Demoliciones: segunda parte

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Habitar Montevideo

Por el arquitecto Luis Fabre

Otra mirada

La mayor parte de los inmuebles de Montevideo, en el límite entre la obsolescencia y la ruina, quedan librados a la observación y denuncia de la población para prevenir sobre riesgos de su estado sobre ocupantes y habitantes del entorno. Resulta paradójico que uno de los preceptos de la propiedad privada, » el cuidado de un buen padre de familia», que sobre los bienes inmuebles debe ejercer el propietario o quien lo subroga recaiga sobre la población y el Estado. Solamente se ponen en marcha acciones a denuncia que en la mayoría de los casos obligan a tomar medidas sobre hechos consumados. Nadie realiza una denuncia de prevención anticipada.

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Es imprescindible mantener, conservar y restaurar los inmuebles, controlando el grado de deterioro de las construcciones hasta el fin de su vida útil. El ejercicio de esa obligación aporta a la integración en imagen y las relaciones funcionales en la ciudad y construye la identidad urbana que desarrollamos en el artículo anterior. Contribuye al valor histórico-patrimonial que integran edificios y espacios en que se desarrolla la vida de la sociedad. Pero además, trasciende a todo el país dada la capitalidad de la urbe, a la cultura nacional entendida como «cosmología de representaciones trasmitidas de generación en generación y portadoras de la génesis y la organización del mundo y la sociedad» * Visto así, las responsabilidades evaden el propio edificio y se acrecientan por la incidencia en lo construido colectivamente.

Sostengo que la obsolescencia, la vetustez y los riesgos potenciales de ruina o colapso requieren un control sistemático sobre los inmuebles y no son materia opinable sin informes técnicos. En la ciudad de Buenos Aires rige un Decreto por el cual todos los inmuebles de más de 40 años deben cada tres años presentar un Informe Técnico, realizado por un Profesional idóneo, dando cuenta de su estado de conservación y, si amerita, medidas de mantenimiento o preservación. Este Informe configura, por acción u omisión, una asunción de responsabilidad por parte de los propietarios y su condición vinculante otorga a la Administración de gobierno de la ciudad, insumos para actuar en consecuencia.

La propuesta
La conservación es parte de las obligaciones en la propiedad privada, como lo es para el Estado en la pública. Esto es válido para todas las propiedades inmuebles, no únicamente para las señaladas como patrimoniales. Mediante el ejercicio de esa responsabilidad debe pasarse de actuar sobre los efectos a realizarlo sobre las causas, para lo cual proponemos una normativa similar a de Buenos Aires, por vía del derecho comparado. Seguro estoy, aún asumiendo la complejidad de la temática, que una legislación adecuada puede alejar indefinidamente la situación de «ruina» y colapso en nuestras edificaciones urbanas.

El Decreto debería incluir: a) Una explicitación de las responsabilidades inherentes a propietarios, usufructuarios y/o tenedores a cualquier título de inmuebles urbanos.

b) la presentación en frecuencias progresivas de tiempo, de un Certificado avalado por profesionales independientes, sobre el estado de situación, diagnósticos de patologías y medidas para las mismas la conservación, mantenimiento y puesta en valor de los inmuebles) registrar en un Sistema de Información Geográfica las actualizaciones en obras que de esas medidas se deriven.

Volviendo a la percepción sobre la ciudad, no escapará al lector que, potencialmente, se generarán impactos por la puesta en valor de zonas- sobre todo las históricas donde precisamente están los más antiguos edificios- que desde mucho tiempo atrás, se procura renovar y revitalizar.

La adscripción al patrimonio
En el primer artículo analizamos la situación de dos inmuebles; el ya demolido edificio Assimakos y el de la Rambla Sur conocido como CH20.

Allí omitimos señalar un elemento de juicio que bien merece un aparte: lo estético. De acuerdo a lo desarrollado en la primera parte el componente estético no es definitorio en la determinación de lo patrimonial. Porque además, las concepciones estéticas, implicadas con la moda, cambian en el tiempo. Incluso en el todavía en pie conjunto CH20, donde el juicio negativo sobre su belleza es casi unánime, el «minimalismo» como globalizada tendencia en arquitectura podría tener -renovando sus superficies externas- un referente local. Y no por ello subestimaríamos los demás de la zona, también referentes sobre modas y gustos de la sociedad y los técnicos en otro contexto. La consideración de bien patrimonial incluye muchos componentes, algunos no objetivables desde su composición física sino desde lo simbólico y referencial que son precisamente, aunque distintas, las fortalezas de estos edificios. Assimakos, aunque discutible su valor pero no su originalidad, era un hito en una principalísima arteria de conexión entre la ciudad y el litoral marino del este. El edificio CH20, amén de las argumentaciones expuestas, por las connotaciones de arquitectura e ingeniería vernáculas unidas en un dúo de referentes a nivel de gestión profesional y destreza técnica como fueron Homero Pérez Noble y Leonel Viera.

Tarde para el primero, pervive la oportunidad de considerar la pertinencia de hacer algo distinto a eliminar el segundo. Debemos aprovecharla.

 
*Marc Augé «Ficciones de fin de siglo» pag.104 Ed.Gedisa Barcelona 2001

 

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