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Los altos aranceles consulares agobian a
miles de emigrantes
Los uruguayos en el exilio, esa creciente comunidad dispersa está, además de unida por lazos como nación, atada al Estado uruguayo que cobra millones de dólares al año por hacerles cualquier trámite.

La diáspora tiene 500.000 uruguayos en el exilio, en una tendencia permanentemente creciente. A efectos de este informe, bien podríamos sumar a ellos a los compatriotas viajando, por negocios o placer, becados y estudiantes, entre otros.

Todos ellos en distintos momentos, algunos más, otros menos, deben concurrir a alguno de los consulados uruguayos en el mundo. Desde el vencimiento o extravío de un pasaporte, pasando por legalizaciones de títulos, traducciones legalizadas, o simples intervenciones del agente consular, la asistencia al consulado es impositiva, cuando no, imprescindible.

A efectos de cualquier trámite, en nada se diferencia un acaudalado viajero que un náufrago de la política económica: todos deben pagar por igual los llamados "aranceles consulares", un pago imprescindible sin el cual nada es posible. La única excepción son las consultas, que no tienen costo.

El Estado impone de esta forma una suerte de circuito inapelable, al que deben contribuir quienes, en realidad, se benefician de otros países, que ya en nada del nuestro.

El artículo 233 de la Ley 16.170, detalla las 67 circunstancias en que un uruguayo se ve obligado a pagar al consulado, abarcando prácticamente todo el espectro de necesidades que un emigrante, o un uruguayo en otra condición en el exterior, pueden enfrentar.

El peso consular

El arancel consular es similar en todos los países del mundo y cotiza en una "moneda" poco conocida: el peso consular. Actualizado periódicamente, el peso consular tiene hoy un valor de 14 dólares.

Calculadora en mano, el lector puede corroborar lo que cuestan hoy los trámites a nuestros compatriotas que deben recurrir, obvio que por necesidad y no por deseo, a un consulado.

Los actos notariales están entre los más caros: el otorgamiento de un "poder general y expedición de primera copia" cuesta 30 pesos consulares, es decir 420 dólares. Lo mismo "por otorgamiento de testamento ya sea abierto o cerrado y expedición de primera copia". Otro tanto por expedir "escritura pública no mencionada precedentemente y expedición de primera copia".

Algo similar ocurre con algunos actos judiciales: 420 dólares cobra el consulado por administrar "bienes de ausentes o intestados" o por intervenir en la liquidación de los mismos. Cifras similares para administrar bienes de uruguayos que le fuera conferido por la autoridad competente, así como también para recibir dinero o valores, "por cuenta de particulares".

A modo de corolario, se cobrará 30 pesos consulares "por todo acto de carácter judicial que deba realizar el agente consular y cuyo concepto no se mencione".

También el Estado percibe 420 dólares por 8 de los 29 ítems --básicamente visas-- vinculados a tráfico terrestre, navegación, buques y aeronaves, incluidos en la ley.

Las que todos precisan

Podría alegarse que los artículos antedichos refieren a circunstancias particulares, alejadas de la realidad diaria del emigrante. Veamos así, casos más comunes.

Por expedir un pasaporte o sustitutivo el Estado cobra 84 dólares y por renovarlo 56 dólares. Por su parte, para expedir una visa de carácter permanente cobra 140 dólares.

Concretamente, la expedición o legalización de un permiso de menor tiene un valor de 28 dólares y el trámite para visar un pasaporte cuesta 42 dólares.

Quien desee legalizar un título profesional deberá pagar 70 dólares. Por legalizar un certificado, una partida de estado civil e incluso una defunción: 42 dólares.

En este último marco también se requiere "la legalización de testimonio de actuaciones o sentencias judiciales relativas al divorcio, separación de cuerpos, tenencia, guarda, (...)" deben pagarse 182 dólares.

Los consulados cobran "por el reconocimiento y examen de cualquier acta, copia u otro documento", apenas 56 dólares. "Por prestación de diligencia o recepción de declaración", 70 dólares.

En caso que fuere necesario un testigo, interrogarlo cuesta 140 dólares.

Algo habitual es la necesidad que los documentos sean traducidos: por cada página de traducción --hasta 5 páginas-- se cobran 84 dólares por página. "Nada por lo que exceda", dice el artículo 64.

Más curioso y caro, aún

Los funcionarios consulares aparecen como los únicos empleados públicos con potestad para cobrar a los interesados en un trámite. Las "horas-extra" que pudiere implicar el mismo.

La Ley es clara. Bajo el título "Derechos extraordinarios", el ítem 66 indica que "cuando sean requeridos los servicios consulares fuera de las horas reglamentarias de oficina o cuando la terminación urgente de asuntos o documentos iniciados en horas hábiles exija la presencia del Agente Consular en su despacho, fuera de dichas horas reglamentarias, esos servicios y prórrogas de habilitación de horas serán solicitadas por escrito por los interesados. El funcionario consular deberá atender esas solicitudes cobrando independientemente de los derechos de arancel los siguientes derechos extraordinarios: Durante el día. Por la primera hora $4 (hoy 56 dólares.) Por cada una de las siguientes $2 (hoy, 28 dólares). De noche y días feriados: Por la primera hora $5 (U$S 70), por las siguientes $3 (U$S 42). En caso que el agente consular debiere asistir fuera de la Oficina cobrará $7 (U$S 91) por la primera hora y $3 (U$S 42) por las demás, "así como también gastos, traslados, alojamiento y todo otro que correspondiere (...)".

Sin cifras oficiales

La cuantificación monetaria de lo recaudado por el Estado a través de sus oficinas consulares es un dato de acceso restringido, aún cuando es difícil explicar la razón.

Las especulaciones en materia periodística suelen ser desastrosas, no obstante lo cual, es matemático que el promedio de los 65 ítems establecidos en la Ley, con un valor de entre 1 peso consular a 30 pesos consulares, es de 12 pesos consulares. Ello sin contar las horas extra que pudieren percibirse. En tanto las tasas más caras no son necesariamente las más usadas, podríamos arbitrar en la mitad --seis pesos consulares-- el ingreso estatal: 84 dólares.

Con 500.000 uruguayos en el exterior --más quienes estén viajando-- la pregunta que surge es: ¿cuántos compatriotas al año asisten a un consulado?, ¿cuántas veces?, ¿por cuántos trámites? A los periodistas les ha resultado imposible encontrar una respuesta oficial. Lo cierto es que si la mitad de esos uruguayos, sin contar los viajeros, concurre una vez al año a hacer un solo trámite de valor promedio al consulado, el Estado debería recaudar U$S 21 millones por lo bajo. Aunque la verdad, solamente la conocen los que manejan estos dineros.

 

Publicado inicialmente en  La Republica – 2-06-02- Montevideo Uruguay

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