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Las distintas alternativas de las demandas de Uruguay y Argentina en los Tribunales
Arbítrales del Mercosur y La Haya por la
controversia de las Celulosas

Entrevista a Ana María Pastorino
(Profesora de Derecho Internacional)

- El canciller uruguayo Reinaldo Gargano declaro que Uruguay demandará a la Argentina ante el tribunal arbitral del MERCOSUR por los cortes de rutas y puentes para ingresar al país.
¿Exactamente cuáles son las posibilidades que tiene el MERCOSUR de laudar este tipo de conflictos?
 

- En el conflicto suscitado entre dos de los miembros plenos del MERCOSUR,  hay que diferenciar, a partir de los escenarios distintos, dos ámbitos para la solución de controversias. 

Uno de ellos es el relacionado con las acciones emprendidas por particulares argentinos, relacionadas con la fuerte protesta de las autoridades de la República Argentina –en sus distintos niveles-; como consecuencia de la instalación en el Departamento de Río Negro, República Oriental del Uruguay, de plantas procesadoras de pasta de celulosa. 

Con respecto a este punto, y si bien las acciones de cortes de las rutas y de los puentes que unen a los países involucrados, no son directamente atribuibles al Estado argentino, ello no significa ausencia de responsabilidad por parte del mismo. 

Para este caso, el sistema de solución de conflictos adecuado es el previsto en el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR; ya que los referidos cortes están en contradicción con las normas regionales. Y esto, más allá de otras consideraciones sobre posibles violaciones al Derecho internacional general. 

El mecanismo establecido en el Protocolo de Olivos (PO) permite –a diferencia del sistema anterior- optar, bajo ciertas condiciones, entre su propio fuero y el de otros acuerdos comerciales, dentro de los que se señala a título expreso, los suscriptos por las partes dentro de la Organización Mundial del Comercio (OMC). 

Para los conflictos entre Estados, el Protocolo de Olivos prevé una serie de instancias de solución, pudiéndose llegar hasta la etapa arbitral. Ahora bien, la solución arbitral cuenta con dos posibilidades. La primera de ellas continúa con el régimen anterior de los Tribunales Ad-Hoc, en tanto que la segunda posibilidad consiste en acudir al Tribunal Permanente de Revisión –creado por el PO- ya sea en instancia única ante éste, o como mecanismo para revisar un laudo previo de tribunales creados para una controversia en particular. 

-¿Cómo están integrados estos tribunales mercosurianos?
- Los Tribunales Ad-Hoc se constituyen con tres árbitros, designados a partir de listas previamente establecidas. Cada una de las Partes en la controversia designa un árbitro, siendo el tercero nombrado por común acuerdo. Este último se desempeña como Presidente del Tribunal.

El Tribunal Permanente de Revisión (TPR), con sede en Asunción del Paraguay, está compuesto por cinco árbitros, uno por cada estado parte, siendo el quinto elegido por unanimidad. No obstante esta integración, lo común será su funcionamiento con tres árbitros cuando el conflicto sólo involucre a dos países. 

-¿Cuál es el alcance que tienen las decisiones arbitrales?
Respecto a los efectos de los laudos arbitrales, los mismos son obligatorios para las partes, a partir de su notificación. No obstante, se encuentra previsto un recurso de aclaratoria del laudo, a efectos de precisar el alcance de la decisión arbitral. Este mecanismo ha sido utilizado en varias oportunidades en los laudos de los tribunales ad-hoc que han sido establecidos hasta el momento. 

A partir de la creación del TPR, y cuando el mismo no sea utilizado en instancia única, los laudos emitidos por los tribunales especiales pueden ser sometidos al recurso de revisión ante el referido Tribunal. El laudo emitido en esta etapa puede confirmar, modificar o revocar los fundamentos jurídicos y las decisiones del laudo sujeto a su análisis. El laudo de revisión tendrá carácter definitivo y prevalecerá sobre la decisión arbitral del Tribunal Ad-hoc. 

-¿El ministro Gargano acusó a la Argentina de "pasar por encima" del MERCOSUR, cuales son los cargos que podría imputársele?
-Como señaláramos al principio, un ámbito de solución de controversias aplicable al conflicto en cuestión es el del sistema mercosuriano, que guarda relación con las trabas al flujo normal del comercio entre los países involucrados. 

Sin embargo, en cuanto al tema estrictamente relacionado con la protesta de Argentina respecto a la instalación de las plantas de celulosa y su efecto contaminante, el mecanismo adecuado es el previsto por el Estatuto del Río Uruguay (1975), reglamentario del Tratado de Límites de 1961. 

El sistema establecido para dirimir las controversias entre las partes se encuentra previsto en el Capítulo XIV del Estatuto. Luego de una instancia de conciliación a cargo de la Comisión Administradora del Río Uruguay y de negociaciones directas entre las partes, cualquiera de ellas pueda someter el diferendo ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya. 

-El Gobierno del presidente Néstor Kirchner ha anunciado que  se presentará ante el Tribunal Arbitral de La Haya, para pedir que cesen las obras de las plantas de celulosa, para hacer un estudio medioambiental que muestre el impacto que tendrán estas fabricas.
¿Que alternativas  debe esperar Uruguay ante esta instancia internacional?

-Los casos sometidos ante el órgano judicial principal de las Naciones Unidas suelen demorar mucho tiempo para su dilucidación, con el consecuente costo que implica para las partes en la controversia.
 

Si bien la CIJ tiene potestad para dictar medidas provisionales, las mismas serán procedentes en aquellos casos en que deba ser necesario resguardar los derechos de cada una de las partes. 

Si bien es válida la argumentación argentina de someter la controversia a este órgano judicial, ya que es el mecanismo previsto por el Estatuto del Río Uruguay para cualquier tipo de controversia acerca del recurso compartido entre ambos países, no parece ser ésta una opción práctica al diferendo. Hay que tener en cuenta los distintos cambios producidos en el sistema internacional y en el regional desde que se firmara el acuerdo entre las partes. 

Una buena medida sería la de lograr una solución o un impasse al diferendo, mediante negociaciones al más alto nivel político, para luego proceder a la reforma del estatuto, a efectos de adecuarlo a s nuevas circunstancias jurídicas y políticas. 

+ Ana María Pastorino- Profesora de Derecho Internacional – Docente Investigadora- Universidad de la República- Uruguay. 

Notas vinculantes:
www.uruguay2030.com/LaOnda/LaOnda/101-200/146/A3.htm
www.uruguay2030.com/LaOnda/LaOnda/101-200/141/A2.htm

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