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Las distintas alternativas de las demandas de Uruguay y
Argentina en los Tribunales
- El canciller uruguayo Reinaldo
Gargano declaro que Uruguay demandará a la Argentina ante el
tribunal arbitral del MERCOSUR por los cortes de rutas y puentes
para ingresar al país. - En el conflicto suscitado entre dos de los miembros plenos del MERCOSUR, hay que diferenciar, a partir de los escenarios distintos, dos ámbitos para la solución de controversias. Uno de ellos es el relacionado con las acciones emprendidas por particulares argentinos, relacionadas con la fuerte protesta de las autoridades de la República Argentina –en sus distintos niveles-; como consecuencia de la instalación en el Departamento de Río Negro, República Oriental del Uruguay, de plantas procesadoras de pasta de celulosa. Con respecto a este punto, y si bien las acciones de cortes de las rutas y de los puentes que unen a los países involucrados, no son directamente atribuibles al Estado argentino, ello no significa ausencia de responsabilidad por parte del mismo. Para este caso, el sistema de solución de conflictos adecuado es el previsto en el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR; ya que los referidos cortes están en contradicción con las normas regionales. Y esto, más allá de otras consideraciones sobre posibles violaciones al Derecho internacional general. El mecanismo establecido en el Protocolo de Olivos (PO) permite –a diferencia del sistema anterior- optar, bajo ciertas condiciones, entre su propio fuero y el de otros acuerdos comerciales, dentro de los que se señala a título expreso, los suscriptos por las partes dentro de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Para los conflictos entre Estados, el Protocolo de Olivos prevé una serie de instancias de solución, pudiéndose llegar hasta la etapa arbitral. Ahora bien, la solución arbitral cuenta con dos posibilidades. La primera de ellas continúa con el régimen anterior de los Tribunales Ad-Hoc, en tanto que la segunda posibilidad consiste en acudir al Tribunal Permanente de Revisión –creado por el PO- ya sea en instancia única ante éste, o como mecanismo para revisar un laudo previo de tribunales creados para una controversia en particular.
-¿Cómo están integrados estos
tribunales mercosurianos? El Tribunal Permanente de Revisión (TPR), con sede en Asunción del Paraguay, está compuesto por cinco árbitros, uno por cada estado parte, siendo el quinto elegido por unanimidad. No obstante esta integración, lo común será su funcionamiento con tres árbitros cuando el conflicto sólo involucre a dos países.
-¿Cuál es el alcance que tienen
las decisiones arbitrales? A partir de la creación del TPR, y cuando el mismo no sea utilizado en instancia única, los laudos emitidos por los tribunales especiales pueden ser sometidos al recurso de revisión ante el referido Tribunal. El laudo emitido en esta etapa puede confirmar, modificar o revocar los fundamentos jurídicos y las decisiones del laudo sujeto a su análisis. El laudo de revisión tendrá carácter definitivo y prevalecerá sobre la decisión arbitral del Tribunal Ad-hoc. -¿El ministro
Gargano acusó a la Argentina de "pasar por encima" del MERCOSUR,
cuales son los cargos que podría imputársele? Sin embargo, en cuanto al tema estrictamente relacionado con la protesta de Argentina respecto a la instalación de las plantas de celulosa y su efecto contaminante, el mecanismo adecuado es el previsto por el Estatuto del Río Uruguay (1975), reglamentario del Tratado de Límites de 1961. El sistema establecido para dirimir las controversias entre las partes se encuentra previsto en el Capítulo XIV del Estatuto. Luego de una instancia de conciliación a cargo de la Comisión Administradora del Río Uruguay y de negociaciones directas entre las partes, cualquiera de ellas pueda someter el diferendo ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya.
-El Gobierno del presidente
Néstor Kirchner
ha anunciado que se presentará ante el Tribunal Arbitral de La
Haya, para pedir que cesen las obras de las plantas de celulosa,
para hacer un estudio medioambiental que muestre el impacto que
tendrán estas fabricas. Si bien la CIJ tiene potestad para dictar medidas provisionales, las mismas serán procedentes en aquellos casos en que deba ser necesario resguardar los derechos de cada una de las partes. Si bien es válida la argumentación argentina de someter la controversia a este órgano judicial, ya que es el mecanismo previsto por el Estatuto del Río Uruguay para cualquier tipo de controversia acerca del recurso compartido entre ambos países, no parece ser ésta una opción práctica al diferendo. Hay que tener en cuenta los distintos cambios producidos en el sistema internacional y en el regional desde que se firmara el acuerdo entre las partes. Una buena medida sería la de lograr una solución o un impasse al diferendo, mediante negociaciones al más alto nivel político, para luego proceder a la reforma del estatuto, a efectos de adecuarlo a s nuevas circunstancias jurídicas y políticas. + Ana María Pastorino- Profesora de Derecho Internacional – Docente Investigadora- Universidad de la República- Uruguay.
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