Marcado avance en el alcance temporal del crimen de lesa humanidad

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Probablemente estemos ante una de las sentencias más sólidas y mejor fundamentada de cuantas se han dictado en los últimos años con relación a la dictadura militar”, afirmó el abogado por la acusación Pablo Chargoñia en relación al fallo de la jueza letrada Dra. María Elbia Merlo Cabrera en el llamado Caso San José.

Por él se condenó a los militares Francisco Macaluso y Rubens Darío Francia a la pena de 12 años y seis meses de penitenciaría como coautores de reiterados delitos continuados de privación de libertad, con reiterados delitos de tortura, en fallo del 1° de junio.

Dr. Pablo Chargoñia

La jueza pertenece, estima Chargoñia, a aquellos que sostienen en sus fallos que las sentencias de los tribunales internacionales tienen que ser cumplidas. “Además, la doctora Merlo es una jueza relativamente joven; dato que debe de entrar en el análisis. Y yo, desde la perspectiva de las organizaciones populares, de la sociedad civil, no puedo dejar de señalar que la tenacidad de las organizaciones de Derechos Humanos y colectivos de víctimas también son importantes, porque sin el reclamo, sin la presión, sin la exigencia de las víctimas y de las organizaciones de Derechos Humanos, tampoco se avanzaría en este tipo de conceptos”.

En su consideración, “la ley de caducidad provocó una demora en la reflexión de estos conceptos, que bien pudo haberse dado antes pero por otro lado también es cierto que en la medida que hubo desde la sociedad civil masivas y permanentes exigencias de justicia, algunos cambios se producen. No tengo la menor duda”.

Entre los puntos relevantes del fallo que destaca Chargoñia:

  • La víctima tiene derecho a a la protección de los tribunales y al acceso a la justicia, y ese derecho fue denegado hace muchos años a partir de la sanción de la ley de caducidad en el año 1986. La jueza pone el foco en la necesidad de satisfacer, aún tardíamente, el derecho de las víctimas a una sentencia que parta de la investigación de los hechos.

  • Esto se relaciona directamente, señala la jueza, con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y hace referencia a la sentencias del caso Gelman, del caso Maidanik y del conocido como Las muchachas de abril; sentencias que condenan al Estado uruguayo a investigar y eventualmente castigar graves violaciones a los Derechos Humanos.

  • La sentencia define la conducta criminal de los hoy condenados Francia y Macaluso como crímenes de lesa humanidad, y señala que en 1975 cuando se dieron las prácticas de tortura en el cuartel de San José, el derecho uruguayo de fuente internacional ya reconocía la categoría de crimen de lesa humanidad y formaba parte del ordenamiento jurídico.

  • Uruguay formó parte del conjunto de normas y de tratados de fuentes internacional que nace con las redefiniciones del tribunal de Núremberg y que sigue con una sucesión de convenios internacionales en el marco de Naciones Unidas y en el marco del sistema interamericano.

  • El crimen de lesa humanidad es aquella conducta desarrollada por un agente del Estado o con adquiescencia del Estado, y forma parte de un ataque generalizado y sistemático contra población civil.

  • La jueza es muy clara en sostener que es imposible que los torturadores pudieran alegar desconocimiento a cerca de la prohibición de la tortura en estos casos; como tampoco pueden alegar desconocimiento de los tratados internacionales en materia de trato al prisionero, si es que lo quiere encuadrar en una situación de guerra, porque los tratados internacionales también definen la prohibición de un trato cruel contra los prisioneros en el ámbito bélico.

  • Es muy precisa la jueza sin embargo en sostener que ya desde el año 1972 la guerrilla armada no operaba en este país. Por lo tanto, en 1975 no se podía pretextar de ninguna manera una situación de enfrentamiento bélico.

  • Ese encuadre es sumamente ilustrativo de la realidad del terrorismo de Estado y contribuye muy ricamente a ingresar al debate muchas veces actual de las teorías de los dos demonios o las teorías denegatorias del pasado terrorista, enmarcándolo claramente en un acto cometido contra población civil desarmada.

  • El testimonio de las víctimas dio cuenta de su secuestro tras actividades de orden militante propios de la Unión de Juventudes Comunistas, tales como publicar un órgano de prensa y hacer una pintada, evidentemente enmarcados en la lucha contra la dictadura. Por lo tanto no hay forma alguna de justificar el trato al que fueron sometidos.

  • En ese sentido, la jueza es muy clara y, avanzando en el concepto de crimen de lesa humanidad, señala que el bien jurídico protegido en ese delito es la dignidad. Afirma que la dignidad humana debe ser respetada en cualquier circunstancia; no puede haber un pretexto respecto de ninguna circunstancia política que justifique el ataque a la dignidad humana por la vía de la tortura sistemática.

  • Jamás se puede admitir la legitimidad de confesiones obtenidas bajo tortura, aún cuando los detenidos lo hubieran sido luego de un enfrentamiento armado. La Constitución de la República no permite detenciones sin orden judicial ni sin procesamiento. Y eso es lo que ocurría en la dictadura. Muchas de la víctimas pasaron días y en algunos casos muchos meses en el cuartel para después ir a esa farsa que se llama justicia militar.

  • Otro aspecto importante es la perspectiva de género, que aparece en alguno de los considerandos de la sentencia en un sentido coherente con lo que planteábamos nosotros en nuestros alegatos en el juicio. Porque las mujeres, como dice uno de los testigos, eran objeto de una violencia especial, particular, basada en su condición de género. Desnudez, manoseos lascivos y el léxico utilizado por esos hombres frente a esas mujeres desnudas y encapuchadas, constituyen una violencia adicional de ataque contra la mujer que constituye una forma particular de tortura.

 

 

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