Por cierto que un resultado desfavorable siempre genera angustia. Más aún si éste se ve coronado con la abrumadora cifra de 14 votos contra 2 con que el Tribunal Internacional de la Haya rechazó la solicitud de Chile para que este tribunal se inhabilitara de conocer la demanda que Bolivia levantó en contra de Chile. Si habláramos de fútbol, la “pateadura” sería histórica, por decir lo menos.
La euforia desatada en Bolivia pareciera corroborar lo dicho. De acuerdo a la interpretación de las autoridades de ese país, sus planteamientos y demandas habrían encontrado respaldo jurídico internacional, y Bolivia habría avanzado un paso más en su objetivo de alcanzar acceso soberano hacia el Océano Pacífico.
En Chile, por otra parte, con un sistema político-cultural que valora solo los éxitos, y medios de comunicación que reconocen solo los triunfos, la reacción inicial fue prácticamente de pánico. Sin siquiera conocer el contenido real del fallo, muchos “políticos” han optado por denostar a unos jueces que supuestamente habrían preferido alargar la solución del diferendo, para no perder la pega que éste les generaba y, en medio de declaraciones histéricas, llaman a abandonar el Pacto de Bogotá. Los titulares de la prensa, de manera oblicua, traslucen a la población la sensación de una derrota de los valores patrios.
Para entender el veredicto entregado el día jueves 24 de septiembre por la Corte Internacional de Justicia, es preciso recordar que este organismo surge en 1945, al amparo de la naciente Organización de Naciones Unidas, como una reacción de la humanidad ante los horrores de una Segunda Guerra Mundial concluida solo unos meses antes y para ayudar a prevenir futuras conflagraciones. Los países signatarios se comprometieron a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos; unir fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; a asegurar que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos.
Con este objeto, los países establecieron 4 propósitos centrales para este organismo: a) Mantener la paz y la seguridad internacionales, y lograr por medios pacíficos, en conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; b) Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; c) Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y d) Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
La euforia desatada en Bolivia pareciera corroborar lo dicho. De acuerdo a la interpretación de las autoridades de ese país, sus planteamientos y demandas habrían encontrado respaldo jurídico Internacional, y Bolivia habría avanzado un paso más en su objetivo de alcanzar acceso soberano hacia el Océano Pacífico.
Estos son los fundamentos de base que sustentan la existencia de la Corte Internacional de Justicia. En el trasfondo de estas definiciones subyace el acuerdo de los países miembros de la ONU para reconocer la validez y vigencia del sistema de fronteras, y delimitación de territorios, surgidos como resultado de la Segunda Guerra Mundial.
La autoridad de esta Corte es reconocida por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. Y ante esta Corte, Bolivia planteó su demanda en contra del Estado de Chile. Y ante esta Corte el Estado de Chile resolvió hacer válidos sus argumentos en contra de un requerimiento que es considerado como desproporcionado e infundado.
¿Qué fue lo que resolvió la Corte Internacional de Justicia?
La Corte en su resolución señala haber recibido de parte de Bolivia una solicitud que demanda al organismo internacional reconocer que “Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia para alcanzar un acuerdo que garantice a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico”. Bolivia indica que Chile ha incumplido con esta obligación. Adicionalmente, la demanda boliviana llama al tribunal a lograr que Chile implemente la obligación mencionada en un marco de buena voluntad, de manera pronta, formal y efectiva, para garantizar a Bolivia un pleno acceso soberano al Océano Pacífico.
Respecto de Chile, la Corte considera que si bien se puede asumir que el acceso soberano al Océano Pacífico es el objetivo final buscado por Bolivia, se debe establecer una distinción entre esta meta y el objeto planteado en la demanda presentada por Bolivia ante la Corte: la obligación de Chile a negociar el acceso soberano de Bolivia al mar, en el caso de que esta obligación existiera. El veredicto subraya que la demanda boliviana no pide a la Corte sentenciar y declarar que Bolivia tiene derecho al mencionado acceso soberano, ni tampoco pronunciarse sobre el estatus legal del Tratado de Paz de 1904.
En base a ello, la Corte concluye que el objeto de la demanda es si Chile tiene o no la obligación de negociar de buena voluntad el acceso al mar, y cuándo Chile incumplió con esta obligación. Y, como Chile y Bolivia han sostenido latas negociaciones después de 1948 (fecha a partir de la cual se considera vigente el Pacto de Bogotá), la Corte está habilitada para conocer de esta demanda.
Esta y no otra es la resolución de la Corte.
Desde este punto de vista, el fallo deja a Chile en una inmejorable posición negociadora. Y el gobierno de Bolivia como gran derrotado, porque no podrá probar la existencia de un acuerdo bilateral, que requiere un acto jurídico claramente definido.
Por ende, las celebraciones de Bolivia por haber dado un paso más en el acceso soberano al Pacífico no pasan de ser extemporáneas.
En Chile, no obstante, la actitud asumida por políticos y varios medios de comunicación denota ignorancia supina. De una parte, sobre el papel llamado a jugar por la Corte Internacional de Justicia y, de otra, sobre el contenido real del veredicto emitido.
Pero, lo más grave radica en el velado llamado de atención que la Corte hace a Chile cuando le indica que su objeción se refería a algo que no estaba en tela de juicio (Tratado de 1904) y no a la supuesta violación de una obligación, de existir ella, por parte de Chile.
La Corte hace otra observación en el punto 31, convenientemente silenciada por los políticos y medios de comunicación chilenos, referida a una fallida negociación entre los años 2011 y 2012 en plena gestión de Piñera y su ministro Moreno, cuando se habría producido uno de los hechos que constituye la base de la demanda.
¿Qué fue lo que ocurrió allí? Es probable que esta pregunta no encuentre respuesta, más aún cuando quien encabeza el equipo negociador chileno fue precisamente Ministro del anterior gobierno.
La Presidenta Bachelet ha señalado de manera correcta que con este fallo Bolivia no ha ganado nada. Pero eso respecto de su demanda de acceso soberano al mar.
Donde Bolivia ganó, y mucho, fue respecto de su imagen internacional y la proyección interna del Gobierno de Morales. Ganó, además, al poner en ridículo al equipo de juristas chilenos, que no fueron capaces de leer ni entender el real trasfondo de la estrategia jurídica desarrollada por Bolivia.
Recurriendo a otra analogía futbolera, podríamos decir que con el veredicto solo se ha lanzado la moneda al aire para ver de qué lado de la cancha se ubicarán los equipos. Ahora resta ver qué equipo juega mejor. Por ahora, el equipo chileno está al debe, porque ni siquiera ha sabido cómo pararse en la cancha.
El pilin (Editorial)
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