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Secuelas de una dictadura (1973-1985)
La corporación armada y su sistema previsional parasitario
Por Mario Liberatti
Se necesitaba una voz reflexiva, valiente y clara, como la de la senadora Constanza Moreira, para poner sobre el tapete una de las secuelas más duraderas y gravosas de la dictadura que oprimió al país durante doce años y la actual falta de una política consecuente, democrática y transparente, para poner en práctica las soluciones impostergables que el asunto demanda./1
La Dra. Moreira se refiere, como el sub título de su artículo lo indica, al peso de las Fuerzas Armadas en el Estado con un criterio más amplio y profundo que el que estamos tomando para este comentario por lo que, en lo esencial, hay que remitirse a ella. Lo que ahora destacamos es que “el peso de las Fuerzas Armadas” se ha vuelto una carga insoportable en el sistema previsional de nuestro país y los privilegios de esa corporación actúan como un parásito pernicioso para la sociedad en su conjunto, incluyendo a quienes se benefician de dichos privilegios./2 “Mientras que la mayoría de nosotros - sostiene Moreira - nos jubilamos con el 50% del promedio salarial que obtuvimos en los mejores diez años de nuestras vidas (y los más viejos, con topes jubilatorios que no superan los 35 mil pesos), los miembros de las Fuerzas Armadas se jubilan con el 100 por ciento de sus sueldo, a lo que se agrega, cuando han sido docentes, beneficios adicionales. A modo de ejemplo, un capitán de navío retirado gana 80.109 pesos de jubilación. Esto se conforma con 67.338 pesos de haber-retiro -que es el 100% de su salario-, más 12.771 de asignaciones docentes conforme a lo establecido en la ley orgánica militar de 1974, que aún espera para ser reformada”. Ese solo privilegio, del que disfrutan unos cinco mil retirados, resulta chocante ante la penuria de decenas de miles de jubilados sometidos a reducidas tasas de reemplazo y por añadidura a topes aún más restrictivos que la dictadura estableció mediante el Acta Institucional Nº9, en 1979.
Cuando se lo ve en perspectiva resulta claro que esta ley del embudo (lo ancho para ellos y lo estrecho para todos los demás) fue pergeñada por la dictadura para confiscar a quienes aportaron durante toda su vida. De este modo se paga las jubilaciones de privilegio de las que los militares y policías no son los únicos pero si los principales beneficiarios. Sin embargo, como no alcanza con exprimir al resto de los jubilados y pensionistas se mantuvo una apropiación enorme sobre Rentas Generales, de modo que el resto de la sociedad, activos y pasivos, paga la cuenta de esos retiros servidos a la corporación armada, dignos pero injustos.
Tenemos la sospecha de que existen otros beneficios lucrativos de los que, en silencio, están gozando los retirados de las Fuerzas Armadas. Uno de ellos es el ascenso automático de un grado que reciben en el momento del retiro, de modo que un coronel se jubila con sueldo de general, un capitán de navío con uno de contralmirante y así. Es posible que esto haya cambiado pero en todo caso debería ser aclarado. De la misma manera opera el “beneficio” inherente al llamado “Estado de Guerra Interna”/3 , figura que, independientemente de la intensidad o insalubridad de las funciones represivas rutinarias (o criminales, en el caso de quienes han sido sometidos a la justicia) suponía un cómputo de tres años o más por cada dos efectivamente trabajados. Muchos ex integrantes de las Fuerzas Armadas pasaron a retiro muy jóvenes amparados por la aplicación de este mecanismo.
En el artículo citado, la Dra. Moreira advierte que los privilegios se justifican en la página web del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. Efectivamente, allí se incluye una cita del político argentino Carlos Enrique Pellegrini, uno de los representantes prototípicos de la oligarquía porteña. En su larga trayectoria fue diputado, senador, Ministro de Guerra y Marina, Vicepresidente, Presidente (1890 - 1892) y nuevamente diputado. En 1904 desarrolló en la Cámara de Diputados su argumentación acerca de la casta militar. Una argumentación basada en la presunta exclusividad de la corporación armada, en un derecho exclusivo para los centuriones que debían custodiar los privilegios, aún más exclusivos, de la oligarquía argentina.
La cita completa de Pellegrini dice: “hay algo fundamental, algo que afecta nuestro porvenir como Nación (sic). No es admisible sin trastornar todas las nociones de organización política, equiparar el delito civil al delito militar, equiparar el ciudadano al soldado. Son dos entes completamente diversos.(…) El militar tiene otros deberes y otros derechos; obedece a otras leyes; tiene otros jueces; viste de otra manera, hasta habla y camina en otra forma. Él está armado, tiene el privilegio de estar armado, en medio de los ciudadanos desarmados. A él confiamos nuestra bandera, a él les damos las llaves de nuestras fortalezas, de nuestros arsenales; a él le entregamos nuestros conscriptos y le damos autoridad para que disponga de su libertad y de su voluntad. Con una señal de su espada se mueven nuestros batallones, se abren nuestras fortalezas, baja o sube la bandera nacional y toda esta autoridad y todo este privilegio se lo damos bajo una sola y única garantía, la de su honor y de su palabra.”
No - contesta Moreira, quien califica las justificaciones de Pellegrini como viejas, anacrónicas y peligrosamente corporativas - el militar está sujeto a las mismas leyes y tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier civil. Es verdad. El ideólogo de la oligarquía porteña hacía justificación del privilegio militar, de una corporación armada, porque la concebía como uno de los pilares del poder de su clase y sobre todo del poder absoluto sobre el resto de la sociedad. Como es sabido, el poder absoluto corrompe absolutamente, corroe el honor, destruye la dignidad y sustituye la palabra empeñada por la felonía. Por lo menos ese ha sido, reiteradamente, el destino trágico y doloroso de esos privilegios concedidos. En tanto el sistema previsional exclusivo, oneroso, crónica e irreversiblemente deficitario, que rige para las Fuerzas Armadas y para la Policía, es de vieja data pero se perfeccionó y se distanció ampliamente del que impera para la enorme mayoría de los jubilados y pensionistas del país durante los años de la dictadura. El Acta Institucional N° 9, de 1979, introdujo topes confiscatorios e hizo cambios cosméticos (liquidó el BPS y estableció DISSE, por ejemplo) pero se cuidó muy bien de mantener los privilegios de la corporación armada. Lo más lamentable es que una vez vueltos a la democracia, en 1985, se mantuvo el privilegio y se siguió financiando el régimen exclusivo con el sacrificio de toda la sociedad.
¡Qué paradoja! La reforma neoliberal de 1996, que liquidó el sistema de solidaridad intergeneracional y estableció las cuentas individuales en poder de las AFAP, se hizo al amparo del temor a un déficit incontenible que quebrantaría el sistema previsional del país. Sin embargo, la Cajas Militar y Policial, abultadamente deficitarias, se mantuvieron al margen del nuevo sistema. Ahora, en su propaganda, las AFAP hacen gala de la vida feliz y regalada que disfrutarán los jubilados con base en la rentabilidad de sus cuentas individuales, mientras que el Servicio de Retiros y Pensiones de las FFAA, en la suya, se enorgullece de la solidaridad intergeneracional que practica.
Está claro que nadie pretende rebajar o quitar beneficios a los militares y policías pero será preciso encontrar una fórmula que incorpore a un sistema previsional con idénticos beneficios, derechos y obligaciones, a todos los ciudadanos, armados y desarmados. Las manipulaciones económicas de la dictadura, los ecos de la aristocracia porteña y su ideología estamentaria y cruel, deben ser urgente y profundamente revisados.
De este modo, al propósito central que plantea la Senadora Moreira, en el sentido de discutir abiertamente y sin “secretos de Estado”, que Fuerzas Armadas queremos y podemos tener, se deberá incorporar al llamado Diálogo Nacional sobre Seguridad Social el tema del “almohadón de plumas” que encierran los privilegios previsionales de la corporación armada. Pero para esto habrá que empezar por democratizar ese Diálogo Nacional que, hasta ahora, aparece como un procedimiento para que presuntos “especialistas” hilvanen sus disquisiciones y jueguen a la mosqueta con las tribulaciones de los trabajadores y de los jubilados.
1/Moreira, Constanza (2012) “¿Seremos capaces de discutir abiertamente? El peso de las Fuerzas Armadas en el Estado Uruguayo”. En : Brecha del 12 de octubre de 2012, pp. 4 y 5. 2/En este sentido puede tomarse parásito en su primera o tercera acepción (Diccionario R.A.E.) “1. Adj. Dícese del animal o planta que se alimenta a costa de las substancias orgánicas contenidas en el cuerpo de otro ser vivo, en contacto con el cual vive temporal o permanentemente”, o bien: “3. m. fig. El que se arrima a otro para comer a costa ajena”. 3/El “estado de guerra interna” fue establecido por Bordaberry en abril de 1972 y reafirmado por la Ley de Seguridad del Estado y Orden Interno (14.068), aprobada por la Asamblea General en julio del mismo año como antesala del golpe de Estado que se daría en junio de 1973. Desde el punto de vista de la jurisprudencia y de la ciencia política, es recomendable La Institución Militar y el Estado de Derecho en Uruguay: Disciplina y Justicia Militar por Julián González Guyer y José Aníbal Cagnoni (Coordinadores) María del Carmen Ongay, Sandra Perdomo, Fiorella Rabuffetti, Diego Gonnet. En http://www.fcs.edu.uy/archivos/Informe%20Final%20de%20Investigaci%C3%B3n2007.pdf
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