Ley Nº 18.446 Institución Nacional de Derechos Humanos
CREACIÓN
Artículo 37. (Sistema de elección).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH serán elegidos por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General especialmente convocada al efecto. Si no se obtuviera ese número de sufragios en dos votaciones sucesivas, se citará a la Asamblea General a una nueva sesión dentro de los veinte días corridos siguientes, en la cual los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH serán electos por mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, pudiendo celebrarse hasta dos votaciones sucesivas. A los efectos de la votación: A) Se marcará claramente, en la nómina de los candidatos habilitados, aquellos por quienes se vota, hasta el número de cargos que deban elegirse. B) Será obligatorio, al marcar candidatos en la nómina, respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres. (Explica Rompani) Serán nulos los votos que se emitan en contravención con lo dispuesto en el inciso precedente. Si realizado el escrutinio aún restan para elegir miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, se procederá de acuerdo al inciso primero para los pendientes, eliminándose los candidatos que no hubieran superado un quinto del total de votos de componentes de la Asamblea General. Sin perjuicio, se mantendrán para la votación sucesiva, por lo menos, los diez candidatos más votados, no rigiendo a su respecto la eliminación prevista en el inciso precedente. Artículo 38. (Elección de la totalidad de cargos).- No se admitirá la elección parcial. Resultarán electos como miembros del Consejo Directivo de la INDDHH los candidatos que hubieren recibido el número de votos requerido según la votación que se trate, siempre y cuando se hubieren obtenido las mayorías para cubrir la totalidad de los cargos elegibles. Si finalizado el proceso de elección no se hubiesen obtenido las mayorías para cubrir la totalidad de los cargos elegibles, aunque algún candidato hubiere obtenido el número de votos requerido, no resultará electo ningún miembro para el Consejo Directivo de la INDDHH, debiendo procederse de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de esta ley-
Artículo 44. (Segunda elección).- Si no hubiesen sido elegidos los nuevos miembros del Consejo Directivo de la INDDHH o cubierto una vacante por no haberse obtenido las mayorías requeridas y sin perjuicio de que los miembros que terminan su mandato continúen en el ejercicio de sus funciones hasta que asuman los sustitutos, el proceso de elección recomenzará conforme a lo previsto en los artículos 37 a 40 de esta ley, transcurridos cuarenta y cinco días corridos desde la finalización del proceso de elección que le haya precedido.
Artículo 38
(Elección de la totalidad de cargos).- No se admitirá la elección
parcial. Resultarán electos como miembros del Consejo Directivo de la
INDDHH los candidatos que hubieren recibido el número de votos requerido
según la votación que se trate, siempre y cuando se hubieren obtenido las
mayorías para cubrir la totalidad de los cargos elegibles.
Si finalizado el proceso de elección no se hubiesen obtenido las mayorías
para cubrir la totalidad de los cargos elegibles, aunque algún candidato
hubiere obtenido el número de votos requerido, no resultará electo ningún
miembro para el Consejo Directivo de la INDDHH, debiendo procederse de
conformidad a lo previsto en el artículo 44 de esta ley.
Artículo 39
(Proposición de candidatos).- Podrán proponer candidatos a la Asamblea
General las organizaciones sociales habilitadas a participar en las
sesiones extraordinarias de la INDDHH, y los parlamentarios y las
parlamentarias podrán recibir propuestas y formular una lista de
candidatos.
Los candidatos deberán aceptar por escrito su postulación, declarando si
tienen o no incompatibilidades para el ejercicio del cargo. Para el caso
en que, si tuvieran incompatibilidades, las detallarán y manifestarán su
voluntad de hacerlas cesar si resultan electos.
Los mismos podrán ser propuestos hasta veinte días hábiles antes de la
primera sesión de la Asamblea General convocada para la elección.
(Comisión Especial).- Para la elección de los miembros del Consejo
Directivo de la INDDHH, la Asamblea General designará una Comisión
Especial con integrantes de todos los partidos políticos con
representación parlamentaria.
La Comisión Especial recibirá la postulación de candidatos y eliminará los
que no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 45 de esta ley. Las
resoluciones en la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de sus
miembros y no serán susceptibles de recurso alguno.
Dicha Comisión podrá recibir a los postulantes y oír sus propuestas para
el funcionamiento del Consejo Directivo de la INDDHH.
Asimismo, esta Comisión elaborará la nómina de candidatos habilitados, la
que será comunicada a la Presidencia de la Asamblea General, hasta cinco
días hábiles antes de la primera sesión de la Asamblea General convocada
para la elección.
Artículo 41
(Duración del mandato).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH
serán elegidos para un periodo de cinco años y podrán ser reelectos para
el inmediato sucesivo.
Si hubiesen sido reelectos de conformidad a lo dispuesto en el inciso
precedente, para volver a ser miembro del Consejo Directivo de la INDDHH
se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese.
En ocasión de la renovación de los miembros del Consejo Directivo de la
INDDHH, se procurará que algunos sean reelectos a los efectos de
garantizar continuidad en la experiencia de gestión de la INDDHH.
Artículo 42
(Oportunidad de la elección).- La elección de los miembros del Consejo
Directivo de la INDDHH no podrá extenderse más allá de los primeros cinco
meses del tercer período legislativo de cada Legislatura.
Cuando sea necesario llenar una vacante, la elección se llevará a cabo
dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la fecha en que
se haya producido, salvo que la misma se haya verificado en el período de
seis meses previo a la fecha de la elección ordinaria, en cuyo caso se
resolverá en ésta.
El miembro que resulte electo para cubrir una vacante, lo será hasta
finalizar el período quinquenal que estuviese corriendo. Si el lapso fuese
menor a la mitad del período no será impedimento para la posterior
elección y reelección sucesiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 41
de esta ley.
Artículo 43
(Posesión de cargos).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH
asumirán funciones dentro de los cuarenta y cinco días corridos
posteriores a su elección. Los que terminan su mandato, continuarán en el
ejercicio de sus funciones hasta que asuman los sustitutos.
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18446-2008
(Síganos en Twitter y Facebook)
INGRESE AQUÍ POR MÁS CONTENIDOS EN PORTADA
Las notas aquí firmadas reflejan exclusivamente la opinión de los autores.
Otros artículos del mismo autor: