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El
11 de Setiembre Entrevista al Dr. Herber Arbuet Vignoli Para muchos el atentado terrorista del 11 de setiembre de 2001 abre una nueva época de los Estados y los Organismos Internacionales frente a fenómenos como los grupos terroristas o organizaciones privadas, que no son controladas nacionalmente por ninguna institución, por ser de prácticas internacionales. Con estas características no solo estarían las organizaciones de terrorismo militar, sino las organizaciones de narcotráfico, mafias de distinto tipo, organizaciones de lavado de dinero sucio, aseguradoras de riesgo. Para conocer como se viene observando en Uruguay estas prácticas que debieran encuadrarse dentro de normas del Derecho Internacional Público, La ONDA digital dialogó con quien está considerado uno de los mayores jurista del Derecho Internacional Publico en Uruguay, el Dr. Herber Arbuet Vignoli. Es director y catedrático de Derecho Internacional Publico, coordinador general de la 1º cátedra Interamericana para la integración ALADI - UDELAR, con más de cuarenta libros editados y decenas de trabajos y artículos publicados en revistas especializadas en el Derecho Internacional; lo que sigue son los tramos fundamentales de ese diálogo. - ¿Cómo han
incidido los hechos del 11 de setiembre de 2001 sobre el Derecho
Internacional? Este fenómeno es el siguiente: a lo largo de toda la historia, los intereses privados de los seres humanos individuales o el de las agrupaciones individuales de los seres humanos, siempre tuvieron importancia en las relaciones internacionales y siempre gravitaron, pero hasta mediados del siglo XX nunca los intereses privados jugaron directamente su partida en el ámbito internacional. Importa recordar que en Guatemala, cuando el gobierno nacionaliza propiedades de la National Company, afectando los intereses privados de esta compañía, esta no defendió sus intereses internacionalmente sino que movió su lobby de influencia en USA, esto hizo que los representantes de USA en Naciones Unidas en aquellos años denunciaran al gobierno de Jacobo Arbenz como comunista, lo que provocó una conmoción internacional que terminó con el derrocamiento del gobierno de Arbenz. Lo normal fue siempre que los intereses privados gravitaran en el ámbito interno, donde estaban regulados por el Derecho interno (que es un Derecho de subordinación) y que si lograban mover a sus gobiernos eran los Estados que hacían valer esos intereses en el ámbito internacional. Siempre esa actividad estaba tamizada a través de un Estado, lo que significaba que había tiempos, modalidades, ritmos y había un respeto mayor o menor por el interés de la cosa pública por el común de la gente, había un control internacional del juego de los intereses privados a través de sus organismos. Esto deja de ser así, sobretodo en el siglo XX, cuando lentamente los intereses privados van actuando directamente en el ámbito internacional. ¿Por qué? Porque los cambios tecnológicos, que son muy significativos permiten al ser humano, incluso individual o a las organizaciones no gubernamentales tener instrumentos que le permiten hacer cosas que antes no estaban al alcance de los privados. Para actuar internacionalmente se necesitaba ser un Estado y en muchos casos un gran Estado para tener las capacidades de actuación. Los cambios tecnológicos permiten que esto varíe. En determinado momento en los años ochenta un joven alemán conduciendo una pequeña avioneta vuela desde Berlín y burlando radares y otros mecanismos de seguridad aterriza en el centro de la Plaza Roja en Moscú. Un ser humano individual incide en las relaciones internacionales directamente porque vulnera todos los sistemas de control y podía haber creado situaciones más importantes. Otro hecho a recordar es cuando el Estado francés decide hacer una experiencia atómica en el Atolón de Mururoa, Greenpeace (una organización no gubernamental de defensa del medio-ambiente) organiza una flota de barcos muy importante y se dirige al lugar, lo que casi genera un enfrentamiento militar. Este es un hecho casi inconcebible hasta finales del Siglo XX. Esto hace que las instituciones y las normas jurídicas del Derecho Internacional, incluso del Derecho Internacional adecuado a la tecnología nuclear, no tengan repuestas a estas conductas. Las repuestas a los hechos del 11 de setiembre que se pretendían jurídicas, encuadradas en el Derecho Internacional público no son tales. No hubo un ataque de un Estado contra otro Estado. Es un grupo privado, no se trató de un mero hecho terrorista ( el Derecho privado ha regulado el terrorismo), pero no este. Es decir, secuestrar un avión estaba enmarcado dentro de los actos terroristas que estaban regulados, pero no que una organización privada que no responde a ningún interés gubernamental generara una acción del uso de la fuerza que desestabilizara totalmente un país. Esto no solo afecta a la potencia más importante de este momento sino también al resto del mundo. A este tipo de hechos el Derecho Internacional no tiene aun como regularlos. Aquí no estuvimos frente a un hecho armado de los previstos por el Derecho Internacional, porque no regula actividades privadas, no esta creado para eso. Si el ser humano individual y las organizaciones privadas fueran sujeto del Derecho Internacional, éste tendría una multiplicidades de sujetos y tendría que dejar de ser un sistema jurídico de coordinación, como lo es necesariamente porque regula sujetos que son soberanos y públicos. Un sistema de coordinación es un sistema en el cual los propios sujetos quedan obligados por la norma, son los que crean la norma directamente los que vigilan sus cumplimientos y los que castigan su no cumplimiento. Esto en el ámbito interno deja de ser posible cuando los sujetos son muchos, las sociedades son grandes, pero es posible en el ámbito internacional porque son muy pocos los Estados. Si entramos a regular directamente los derechos privados, el Derecho Internacional dejaría de ser internacional ya que no fue hecho para esto. - ¿Para usted
los hechos que derivan del 11 de setiembre no se encuadran en el
Derecho Internacional? Esto ya ha pasado con el Derecho Comunitario europeo, que se origina en el Derecho Internacional público, son actos que se pretenden del Derecho Internacional publico, pero que no lo son. Es otro sistema, distinto, en un ámbito de competencia determinado, en principio las económicas, luego se amplía, se dictan normas y se aplica un Derecho que llega no solo a los Estados y las organizaciones que ellos forman, sino también a los seres humanos individualmente. Lo que sí existe es que en el ámbito del Derecho Internacional general y en el ámbito de las relaciones generales algunas actividades -que me da la impresión de que son temas jurídicos en transición- están dejando de ser Derecho Internacional. Por ejemplo la protección internacional de los derechos humanos. El Derecho Internacional de los derechos humanos llevado a su ultimas consecuencias lógicas, no como es ahora, donde el sistema jurídico se ocupa de obligar a los Estados a que internamente respeten los derechos humanos y castigarlos o ponerles sanciones en caso de que no cumplan. Si un Estado viola los derechos humanos en un determinado núcleo de sus habitantes el Estado podrá ser condenado, podrá ser obligado por sanciones internacionales a cambiar de conductas pero no hay mecanismo que directamente permita a un ente internacional dar la satisfacción a los que se vienen perjudicando. Para que funcione la Corte Internacional Penal en todas sus posibilidades, debe tener instrumentos adecuados que no son los del actual Derecho Internacional publico, porque éste no fue creado para este tipo de cosas. Estos fenómenos son nuevos, antes no existían en el número y la profundidad de lo que se viene dando ahora. Son necesarias normas jurídicas que los encuadren, pero no las del Derecho Internacional publico, porque el Derecho Internacional publico se dedica a regular relaciones entre Estados, entre sujetos soberanos, entre entes soberanos. Así como toda la Corte Penal Internacional y su sistema son originados en el Derecho Internacional publico por actos propios de este Derecho; para que produzca todos los resultados que racionalmente y sensiblemente se espera -un control de conductas humanas perversas- tendrá que evolucionar el sistema del Derecho, ya que los institutos propios del Derecho Internacional publico no son los adecuados para ello. Hay que crear otra cosa porque sino estamos confundiendo y las confusiones jurídicas son lo peor que se puede hacer. El Derecho es un ordenador de conductas humanas y tiene que ser muy claro y en este momento hay carencias de desarrollos doctrinarios que ayuden en este sentido. El exceso de soluciones puntuales ha llevado a que la mayoría de los esfuerzos jurídicos intelectuales se dediquen a cosas puntuales, esto es positivo, pero los principios en los cuales se asienta todo, tiene que tener desarrollo teórico para que funcione, y en este momento son muy pocos los pensadores que se dedican a la teoría general del Derecho. - ¿Se puede
decir que las Naciones Unidas no solo están en crisis por
decisiones políticas, sino por falta de estos instrumentos del
Derecho Internacional que usted observa? Se puede decir que la guerra no se produce porque a partir del dominio de la energía atómica y de las armas de destrucción masivas ya no es un recurso racional de política internacional. Una guerra total conduce a la destrucción de los dos oponentes que dejan de ser potencias aunque éstas sean las más importantes. Pero siempre existieron personajes incontrolados y sino recordemos a Nerón quemando Roma. Pero la existencia de una seguridad colectiva ha sido un paso muy positivo. Que no se ha podido obtener todo lo que de ella pensamos o deseamos, es cierto, pero recordemos a Khan" el ser humano no se perfecciona en sí mismo sino que se perfecciona en su especie a lo largo del tiempo". En Naciones Unidas hay preocupación por el tema de las "soberanías" y es un tema capital. Creo que es imprescindible un adecuado estudio ya que después de Khan en el siglo XVIII, ha sido tergiversada y necesita un profundo replanteo que pueda llevar a solucionar muchas de las carencias que tiene hoy. Como pasó entre los siglos XVI Y XVII, donde los problema internos sectoriales descontrolados, sin instituciones que los contuvieran y sin sistemas jurídicos que los obligaran, resultaron siendo un caos. Pero cuando la civilización tiene que salir del espacio chico europeo y se abre el mundo a través de los espacios oceánicos colonialistas de España y Portugal tienen que buscar un principio ordenador interno, afirmando el Estado nacional y es cuando aparece la teoría de la soberanía para lo interno. Actualmente estamos en el mismo problema pero internacionalmente. Ahora un señor con su ordenador desde Londres estafa un Banco en Hong Kong ¿y quien controla que no entren a través de las fronteras las noticias?, ¿quien controla el fenómeno de Internet?, ¿o los satélites que fotografían todo a nivel planetario desde el espacio exterior?. No hay una autoridad, ni nacional ni internacional que pueda controlar estos hechos. Y ahí están los intereses privados creando muchos problemas. - ¿El Derecho
llega tarde al desarrollo de los hechos generados por el hombre? - En resumen, lo
que usted percibe es que en el momento actual que vive el mundo lo
que ha determinado una nueva situación es el desarrollo con gran
velocidad histórica de nuevas tecnologías que ponen al alcance
de los seres humanos y a los Estados ante una nueva realidad, para
la que el Derecho Internacional publico aun no tiene repuestas... Lo que está haciendo falta en este momento en el ámbito internacional, son instituciones, reglas jurídicas y autoridades ordenadoras, con un poder ordenador supremo, pero condicionado a que ese poder ordenador supremo responda a la voluntad del común de los Estados, porque de nada serviría que la gran potencia se creara su mundo imperial y mandara a todos los demás. Eso no puede volver a suceder. En este momento tenemos una tendencia que no es hegemónica, pero sí desnivelante totalmente en la ecuación de los Estados. Me parece importante tener en cuenta las experiencias históricas anteriores y procurar la existencia de un control para aquellas actividades dispersantes por parte de intereses privados, mafias, narcotráfico, terroristas internacionales, grupos económicos, que por ejemplo dicen "el país X tiene tal y tal porcentaje de riesgo y esto lleva a consecuencias terribles", y uno no sabe que capacidad tiene, a quien responde, que institución lo esta respaldando. Las calificadoras de riesgo tendrían que estar encuadras en algo. Se debería tener en cuenta que cuando USA empieza a investigar al grupo Al Qaeda y su RED empiezan a caer financistas estadounidenses privados que están trabajando para ellos. ¿Quién los controlaba?. Cuándo la actividad es nacional se controla internamente, pero cundo empiezan a trabajar internacionalmente, ¿quien controla y como se puede controlar?. - ¿Cómo es la
situación del Estado Uruguayo ante estos nuevos fenómenos? - ¿Se está
investigando en los temas del Derecho Internacional en Uruguay? |
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