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¿Solo los alimentos pueden ser portadores de la enfermedad de la vaca loca (EEB)?

por Héctor Villaverde
Resp. Alimentos y Nutrición - CEADU

La decidida acción en pro de la defensa de los consumidores asumida por la División Salud de la IMM (o enfoque precautorio como se conoce en la jerga técnica) tras esperar infructuosamente a los organismos responsables, puso al descubierto la inacción del MSP y concretamente de la Comisión Técnica Asesora de Alimentos presidida por la Dra. Martha Illa, y la descoordinación entre los distintos actores gubernamentales responsables del control de alimentos. Autocríticamente, también significa una garrafal desatención del movimiento de consumidores uruguayo, que integramos, agravada por la falta de representación de los consumidores organizados en la Comisión Técnica mencionada.

El pasado 26 de enero, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) instó a todos los países del mundo, y no solo a los de Europa Occidental, a tomar conciencia del riesgo de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y su forma humana, la nueva variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (nvECJ). La FAO exige iniciativas para proteger a la población humana, así como al ganado, y a las industrias cárnicas y de piensos.

Para los ámbitos nacionales, la FAO recomienda que se identifiquen los puntos críticos en el sistema que va desde la cría del animal hasta el consumidor, como son la producción de piensos animales, las materias primas empleadas, la contaminación cruzada en las fábricas de piensos, el etiquetado de piensos manufacturados, el sistema de transporte de piensos, así como la vigilancia de los animales vivos importados, los métodos de matanza, las industrias de fundido de grasas y la eliminación de materiales de desecho.

Dada estas importantes recomendaciones, hemos entendido importante hacer un relevamiento de los distintos desarrollos que ha tenido este tema en los distintos países, y las posturas de los consumidores.

Razones para extremar la vigilancia

Si bien el Directorio General sobre Salud y Protección del Consumidor de la Unión Europea, a través de su informe "Report of the assessment of the Geographical BSE Risk of Uruguay" (http://europa.eu.int/comm/food/fs/sc/ssc/out156_en.pdf) posiciona al país en el grupo de menor riesgo de presencia de EEB, debería interesar a los consumidores y a las autoridades que no la descarta por completo. El nivel de riesgo geográfico (NRG) de EEB actual es I, esto es: es altamente improbable que el ganado doméstico esté infectado con agente de la EEB, y como la interacción externa permanece despreciable, la probabilidad de que el ganado esté infectado con la EEB permanecerá muy baja. Con el fin de asegurar que el NRG permanezca tan bajo como hasta el presente se recomienda que, además de minimizar la agresión externa, se hagan esfuerzos adicionales para reforzar la estabilidad del sistema.

Desde el 17 de abril de 1996 está prohibido en Uruguay alimentar a los rumiantes, caninos y felinos con harinas de carne y hueso (Decreto 139/996), pero el alimento para perros y gatos está exento de esta prohibición para el uso de concentrados proteicos derivados de mamíferos. El informe europeo señala, como dato a tener en cuenta, que "la eficiencia de la prohibición de harinas de carne y huesos no está suficientemente demostrada y controlada".

Los europeos han determinado que nuestro proceso de producción de harinas de carne y huesos no es equivalente con la norma 133/20/3 y por tanto el informe no asume que esto sea correcto. La cifra 133/20/3 hace referencia a la temperatura, tiempo y presión a que deben ser sometidos los restos para la producción de harinas de carne y huesos.

El informe señala además que: Uruguay probablemente no podría detectar cantidades pequeñas de casos de EEB, y no puede excluirse la contaminación cruzada de ración con harinas de carne y huesos. Sobre la base de la información disponible tiene que concluirse que el sistema ganado/EEB del país es neutralmente estable, esto es, la EEB que ingresa o ya está presente podría ser reciclada pero probablemente no sería amplificada.

Aunque las probabilidades son muy pequeñas, a partir de la producción nacional de carne podría haber EEB, y si es así podría llegar a haber nvECJ. Por otro lado existen muchos productos de origen extranjero, suplementos dietéticos, cosméticos, medicamentos, etc., que pueden contener materiales específicos de riesgo, y los que resultan más preocupantes son los que tienen una vida útil más larga.

De qué productos cuidarse (alimentarios y no alimentarios)

Los productos potencialmente peligrosos son aquellos que contienen materiales especificados de riesgos de países que tienen EEB. Se consideran materiales especificados de riesgo (MER):
 · El cráneo, incluido el encéfalo, los ojos, las amígdalas, la médula espinal de los bovinos de más de doce meses de edad y el intestino, del duodeno al recto, de los bovinos de cualquier edad 
· El cráneo, incluido el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de doce meses de edad o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo de los ovinos y caprinos de todas las edades

La Comisión Europea decidió el 29 de enero incluir entre el Material Especificado de Riesgo, debido a su proximidad con la médula espinal, de la columna vertebral (también conocida como espinazo) de todos los bovinos de más de doce meses, algo que no se hará efectivo hasta del 19 de febrero. También se prohibirá la comercialización de carne separada del hueso mediante procedimientos mecánicos (que se destina, sobre todo, a la fabricación de ciertas salchichas y hamburguesas, si bien para el consumidor es imposible detectar cuáles están elaboradas mediante el citado procedimiento).

En los países que tienen EEB, los materiales especificados de riesgo (MER) deben de ser eliminados de la cadena de alimentación humana y animal con el fin de evitar los riesgos de transmisión de la enfermedad. Tras la retirada de estos MER los mismos deben ser tratados para asegurar su correcta destrucción mediante su tratamiento a temperatura y presión elevada y su posterior incineración o eliminación en vertederos autorizados. También es posible someterlos directamente a la incineración o previo procesado con un tratamiento de reducción de volumen.

Alimentos. Determinados productos industriales fabricados con vacuno (como hamburguesas, salchichas, pastas rellenas y platos pre-cocinados como lasañas, canelones, croquetas, estofados, albóndigas o sopas) pueden incluir material de riesgo en sus componentes. Para ello, el etiquetado debería especificar qué parte del animal se ha utilizado como materia prima en la composición del producto. Generalmente, las etiquetas sólo hablan de "carne de vacuno". Si están fabricados a partir de vacuno sacrificado antes de octubre de 2000, pueden incluir tejidos de riesgo (dado que antes de esa fecha la extracción del MER no era obligatoria), por lo que no hay garantías de su seguridad. Dado que la etiqueta no especifica la fecha de sacrificio de los animales, el consumidor no tiene forma de conocer esta circunstancia. Además, la Comisión Europea ha decidido prohibir, a partir del 19 de febrero, la venta de carne separada del hueso mediante procedimientos mecánicos, destinada sobre todo a elaborar ciertas salchichas y hamburguesas. Lógicamente, para el consumidor es imposible detectar cuáles de estos productos están elaborados mediante el citado procedimiento.

Vacunas. Mike McBane, de la Canadian Health Coalition, una ONG canadiense, exige la prohibición de uso de vacunas que se piensa contienen extractos bovinos europeos. Los productos de origen bovino empleados en la fabricación de vacunas incluyen aminoácidos, glicerol, gelatina, enzimas y sangre. El presidente de Asuntos Externos del Institute of Food Science & Technology, Dr. Ralph Blanchfield, señala que es sorprendente que la prensa insista casi exclusivamente con la hipótesis de la comida escolar como origen de la contaminación (lo que justificaría la juventud de las víctimas de nvECJ). Blanchfield señala que una hipótesis que merece similar consideración en cuanto a probabilidades es la vacunación de las víctimas en su niñez durante el período 1980-1993. En ese período fueron fabricados y usados cientos de "productos medicinales inyectables" de origen británico que involucraban materiales de bovinos potencialmente infectados con EEB.

Los canadienses señalan la posible existencia de materiales específicos de riesgo en cinco vacunas: Act Hib (para prevenir la hemófilo influenza Tipo B), hecha por Aventis Pasteur; Infanrix (para prevenir difteria y tétanos), de SmithKline Beecham; Havrix (contra la hepatitis), de SmithKline Beecham; IPOL (virus inactivado de polio) de Aventis Pasteur, y Pnu-Immune (polisacarido neumococco), producido por Wyeth Ayerst.

Aunque los beneficios de la vacunación son innegables, mientras que el riesgo teórico de que la vacuna transmita la enfermedad de la vaca loca es extremadamente pequeño, debería procederse a un relevamiento de las existencias nacionales de vacuna, y proceder a la sustitución, si es posible, de aquellas que contengan materiales específicos de riesgo procedentes de países con casos comprobados de EEB.

Suplementos dietéticos. Asesores científicos de la FDA han manifestado que algunos suplementos dietéticos vendidos en los comercios de alimentos "saludables" y que prometen aumentar la inteligencia, la actividad sexual y la energía, podrían estar contaminados con el agente de la EEB.

Los suplementos dietéticos pueden contener sesos de bovinos y materiales glandulares. El Dr. Paul Brown, presidente del comité científico asesor de la FDA, señala que "sesos bovinos son usados en algunos suplementos dietéticos. Contienen sistema nervioso central que podría estar contaminado. Es necesario que los fabricantes faciliten a la FDA la documentación adecuada que asegure la inocuidad de estos suplementos". Los expertos señalan que cualquiera sea el proceso que los fabricantes emplean para producir el suplemento no destruye el agente de la EEB, que es muy difícil de destruir.

La Consumers Union de Estados Unidos señala que la prohibición de la USDA sobre importación de tejidos animales de países que tienen EEB no se aplica a cosméticos o productos usados en suplementos dietéticos, y la FDA no requiere en las etiquetas el país de origen de tales productos. Consideramos que también en este caso debería procederse a la identificación de los suplementos dietéticos en el mercado nacional, y proceder al retiro de los que puedan contener materiales específicos de riesgo de países con EEB.

Cosméticos. Taiwán prohibió la importación de cosméticos que contengan ingredientes de origen bovino de 13 países europeos como precaución ante la posible contaminación con el agente de la EEB. La Oficina de Asuntos Farmacéuticos del Departamento de Sal8ud demandó que tales cosméticos sean retirados del Mercado en el plazo de seis meses. Los ingredientes que podrían estar en los cosméticos son extracto de placenta, colágeno, elastinas o proteína de suero, empleados para retener la humedad en la piel o combatir las arrugas.

Sangre. En 1999, la FDA prohibió las donaciones de sangre de aquellas personas que hayan estado al menos seis meses en el Reino Unido entre 1980 y 1996. Un panel asesor de la FDA recomendó extender la prohibición para incluir aquellos que hayan vivido en Francia, Portugal o Irlanda por 10 años o más desde 1980. La misma actitud ha tomado Canadá. . En el Reino Unido, donde la sangre o los productos de la sangre de algunas personas que luego murieron de nvECJ han sido administrados a otros, todo el plasma es importado y toda la sangre de los donantes del Reino Unido es filtrada para eliminar los leucocitos, que son los más probables portadores de la infectividad en la sangre.

De acuerdo a una investigación publicada en la revista médica Lancet, existen posibilidades teóricas de que la nvECJ pueda ser propagada por transfusión de sangre. Este hallazgo pone un llamado de atención sobre la seguridad de las transfusiones sanguíneas, ya que el agente puede ser transmitido aún antes de que un donante de sangre muestre cualquier síntoma de la enfermedad, según sugieren los investigadores.

El enfoque precautorio seguido por Canadá y Estados Unidos también debería ser adoptado por Uruguay, prohibiendo las transfusiones de sangre de las personas que han vivido por más de seis meses en el Reino Unido, u otros países afectados por la nvECJ, como Francia, Portugal o Irlanda. Otro tema relacionado al que debería prestarse atención es la supervisión de los donantes de órganos, ya que los príones infecciosos pueden esconderse en varios tejidos.

Grasa vacuna. El comisario de Salud y Protección de los Consumidores, David Byrne, denunció el escaso control al que están sometidas las grasas animales para el consumo humano. Ante el pleno del Parlamento Europeo, Byrne manifestó que "Es increíble que haya reglas más estrictas para el uso de las grasas de rumiantes en la alimentación animal de las que hay para elaborar comida para el consumo humano". Byrne hará una propuesta para equiparar los requisitos que deben superar las grasas para uso animal y para consumo humano. Las grasas animales se emplean en jabones, cosméticos, en algunos fármacos y en alimentación. Se usan en margarinas que no son ciento por ciento vegetales, galletas, bizcochos, pastelería y helados, por ejemplo. Las precauciones no se refieren a las grasas butíricas, presentes en la leche y la manteca.

Guía para viajeros a Europa

La española Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) de España ha realizado la siguiente clasificación a los efectos de discriminar potenciales peligros por alimentos, en países que tienen la EEB: · caldo de pastillas de concentrado de carnes: Depende de los ingredientes utilizados (1). · caldo hecho con huesos: Se puede consumir si son huesos de animales jóvenes como los que se venden en carnicerías. · los callos proceden del estómago que no es infectivo. · los testículos no son infectivos. · derivados cárnicos frescos (tipo salchichas): Depende de los ingredientes utilizados (1) · derivados cárnicos que sean ingredientes en platos pre-cocinados industriales (tipo canelones): Depende de los ingredientes utilizados (1). · embutidos sin curar (chorizos, morcillas...): Depende de los ingredientes utilizados (1); si son sólo de cerdo, no hay problemas. · gelatinas de cocina: Se puede consumir sin problemas; se suelen elaborar con la piel de cerdo y vaca y la piel no es infectiva. · hígado: Se puede, si es de animales jóvenes. · huesos: Se puede, si es de animales jóvenes. · leche de vaca y sus derivados: Se puede consumir sin problemas; la leche no es infectiva. · ossobucco: Se puede si es de animales jóvenes. · productos elaborados en carnicerías: Depende de los ingredientes utilizados (1). · salchichas y franckfrutes: Depende de los ingredientes utilizados (1); en Alemania, por ejemplo, era habitual y estaba permitido el uso de sesos (hasta octubre del 2000). · sesos: No se puede consumir en ningún caso.

(1) Es preciso conocer los ingredientes de estos productos. Sin embargo, para evaluar el riesgo conviene no perder de vista que la incidencia de la enfermedad es baja, por lo que la probabilidad es muy pequeña.

Como se intenta evitar las EET

El decreto 139/996 del 17 de abril de 1996 prohíbe el uso de concentrados proteicos y harinas de huesos provenientes de mamíferos, en la alimentación de rumiantes, caninos y felinos. En especial el artículo 3 señala además que la Dirección General de Servicios Ganaderos intensificará las medidas necesarias a fin de evitar el ingreso al territorio nacional de bovinos, ovinos, material genético y productos o subproductos con riesgo sanitario, de ambas especies, provenientes de países en que se haya constatado la presencia de casos autóctonos de EEB o scrapie. De acuerdo a los datos disponibles, estos países serían hasta el momento Gran Bretaña, Irlanda, Holanda, Francia, España, Luxemburgo, Liechtenstein, Alemania, Bélgica, Dinamarca, Portugal, Suiza e Italia.

La Comisión Europea ha adoptado un conjunto muy amplio de medidas comunitarias en relación con la EEB: · Desde julio de 1994, prohibición de alimentar los animales de las especies bovina, ovina y caprina con harinas de carne y huesos procedentes de mamíferos. · Desde el 1 de abril de 1997, normas rigurosas de tratamiento de los despojos animales (tratamiento térmico a 133 grados centígrados, presión de 3 bares durante 20 minutos) con vistas a reducir al máximo la infecciosidad. · Medidas de vigilancia activa para la detección, control y erradicación de la EEB, desde el 1 de mayo de 1998, e introducción de pruebas post-mortem desde el 1 de enero de 2001. · Desde el 1 de octubre de 2000, obligación de retirar de la cadena alimentaria humana y animal en toda la Unión Europea los materiales especificados de riesgo (como médula espinal, encéfalo, ojos, amígdalas, parte de los intestinos) procedentes de bovinos, ovinos y caprinos. Estos materiales, causantes de más de un 95 % de la infecciosidad, ya estaban siendo eliminados en varios Estados miembros con anterioridad a esta prohibición. · Introducción de pruebas específicas para la EEB, dirigidas especialmente a categorías de animales de alto riesgo, a partir del 1 de enero de 2001. Esta medida será revisada y ampliada a todas las reses de más de 30 meses que entren en la cadena alimentaria desde el 1 de julio de 2001. El límite de los 30 meses que se establece para el consumo de carne bovina se produce en función que desde 1998 están prohibidas las harinas de origen animal para bovinos, por lo que cabe suponer que éstos no han podido tener contacto con esas harinas. · Prohibición de que los animales muertos no aptos para el consumo humano puedan utilizarse para la elaboración de piensos a partir del 1 de marzo de 2001. Canadá, Estados Unidos, Argentina, Australia, y muchos otros países han prohibido las importaciones de productos cárnicos y raciones animales que contengan restos cárnicos de Gran Bretaña y otros países de Europa. Los dos primeros extendieron la prohibición al final del año pasado para incluir raciones que contengan cualquier clase de proteína animal, como restos de pollos o cerdos. Esto último se realizó debido a la preocupación de que muchos productores europeos están aún alimentando con raciones hechas de bovinos potencialmente infectados a pollos y cerdos y estaban luego alimentando a bovinos con estos pollos y cerdos.

Lagunas de la legislación

Una importante carencia de la legislación es que, en muchos lugares de Europa la harina de carne y huesos es usada ampliamente en forma legal en la industria avícola, porcina y alimentos para mascotas. Además, estas harinas de cerdo o ave se permiten como ración para ganado. Estas regulaciones imperfectas llevan a resaltar la alimentación con harinas de carne y hueso como un riesgo sanitario. Michael Hansen, de la Consumers Union, señala que la reglamentación de Estados Unidos, similar a la uruguaya, no es lo suficientemente estricta: "de la forma en que está escrita, un animal que es EET positivo aún puede ser criado, convertido en harina, y en realidad ser dado como alimento a otros animales. Solo tiene que ser etiquetado: no ser servido a ganado u otros rumiantes". Según Hansen esto es un peligro porque los animales que consumen esa ración pueden ingresar a la cadena de alimentación del ganado. Por otro lado los científicos no han descartado la posibilidad de que alguna especie animal pueda servir como "portadora silenciosa" de las Encefalopatías Espongiformes Transmisible (EETs), no mostrar nunca un síntoma pero aun así propagar la infección.  LA ONDA® DIGITAL

 

 

 

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