Tema en puerta / ¿Cómo se elige el Institución Nacional de Derechos Humanos?

Tiempo de lectura: 4 minutos

Ley Nº 18.446 Institución Nacional de Derechos Humanos

CREACIÓN

Artículo 37. (Sistema de elección).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH serán elegidos por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General especialmente convocada al efecto. Si no se obtuviera ese número de sufragios en dos votaciones sucesivas, se citará a la Asamblea General a una nueva sesión dentro de los veinte días corridos siguientes, en la cual los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH serán electos por mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, pudiendo celebrarse hasta dos votaciones sucesivas. A los efectos de la votación: A) Se marcará claramente, en la nómina de los candidatos habilitados, aquellos por quienes se vota, hasta el número de cargos que deban elegirse. B) Será obligatorio, al marcar candidatos en la nómina, respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres. (Explica Rompani) Serán nulos los votos que se emitan en contravención con lo dispuesto en el inciso precedente. Si realizado el escrutinio aún restan para elegir miembros del Consejo Directivo de la INDDHH, se procederá de acuerdo al inciso primero para los pendientes, eliminándose los candidatos que no hubieran superado un quinto del total de votos de componentes de la Asamblea General. Sin perjuicio, se mantendrán para la votación sucesiva, por lo menos, los diez candidatos más votados, no rigiendo a su respecto la eliminación prevista en el inciso precedente. Artículo 38. (Elección de la totalidad de cargos).- No se admitirá la elección parcial. Resultarán electos como miembros del Consejo Directivo de la INDDHH los candidatos que hubieren recibido el número de votos requerido según la votación que se trate, siempre y cuando se hubieren obtenido las mayorías para cubrir la totalidad de los cargos elegibles. Si finalizado el proceso de elección no se hubiesen obtenido las mayorías para cubrir la totalidad de los cargos elegibles, aunque algún candidato hubiere obtenido el número de votos requerido, no resultará electo ningún miembro para el Consejo Directivo de la INDDHH, debiendo procederse de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de esta ley-

Artículo 44. (Segunda elección).- Si no hubiesen sido elegidos los nuevos miembros del Consejo Directivo de la INDDHH o cubierto una vacante por no haberse obtenido las mayorías requeridas y sin perjuicio de que los miembros que terminan su mandato continúen en el ejercicio de sus funciones hasta que asuman los sustitutos, el proceso de elección recomenzará conforme a lo previsto en los artículos 37 a 40 de esta ley, transcurridos cuarenta y cinco días corridos desde la finalización del proceso de elección que le haya precedido.

Artículo 38

(Elección de la totalidad de cargos).- No se admitirá la elección

parcial. Resultarán electos como miembros del Consejo Directivo de la

INDDHH los candidatos que hubieren recibido el número de votos requerido

según la votación que se trate, siempre y cuando se hubieren obtenido las

mayorías para cubrir la totalidad de los cargos elegibles.

Si finalizado el proceso de elección no se hubiesen obtenido las mayorías

para cubrir la totalidad de los cargos elegibles, aunque algún candidato

hubiere obtenido el número de votos requerido, no resultará electo ningún

miembro para el Consejo Directivo de la INDDHH, debiendo procederse de

conformidad a lo previsto en el artículo 44 de esta ley.

Artículo 39

(Proposición de candidatos).- Podrán proponer candidatos a la Asamblea

General las organizaciones sociales habilitadas a participar en las

sesiones extraordinarias de la INDDHH, y los parlamentarios y las

parlamentarias podrán recibir propuestas y formular una lista de

candidatos.

Los candidatos deberán aceptar por escrito su postulación, declarando si

tienen o no incompatibilidades para el ejercicio del cargo. Para el caso

en que, si tuvieran incompatibilidades, las detallarán y manifestarán su

voluntad de hacerlas cesar si resultan electos.

Los mismos podrán ser propuestos hasta veinte días hábiles antes de la

primera sesión de la Asamblea General convocada para la elección.

Artículo 40

(Comisión Especial).- Para la elección de los miembros del Consejo

Directivo de la INDDHH, la Asamblea General designará una Comisión

Especial con integrantes de todos los partidos políticos con

representación parlamentaria.

La Comisión Especial recibirá la postulación de candidatos y eliminará los

que no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 45 de esta ley. Las

resoluciones en la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de sus

miembros y no serán susceptibles de recurso alguno.

Dicha Comisión podrá recibir a los postulantes y oír sus propuestas para

el funcionamiento del Consejo Directivo de la INDDHH.

Asimismo, esta Comisión elaborará la nómina de candidatos habilitados, la

que será comunicada a la Presidencia de la Asamblea General, hasta cinco

días hábiles antes de la primera sesión de la Asamblea General convocada

para la elección.

Artículo 41

(Duración del mandato).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH

serán elegidos para un periodo de cinco años y podrán ser reelectos para

el inmediato sucesivo.

Si hubiesen sido reelectos de conformidad a lo dispuesto en el inciso

precedente, para volver a ser miembro del Consejo Directivo de la INDDHH

se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese.

En ocasión de la renovación de los miembros del Consejo Directivo de la

INDDHH, se procurará que algunos sean reelectos a los efectos de

garantizar continuidad en la experiencia de gestión de la INDDHH.

Artículo 42

(Oportunidad de la elección).- La elección de los miembros del Consejo

Directivo de la INDDHH no podrá extenderse más allá de los primeros cinco

meses del tercer período legislativo de cada Legislatura.

Cuando sea necesario llenar una vacante, la elección se llevará a cabo

dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la fecha en que

se haya producido, salvo que la misma se haya verificado en el período de

seis meses previo a la fecha de la elección ordinaria, en cuyo caso se

resolverá en ésta.

El miembro que resulte electo para cubrir una vacante, lo será hasta

finalizar el período quinquenal que estuviese corriendo. Si el lapso fuese

menor a la mitad del período no será impedimento para la posterior

elección y reelección sucesiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 41

de esta ley.

Artículo 43

(Posesión de cargos).- Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH

asumirán funciones dentro de los cuarenta y cinco días corridos

posteriores a su elección. Los que terminan su mandato, continuarán en el

ejercicio de sus funciones hasta que asuman los sustitutos.
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18446-2008

 

(Síganos en TwitterFacebook)
INGRESE AQUÍ POR MÁS CONTENIDOS EN PORTADA

Las notas aquí firmadas reflejan exclusivamente la opinión de los autores.