Principales conceptos del Tratado
de Información Tributaria
entre Argentina y Uruguay(*)

Por el doctor Julio O. Selser

Suscripto en abril 2012, recién entrará en vigencia después de 30 días de que se reciba por vía diplomática la última notificación entre las Partes por la cual se comuniquen haber cumplido los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones.

Rige hacia el futuro, NO ES RETROACTIVO para investigaciones anteriores a su vigencia. Prohíbe las medidas de recolección de evidencias de carácter meramente especulativo o sea prohíbe las llamadas "excursiones de pesca".-
En materia penal tributaria regirá desde esa fecha únicamente, es irretroactivo por aplicación de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (Sección Segunda. Aplicación de los tratados. Irretroactividad.)

No es facultativa la posibilidad de dar información, porque el Acuerdo expresa que están obligadas las partes a dar la información sólo en la materia "previsiblemente relevante para impuestos, en la aplicación, fiscalización determinación y ejecución" a la parte requirente.

La información requerida solamente podrá ser utilizada por la AFIP - en el caso argentino - y no podrá darla a las Provincias o Municipios. En Uruguay sólo al Ministerio de Economía (DGI)

En asuntos penales tributarios, si es delito tributario, es obligatorio suministrar la información al ser requerida por la autoridad competente (AFIP) en la investigación y enjuiciamiento.

Los impuestos comprendidos son los impuestos nacionales establecidos por las Partes vigentes y aquellos que con posterioridad se añadan o los sustituyan. Pero para Argentina es más amplio porque también incluye impuestos Aduaneros.
Sólo son autoridades competentes el Ministro de Economía y Finanzas o su representante autorizado (DGI es el órgano de ese Ministerio) de la R.O. del Uruguay y la AFIP argentina.

Esto significa que no resultarían competentes otros órganos para dar información del requerimiento; no podría dar información del requerimiento un organismo del Registro de la Propiedad Inmueble porque los Registros de Propiedad, inmueble, o de naves o aeronaves, por ejemplo, no pertenecen al Ministerio de Economía sino al Ministerio de Educación y Cultura.

No obstante existen convenios de la legislación nacional entre ambos Ministerios y podrían en la materia especifica del convenio tributario solicitar información sobre las personas residentes, aunque ello no se realiza con frecuencia, sobre todo porque los Registros de Propiedad son reales, es decir con datos ordenados por folio real y no por nombre de las personas titulares de dominio.

Por tal motivo tampoco podría solicitarse información a los Consorcios de Propietarios sobre quiénes son las personas propietarias de los departamentos o unidades del edificio. Tampoco podría pedir informe sobre todos los miembros de un country, club Náutico, Aeroclub, Resort Tiempo Compartido, etc., sin embargo, recientemente la Justicia Uruguaya avaló la requisitoria de la DGI Oriental sobre los padres de alumnos de todos los Colegios Privados que pagaban cuotas de sus hijos.

Lo que no se puede es pedir esa información de forma antojadiza simplemente para armar un listado de personas al azar para investigarlas después. Sin embargo, nada impide que un abogado o escribano libre pedido certificado de dominio por su cuenta sobre cada unidad y/o Copropietario o mediante base dato de riesgos crediticios (por ejemplo, por atraso de pago de expensas comunes). Puede averiguar datos de todos los integrantes de una sociedad siempre que contar con esa información resultara "relevante para una investigación". En todos los casos deberá demostrarse previamente razonabilidad y proporcionalidad en el pedido, "la necesidad de saber" que deberá conformar a la autoridad del país requerido.

A partir del 01/01/2011 la ley uruguaya 18.718 incorporó dos nuevas causas del levantamiento del secreto bancario.

A pedido de la DGI Uruguay a la Justicia (Juzgados letrados de primera Instancia con competencia civil)

1) Cuando lo considera necesario para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones Juradas de los contribuyentes, o siempre que se acredite la existencia de indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión (intencional)

2) En el marco de convenios de intercambio de información fiscal
En el supuesto de una SOCIEDAD URUGUAYA CUYO ACCIONISTA ES UNA SOCIEDAD DEL EXTERIOR, si abre una cuenta bancaria en Uruguay. El Banco debe saber por normas de lavado de dinero quiénes son los accionistas de la sociedad del exterior.

Debe informar la cadena de propiedad, informar si la persona se encuentra en jurisdicción de Uruguay pero NO SI ESTAN LAS PERSONAS ACCIONISTAS EN EL EXTERIOR.

Es de señalar que sólo se aplica a las Personas Residentes de uno o de ambos países. Por ejemplo, si las Personas Jurídicas o Físicas son extranjeros no residentes el país requerido, no podrá dar información, salvo la que esté en poder de la autoridad, porque está fuera de su jurisdicción territorial. Si los poseedores de acciones de una S.A. son extranjeros no tendrá jurisdicción territorial sobre ese país extranjero para dar la información.

Sobre un no residente en Uruguay estará obligado a dar información que esté en poder de sus autoridades, en posesión o bajo el control de otras entidades que se hallen en su jurisdicción territorial.

A los efectos fiscales se considera que un extranjero reside en Uruguay cuando estuvo mas de ciento ochenta y tres días consecutivos en Uruguay (es decir, más de los seis meses autorizados a los turistas argentinos).

Para recabar información sobre todos los copropietarios extranjeros de un mismo edificio no podrá recabar información si no hay iniciada una investigación previa respecto de los mismos (es decir deben saber de antemano sus identidades) o respecto de la operación de compra de ese complejo.

En caso de informaciones en poder de Bancos e instituciones financieras, hay restricción adicional. También la hay en virtud de secreto profesional de abogados y mandatarios en asesoramiento a sus clientes.

La autoridad de aplicación competente proporcionara información ante una solicitud por escrito (con todos los requisitos del Acuerdo) para los fines previstos en el art. 2 (tributarios) de organismos fiduciarios, sociedades, fideicomisos y fundaciones.

Los Bancos deben dar la información que obre en su poder así como cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario. Las cuentas existentes, movimientos, titulares relacionados, contrapartes, de quien se recibieron rentas pasivas.

LOS SUPUESTOS EN QUE URUGUAY PUEDE RECHAZAR EL PEDIDO DE INFORMACION
Art. 6 cuando la solicitud no se realice conforme al Acuerdo.
a)La comunicación de la información solicitada sea contraria al orden público, religiosas, raciales, b) que esté sujeta al secreto

Profesional, comercial, empresarial, mercantil, o a un proceso industrial c) la información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado y se produzcan

Con el fin de recabar o prestar asesoramiento jurídico o a efectos de su utilización en un procedimiento jurídico o previsto.

Las garantías que gozara el Investigado (ART. 2 INC. 3) serán los derechos y garantías de las leyes o prácticas administrativas de URUGUAY, (agregando por mi parte) la normativa superior Constitucional y Tratados Internacionales del debido proceso, defensa en juicio, y doble instancia.

Rigen los Principio de autonomía procedimental, el levantamiento judicial del secreto bancario queda sujeto a la acreditación de la existencia de indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión,

El Principio de participación, debe notificarse y otorgarse vista previa de las actuaciones administrativas al titular de la información investigado por el término de 5 días hábiles

Derechos del INVESTIGADO de la información:
A controlar la información
A oponerse si no se requiere conforme los recaudos específicos normados por el Acuerdo.

A participar Está obligado dar información para personas que componen una cadena de propiedad, en tanto estas se hallen en jurisdicción territorial, no está limitado por la residencia o nacionalidad del investigado (argentino)

El lugar de su residencia, domicilio o asiento de los negocios está regulado expresamente en el TITULO III. Método para evitar la doble imposición (art. 3 Personas comprendidas). Aclarando la expresión de "residente de un Estado Parte" que esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.-

En el inc. 3 del art 3 se refiere que se considera residente en cuanto al domicilio de una Persona Física, a) en el Estado donde mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales) b)Si no puede determinarse lo anterior donde tenga vivienda permanente o donde viva habitualmente c)Si viviera en ambos o en ninguno, en el Estado donde sea nacional d)Si fuera nacional de ambos Estados en el que se encuentre su sede de dirección efectiva.-

El problema se presentara cuando deba notificársele las actuaciones administrativas si no lo encuentra para que se defienda, ya que no existe posibilidad de proceso en ausencia penal cuando de un ilícito tributario se trate.-
Las Oficinas de representación de bancos en el exterior deben informar solo lo que sepan de las personas que han pasado por ellas y con qué banco del exterior operaron en el extranjero. Pero si conservan documentación de esas personas es posible que estén obligadas a entregar información de ellas relevante para la tributación

Un argentino debe tributar los tributos de sus actividades gravadas aún cuando no es residente en el extranjero, a diferencia del Oriental Uruguayo solo tributa si esta en territorio nacional. La jurisdicción Argentina es territorial sujeto a la soberanía de conformidad con sus normas constitucionales y legales que en tributaciones para los nacionales es universal.

La jurisdicción es territorial, en sentido geográfico, solo resulta obligatoria la información requerida (de acuerdo a la normativa específica del Acuerdo) dentro del territorio, incluidas las áreas marítimas y el espacio aéreo sobre el cual el Estado ejerce los derechos de soberanía y jurisdicción de acuerdo con el Derecho internacional y la legislación nacional.

A diferencia con el Tratado celebrado entre Argentina con el Reino Unido de Gran Bretaña, e Irlanda del Norte aprobado por ley 24727 promulgada de hecho el 2 diciembre 1996 que establece el principio de extensión (art 29) a cualquier territorio cuyas relaciones internacionales el gobierno británico es responsable y que pudiera convenirse mediante intercambio de nota entre las partes.

[1] Profesor de Derecho Penal de Universidad Católica de Salta en el Instituto de Educación a Distancia. Ex Juez Penal. Especialista graduado en Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la UBA. Especialista Universitario en la Escuela de Defensa Nacional. Es titular de Estudio Jurídico en Uruguay y Argentina.

Citar: elDial.com - DC18CB

Publicado el 27/06/2012

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