Según enseñaba el profesor Dr. Oscar Ermida Uriarte, el derecho de huelga en Uruguay (artículo 57 de la Constitución de la República), conquistado en las sucesivas luchas obreras, desde fines del siglo XIX y principios del siglo XX, se admite que tiene varias partes integrantes. Un principio de autotutela, que es la acción de los propios trabajadores para la defensa de sus derechos e intereses, donde la huelga constituye un instituto típico del derecho colectivo para hacer efectiva la autotutela laboral y la libertad sindical. Esta autotutela se da en el marco de los tres pilares del funcionamiento del Derecho del trabajo: sindicato, negociación colectiva y la huelga propiamente dicha.
Incluso, si vamos a la etimología, huelga no sólo define el paro colectivo entre personas empleadas en un mismo oficio, sino también como espacio de tiempo en que uno está sin trabajar e incluso como tiempo de recreación o de diversión. (Eso es para ver cómo las palabras no son inocentes, y van cargadas de ciertas tintas.)
En el ordenamiento constitucional uruguayo los derechos del trabajo y de los trabajadores son objeto de especial protección; pero además entre los derechos fundamentales y los derechos patrimoniales existe una radical diferencia que los hace objeto de garantías que no son de la misma entidad ni de igual rango.
La evolución histórica de la huelga —enseñaba el profesor Ermida Uriarte— ha pasado por distintas etapas: la huelga como delito, la huelga como ilícito civil, la huelga como derecho individual y la huelga como derecho colectivo.
La huelga, entonces, consiste en la abstención colectiva de trabajar, como forma de equiparar el poder económico y social que naturalmente tiene el empresario, para provocar alguna mejora o alguna negociación que corrija las condiciones de trabajo o su remuneración. Porque la huelga no tiene una finalidad de abandono del trabajo porque sí, sino que debe haber una voluntad gremial de reclamo o protesta. Y tiene un carácter colectivo.
Hay que recordar que durante la huelga no se generan salarios, o sea que para los huelguistas hay pérdida económica —aunque obedece al poder negociador de cada una de las partes—. El resultado práctico de la huelga depende de circunstancias fácticas más que de circunstancias jurídicas.
La ocupación es una forma de huelga, reconocida por la doctrina. La única condición que se exige es que sea realizada de forma pacífica, que no implique violencia personal ni material. El decreto 512/966 (establecido durante el segundo gobierno colegiado del Partido Nacional, siendo el ministro de Trabajo Francisco Mario Ubillos, herrerista, para que se vea que desde hace tiempo la pretensión de regular los sindicatos está presente en, por lo menos, el ala más radical del partido blanco) autorizaba el desalojo de establecimientos ocupados, pero fue derogado durante el mandato del presidente Tabaré Vázquez en 2005. Un año después, el 30 de mayo del 2006 el gobierno aprobó el decreto 165/2006 por el cual reglamentó la ocupación de los lugares de trabajo, afirmando que: “la ocupación parcial o total de los lugares de trabajo, en cuanto modalidad de ejercicio del derecho de huelga, deberá realizarse en forma pacífica”.
Un trabajo de investigación monográfico presentado para la obtención del título de grado en la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República, del año 2010, de María Cecilia Olivieri y Laura Zacheo, siendo la orientadora Marisa Bucheli, establecía que: “El gobierno que accede al poder en 2005 se dispone a crear mecanismos destinados a mejorar las relaciones laborales y prevenir la conflictividad. En este sentido, se aprueba la ley de fueros sindicales, la que declara que en los casos en que se demuestre la existencia de represión sindical la empresa debe reincorporar al trabajador y el mismo tiene derecho a recibir las remuneraciones no percibidas durante el período que permaneció alejado de su puesto de trabajo. Además, se deroga el decreto que habilitaba a la Policía a desalojar una empresa ocupada sindicalmente y se presenta el proyecto de Negociación Colectiva que establece que la negociación es un derecho fundamental, por lo que el Estado tiene la responsabilidad de fomentarla”.
Esto que hizo el gobierno anterior, en defensa de los trabajadores, es lo que no le gusta a este gobierno y a la coalición, que representa los intereses de los grandes empresarios (los malla oro) y así está dispuesto en la LUC. Salvo en lo atinente a la Negociación Colectiva que se ha mantenido firme como mecanismo de solución de conflictos.
El decreto 622/973 (del 1º de agosto de 1973, ya en dictadura), proponía algunos cambios en su afán de reglamentar la actividad sindical (viejo anhelo, como ya hemos dicho, del más rancio empresariado). Allí establecía que la huelga debería ser total, no se podían hacer paros temporarios, “suspensiones discontinuas u otras formas de alteración del trabajo”, y la reclamación debía ser exclusivamente profesional. Pero este decreto ya ha sido derogado, porque justamente disponía límites al artículo 57 de la Constitución, que no estaban establecidos en dicho artículo.
Dice el Artículo 392 de Ley de Urgente Consideración: (Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa).- El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente.
El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, preguntado al respecto por qué y quiénes determinarán cuándo la huelga será pacífica, respondió: “El derecho a huelga está garantizado en la Constitución y va a seguir ocurriendo de la misma manera que siempre. La calificación de pacífica tiene que ver con la licitud de la huelga». Entonces hay, en una nueva categorización, huelgas lícitas y huelgas ilícitas, pero sin determinar fehacientemente cuándo son las segundas, salvo el nombre genérico de violencia (suponemos personal o material). “Si una medida gremial de huelga se convierte en violenta incurre en una violación del orden jurídico y, por lo tanto, se vuelve ilícita”, dijo el ministro, dirigente a su vez del Partido Independiente, integrante de la coalición multicolor.
Por cierto, el “revisionismo” que hace Mieres en cuanto a estas políticas reformistas, recuerda a Eduard Bernstein, cuando decía que en realidad la lucha de clases “no se da exclusivamente entre capitalistas y proletarios, sino entre los capitalistas entre sí y los proletarios entre sí”, lo que de hecho lleva a enfrentar a obreros entre sí, confundiendo las clases sociales. También decía que el capitalismo «tiene su propia historia de desarrollo y… bajo la presión de las instituciones democráticas modernas, y los conceptos de obligación social que conllevan, debe asumir un rostro distinto…”. Es lo que conocemos como “el rostro humano del capitalismo”, una noción totalmente falsa de toda realidad.
De la misma manera, Mieres aboga por enfrentar a trabajadores huelguistas y no huelguistas —de lo que se beneficia el patrón—, en una concepción socialdemócrata de colaboración de clases en aras de un supuesto interés “nacional”. Bernstein, al igual que nuestro independiente Mieres, sin embargo, estaba defendiendo una línea política: en contra de la idea de un partido de clase y a favor de una alianza estratégica con la burguesía liberal, donde quien más se beneficiaría sería esa misma burguesía.
El derecho de los no huelguistas a ingresar al local de trabajo, junto con el derecho de la dirección de las empresas a poder entrar al mismo ya estaba establecido anteriormente, lo que cambia es que la ocupación ahora se transforma en ilegal (o como dice Mieres en “ilícita”, sin que se exprese con exactitud el término), así como también los “piquetes” se transforman en ilícitas mientras obstaculicen la entrada o salida de la empresa o bien corten el tránsito, o que tengan características violentas. Y ciertamente, en muchos de los casos, la ocupación se da para evitar que la empresa retire la maquinaria evitando, de esa manera, la prenda de la misma, para el pago del despido y/o el resarcimiento económico a los trabajadores cuando se da el lock out patronal.
Es indudable que el Poder Ejecutivo a través de las políticas económicas que está desarrollando, y de su presupuesto quinquenal —siguiendo las orientaciones del equipo económico, en especial de la ministra de Economía, Azucena Arbeleche, y el director de la OPP, Isaac Alfie—, marca el rumbo que sin dudas traerá aparejado más desocupación, una rebaja salarial con componentes de recuperación que no serán demasiado significativos y, por ende, una mayor conflictividad. Es para eso que se quiere limitar, por la vía de los hechos, basándose en el artículo 392 de la LUC, el derecho de huelga.
Sólo pueden imponerse restricciones a este tipo de acciones cuando pierdan su carácter pacífico, según la LUC. Ahora bien, en todos los casos debe garantizarse el respeto de la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección a entrar en los locales de la empresa, pero el ministerio, lejos de ser neutral, favorece al empresario, al habilitar que la empresa siga funcionando sin antes atender y resolver las demandas de los trabajadores que, de esa manera, ven cómo la “presión” de la medida de huelga pierde efectividad.
El artículo de la LUC referido, fue reglamentado mediante decreto del Poder Ejecutivo de fecha 15 de octubre de 2020, el cual faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a intimar en cualquier momento el desalojo de una unidad laboral ocupada y usar la fuerza pública (la policía) a los efectos de hacer cumplir la intimación realizada. Es una norma represiva, que criminaliza la protesta social, y que lejos de garantizar, restringe derechos constitucionales.
Además del artículo 392, que trata de Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa, también se refiere al tema el capítulo que lleva por nombre de la protección a la libre circulación: El artículo 468 sobre Piquetes que impidan la libre circulación, y el artículo 469, de la Preservación del derecho a la libre circulación y el orden público.
El Comité de Libertad Sindical de la OIT reconoce que la ocupación es un derecho extensivo al derecho de huelga, no así el gobierno multicolor, que piensa exactamente lo contrario.
Lo cierto es que con la LUC parece querer volverse a maniatar el derecho de huelga, y calificarlo de cuasi delito. Y, lo que es más evidente, se puede llegar a sancionar con despido por mala conducta, juicios civiles y penales a trabajadores que ejercen el derecho de huelga. Esto es un exabrupto, porque nadie hace huelga porque sí (ya de por sí pierde el jornal de cada día de huelga), sino por alguna razón económica, por la mejora de condiciones laborales o, incluso, de solidaridad con otros trabajadores que están pasando por situaciones conflictivas.
Y la violencia mayor es la necesidad de hacer este tipo de acciones porque el que tiene la mayor fuerza (el empresario) así lo dispone, para beneficio propio.
Por Sergio Schvarz
Periodista y escritor
Bibliografía
https://eva.fder.udelar.edu.uy ›
Página del Instituto Cuesta Duarte
Artículos de prensa
La conflictividad laboral en el Uruguay: análisis de sus principales determinantes en el período 1995
2008, en https://www.colibri.udelar.edu.uy/
«El estado y la cuestión sindical en los inicios de la dictadura (1973-75/76)». Autor: Alicia Morón. Es una
ponencia muy interesante donde, entre otras cosas, se puede ver cómo la dictadura naciente intentó regular los sindicatos que integraban la ilegalizada CNT, catalogándolos de “ilícitos” y queriendo vaciarlos, y de qué manera se pudo enfrentar esta situación.
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