 |
Policía
de inmigración "Siempre que Europa no olvide, como
está haciendo encerrada en sí misma..." |
 |
Los
altos aranceles consulares agobian a miles de emigrantes |
 |
Dinamarca
limita la inmigración y recorta las ayudas a los refugiados |
|
|
Los
altos aranceles consulares agobian a
miles de emigrantes
Los
uruguayos en el exilio, esa creciente comunidad dispersa está,
además de unida por lazos como nación, atada al Estado uruguayo
que cobra millones de dólares al año por hacerles cualquier
trámite.
La diáspora tiene
500.000 uruguayos en el exilio, en una tendencia permanentemente
creciente. A efectos de este informe, bien podríamos sumar a
ellos a los compatriotas viajando, por negocios o placer, becados
y estudiantes, entre otros.
Todos ellos en
distintos momentos, algunos más, otros menos, deben concurrir a
alguno de los consulados uruguayos en el mundo. Desde el
vencimiento o extravío de un pasaporte, pasando por
legalizaciones de títulos, traducciones legalizadas, o simples
intervenciones del agente consular, la asistencia al consulado es
impositiva, cuando no, imprescindible.
A efectos de
cualquier trámite, en nada se diferencia un acaudalado viajero
que un náufrago de la política económica: todos deben pagar por
igual los llamados "aranceles consulares", un pago
imprescindible sin el cual nada es posible. La única excepción
son las consultas, que no tienen costo.
El Estado impone de
esta forma una suerte de circuito inapelable, al que deben
contribuir quienes, en realidad, se benefician de otros países,
que ya en nada del nuestro.
El artículo 233 de
la Ley 16.170, detalla las 67 circunstancias en que un uruguayo se
ve obligado a pagar al consulado, abarcando prácticamente todo el
espectro de necesidades que un emigrante, o un uruguayo en otra
condición en el exterior, pueden enfrentar.
El peso consular
El arancel consular
es similar en todos los países del mundo y cotiza en una
"moneda" poco conocida: el peso consular. Actualizado
periódicamente, el peso consular tiene hoy un valor de 14 dólares.
Calculadora en
mano, el lector puede corroborar lo que cuestan hoy los trámites
a nuestros compatriotas que deben recurrir, obvio que por
necesidad y no por deseo, a un consulado.
Los actos
notariales están entre los más caros: el otorgamiento de un
"poder general y expedición de primera copia" cuesta 30
pesos consulares, es decir 420 dólares. Lo mismo "por
otorgamiento de testamento ya sea abierto o cerrado y expedición
de primera copia". Otro tanto por expedir "escritura pública
no mencionada precedentemente y expedición de primera
copia".
Algo similar ocurre
con algunos actos judiciales: 420 dólares cobra el consulado por
administrar "bienes de ausentes o intestados" o por
intervenir en la liquidación de los mismos. Cifras similares para
administrar bienes de uruguayos que le fuera conferido por la
autoridad competente, así como también para recibir dinero o
valores, "por cuenta de particulares".
A modo de
corolario, se cobrará 30 pesos consulares "por todo acto de
carácter judicial que deba realizar el agente consular y cuyo
concepto no se mencione".
También el Estado
percibe 420 dólares por 8 de los 29 ítems --básicamente visas--
vinculados a tráfico terrestre, navegación, buques y aeronaves,
incluidos en la ley.
Las que todos
precisan
Podría alegarse
que los artículos antedichos refieren a circunstancias
particulares, alejadas de la realidad diaria del emigrante. Veamos
así, casos más comunes.
Por expedir un
pasaporte o sustitutivo el Estado cobra 84 dólares y por
renovarlo 56 dólares. Por su parte, para expedir una visa de carácter
permanente cobra 140 dólares.
Concretamente, la
expedición o legalización de un permiso de menor tiene un valor
de 28 dólares y el trámite para visar un pasaporte cuesta 42 dólares.
Quien desee
legalizar un título profesional deberá pagar 70 dólares. Por
legalizar un certificado, una partida de estado civil e incluso
una defunción: 42 dólares.
En este último
marco también se requiere "la legalización de testimonio de
actuaciones o sentencias judiciales relativas al divorcio,
separación de cuerpos, tenencia, guarda, (...)" deben
pagarse 182 dólares.
Los consulados
cobran "por el reconocimiento y examen de cualquier acta,
copia u otro documento", apenas 56 dólares. "Por
prestación de diligencia o recepción de declaración", 70 dólares.
En caso que fuere
necesario un testigo, interrogarlo cuesta 140 dólares.
Algo habitual es la
necesidad que los documentos sean traducidos: por cada página de
traducción --hasta 5 páginas-- se cobran 84 dólares por página.
"Nada por lo que exceda", dice el artículo 64.
Más curioso y
caro, aún
Los funcionarios
consulares aparecen como los únicos empleados públicos con
potestad para cobrar a los interesados en un trámite. Las
"horas-extra" que pudiere implicar el mismo.
La Ley es clara.
Bajo el título "Derechos extraordinarios", el ítem 66
indica que "cuando sean requeridos los servicios consulares
fuera de las horas reglamentarias de oficina o cuando la terminación
urgente de asuntos o documentos iniciados en horas hábiles exija
la presencia del Agente Consular en su despacho, fuera de dichas
horas reglamentarias, esos servicios y prórrogas de habilitación
de horas serán solicitadas por escrito por los interesados. El
funcionario consular deberá atender esas solicitudes cobrando
independientemente de los derechos de arancel los siguientes
derechos extraordinarios: Durante el día. Por la primera hora $4
(hoy 56 dólares.) Por cada una de las siguientes $2 (hoy, 28 dólares).
De noche y días feriados: Por la primera hora $5 (U$S 70), por
las siguientes $3 (U$S 42). En caso que el agente consular debiere
asistir fuera de la Oficina cobrará $7 (U$S 91) por la primera
hora y $3 (U$S 42) por las demás, "así como también
gastos, traslados, alojamiento y todo otro que correspondiere
(...)".
Sin cifras
oficiales
La cuantificación
monetaria de lo recaudado por el Estado a través de sus oficinas
consulares es un dato de acceso restringido, aún cuando es difícil
explicar la razón.
Las especulaciones
en materia periodística suelen ser desastrosas, no obstante lo
cual, es matemático que el promedio de los 65 ítems establecidos
en la Ley, con un valor de entre 1 peso consular a 30 pesos
consulares, es de 12 pesos consulares. Ello sin contar las horas
extra que pudieren percibirse. En tanto las tasas más caras no
son necesariamente las más usadas, podríamos arbitrar en la
mitad --seis pesos consulares-- el ingreso estatal: 84 dólares.
Con
500.000 uruguayos en el exterior --más quienes estén viajando--
la pregunta que surge es: ¿cuántos compatriotas al año asisten
a un consulado?, ¿cuántas veces?, ¿por cuántos trámites? A
los periodistas les ha resultado imposible encontrar una respuesta
oficial. Lo cierto es que si la mitad de esos uruguayos, sin
contar los viajeros, concurre una vez al año a hacer un solo trámite
de valor promedio al consulado, el Estado debería recaudar U$S 21
millones por lo bajo. Aunque la verdad, solamente la conocen los
que manejan estos dineros.
Publicado
inicialmente en La
Republica – 2-06-02- Montevideo Uruguay
LA
ONDA®
DIGITAL
|