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La Asamblea General del Claustro rechaza los proyectos de ley sobre Investigación, Ciencia, Tecnología e Innovación (ICTI). Resolución de
la asamblea general del claustro La nota enviada por el Rector, Sr. Dr. Ing. Rafael Guarga de fecha 4 de diciembre de 2003 en la que eleva la solicitud anterior a la consideración de la Asamblea General del Claustro, en un todo de acuerdo con el inciso r) del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Universidad de la República que establece el asesoramiento preceptivo de la AGC en estos casos.
Considerando: La asamblea general del Claustro manifiesta:
a. El proyecto presentado por el Senador Alberto Cid plantea problemas en lo que refiere a la integración del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT), al posibilitar poca incidencia a la Universidad de la República - actor fundamental de la investigación científica en el país - que queda representada a igual nivel que las Universidades privadas; y en cuanto a la eventual inconstitucionalidad (Artículo 203 de la Constitución de la República), al no respetar la especialización del Ente Autónomo Universidad de la República, colocando bajo dependencia de otros organismos públicos cometidos principales de Investigación Científica. Por otra parte, el Proyecto no especifica cómo serán designados los integrantes del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) ni de la Dirección de Ciencia y Tecnología. Aunque no da excesivas potestades al Poder Ejecutivo, tampoco contempla la existencia de órganos electivos a ningún nivel, ni los mecanismos de evaluación de las diversas actividades sobre las que legisla, como es de norma en la legislación internacional en la materia. Por último, se presentan además, otras carencias, en particular asociadas a la promoción de la ICTI y a la vinculación de ésta con la Educación y la sociedad en su conjunto. b. El proyecto presentado por el Senador Julio Herrera incurre en una eventual inconstitucionalidad (Art. 203 de la Constitución) al no respetar la especialización del Ente Autónomo Universidad de la República, pues coloca bajo dependencia de otros organismos públicos cometidos principales de investigación científica. Además, se considera inconveniente la naturaleza excesivamente centralizadora del proyecto dado que los cometidos propuestos estarán en manos del Instituto para la Innovación, la Ciencia y la Tecnología. Asimismo, se otorgan excesivas potestades al Poder Ejecutivo en tanto dicho Instituto “estará dirigido por un presidente que será designado y cesado libremente por el Poder Ejecutivo”, quien también designará los miembros de Consejo Asesor Honorario, no previéndose la existencia de órganos electivos. Se considera particularmente inconveniente, además, que no se contemple la participación a ningún nivel de personas experientes en ICTI, ni se de la incidencia a la Universidad de la República que ésta merece como actor en la ICTI del país. Finalmente, el proyecto de Ley, establece “controles administrativos” a cargo del poder Ejecutivo, pero no menciona controles al accionar del Instituto para la Innovación, la Ciencia y la Tecnología por parte de personal independiente especializado en estos asuntos. c. El proyecto de ley presentado por los Senadores Julia Pou y Enrique Rubio incurre en una eventual inconstitucionalidad en tanto no respeta la especialización del ente autónomo Universidad de la República pues coloca bajo dependencia de otros organismos públicos cometidos principales de investigación científica, así como la elaboración de planes de estudios de carreras universitarias. Por otra parte, el proyecto no contempla la realidad de la ICTI en el país, donde la inversión pública marca la tradición en el desarrollo de dichas cuestiones. La primacía de la inversión y la creación de conocimiento en el marco de la Universidad es un dato confirmado una y otra vez y la legislación no puede ignorar esta realidad dando capacidad de conducción preponderante a instituciones o personas provenientes de ámbitos ajenos a su entorno. El proyecto de ley desconoce la dimensión e incidencia de la Universidad, por ejemplo, en la conformación de sus órganos de dirección (entre los 32 miembros, o más, del Consejo Nacional de Investigación Científica, Tecnología e Innovación, sólo dos son representantes de la Universidad); en la asignación de los fondos sectoriales (sólo un 10 % de lo recaudado se asigna a la Universidad de la República); y en la atribución de rango de Institución Asociada al Programa, al nivel de otros organismos de mucho menor incidencia en estas cuestiones. Asimismo, el proyecto de ley da excesivas potestades al Poder Ejecutivo. Los miembros rentados son “personal de confianza” designados “de manera directa” por el Poder Ejecutivo, y no merecen venia parlamentaria. En el Proyecto no se contempla la existencia de órganos electivos a ningún nivel, ni los mecanismos de evaluación de las diversas actividades sobre las que legisla, como es de norma en la legislación internacional en la materia. El Proyecto es fuertemente centralizador, dado que casi todas las grandes orientaciones y resoluciones fundamentales quedarán de hecho o de derecho, en manos de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de Investigación Científica, Tecnológica e Innovación designados por el Poder Ejecutivo, otorgando poca participación a los reales actores de la ICTI, auténtico personal idóneo en la materia al más alto nivel. Por otra parte, el proyecto plantea un Programa Nacional de Investigación Científica, Tecnología e Innovación (ICTI) dentro de las fronteras del país, siendo las referencias a la ICTI internacional más de dependencia que de interrelación. Tampoco parece tener en cuenta experiencias en leyes sobre ICTI en el extranjero, especialmente aquellas que hacen hincapié en volcar la ICTI al desarrollo. Adicionalmente, el proyecto de ley crea una intrincada trama pública de la ICTI en el país, con organismos a veces de estructuras paralelas, con cometidos iguales o similares y cuya gestión aparece como complicada en demasía. Crea nuevos organismos y programas [1] que se suman a otros ya existentes [2]. Además, si bien el proyecto hace mención a algunos mecanismos de financiación, no queda claro cómo sustentará económicamente el sistema de ICTI propuesto. La distribución de los fondos sectoriales planteada es por lo menos, confusa. Tampoco se coordina la financiación propuesta en el proyecto con las fuentes actuales de financiación. En otro orden de cosas, el proyecto plantea modalidades de conducción del programa, a través del CONICYT, que pueden resultar inoperantes; así como presenta algunos problemas a nivel de redacción y de coherencia [3]. Finalmente, en el proyecto se detectaron ciertas carencias. No se instrumentan factores de promoción de la ICTI, de retención de recursos humanos y del conocimiento en ellos implícito [4]. Si bien se promueve la producción de bienes nacionales a través de la mesa consultiva para adquisiciones tecnológicas, no se instrumentan medidas que faciliten aspectos prácticos de la ICTI (por ejemplo, trabas a los insumos necesariamente importados para la ICTI). No hace referencia a la educación y su vinculación a la ICTI en sus diferentes niveles ni hay medidas que tiendan a mejorar la percepción de la ICTI por la sociedad en su conjunto. Además, no hace énfasis en la promoción del bienestar social. 4. Reafirmar la intención de la Asamblea General del Claustro de elaborar un documento con los puntos que debiera incluir un nuevo marco normativo sobre ICTI y postergar su consideración para la próxima sesión ordinaria de la Asamblea, destacando la importancia de aportar, respecto al tema, en un momento de cambios trascendentes de la vida político-institucional del país. 1) El Programa Nacional de Investigación Científica, Tecnología e Innovación, el Consejo Nacional de Investigación Científica, Tecnología e Innovación, el Comité Ejecutivo Nacional de Investigación Científica, Tecnológica e Innovación, la Agencia Nacional de Desarrollo de la Investigación Científica, Tecnología e Innovación, y los nuevos Programas de Desarrollo Académico PEDETEC y PEDECISO. 2) PEDECIBA, Fondo Profesor Clemente Estable, Fondo Nacional de Investigadores., Universidad de la República, LATU, INIA y IIBCE y varias fundaciones. PEDECIBA, Fondo Profesor Clemente Estable, Fondo Nacional de Investigadores., Universidad de la República, LATU, INIA y IIBCE y varias fundaciones. 3) Las ciencias sociales, por ejemplo, son citadas en los Programas Académicos, pero no lo son en las competencias de la Mesa Consultiva para Adquisiciones Tecnológicas; actores y representantes de áreas como la salud y las artes son excluidos de varios artículos donde deberían aparecer; la integración del Consejo Nacional de Investigación Científica, Tecnología e Innovación debiera incluir representantes de los Consejos descentralizados de la ANEP y de la Universidad, de varios ministerios, la OSE, la UNIT, etc.; la descripción de la carrera de investigador, a veces implica niveles, a veces planes de estudio. Finalmente, merecen mención las meras definiciones de ICTI, donde la investigación básica, por ejemplo, parece ser exclusivamente naturalista dejando de lado todo aquello creado por el ser humano. 4) tales como la creación de grandes laboratorios, institutos de temática amplia, de alta calidad, en áreas prioritarias para el desarrollo nacional independiente LA ONDA® DIGITAL |
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