La Udelar se pronuncia
sobre educación terciaria

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1- 1 de noviembre
Resolución de la AGC sobre Proyecto de Ley de creación de Universidad Tecnológica- 21 de noviembre de 2012

               
La presente resolución es el asesoramiento de la Asamblea General del Claustro de la Universidad de la República (UR) al Consejo Directivo Central (CDC), de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 inciso r) de la Ley Orgánica y el Art. 202 de la Constitución de la República.

Sobre la base del informe de la Comisión formada al efecto, la AGC:

1. Ratifica explícitamente los conceptos contenidos en los ítems 6) - 10) de la resolución del CDC del 17 de julio de 2012, que se refieren a la coordinación del sistema y la participación de la Universidad de la República.

En particular:

a) la disposición de la UR de colaborar desde su experiencia a la creación de nuevas instituciones, apuntando a que ellas tengan el nivel académico adecuado;

b) la manifestación de que la UR no pretende tener el monopolio de la educación terciaria y universitaria pública, por lo que los desacuerdos que pudiera manifestar no están basados en ninguna pretensión de exclusividad;

c) insistir en la necesidad de la coordinación entre los entes educativos que evite la compartimentación y promueva normativas específicas de acuerdo a lo establecido en la Constitución (Art. 202) y la Ley General de Educación (LGE, Art. 47).

d) las propuestas de construcción institucional no deben acentuar la centralización sino que deben abrir amplias vías a la radicación de sedes conjuntas y la colaboración a escala regional de todas las instituciones del sistema.

e) la promoción de programas conjuntos y convenios acordados en comisiones mixtas, tal como se viene haciendo con ANEP, en materia de tecnicaturas y formación docente.

2. Ratifica explícitamente los conceptos contenidos en el Informe Final de la Comisión de Implantación del Instituto Terciario Superior y su delimitación con precisión del campo de acción del nuevo instituto creado por la LGE dentro del área de la enseñanza terciaria no universitaria (ítems 3 y 4 de la resolución de la AGC del 29 febrero 2012).

3. Rechaza que en el proceso de instalación de la nueva institución universitaria (Disposición transitoria del Proyecto de Ley) no esté prevista la participación de los actuales organismos de la educación pública.

4. Respecto del articulado del Proyecto de Ley la AGC hace las siguientes consideraciones:

El artículo 2 referente a los fines de la nueva Universidad está caracterizado por una gran generalidad, sin referencia explícita a las cuestiones educativas que la debieran definir (ver en particular el ítem. D) “Ofrecer la educación correspondiente a su nivel”. Es además incompleto con respecto a su alcance, donde debería incluirse la gratuidad, la libertad de opinión, la defensa de los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno.

No figuran órganos consultivos de carácter sistemático y permanente (Claustros). Se pueden crear consejos consultivos sobre puntos específicos (Art 10) pero sin carácter permanente.

En particular no existen ámbitos formales destinado a la elaboración de los planes de estudio, solo aparece mencionado el lugar de su aprobación, faltando un ámbito colectivo de elaboración.

Llama la atención que el cargo de Rector sea electivo “por voto ponderado (Art14A) y los de Director y Subdirector Regionales lo sean por concurso y ocupados por cinco años. Resulta extraño que cargos de dirección política sean concursables. Además, el Director es designado por el mismo Consejo que después integrará como miembro pleno (con voz y sin voto, Art 14 E).

No parece ser buen procedimiento legal poner en la carta orgánica la integración de miembros con voz y voto y con voz y sin voto. Habría que consultar antecedentes y la opinión de especialistas pero, por ejemplo, parecen dudosas las responsabilidades patrimoniales de estos directores de entes sin voto.

Tampoco parece ser correcto el hecho de que el Rector y dos de los miembros plenos (externos) sean designados por un mecanismo a ser reglamentado por el Poder Ejecutivo (Art. 14D).

La figura de subdirector con voz y voto en los consejos de los ITR no tiene ningún sustento, si el cargo como tal ha de ser necesario para abarcar las diversas tareas que hacen a la dirección de una manera más eficiente, esto no es justificativo para que director y subdirector tengan dos votos en un consejo donde los representantes de los colectivos tienen un voto cada uno.

Destaca la falta de definiciones en materia presupuestal, aun generales, que den sustento a la Institución que se crea.

Debe hacerse una diferenciación más explícita entre funcionarios técnicos y docentes de la Universidad Tecnológica. Debe asegurárseles una carrera funcionarial acorde a la especificidad de las funciones y tener presente que no todas las funciones a cumplir por los mismos podrían tener un correcto desarrollo sometiéndolas a renovaciones periódicas.

El proyecto de ley no menciona cómo será la composición a nivel local que luego conformará un ITR; debe especificarse cómo será el funcionamiento a nivel local, cuáles serán sus órganos de dirección, los cuales deberían mantener el criterio de cogobierno que se fija para el CDC y los Consejos de los ITR.

La influencia del personal docente en todas las instancias está poco jerarquizada. En particular no se contempla ningún criterio de movilidad docente, aunque sí se hace referencia a la movilidad estudiantil (Art. 6).

A diferencia de lo establecido en la LGE y en el Proyecto de Ley Orgánica del ITS, nada se dice sobre las diversas carreras terciarias actualmente desarrolladas en forma conjunta o por cada una de las instituciones ANEP y UR. Tampoco se explicitan las transferencias que podrían derivar de la cooperación con la UR y la UTU.

Llama la atención que se prevea la participación de los egresados como electores (Art. 14) pero no elegibles en el CDC de la UTEC, sin darse fundamentación alguna para tal modificación de los criterios vigentes en la educación nacional.

Los puntos a y b de los Cometidos (Art. 3) son confusos y parecen superponerse. Además, tomados literalmente permitirían formar graduados de todas las profesiones, lo cual contradeciría el nombre de la institución que enfatiza su carácter tecnológico.

La validación de conocimientos no merecería ser objeto de un artículo especial (8). El Art. 39 de la LGE da competencia a la Comisión Coordinadora del SNEP en esta materia y debería dejarse a ese nivel, en una materia tan vaga.

En el artículo 13 se menciona la calidad de la gestión administrativa. Es significativo que sólo se mencione la calidad a estos efectos.
Se reitera el criterio no fundamentado más que en la tradición comenzada en 1972, de que las elecciones sean “organizadas” con la intervención de la Corte Electoral.

En el artículo 16, Atribuciones del CDC. F) Sólo se refiere a la homologación de planes y carreras, no a la aprobación. R) Resulta poco delimitada la delegación de funciones.

Art 17: no es acorde con la tradición universitaria que se requiera ciudadanía para ser miembro del CDC.

2 - 17 de julio
El Consejo Directivo Central de la Universidad de la República en sesión ordinaria de fecha 17 de julio de 2012,


Exp. 011000-001955-12) - El Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, reunido en su sesión ordinaria del martes 17 de julio de 2012 para la consideración del Proyecto de Ley Orgánica del Instituto Universitario de Educación (IUDE) enviado el 15 de mayo pasado por el Poder Ejecutivo al Parlamento para su consideración, y ante la necesidad de fijar posición sobre dicho proyecto, considera:

(III) El Consejo Directivo Central de la Universidad de la República sobre el Proyecto de Ley Orgánica del IUDE,
Resuelve:

6) A la vez, “reiterar la oferta de colaboración de la Universidad de la República, desde su experiencia, a la creación de esas nuevas instituciones, apuntando a contribuir a que ellas tengan el nivel académico adecuado a la institucionalidad educativa pública de nivel universitario”5.

7) Ratificar que, mediante la resolución adoptada en el año 2007: “Proponer la creación de nuevas instituciones públicas de carácter terciario”6, el Consejo Directivo Central, “en forma clara y explícita, ha manifestado su intención de no tener el monopolio de la educación terciaria y universitaria pública en nuestro país”7, y que por lo tanto, los desacuerdos manifestados en distintas ocasiones “no están basados en ninguna pretensión de exclusividad sobre la educación terciaria por parte de la Universidad de la República”8.

8) Insistir en la necesidad de la coordinación entre los entes educativos existentes y los que se irán consolidando, a la vez que con el resto del sector público y la sociedad civil, ratificando resoluciones adoptadas, en particular: “a) Se necesita construir un verdadero Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública, que evite la compartimentación de las instituciones, con sistemas de coordinación claros, que consoliden el trabajo común; b) la coordinación entre instituciones debe incluir una normativa específica -en cumplimiento de lo establecido en la Constitución (Aº 202) y la Ley General de Educación (Aº 47)- que permita tránsitos muy fluidos entre los diversos niveles educativos y entre diversas instituciones con interfases comunes, con programas compartidos, reconocimiento de estudios, titulaciones conjuntas, etc.”9.

Más concretamente aún, entre los temas que debe haber coordinación, figuran: programas y métodos de enseñanza; mecanismos y reglamentos que agilicen el tránsito entre las diversos componentes del sistema, tanto de estudiantes como de docentes; reconocimiento de títulos que permitan la continuación de estudios en otros ciclos del sistema; estructura general de las disciplinas que se enseñan en varios ciclos; interrelación entre institutos que pudieran trabajar e investigar sobre ramas o problemas del conocimiento semejantes; políticas públicas de educación terciaria con énfasis en el desarrollo integral y regional sustentables y la creación de institutos tecnológicos de enseñanza terciaria; otros.10

9) Ratificar que en las propuestas de construcción institucional no debe acentuarse la centralización montevideana sino que se deben abrir amplias vías a la radicación de sedes conjuntas y la colaboración a escala regional de todas las instituciones del Sistema, aspirando asimismo a la descentralización.

10) Reafirmar la voluntad de la Universidad de la República de colaborar activamente y a largo plazo en el proceso de construcción de la nueva institucionalidad a través de la modalidad de los Programas Conjuntos y Convenios específicos, acordados en la Comisión Mixta ANEP-UDELAR y aprobados por los Consejos Directivos respectivos, en materia de investigación, extensión, interfase y enseñanza de grado, especialización y posgrado. Ello, tal como se viene realizando desde el año 2005, permitirá profundizar la cooperación entre ambas instituciones, sobre todo con el objetivo de seguir consolidando las estructuras curriculares y planes académicos de grado de la nueva institución educativa, la consolidación de una oferta de posgrados asentada en la capacidad de investigación en la temática de que se trate así como la movilidad de estudiantes y docentes al interior del sistema, tal como fue acordado en el Informe Final de la Comisión de Implantación del IUDE

3 - 29 de febrero
La Asamblea General del Claustro de la Universidad de la República, reunida en su sesión ordinaria del 29 de febrero de 2012, ante el Proyecto de Ley de creación del Instituto Terciario Superior, manifiesta:


1- Que apoya la creación de un verdadero Sistema de Educación Pública Terciaria y Superior, tal como fue definido por la Asamblea General del Claustro y el Consejo Directivo Central de la Universidad, en varias oportunidades, en particular por el CDC, en su resolución del 31 de marzo, 2007.

2- Que la Universidad de la República ha avanzado en tal sentido, creando, en cooperación con ANEP nuevas carreras de tecnólogos en varias regiones del país, proceso que debe ser continuado, tal como se expresa en el Informe final de la Comisión de Implantación, y en el Proyecto de Ley, cuando se establece que esas carreras de tecnólogos pasen en forma progresiva al ITS a crearse (pp. 38 y 39 del Informe de la Comisión y Arts.42 y 43 del proyecto de ley).

3- Que concuerda, en todos sus términos, con el Informe Final de la Comisión de Implantación del ITS, de abril de 2010, integrada por delegados del Ministerio de Educación y Cultura (Jorge Vidart, Dalton Rodríguez y Daniel Martínez); de la Administración Nacional de Educación Pública (Wilson Netto, Harley Bonilla, sustituida a partir de diciembre de 2010 por Francisco Mateo) y de la Universidad de la República (Fernando García Prechac, Samuel Sztern y Pablo Monzón), el cual fuera aprobado por el Consejo Directivo Central de la Universidad, el 22/06/2010.

4- Que en dicho Informe se delimita con precisión el campo de acción del nuevo Instituto, dentro el área de la enseñanza terciaria no universitaria
( pp.7, 10, 15).

5- Que, a su vez, el mencionado Informe establece la organización del ITS en base a los principios de autonomía y cogobierno. (p.9).

6- Que, sin embargo, del análisis comparativo del Proyecto de Ley (PL) y del Informe Final (IF) de la Comisión de Implantación, surgen notorias diferencias, a saber:

a) El IF propone la existencia de Comisiones de Área en la Estructura Central (p.20) y de departamentos en las Sedes Regionales (pp23-24) por grandes áreas disciplinarias, que no aparecen explícitamente en el PL.

b) El PL propone integrar en el CDC del ITS un miembro designado por el Consejo Consultivo Nacional (Art.14) extremo no contemplado en el IF.

c) El PL propone que el Director Nacional sea designado por el Presidente de la República (Art.17) mientras que el IF propone que lo sea por el CDC del ITS (p.18).

d) El PL (Art.5) propone que el ITS pueda “realizar convenios con instituciones universitarias (nacionales o extranjeras) a los efectos de ofrecer titulaciones universitarias”, extremo que es rechazado implícitamente por el IF al destacar el carácter no universitario de las titulaciones (ver pp. 10 y 11) y lo es también por la Ley General de Educación (ver Arts.22 y 29 y Cap. XIII).

e) El PL prevé que todos los funcionarios sean “a término” (Art.30), lo cual constituye una novedad en el caso del “personal profesional, técnico, administrativo y de servicios”.

Finalmente el PL y el IF no avanzan en propuestas sobre la coordinación del sistema terciario (Capítulo XI de la LGE), no obstante que éste que hoy conforma solo la Universidad de la República estará en el futuro integrado por al menos tres organismos. Esto lleva a plantear la necesidad de legislar sobre la materia.

En resumen, la Asamblea General del Claustro a la vez que declara:

1- Su apoyo a la creación de un verdadero Sistema Nacional de Educación Pública Terciaria Superior, tal como fue expresado en la resolución del CDC del 31 de marzo, 2007.

2- Su acuerdo con el Informe Final de Implantación del ITS, elaborado por delegados del Ministerio de Educación, ANEP y la Universidad de la República.

3- Su particular preocupación y desacuerdo con los contenidos de los Arts. 5 y 17 del Proyecto bajo análisis, pues por un lado, se plantea confusión e incertidumbre sobre el área de acción del ITS y por otro, no se contempla el nivel de autonomía requerido para la nueva institución.

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