Más allá de la noticia: “La Casita del Parque”
Por Ramón Legnani*

El asado con características orgiásticas que tuvo lugar en la noche del 17 de julio en “La Casita del Parque” de Paysandú, parece haberse incorporado al comentario popular con sesgo humorístico.

Luis Purtscher, presidente del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (CONAPEES), en declaraciones “a la diaria” (2 de agosto/2013), critica esa forma humorística de referirse a hechos claramente delictivos. Señala que en esos días el saludo diario en oficinas y en encuentros en general iba acompañado del chiste “¿vamos a Paysandú?” seguidos de comentarios jocosos sobre “la casita de Horacio” o “la casita del Parque”. Interpreta que de ese modo la sociedad uruguaya “niega” los diversos delitos cometidos y refuerza su “cultura machista”.

Los delitos cometidos son varios y hay que remarcarlos porque cada uno por separado significaría un juicio penal para cualquier persona: 1) participación en fiesta en la que había explotación sexual a menores de edad; 2) consumo grupal de cocaína; 3) utilización de un edificio público (propiedad de todos, al cuidado de la administración municipal) para la práctica de actividades delictivas, 4) por lo menos coautoría, complicidad o encubrimiento de la trata de personas con fines de explotación sexual-comercial y 5) conducir vehículo
estando alcoholizado.

Lo actuado por el exsecretario municipal ha tenido repercusión internacional, pero da una mala imagen del Uruguay. Como lo señala el diario “El País” de Montevideo en su edición del 24 de julio pasado, en la que reproduce parte del artículo con que el diario “El Mundo” de España consigna lo ocurrido. En la sección internacional del diario español dice que "Horacio de los Santos es hoy, por lejos, el nombre más escuchado en Uruguay, tanto en los medios de comunicación como en conversaciones de calle, debido a su decisión de organizar y participar en una fiesta sexual con menores de edad, consumir alcohol en grandes cantidades y utilizar para ello edificios del gobierno, en este caso un lugar conocido como

La Casita del Parque”.
La Ley Nº 18250 del 06 de enero de 2008, en su Sección II, referente a la Trata de Personas, expresa en el artº 78 : “Quien de cualquier manera o por cualquier medio participare en el reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o el recibo de personas para el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, la servidumbre, la explotación sexual, la remoción y extracción de órganos o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana, será castigado con una pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría”.

La referencia legal es muy clara: “quien de cualquier manera o por cualquier medio participare … (de) la explotación sexual…”. Esta ley y disposiciones legales concordantes convierten en cómplices del delito de trata de personas a todos quienes de una u otra manera facilitan la acción de los tratantes e incluso a quienes son clientes de las personas explotadas.

En entrevista con Brecha (del 2 de agosto de 2013, página 3), el Doctor Jorge Larrañaga al referirse a los hechos de Paysandú, expresa “el tema de la explotación sexual corresponde a las autoridades nacionales, no a las intendencias departamentales”.

En los hechos de Paysandú fue personal municipal el que facilitó la utilización de un edificio también municipal. Si un secretario general de una administración municipal, además abogado, no tenía claro donde estaban los límites entre lo legal y lo ilegal ¿Todo ello no justifica por lo menos que las intendencias expresen a través de decretos y reglamentaciones el inflexible rechazo al delito de trata y explotación de personas?


*Médico, ex diputado del FA

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