranía de la mayoría”. Justamente.
Así se señala que el ejercicio de la democracia participativa requiere, entre otras cosas, del necesario buen conocimiento de los asuntos en debate por parte de la ciudadanía, necesidad mucho mayor que en el caso de la democracia representativa. Ya que las decisiones dependen en este caso de las partes más movilizadas del electorado, ya que las opiniones moderadas no suelen representar un incentivo poderoso a la movilización política.
Según el italiano Giovanni Sartori, por ejemplo, la relación mayoría-minoría rige tres principales grupos de significado situados en su respectivo contexto: a) las estructuras y los procesos constitucionales, b) los marcos electoral y de voto, y c) el social en sentido amplio.
En el ámbito constitucional la principal preocupación son las minorías con el llamado “derecho de oposición”. Si se aplasta esta prerrogativa podemos hablar de una tiranía de la mayoría. En el ámbito electoral el razonamiento adopta un giro distinto: la atención se centra exclusivamente en el principio de mayoría como única regla de juego. La votación denota aquellos que deben someterse a la voluntad de la mayoría, por lo tanto la minoría no tiene derechos. Y en el tercer ámbito, es decir, el significado de la mayoría en el contexto social, la expresión tiranía de la mayoría es característica. Ésta es entendida como la causa que determina al individuo ya no como hombre libre sino como órgano de la colectividad y, por lo tanto, a nombre de una función.
La tendencia de la sociedad a imponer sus propias ideas y prácticas encuentran en el principio de la mayoría un principio de legitimación. El Estado democrático es el resultado entonces de un atropello de los derechos de los ciudadanos y de atribuir aquéllos a una voluntad general, a una soberanía popular única e indivisible. Formalmente el individuo nada pierde, ya que debe encontrar como miembro de esa soberanía todo aquello que pierde como particular. Sin embargo "...en la práctica esta equivalencia es aparente y engañosa. Para que subsistiera de hecho, se necesitaría que la voluntad general y la voluntad de cada uno coincidieran exactamente, ...esto implica la neutralización de todas las diferencias individuales". La voluntad general no es más que la voluntad de la mayoría numérica, la omnipotencia de la mayoría es el corolario práctico de la democracia y el respeto formal de los derechos de las minorías carece de aplicación. Dentro de esta vertiente, Guido de Ruggiero afirma también que "no hay error en colocar en una misma línea a la democracia y al despotismo", “ya que la concentración de un inmenso poder al servicio de la mayoría (que mucha veces es ficticia) constituye una tiranía”.
Aporto desde mi perspectiva que a lo largo de la historia y a lo ancho del mundo entero han existido y existen situaciones, escenarios, en el que la mayoría ejerce en democracia esa tiranía a la que hacemos referencia. En los pasados siglos XIX y parte del XX en el democrático (aunque claro que también monárquico) Reino Unido la constitucional persecución de los homosexuales, padecida y de la que diera buena cuenta de ella Oscar Wilde, es un buen ejemplo.
A fines de la década de los 60 del siglo pasado, en ocasión de la guerra de Vietnam, la decisión del gobierno estadounidense de bajar la edad de alistamiento obligatorio de los 21 a los 18 años llevó a la necesidad de “transar” deberes y derechos de esa minoría. Por lo que se resolvió que también se bajaba la edad para votar (y alistarse obligatoriamente en las fuerzas armadas) a los 19 años. Vaya ejemplo también útil apropósito de la pretendida baja de edad de imputabilidad penal en nuestro país.
Lo cierto es que hoy la prohibición del uso de símbolos religiosos en las escuelas francesas se ajusta también a la imposición de la “mayoría democrática” sobre los derechos de las minorías. Y campean muchos otros ejemplos.
Pero hagamos un ejercicio ahora histórico a la vez que local. Imaginemos si en nuestro territorio, en épocas de la colonia, cuando Montevideo era el único puerto de entrada de esclavos del Río de la Plata (negros, porque esclavos blancos no había), actividad absolutamente aceptada y valorada al punto que figuras de renombre social como el filántropo Maciel (si, el del Hospital) y familias de ilustres apellidos hacían fortuna con ello, entonces a alguien se le hubiese ocurrido convocar a la ciudadanía para abolir la esclavitud. Ello sucedió un buen tiempo después y con claros intereses de por medio.
Otro ejemplo. Pensemos si en 1914 cuando Héctor Miranda planteó ante el Parlamento su proyecto de Ley a favor del sufragio femenino, que fue rechazado y generó una gran polémica, entonces al legislador se le hubiese ocurrido hacer un referéndum al respecto (del que las mujeres no hubiesen podido participar). Tuvieron que pasar 20 años para que efectivamente se “autorizara” por Ley el voto a la mujer y 4 años más para la instancia electoral en la que se efectivizó.
Pero en fin. Bien sabemos que la democracia tomando su concepción etimológica es el gobierno del pueblo. No el gobierno de la mayoría. El “soberano” somos todos, no la mayoría. Cuando el derecho de una minoría (por ejemplo, a saber el destino de sus seres queridos desaparecidos y y el de una buena parte de la sociedad toda que pretende que se haga justicia por las violaciones a los Derechos Humanos durante la pasada dictadura) es sometido al de una mayoría (a la que: “no le interesa el tema”, prefiere “que todo siga como está”, “sobre ese asunto ya se laudo”, “tiene miedo”, apoya/ó el terrorismo de Estado, supone que efectivamente “algo habrán hecho”, “no había alternativa”, todo se dio en un marco de “guerra contra la sedición”, no está bien informada, “este tema interesa solo a unos pocos”, “buscan venganza!”, “hay que pensar en el futuro y no en el pasado”, “hay problemas más importantes”, etc., etc., etc.) entonces la democracia falla. Porque sencillamente los derechos de unos son ultrajados y se viola el principio de igualdad. Principio que por cierto nuestra Constitución reconoce en su articulado incluso antes de determinar que el gobierno de este bendito país asumirá el sistema democrático republicano.
Porque está claro: la democracia no puede amparar tiranos. La mayoría no legitima la tiranía. Y cuando en democracia las minorías no pueden ejercer sus derechos estamos ante una forma de despotismo.
* Comunicador uruguayo
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