Hace unas semanas la hoy alcaldesa de Barcelona Sra. Ada Colau manifestaba en una entrevista “que si hay que desobedecer las leyes que sean injustas, se desobedecen”.
La tal entrevista –a cargo de Clara Blanchar y Miquel Noguer- a la entonces candidata de ”Barcelona en Comú” a la alcaldía de nuestra ciudad, apareció publicada en el diario El País del pasado uno de Junio bajo el título Entrevista a la alcaldable Ada Colau. “Desobedeceremos las leyes que nos parezcan injustas”. Múltiples y diversos medios de comunicación se hicieron eco de la cuestión, como no podía ser de otro modo.
De inmediato se disparó la alarma y un notable escándalo frente a esa posición de la aún alcaldable, y no faltaron las voces de expertos juristas –a los que renuevo mi consideración-, que censuraban esas expresiones desde la óptica de un Estado Democrático de Derecho.
En ese sentido, y sin ir más lejos, el mismo ejemplar del rotativo antes mencionado ofrece una noticia de Pere Ríos que con el título “Los juristas censuran el anuncio de Colau de desobedecer leyes injustas”, da a conocer algunas opiniones expertas al respecto, que me agradaría comentar
Así puede leerse en esa noticia que “..esos juristas han coincidido este lunes en censurar el anuncio realizado por Ada Colau en una entrevista a EL PAIS en el que expresaba su voluntad de desobedecer las leyes que le parecieran injustas. Si se llegara a concretar esa voluntad, advierten los constitucionalistas consultados, la futura alcaldesa de Barcelona podría llegar a ser acusada de un delito de desobediencia y prevaricación”. Y ello es legalmente así
Prosigue la noticia “La desobediencia civil se puede practicar, pero tiene consecuencias, Ese es el cálculo que tiene que hacer Ada Colau, asegura Javier Perez Royo, catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Sevilla. En su opinión, las leyes son de obligado cumplimiento, con independencia de la valoración que se pueda hacer de ellas”, una afirmación en la que coinciden todos sus colegas.
Aquí y aceptando, en principio, la manifestación deseo comentar que ciertamente las leyes, por su pretendida misión vehiculizadora de la justicia que tienen encomendada y habiendo sido consensuadas democráticamente, tienen vocación de resultar de obligado cumplimiento.
Pero tal obligado cumplimiento es exigible únicamente si cumplen los presupuestos precitados de promoción de la justicia y de emanar de un proceso democrático pleno, y no en otro caso.
La cuestión estribará pues en analizar si esos presupuestos se cumplen, para así establecer la obligatoriedad material, que no formal, de su cumplimiento. En definitiva una ley “per se” y sin más requisitos de exigencia no conlleva ya esa obligatoriedad, por más que la pretenda.
Conviene traer ahora a colación la célebre sentencia de Montesquieu “No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia”
Y deberá indicarse en este punto que, en no pocas ocasiones, una “desobediencia” de la legalidad imperante ha resultado ser el único camino posible para el nacimiento de una legalidad posterior más ajustada a derecho y superadora de la anterior injusticia consagrada legalmente. Y ello es de celebrar.
Esas desobediencias civiles no tienen por qué provenir únicamente de la clase “no política”, pues los “políticos” -al no ser sino los representantes de la denominada sociedad civil, de la que emanan todos los poderes e instituciones- pueden y deben, en su caso, encabezar valientemente tales movimientos de insumisión. Recuérdese aquí a Jean Paul Sartre: “Cobardes son los que se esconden bajo las normas”.
La cuestión estribará en establecer cuándo es el caso para la no obediencia
Y entiendo que se da el precitado “caso” no tanto cuando a alguien le pueda parecer -en base a su libre valoración- que la tal ley resulta injusta (lo que abocaría a un total desconcierto y falta de la conveniente seguridad jurídica derivada del principio de legalidad), sino cuando de forma patente tales disposiciones no resulten justas.
Y no lo sean por contrariar los derechos humanos universales y demás consagrados constitucionalmente -de ser coherentes con los anteriores-, lo que las deslegitima aún en un contexto democrático tal y como se dirá después. Obviamente también queda deslegitimado un ordenamiento jurídico cuando -en la práctica de su aplicación- determinados derechos por él acogidos se respetan y otros quedan en papel mojado.
Lógicamente la disidencia frente a tales normas legales y no legítimas únicamente deberá tener cabida tras la constatación de que no existe ninguna vía legal para transformarlas en legítimas.
Sigue la noticia de Pere Ríos “Por su parte, Xavier Arbós, catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Barcelona, entiende que es muy digno de admiración en una dictadura que alguien ponga la idea de justicia por encima de la ley, pero en democracia un gobernante no puede incumplir la ley que no le guste. En este sentido, Arbós reclama un ejercicio de imaginación y que se piense en lo que supondría que la Carta Municipal de Barcelona, una suerte de constitución local, dijera que ningún ciudadano está obligado a cumplir las normas que considere injustas”.
De nuevo insisto en que debe legislarse justamente pues en otro supuesto no resultará legítimo exigir el cumplimiento de una ley manifiestamente injusta. Lo contrario comportaría la tiranía legal mentada por Montesquieu, antes expuesta. Tanto en democracia como en dictadura.
En democracia, un gobernante no puede aceptar una ley manifiestamente injusta y que, por ello, no guste a quienes perjudica, aunque correlativamente resulte del gusto de aquellos a quienes beneficia.
Y ello es así, pues la democracia no es un fin en sí mismo sino un medio para lograr la máxima “felicidad y justicia” a quienes libremente renunciaron a parcelas de sus derechos en aras a una seguridad y justicia común. Tal cesión efectuada a través del ideal contrato social Roussoniano, hace depositario de aquéllas parcelas al Estado que las gestionará a través de las instituciones, leyes y representantes conformadas/os democráticamente por sus ciudadanos, en base a las decisiones mayoritarias y respetuosas asimismo con las minorías.
Pero cuando las leyes de esa forma gestadas, decidan sobre parcelas de libertades y derechos no cedidos en aquel contrato social o sean injustas –en sentido estricto, frustrando las expectativas de los firmantes de ese contrato-, no existirá método democrático que las legitime.
Ya en artículos anteriores expuse que la ley no comporta necesariamente justicia, aunque debiera. Y en tanto no lo comporte no resultarán legítimos sus predicados aunque sí legales. Y si algo legal y no legítimo no cabe evitarse por los cauces legales establecidos, entonces se abre la puerta a la desobediencia para defenderse de la injusta tiranía de la ley.
También en artículos anteriores cuestionaba que la ley sea la expresión de nuestro sentir mayoritario. Ello pues, en la medida en que en nuestras democracias y en tanto las tremendas desigualdades existan, el poder para definir las normas legales no es el mismo en todos los ciudadanos y por ende la ley -mientras tales desigualdades subsistan- no pasará de ser “lo que quiere el que puede”. O parafraseando a Karl Marx: “El Derecho es la voluntad de la clase dominante erigido en ley”.
Pero es que, además, en otro artículo anterior cuestionaba lo que entendemos por “mayoría”, habida cuenta de la manipulación a que está sometida la ciudadanía en la formación de su libre opinión, en la artificiosamente amañada traducción de los votos a escaños en nuestros interesados sistemas electorales, etc.
Por todo lo anterior nuestra democracia está muy alejada de una democracia real y verdadera, limitándose a ser meramente formal. Asimismo los conceptos de “mayoría” y “ley como vehículo de lo justo” son discutibles. Todo ello comporta que apelar a que “tal o cual cosa no cabe ser contrariada en un estado democrático de derecho como el nuestro… “, carece de la base real –que no teórica- exigible. Todo resulta más discutible de lo que se mantiene, en tanto no se corrijan esos aspectos.
También cabrá cuestionar los absurdos por muy mayoritaria y democráticamente (libre y con información previa) que se hayan consensuado. (Tres por tres serán nueve aunque toda una mayoría se empeñase en lo contrario).
Prosigue aún la noticia: “Estoy atónito con esas declaraciones, me parecen muy desafortunadas, porque el día que cada uno desobedezca las leyes que le parecen injustas tendremos un grave problema”, añade Arbós. En idéntico sentido se expresa Andrés de Blás catedrático de ciencia política de la UNED. Me parece un disparate decir eso. Desconozco en qué contexto lo ha dicho Ada Colau, pero sea cual sea estoy muy sorprendido”.
Pero es que tal como dije, no se trata de que simplemente le parezcan a alguien injustas, sino que objetivamente contraríen derechos irrenunciables.
Sigue la noticia de Rios “……Javier Tajadura, profesor de derecho constitucional de la Universidad del País Vasco, explica que “la desobediencia civil no cabe en el ordenamiento jurídico español”. En su opinión, “los criterios de justicia son subjetivos y personales y si se duda de una ley lo que debe hacerse es acudir al Tribunal Constitucional para que decida si es constitucional o no, no si es justa o injusta”.
Cierto que la ley no contempla la desobediencia civil y deben utilizarse los cauces legales (Tribunal Constitucional –despolitizado, a ser posible-), antes de recurrir a aquélla como última ratio. Y comentar que, frente a criterios subjetivos sobre la justo e injusto ,debe hablarse de vulneración objetiva de derechos.
La noticia continúa: “Mientras no ocurra eso, añade Tajadura, “las leyes deben cumplirse porque estamos en un Estado de Derecho y quien no lo haga se arriesga a una sanción””
“…..El Gobierno se ha sumado este lunes a las críticas a Colau por boca del secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, quien ha calificado de “una gran irresponsabilidad” el anuncio de la futura alcaldesa de Barcelona. En su opinión, cuando un cargo público no cumple la ley se sale de la democracia y se convierte en antidemócrata”.
Ciertamente el jurista defiende el principio de legalidad y el respeto al mismo.
Al respecto, en otro de mis anteriores artículos, referido a Beccaria, (que hizo aflorar el principio de legalidad) indicaba que “La Sociología del Derecho penal -extensible a los otros- posibilita el cuestionamiento crítico de la norma, el cual resultará viable al entenderse tales normas no ya como un pseudo-dogma, sino como fruto de un interesado proceso de definición partidista, exigiéndose por tanto –y en la medida en que tal interesado proceso se mantenga- una interpretación normativa a la luz de proclamas superiores relativas a derechos humanos, evitando así que los operadores jurídicos, y entre ellos los abogados constituyan, sin más y en numerosas ocasiones, la correa de transmisión de aquellos injustos intereses”. En definitiva que debemos ser más críticos con ese principio de legalidad.
Y en relación con lo manifestado por el secretario de Estado, recogido en la noticia que nos ocupa, habremos de decidir si ese político al que alude se sale de la democracia y entra en la antidemocracia o se sale de una democracia ficticia y entra en otra más real. En todo caso la democracia no justifica la injusticia. Simplemente, de existir, la intenta camuflar.
Lo hasta aquí comentado me lleva a concluir que frente a quienes se escandalizan ante esas desobediencias (por generar inseguridad jurídica –no saber a qué atenerse-) otros nos escandalizamos –mucho más- por la seguridad en la injusticia que crean las normas vulneradoras de los derechos básicos y elementales. Y entiendo que, como último recurso y agotados los cauces legales disponibles, cabe la desobediencia para no caer en la indignidad que supone el soportar –en democracia- leyes injustas.
Por Jordi Cabezas Salmerón
Abogado penalista en ejercicio, es Diplomado Superior en Criminología y Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales por la Universidad de Barcelona.
Fuente: Ssociologos com
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