Uruguay 1973, caso único:
el Presidente dio el Golpe de Estado

Por el profesor Alvaro Rico
(Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación)

En todos los demás países de la región,
fueron los militares o las juntas militares,

AQUÍ exposición del historiador Carlos Demasi

El pasado 6 de diciembre se presentó el libro “El Poder Judicial bajo la dictadura”, 1973-1985, de Nicolás Duffau y Álvaro Rico, decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. El trabajo se presento en la sede de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay (AFJU) y se llevó a cabo a instancias del Centro de Investigación y Estudios Judiciales (CIEJ) de ese sindicato. Lo que sigue a continuación son los pasajes más salientes de la exposición del profesor Rico.

Yo ya lo he dicho otras veces que me han invitado aquí y lo voy a volver repetir tantas veces más. Es también característica del Uruguay que un sindicato, la Asociación de Funcionarios Judiciales, tenga un centro de investigación - el Centro de Investigaciones y Estudios Judiciales. Como el PIT-CNT tiene también su Instituto “Cuesta Duarte”. Esta vinculación entre las reivindicaciones, las historias sindicales y la necesidad de estudiar los problemas, de reflexionar sobre los problemas, es una característica muy saliente y que todavía conservamos, por suerte, del sindicalismo uruguayo. Y así surgió esta iniciativa, a través del Centro de Investigaciones y Estudios Judiciales y la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay, a través - sin duda - de Daniel Fexler (un incansable) que hizo el planteo en la Facultad y la Facultad lo recogió y puso a disposición, no la plata - que no la tiene, por lo tanto es también muy meritorio que los dineros hayan sido - fundamentalmente, provenientes del sindicato, para contratación de los investigadores que trabajaron en este proceso de investigación. Ese es un rasgo que ya lo han resaltado otros compañeros, pero que a mí me llega muy a fondo y quería comenzar también por mi parte, señalándolo de manera muy destacada.

En segundo lugar, quiero agradecer también a Juan Faroppa, a José Luis, que cerrando el año - con todo lo que eso significa - encontraron un tiempo para poder leer y gustosos participar en estos calificados comentarios que han realizado de nuestro trabajo.

En tercer lugar, también un agradecimiento - lo decía Nicolás también ahora al final - a la Suprema Corte de Justicia. Porque Nicolás lo hacía hacia los funcionarios del Archivo General y de la Biblioteca, pero también a la Suprema Corte porque habilitó - creemos quizás por primera vez - a que no sean sus propios miembros o los magistrados los que tuvieran acceso a la consulta de la biblioteca, a la hemeroteca e, incluso, al archivo judicial. Y eso fue parte de las fuentes consultadas, sobre todo en el artículo de Nicolás, para armar esta investigación. Y me parece que no solamente lo que está escrito, sino también el anexo documental, el dossier documental, que consta en la parte final del libro y un conjunto de otros expedientes y materiales originales que el equipo pudo relevar, son también un resultado importante, aunque no aparezca por el momento públicamente, de este proyecto de investigación.

Lo otro que quería señalar es que es un avance de la investigación. Nicolás lo decía también hace un momento: “agradecemos enormemente, porque realmente han dado en el clavo - a nuestro entender - los comentarios”. Pero nosotros no queremos tampoco exagerar y decimos: “¡Es LA investigación!”, y presentamos hoy un resultado terminado en todas las posibilidades que este proyecto puede tener, porque no es cierto. El poco tiempo que trabajamos - porque así estaba, de alguna manera, acordado con la Asociación y con el CIECC y el volumen muy importante de material encontrado en los archivos y en las bibliotecas - no permite presentarles hoy a ustedes una investigación terminada de punta a punta. Por lo tanto es un avance en el cual sí hay datos relevantes, sí hay hipótesis, sí hay conclusiones, sí hay documentación, pero en una etapa, de alguna manera, inicial. Nos corresponde asumir el compromiso de continuar - en el marco de la Universidad y con apoyo del sindicato - encontrar las formas de continuidad y de financiamiento para poder concluir, a más largo plazo y con más investigadores, lo que es este proyecto de “La Justicia en contextos autoritarios”.

En lo que refiere, personalmente, a parte de lo que ya se comentó, yo creo que Juan señalaba un aspecto que me parece, por lo menos, de inquietud permanente. Es cierto, esto también José Luis lo decía, el artículo que me corresponde no pasa de ser una prolija reconstrucción histórica de hechos vinculados a los conflictos de poderes y a las distintas circunstancias que allí se generaron entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Va a más. Porque en el fondo, lo que también estamos analizando - y esto lo señalaba Juan - es cómo se pasa de las democracias a las dictaduras. Que la interpretación predominante en el Uruguay es que ese pasaje se constató o se originó por el hecho de los desafíos armados al orden y el paréntesis que eso significó, no permitieron reflexionar que en realidad el nuestro - como lo hemos señalado otras veces - es un camino democrático al autoritarismo. Es decir, que hay una relación entre democracia y autoritarismo que, por supuesto, no permite identificar como iguales en tanto regímenes, pero sí hay continuidades de lógicas, de lógicas autoritarias que se inscriben en períodos democráticos y que la democracia no logra encauzar, contener, con un conjunto de reaseguros - como se señaló - por parte del Estado de Derecho, por parte de la ley, por parte de la Constitución e - incluso - por la existencia de normativa de excepción, que tampoco alcanzó. Es decir, aún aplicando la normativa de excepciones - que es un recurso que tienen los Estados de Derecho en situaciones de crisis - aún eso no alcanzó. Y más allá de existir Medidas Prontas de Seguridad, de una necesidad de una ley de Seguridad y Orden Interno del Estado, más allá de las medidas de un Estado de Guerra, también hubo la necesidad de un golpe de Estado y de un terrorismo de Estado. Porque tampoco la aplicación bajo dictadura de los métodos tradicionales de represión del estado uruguayo, ya en dictadura alcanzaban y hubo necesidad de instrumentar un terrorismo de estado con todos los factores que el mismo lo caracterizan y que también hemos analizado en otras investigaciones.

Ese camino democrático a la dictadura, por ejemplo, tiene el hecho decisivo - aunque se ha transformado en una anécdota baladí - que en el caso de Uruguay es el presidente de la República el que da el golpe de estado. En todos los demás países de la región, fueron los militares o las juntas militares, quienes depusieron a los presidentes constitucionales. En el caso uruguayo, tenemos un presidente que deviene dictador. Eso no es una anécdota. Eso caracteriza la naturaleza del régimen dictatorial uruguayo y, fundamentalmente, la relación entre políticos y militares. Porque nuestro régimen fue cívico-militar y no exclusivamente militar. Entonces, el trabajo apunta también - en el período pre-dictadura - a analizar estas lógicas, a cómo se transita a través de una frase legal autoritaria, cuáles son los visos políticos de la ley, cuáles son las interpretaciones administrativistas y punitivas de la justicia, cómo encuadran estas interpretaciones administrativas de la justicia que - efectivamente - un poder administrativo (como lo es la Justicia Militar) tome el peso - hasta hacerse predominante - en el juzgamiento a los civiles por delitos políticos.

Estas lógicas estaban instaladas antes de la dictadura. Y después de la dictadura, las fórmulas legales de excepción en democracia, bajo el Estado de Derecho, siguieron existiendo: se siguieron aplicando Medidas Prontas de Seguridad y buena parte de la normativa de excepción, continuó como en el régimen dictatorial. Y luego, restaurada la democracia en el 85 - Ley de Caducidad mediante -, la justicia militar vuelve a juzgar y a investigar acerca de las denuncias sobre los crímenes de lesa humanidad y en esta democracia en la cual a la justicia no se la puede cuestionar y en la cual, pensar en desacuerdo entre el poder político y el poder de justicia, prácticamente es una etapa previa a un golpe de estado. En los años 60 - como decía Carlos - qué tipo de democracia era la democracia que, en aquellos contextos y no en los 90, como para que - por ejemplo - a la Suprema Corte de Justicia no se la invitara a la asunción del presidente, como un gesto de marginación, o como la propia Suprema Corte de Justicia intentara tramitar un juicio político al presidente de la República. Esa era la democracia entre el 67 y el 73. Y cómo hay una asociación o una vinculación entre esa lógica militar y esa lógica punitiva y la política y los políticos. Porque cuando hablamos del camino democrático de la dictadura, decimos que se instaló una praxis legal autoritaria, votada por el parlamento. Entonces esa lógica importa revisarla para no seguir legitimando explicaciones sobre los orígenes del golpe de estado y la dictadura en el Uruguay, estereotipada y - a esta altura del partido, con todas las investigaciones que se han hecho - absolutamente mentirosas.

Por último se ha dicho - y yo quisiera rescatar - una vertiente de las organizaciones de izquierda, que no fue el objetivo del libro, pero como aquí se señaló por parte de José Luis y de Carlos que hay nombres que deberíamos recordarlos más y hay nombres olvidados. Quizás el nombre de Carlos Martínez Moreno habría que recordarlo más. Que la izquierda uruguaya no solamente se constituyó por comunistas, socialistas y otras, sino que también hubo en la constitución de la izquierda uruguaya personalidades liberales, abogados de mucho fuste con un dominio exquisito de la jurisprudencia, que constituyeron un intento de fuente de contención jurídica frente a los avances del autoritarismo. Y esa impronta liberal de la izquierda uruguaya, fundacional en las constituciones o en las estructuraciones más recientes a partir del año 71 es, a veces, un rasgo que la propia izquierda olvida o no jerarquiza con la importancia que esto tiene, sobre todo cuando uno analiza los períodos del pre-golpe y bajo el golpe de estado.

Creo que esto hace también a la actualidad del tema. No estamos haciendo arqueología con el pasado, sino que el revisar estos temas ayuda a la polémica acerca de las características de la dictadura, los orígenes del golpe de estado en el Uruguay, los usos de la ley, las interpretaciones administrativas de la justicia y ayuda también a estar siempre atentos a cómo pueden inscribirse lógicas autoritarias en sistemas democráticos, sin necesidad de que el régimen cambie de forma.

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