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Abuso: ¿Causa o consecuencia?
Por Héctor Valle* vallehec@gmail.com
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“(…) debe resultar claro el papel central del razonamiento público para la comprensión de la justicia. Este reconocimiento nos lleva a una conexión entre la idea de la justicia y la práctica de la democracia puesto que en la filosofía política contemporánea ha ganado amplia aceptación la idea de que la democracia se entiende mejor como ´el gobierno por discusión´. Amartya Sen,“La idea de la justicia”, Pág. 354
1.“(…) El partido socialista nunca debe olvidar que su combate no se sitúa en el campo político, que primero y sobre todo es un combate contra las fuerzas sociales que determinan las condiciones del combate político.”
2. “No es la República, sino la humanidad la que está llena de contradicciones y de deseos contrariados de poder. La civilización siempre está cerca de la barbarie. Basta con muy poco. La barbarie, por cierto, jamás es una fatalidad; se puede evolucionar, aprender, formarse, formar gente…”. François Miterrand, “Memorias interrumpidas”, Págs.: 198 y 182. ** (Las “negritas” son de mi autoría)
Sobre el delito de “abuso de funciones” En lo que guarda relación con el delito de “abuso de funciones”, los hechos, considerados desde el año de 1996, siguiendo, pues, un orden cronológico, son los siguientes:
1.Se celebra la Convención Interamericana contra la Corrupción la que, con fecha, 29 de marzo de 1996, produce un documento final que será ratificados por los distintos Estados-parte signatarios del mismo;
2.Uruguay lo hace por vía de la ley 17.008 del 25 de septiembre de 1998 - preside el Poder Ejecutivo el Dr. Julio María Sanguinetti, internalizándola;
3.A iniciativa del Poder Ejecutivo, se promulga la ley 17.060, con fecha 23 de diciembre de 1998, con lo cual queda modificado el Código Penal. Ley que, a su vez, es reglamentada a través del Decreto nr. 354/999, del 12 de noviembre de 1999;
4.En dicha ley, concretamente en su artículo 4º se crea la Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado que años después pasará a llamarse Junta Uruguaya por la Transparencia y la Ética Pública (JUTEP);
5.En el año 2007, entonces en su carácter de Senador de la República, el doctor Julio Ma. Sanguinetti presenta un proyecto de ley para derogar el delito de abuso de funciones.
De todos estos numerales existe respaldo no sólo bibliográfico sino específico al estar comprendidos sus textos en sendos links al pie de este mismo artículo, cuestión de facilitar su lectura.
Tenemos, pues, un delito cuyo texto no sólo mereció cambios al punto tal de ver incrementada su pena. Hecho acaecido en plena democracia, en el marco de dos leyes, una que internaliza la resolución de la citada Convención, y otra que crea un corpus que atenderá todo lo atinente a la lucha contra la corrupción en el uso indebido del poder público. Ambas leyes fueron presentadas por el Poder Ejecutivo de aquel entonces y respaldada por ambas Cámaras, razón por la cual no se puede argüir que tenemos una rémora de un código fascista.
En cuanto al papel del doctor Julio María Sanguinetti, queremos dejar asentadas las siguientes cuestiones:
1.Conscientes de cuál era el tipo de administración del poder en las presidencias del doctor Julio María Sanguinetti (netamente “horizontal”, es decir, toda decisión importante, y ésta sí que lo fue - las leyes 17.008 y 17.060 en toda su abarcación y complejidad - terminaba en él) nos resulta incomprensible cómo en el año de 2007, cuando era Senador de la República y presenta el proyecto de ley para buscar derogar el citado delito, en vez de argumentar desde el propio delito que su Administración modificara, opta por un camino llamativamente distinto.
2.En lugar de atenerse a los hechos históricos, que le comprenden centralmente, el entonces Senador hace un viaje a través del tiempo a otra era, por lo menos a la de su generación anterior, extendiéndose sobre el códice Rocco cuando el texto del delito cuya redacción original correspondiera al prestigioso penalista y académico compatriota José Irureta Goyena, vio modificada su redacción con agregados tales que llevaron a que este delito tenga desde entonces aumentada la pena a partir de la ley 17.060, presentada y votada durante su segunda Administración, con amplio respaldo parlamentario.
Asimismo, y de regreso a la centralidad de la cuestión aquí tratada, resulta igual de incomprensible cómo otros actores políticos y sociales persisten en hablar de fascismo, vetustez, y otras calificaciones por el estilo, sin mencionar detalles tan obvios y centrales como los aquí expuestos (Código Penal, leyes, decretos), pero antes y sobre todo lo que tales leyes llevan consigo como meta: la lucha contra la corrupción en las mismas barbas del Estado: el funcionario público:
En este sentido, no debiéramos olvidar o pasar por alto el propio título que lleva la ley 17.060 y que reza así: “DICTANSE NORMAS REFERIDAS AL USO INDEBIDO DEL PODER PÚBLICO (CORRUPCIÓN)”.
Además, alcanzamos a colegir, atacando la figura del delito no se entra con la debida rigurosidad en el análisis de qué llevó al Fiscal a tipificarlo y si es que, en el terreno hipotético, no tuvo en consideración otros delitos que a la postre no dictaminó.
Luego, la consecuencia (el delito) pasa a ser la causa… y eso parece ser más del molino de la desinformación que de la búsqueda honesta y valiente de la verdad.
De la política y sus actores Cuando las corporaciones se abroquelan en una autodefensa tan confusa como irracional, algo de lo humano y bueno se ha perdido o está en vías de perderse.
Una vez perdidos estos valores, todos los gatos simulan ser pardos y todas nuestras esperanzas parecen decaer ante tanta minoridad humana. Pero no es así, ciertamente. De ahí nuestra última cita del gran François Miterrand: “…La barbarie, por cierto, jamás es una fatalidad; se puede evolucionar, aprender, formarse, formar gente…”.
Existen algunos hombres que, encaramados en el poder se dejan embriagar con su atmósfera creyendo que su permanencia es tan permanente como omnipotente y, así, trágico error, comienzan a caer en liviandades que, a la postre, podrán poner en riesgo no sólo a ellos mismos sino a la estructura política que otrora los congregara para una función pública desde la cual vertebrar un proyecto de país.
Junto con esos pocos hombres venales está aquel otro político que pierde el contacto cotidiano y natural con el ciudadano de a pie, distanciándose progresivamente de la realidad de la gente, una vez que, consciente o inconscientemente, se encierra en torreones tan almibarados como frágiles, pasajeros y carentes de sustentabilidad ética y moral.
Hay actores políticos de primer orden con responsabilidades en la conducción de sectores que tendrán que dirimir el alcance de sus acciones ante el juicio de la historia.
Sólo la distancia temporal permitirá mostrar, por ejemplo, si su estatura moral fue la de un gigante o la de un enano. Eso no es materia que nosotros debamos dilucidar en el aquí y ahora, algo que, por otra parte y siempre, refiere a la Justicia, en primer término y, en una mensura temporal mayor y más imbricada, a la propia Historia multidisciplinaria.
Dígase también que se erra, gruesamente, cuando en un intento de defensa corporativa, se le endilga a fuerzas “maliciosas u oscuras”, el querer judicializar la política, en tanto es harto sabido que el político, con responsabilidades públicas, es un funcionario que tiene y debe someterse a la indagación seria, competente y, digámoslo una vez más, con todas las garantías del debido proceso para que no queden manchas en él ni tampoco pendencias arropadas bajo el manto protector de poderes subalternos.
Hoy nos queda el retrogusto amargo de un abuso.
Dejemos que la Justicia siga su curso, puesto que no somos ni jueces ni tampoco verdugos aupados por el populacho, a lo que nunca nos hemos prestado ni prestaremos.
Allá los débiles de carácter y los amorales. Acá, junto con el soberano, la vergüenza y, como trajera a colación Amartya Sen, el “gobierno en discusión”. Luego, ciudadanos a quienes nos ocupa el tratamiento y seguimiento de las cuestiones públicas.
El ciudadano debe ser, pues, antes que un participante en votaciones, un elector tan crítico como responsable en los asuntos que comprometen a su comunidad, a su nación. Y el político que emerge de las urnas con representatividad, le debe al soberano permanente respeto en cuya explicitación estará el saber rendir cuentas, sin afectaciones, toda vez que la duda sobre su proceder se ha instalado en la comunidad.
Y cuando hay un abuso siempre debe estar el periodismo crítico no para juzgar sino para exponer las reales bases de lo que se está discutiendo y así informar mientras que otros, siempre presentes, tendrán por tarea el desinformar.
La centralidad de la cuestión es qué sucedió, quiénes y cómo intervinieron y si les caben o no qué tipo de responsabilidades. Y hacia allí va la Justicia y con ella la ciudadanía, centinela de una democracia que mucho costó reconquistar.
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* Historiador y geopolítico uruguayo.
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