El
doctor Héctor Gros Espiell fue canciller de la República
durante el gobierno del doctor Luis Alberto Lacalle y
representante de nuestro país en la UNESCO cuando el
segundo gobierno del doctor Julio María Sanguinetti. Es,
además, un destacado jurista internacional y actualmente
integra el Instituto Manuel Oribe del Partido Nacional.
- Comercio
electrónico, ¿cómo estamos en materia de regulación?
- Legislación uruguaya: cero. Legislación
internacional: empieza a existir, pero Uruguay no es parte
de ningún tratado. Pero el comercio electrónico existe en
Uruguay, pero no está regulado legislativamente. Creo que
debería nombrarse una comisión en el Ministerio de
Educación y Cultura al más alto nivel, para que empiece a
encarar el asunto.
Hay que
encararlos teniendo en cuenta la protección de los
intereses nacionales, de nuestra producción artística, de
nuestra producción intelectual y de nuestro comercio. Sin
aislarnos del mundo, porque sería lo peor una concepción
nacionalista cerrada. Abiertos al mundo sin olvidar los
principios en los cuales ineludiblemente debe basarse la
legislación uruguaya.
- En la
agenda del Mercosur, ¿está presente este tema?
- Cero. Por eso es un tema que hay que encararlo en la
legislación nacional, pero a la vez la delegación uruguaya
en el Mercosur debería plantear este tema y seguir de cerca
en su elaboración.
- ¿Es
necesario actualizar la ley sobre los derechos del autor?
- Uruguay fue pionero en la cuestión de los
reconocimiento del derecho de autor. La Constitución de
1934 contiene normas no solo programáticas, sino también
operativas, del reconocimiento del derecho del autor, del
intérprete y del productor, sobre su producción
intelectual. Podríamos definirlo como un derecho cultural.
La ley
uruguaya de derecho de autor es muy vieja, pero de las más
avanzada para su época. Lógicamente hoy requiere una
actualización y eso se ha comprendido en el Uruguay.
La
actualización debe basarse en los principios
constitucionales y en el avance de los medios de
comunicación del pensamiento. Esas son las dos columnas a
tener en cuenta.
En 1936,
cuando se elaboró la ley vigente, todavía existía la
prensa escrita y la radio, la televisión era un invento no
concretado prácticamente. Sin embargo la Constitución dice
"por cualquier medio", lo que fue un gran avance.
Hay que
actualizarla, también, de acuerdo a la legislación
internacional y de acuerdo a lo que existe después de esa
legislación internacional. A la vez digo que no tengo dudas
de que la ley debe ser actualizada, que hay que mantener la
fidelidad al texto constitucional, que hay que darle una
importancia muy grande a la regulación del derecho de autor
en los nuevos medios de difusión del pensamiento, que
están implícitos pero no explícitos en la Constitución.
Hay que
prestar especial atención, tarea difícil, a la forma de
regular a los nuevos medios como Internet, que ahora sí
deben ser expresamente regulados sin perder de vista que
mañana pueden haber otros medios que hoy ni se sueñan. Por
eso hay que dejar abierta la frase constitucional "o
por cualquier otro medio".
También hay
que tener en cuenta que nos debemos abrir al mundo- en el
marco de la discusión de patentes y de propiedad
industrial, por ejemplo-, pero al mismo tiempo no abrirnos
con una novelería de aceptar cualquier cosa, porque el
principio fundamental que debe establecer la nueva ley es la
protección de los derechos intelectuales que derivan de la
creación del intelecto humano en cualquiera de sus formas,
la reproducción de la creación intelectual, artística o
la interpretación de una obra intelectual, en cualquiera de
sus formas.
- ¿Cómo
se aplica el derecho internacional a este caso?
- Es muy rico hoy día en lo que se refiere al
reconocimiento de la propiedad intelectual. Uruguay es parte
de esto y debe respetarlo. Como varias de estas normas
internacionales son posteriores a la ley uruguaya de 1936 y
como un tratado internacional ratificado y en vigencia se
debe aplicar directamente en el derecho interno, esta
legislación internacional es aplicable en el derecho
interno uruguayo, directa e inmediatamente, y por tanto
tiene que haber un paralelismo completo entre lo que
resuelva la ley en elaboración y la nueva normativa
internacional.
Pero si bien
la nueva normativa internacional es muy rica en la parte de
reconocimiento de los derechos del autor, del intérprete,
del artista, del compositor, del que representa una obra en
todas sus formas, no hay todavía un derecho internacional
bien definido y bien claro en las otras expresiones más
modernas.
Este es un
tema sumamente importante, no solo porque no podemos
permitir que el nuevo derecho internacional tenga una
óptica no dirigida a la protección del autor y de sus
derechos, sino también no podemos olvidar que muchas veces
el derecho internacional es el reflejo de intereses
hegemónicos, manifestación negativa de un globalismo no
claramente definido y por tanto peligroso para los intereses
nacionales y para nuestros autores.
Hay que estar
muy atentos a este desarrollo de las nuevas formas
internacionales relativas a la trasmisión del pensamiento y
de sus garantías internacionales. No creo que en el Uruguay
el tema se siga con la atención que debería seguirse. En
la Unesco se está trabajando intensamente desde hace dos o
tres años, en este tema. Uruguay debería seguirlo con gran
atención y que la nueva ley en elaboración - puede ser que
ya lo encare- debe asumir este problema aunque sea dejando
abierta una ventana.