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¿Solo
los alimentos pueden ser portadores de la enfermedad de la vaca
loca (EEB)?
por Héctor
Villaverde
Resp. Alimentos y Nutrición - CEADU
La decidida
acción en pro de la defensa de los consumidores asumida por la
División Salud de la IMM (o enfoque precautorio como se conoce
en la jerga técnica) tras esperar infructuosamente a los
organismos responsables, puso al descubierto la inacción del
MSP y concretamente de la Comisión Técnica Asesora de
Alimentos presidida por la Dra. Martha Illa, y la
descoordinación entre los distintos actores gubernamentales
responsables del control de alimentos. Autocríticamente,
también significa una garrafal desatención del movimiento de
consumidores uruguayo, que integramos, agravada por la falta de
representación de los consumidores organizados en la Comisión
Técnica mencionada.
El pasado 26 de
enero, la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) instó a todos los países
del mundo, y no solo a los de Europa Occidental, a tomar
conciencia del riesgo de la Encefalopatía Espongiforme Bovina
(EEB) y su forma humana, la nueva variante de la enfermedad de
Creutzfeldt-Jakob (nvECJ). La FAO exige iniciativas para
proteger a la población humana, así como al ganado, y a las
industrias cárnicas y de piensos.
Para los ámbitos
nacionales, la FAO recomienda que se identifiquen los puntos
críticos en el sistema que va desde la cría del animal hasta
el consumidor, como son la producción de piensos animales, las
materias primas empleadas, la contaminación cruzada en las
fábricas de piensos, el etiquetado de piensos manufacturados,
el sistema de transporte de piensos, así como la vigilancia de
los animales vivos importados, los métodos de matanza, las
industrias de fundido de grasas y la eliminación de materiales
de desecho.
Dada estas
importantes recomendaciones, hemos entendido importante hacer un
relevamiento de los distintos desarrollos que ha tenido este
tema en los distintos países, y las posturas de los
consumidores.
Razones para
extremar la vigilancia
Si bien el
Directorio General sobre Salud y Protección del Consumidor de
la Unión Europea, a través de su informe "Report of the
assessment of the Geographical BSE Risk of Uruguay" (http://europa.eu.int/comm/food/fs/sc/ssc/out156_en.pdf)
posiciona al país en el grupo de menor riesgo de presencia de
EEB, debería interesar a los consumidores y a las autoridades
que no la descarta por completo. El nivel de riesgo geográfico
(NRG) de EEB actual es I, esto es: es altamente improbable que
el ganado doméstico esté infectado con agente de la EEB, y
como la interacción externa permanece despreciable, la
probabilidad de que el ganado esté infectado con la EEB
permanecerá muy baja. Con el fin de asegurar que el NRG
permanezca tan bajo como hasta el presente se recomienda que,
además de minimizar la agresión externa, se hagan esfuerzos
adicionales para reforzar la estabilidad del sistema.
Desde el 17 de
abril de 1996 está prohibido en Uruguay alimentar a los
rumiantes, caninos y felinos con harinas de carne y hueso
(Decreto 139/996), pero el alimento para perros y gatos está
exento de esta prohibición para el uso de concentrados
proteicos derivados de mamíferos. El informe europeo señala,
como dato a tener en cuenta, que "la eficiencia de la
prohibición de harinas de carne y huesos no está
suficientemente demostrada y controlada".
Los europeos han
determinado que nuestro proceso de producción de harinas de
carne y huesos no es equivalente con la norma 133/20/3 y por
tanto el informe no asume que esto sea correcto. La cifra
133/20/3 hace referencia a la temperatura, tiempo y presión a
que deben ser sometidos los restos para la producción de
harinas de carne y huesos.
El informe
señala además que: Uruguay probablemente no podría detectar
cantidades pequeñas de casos de EEB, y no puede excluirse la
contaminación cruzada de ración con harinas de carne y huesos.
Sobre la base de la información disponible tiene que concluirse
que el sistema ganado/EEB del país es neutralmente estable,
esto es, la EEB que ingresa o ya está presente podría ser
reciclada pero probablemente no sería amplificada.
Aunque las
probabilidades son muy pequeñas, a partir de la producción
nacional de carne podría haber EEB, y si es así podría llegar
a haber nvECJ. Por otro lado existen muchos productos de origen
extranjero, suplementos dietéticos, cosméticos, medicamentos,
etc., que pueden contener materiales específicos de riesgo, y
los que resultan más preocupantes son los que tienen una vida
útil más larga.
De qué
productos cuidarse (alimentarios y no alimentarios)
Los productos
potencialmente peligrosos son aquellos que contienen materiales
especificados de riesgos de países que tienen EEB. Se
consideran materiales especificados de riesgo (MER):
· El cráneo, incluido el encéfalo, los ojos, las
amígdalas, la médula espinal de los bovinos de más de doce
meses de edad y el intestino, del duodeno al recto, de los
bovinos de cualquier edad
· El cráneo, incluido el encéfalo y los ojos, las
amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más
de doce meses de edad o en cuya encía haya hecho erupción un
incisivo definitivo, así como el bazo de los ovinos y caprinos
de todas las edades
La Comisión
Europea decidió el 29 de enero incluir entre el Material
Especificado de Riesgo, debido a su proximidad con la médula
espinal, de la columna vertebral (también conocida como
espinazo) de todos los bovinos de más de doce meses, algo que
no se hará efectivo hasta del 19 de febrero. También se
prohibirá la comercialización de carne separada del hueso
mediante procedimientos mecánicos (que se destina, sobre todo,
a la fabricación de ciertas salchichas y hamburguesas, si bien
para el consumidor es imposible detectar cuáles están
elaboradas mediante el citado procedimiento).
En los países
que tienen EEB, los materiales especificados de riesgo (MER)
deben de ser eliminados de la cadena de alimentación humana y
animal con el fin de evitar los riesgos de transmisión de la
enfermedad. Tras la retirada de estos MER los mismos deben ser
tratados para asegurar su correcta destrucción mediante su
tratamiento a temperatura y presión elevada y su posterior
incineración o eliminación en vertederos autorizados. También
es posible someterlos directamente a la incineración o previo
procesado con un tratamiento de reducción de volumen.
Alimentos.
Determinados productos industriales fabricados con vacuno (como
hamburguesas, salchichas, pastas rellenas y platos pre-cocinados
como lasañas, canelones, croquetas, estofados, albóndigas o
sopas) pueden incluir material de riesgo en sus componentes.
Para ello, el etiquetado debería especificar qué parte del
animal se ha utilizado como materia prima en la composición del
producto. Generalmente, las etiquetas sólo hablan de
"carne de vacuno". Si están fabricados a partir de
vacuno sacrificado antes de octubre de 2000, pueden incluir
tejidos de riesgo (dado que antes de esa fecha la extracción
del MER no era obligatoria), por lo que no hay garantías de su
seguridad. Dado que la etiqueta no especifica la fecha de
sacrificio de los animales, el consumidor no tiene forma de
conocer esta circunstancia. Además, la Comisión Europea ha
decidido prohibir, a partir del 19 de febrero, la venta de carne
separada del hueso mediante procedimientos mecánicos, destinada
sobre todo a elaborar ciertas salchichas y hamburguesas.
Lógicamente, para el consumidor es imposible detectar cuáles
de estos productos están elaborados mediante el citado
procedimiento.
Vacunas. Mike
McBane, de la Canadian Health Coalition, una ONG canadiense,
exige la prohibición de uso de vacunas que se piensa contienen
extractos bovinos europeos. Los productos de origen bovino
empleados en la fabricación de vacunas incluyen aminoácidos,
glicerol, gelatina, enzimas y sangre. El presidente de Asuntos
Externos del Institute of Food Science & Technology, Dr.
Ralph Blanchfield, señala que es sorprendente que la prensa
insista casi exclusivamente con la hipótesis de la comida
escolar como origen de la contaminación (lo que justificaría
la juventud de las víctimas de nvECJ). Blanchfield señala que
una hipótesis que merece similar consideración en cuanto a
probabilidades es la vacunación de las víctimas en su niñez
durante el período 1980-1993. En ese período fueron fabricados
y usados cientos de "productos medicinales
inyectables" de origen británico que involucraban
materiales de bovinos potencialmente infectados con EEB.
Los canadienses
señalan la posible existencia de materiales específicos de
riesgo en cinco vacunas: Act Hib (para prevenir la hemófilo
influenza Tipo B), hecha por Aventis Pasteur; Infanrix (para
prevenir difteria y tétanos), de SmithKline Beecham; Havrix
(contra la hepatitis), de SmithKline Beecham; IPOL (virus
inactivado de polio) de Aventis Pasteur, y Pnu-Immune (polisacarido
neumococco), producido por Wyeth Ayerst.
Aunque los
beneficios de la vacunación son innegables, mientras que el
riesgo teórico de que la vacuna transmita la enfermedad de la
vaca loca es extremadamente pequeño, debería procederse a un
relevamiento de las existencias nacionales de vacuna, y proceder
a la sustitución, si es posible, de aquellas que contengan
materiales específicos de riesgo procedentes de países con
casos comprobados de EEB.
Suplementos
dietéticos. Asesores científicos de la FDA han manifestado
que algunos suplementos dietéticos vendidos en los comercios de
alimentos "saludables" y que prometen aumentar la
inteligencia, la actividad sexual y la energía, podrían estar
contaminados con el agente de la EEB.
Los suplementos
dietéticos pueden contener sesos de bovinos y materiales
glandulares. El Dr. Paul Brown, presidente del comité
científico asesor de la FDA, señala que "sesos bovinos
son usados en algunos suplementos dietéticos. Contienen sistema
nervioso central que podría estar contaminado. Es necesario que
los fabricantes faciliten a la FDA la documentación adecuada
que asegure la inocuidad de estos suplementos". Los
expertos señalan que cualquiera sea el proceso que los
fabricantes emplean para producir el suplemento no destruye el
agente de la EEB, que es muy difícil de destruir.
La Consumers
Union de Estados Unidos señala que la prohibición de la USDA
sobre importación de tejidos animales de países que tienen EEB
no se aplica a cosméticos o productos usados en suplementos
dietéticos, y la FDA no requiere en las etiquetas el país de
origen de tales productos. Consideramos que también en este
caso debería procederse a la identificación de los suplementos
dietéticos en el mercado nacional, y proceder al retiro de los
que puedan contener materiales específicos de riesgo de países
con EEB.
Cosméticos.
Taiwán prohibió la importación de cosméticos que contengan
ingredientes de origen bovino de 13 países europeos como
precaución ante la posible contaminación con el agente de la
EEB. La Oficina de Asuntos Farmacéuticos del Departamento de
Sal8ud demandó que tales cosméticos sean retirados del Mercado
en el plazo de seis meses. Los ingredientes que podrían estar
en los cosméticos son extracto de placenta, colágeno,
elastinas o proteína de suero, empleados para retener la
humedad en la piel o combatir las arrugas.
Sangre. En
1999, la FDA prohibió las donaciones de sangre de aquellas
personas que hayan estado al menos seis meses en el Reino Unido
entre 1980 y 1996. Un panel asesor de la FDA recomendó extender
la prohibición para incluir aquellos que hayan vivido en
Francia, Portugal o Irlanda por 10 años o más desde 1980. La
misma actitud ha tomado Canadá. . En el Reino Unido, donde la
sangre o los productos de la sangre de algunas personas que
luego murieron de nvECJ han sido administrados a otros, todo el
plasma es importado y toda la sangre de los donantes del Reino
Unido es filtrada para eliminar los leucocitos, que son los más
probables portadores de la infectividad en la sangre.
De acuerdo a una
investigación publicada en la revista médica Lancet, existen
posibilidades teóricas de que la nvECJ pueda ser propagada por
transfusión de sangre. Este hallazgo pone un llamado de
atención sobre la seguridad de las transfusiones sanguíneas,
ya que el agente puede ser transmitido aún antes de que un
donante de sangre muestre cualquier síntoma de la enfermedad,
según sugieren los investigadores.
El enfoque
precautorio seguido por Canadá y Estados Unidos también
debería ser adoptado por Uruguay, prohibiendo las transfusiones
de sangre de las personas que han vivido por más de seis meses
en el Reino Unido, u otros países afectados por la nvECJ, como
Francia, Portugal o Irlanda. Otro tema relacionado al que
debería prestarse atención es la supervisión de los donantes
de órganos, ya que los príones infecciosos pueden esconderse
en varios tejidos.
Grasa vacuna.
El comisario de Salud y Protección de los Consumidores, David
Byrne, denunció el escaso control al que están sometidas las
grasas animales para el consumo humano. Ante el pleno del
Parlamento Europeo, Byrne manifestó que "Es increíble que
haya reglas más estrictas para el uso de las grasas de
rumiantes en la alimentación animal de las que hay para
elaborar comida para el consumo humano". Byrne hará una
propuesta para equiparar los requisitos que deben superar las
grasas para uso animal y para consumo humano. Las grasas
animales se emplean en jabones, cosméticos, en algunos
fármacos y en alimentación. Se usan en margarinas que no son
ciento por ciento vegetales, galletas, bizcochos, pastelería y
helados, por ejemplo. Las precauciones no se refieren a las
grasas butíricas, presentes en la leche y la manteca.
Guía para
viajeros a Europa
La española
Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) de España ha
realizado la siguiente clasificación a los efectos de
discriminar potenciales peligros por alimentos, en países que
tienen la EEB: · caldo de pastillas de concentrado de carnes:
Depende de los ingredientes utilizados (1). · caldo hecho con
huesos: Se puede consumir si son huesos de animales jóvenes
como los que se venden en carnicerías. · los callos proceden
del estómago que no es infectivo. · los testículos no son
infectivos. · derivados cárnicos frescos (tipo salchichas):
Depende de los ingredientes utilizados (1) · derivados
cárnicos que sean ingredientes en platos pre-cocinados
industriales (tipo canelones): Depende de los ingredientes
utilizados (1). · embutidos sin curar (chorizos, morcillas...):
Depende de los ingredientes utilizados (1); si son sólo de
cerdo, no hay problemas. · gelatinas de cocina: Se puede
consumir sin problemas; se suelen elaborar con la piel de cerdo
y vaca y la piel no es infectiva. · hígado: Se puede, si es de
animales jóvenes. · huesos: Se puede, si es de animales
jóvenes. · leche de vaca y sus derivados: Se puede consumir
sin problemas; la leche no es infectiva. · ossobucco: Se puede
si es de animales jóvenes. · productos elaborados en
carnicerías: Depende de los ingredientes utilizados (1). ·
salchichas y franckfrutes: Depende de los ingredientes
utilizados (1); en Alemania, por ejemplo, era habitual y estaba
permitido el uso de sesos (hasta octubre del 2000). · sesos: No
se puede consumir en ningún caso.
(1) Es preciso
conocer los ingredientes de estos productos. Sin embargo, para
evaluar el riesgo conviene no perder de vista que la incidencia
de la enfermedad es baja, por lo que la probabilidad es muy
pequeña.
Como se
intenta evitar las EET
El decreto
139/996 del 17 de abril de 1996 prohíbe el uso de concentrados
proteicos y harinas de huesos provenientes de mamíferos, en la
alimentación de rumiantes, caninos y felinos. En especial el
artículo 3 señala además que la Dirección General de
Servicios Ganaderos intensificará las medidas necesarias a fin
de evitar el ingreso al territorio nacional de bovinos, ovinos,
material genético y productos o subproductos con riesgo
sanitario, de ambas especies, provenientes de países en que se
haya constatado la presencia de casos autóctonos de EEB o
scrapie. De acuerdo a los datos disponibles, estos países
serían hasta el momento Gran Bretaña, Irlanda, Holanda,
Francia, España, Luxemburgo, Liechtenstein, Alemania, Bélgica,
Dinamarca, Portugal, Suiza e Italia.
La Comisión
Europea ha adoptado un conjunto muy amplio de medidas
comunitarias en relación con la EEB: · Desde julio de 1994,
prohibición de alimentar los animales de las especies bovina,
ovina y caprina con harinas de carne y huesos procedentes de
mamíferos. · Desde el 1 de abril de 1997, normas rigurosas de
tratamiento de los despojos animales (tratamiento térmico a 133
grados centígrados, presión de 3 bares durante 20 minutos) con
vistas a reducir al máximo la infecciosidad. · Medidas de
vigilancia activa para la detección, control y erradicación de
la EEB, desde el 1 de mayo de 1998, e introducción de pruebas
post-mortem desde el 1 de enero de 2001. · Desde el 1 de
octubre de 2000, obligación de retirar de la cadena alimentaria
humana y animal en toda la Unión Europea los materiales
especificados de riesgo (como médula espinal, encéfalo, ojos,
amígdalas, parte de los intestinos) procedentes de bovinos,
ovinos y caprinos. Estos materiales, causantes de más de un 95
% de la infecciosidad, ya estaban siendo eliminados en varios
Estados miembros con anterioridad a esta prohibición. ·
Introducción de pruebas específicas para la EEB, dirigidas
especialmente a categorías de animales de alto riesgo, a partir
del 1 de enero de 2001. Esta medida será revisada y ampliada a
todas las reses de más de 30 meses que entren en la cadena
alimentaria desde el 1 de julio de 2001. El límite de los 30
meses que se establece para el consumo de carne bovina se
produce en función que desde 1998 están prohibidas las harinas
de origen animal para bovinos, por lo que cabe suponer que
éstos no han podido tener contacto con esas harinas. ·
Prohibición de que los animales muertos no aptos para el
consumo humano puedan utilizarse para la elaboración de piensos
a partir del 1 de marzo de 2001. Canadá, Estados Unidos,
Argentina, Australia, y muchos otros países han prohibido las
importaciones de productos cárnicos y raciones animales que
contengan restos cárnicos de Gran Bretaña y otros países de
Europa. Los dos primeros extendieron la prohibición al final
del año pasado para incluir raciones que contengan cualquier
clase de proteína animal, como restos de pollos o cerdos. Esto
último se realizó debido a la preocupación de que muchos
productores europeos están aún alimentando con raciones hechas
de bovinos potencialmente infectados a pollos y cerdos y estaban
luego alimentando a bovinos con estos pollos y cerdos.
Lagunas de la
legislación
Una importante
carencia de la legislación es que, en muchos lugares de Europa
la harina de carne y huesos es usada ampliamente en forma legal
en la industria avícola, porcina y alimentos para mascotas.
Además, estas harinas de cerdo o ave se permiten como ración
para ganado. Estas regulaciones imperfectas llevan a resaltar la
alimentación con harinas de carne y hueso como un riesgo
sanitario. Michael Hansen, de la Consumers Union, señala que la
reglamentación de Estados Unidos, similar a la uruguaya, no es
lo suficientemente estricta: "de la forma en que está
escrita, un animal que es EET positivo aún puede ser criado,
convertido en harina, y en realidad ser dado como alimento a
otros animales. Solo tiene que ser etiquetado: no ser servido a
ganado u otros rumiantes". Según Hansen esto es un peligro
porque los animales que consumen esa ración pueden ingresar a
la cadena de alimentación del ganado. Por otro lado los
científicos no han descartado la posibilidad de que alguna
especie animal pueda servir como "portadora
silenciosa" de las Encefalopatías Espongiformes
Transmisible (EETs), no mostrar nunca un síntoma pero aun así
propagar la infección. LA
ONDA®
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