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Controversia
en el Atlántico Sur
Gran Bretaña, Chile, Argentina
y la plataforma continental
por el
profesor Bernardo Quagliotti De Bellis
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No 438
Finalizada
la Segunda Guerra Mundial, los Estados Unidos por la
denominada “Declaración Truman” dada a conocer el 28
de setiembre de 1945, estableció que “los recursos
naturales del subsuelo y del lecho marítimo de la
Plataforma Continental bajo el alta mar”, estarían
sujetos a la jurisdicción y control de los Estados
Unidos.
Esta resolución unilateral,
actualmente de Naciones Unidas, consagrada en la
Convención del Derecho del Mar comprende lo atinente
a recursos, lecho , subsuelo, la adyacencia a la
costa; reafirmándose del régimen de alta mar,
indicando la necesidad de delimitar la plataforma
marítima entre los Estados costeros.
CRÓNICAS del 25 de julio de
2008, dio información acerca de la aprobación que
Naciones Unidas había otorgado a Brasil, respecto
a la extensión de su plataforma continental, lo
que le significó al citado país establecer
soberanía en 712.000 kilómetros cuadrados en el
Atlántico que suma a las 200 millas náuticas
reconocidas anteriormente.
Los estudios pertinentes fueron
entregados por Brasil al Secretario General de
Naciones Unidas para que fueran considerados por la
Comisión de Límites de la Plataforma Continental el
17 de mayo de 2004 Uruguay presentó su estudios,
realizados desde el año 1998 desde el buque
oceonográfico Oyarbide el 7 de abril, 2009 y la
República Argentina elevó sus estudios el 21 de
abril del corriente año.
El gobierno de Luiz Inacio
Lula, luego de la aprobación de Naciones Unidas,
aprobó el plan de explotación de sus recursos
marítimos para el período 2008-2011, plan que además
de garantizar la explotación y aprovechamiento de
los recursos pesqueros y minerales en el lecho del
mar, establece la posibilidad de verificar la fuerza
potencial brasileña en el desarrollo biotecnológico,
aprovechando la biodiversidad marítima.
Argentina: su plataforma
continenetal
Antes de la citada “Declaración
Truman”, Argentina había formulado una reserva
minera con relación a las zonas del “mar
epicontinental”, según reza en el Decreto 1386/44,
donde se indicaba: … las zonas de froneras
internacionales de los Territorios Nacionales y la
de sus costas oceánicas, así como el Mar
Epicontinental argentino se considerarán como zonas
transitorias de reservas mineras”.
Todos los Estados ribereños del
Atlántico Sur Occidental -Brasil, Uruguay,
Argentina) coinciden respecto a la titularidad de
los recursos y la extensión de la Plataforma
Continental como en un realizar un permanente
control real sobre la plataforma, a través de una
adecuada política de presencia e investigación.
En abril de 2009, el gobierno
argentino presentó en la sede de la ONU, la
información que durante más de una década recogió
por una misión de estudio realizada desde el buque
oceanográfico “Puerto Deseado” , satisfaciendo con
una tarea que -según declaraciones de la Armada
argentina- no fue nada sencilla.
En círculos especializados en
el tema marítimo, se reconoce que la presentación
que Argentina hiciera recientemente ante la ONU, no
significa haber alcanzado el objetivo de fijación de
los límites reales y definitivos de su plataforma
marítima, conforme lo permite el artículo 76 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar.
Gran Bretaña aspira extender su
soberanía
marítima en torno a Las
Malvinas
El pleito que Argentina
mantiene con Gran Bretaña por la posesión de las
islas Malvinas, respecto a la usurpación de las
islas Malvinas, Sándwich y Georgias del Sur, se ha
extendido recientemente a los derechos del mar, con
declaraciones que no pueden ser de recibo. El
Director de la Unidad de Investigaciones sobre
Fronteras de la Universidad de Durham _Martín
Pratt- ha declarado que “Al igual que los rusos
reclaman el Ártico, el Reino Unido reivindica un
gran pedazo del Atlántico Sur”, absurda declaración
que fue de inmediato rechazada por el gobierno de
Buenos Aires.
La Comisión de Límites de la
Plataforma Continental (CLCS) deberá analizar los
datos presentados por el Reino Unido, con el fin de
determinar la extensión de la plataforma continental
británica más allá de las 200 millas marinas hacia
el Este, , pues la idea británica es la de unir
alrededor de las Georgias la soberanía marítima de
las Malvinas..
Tal pretensión del gobierno de
Londres demorará en resolverse, pues la CLCS ha
declarado que no puede pronunciarse en situaciones
afectadas por litigio de soberanía. Lo mismo corre
para el planteo presentado el 21 de abril 2009 por
el gobierno de Buenos Aires.
Chile y Argentina discrepan por
extensión plataforma continental
Ante la presentación por parte
de Argentina de la documentación exigida por la
Comisión de Naciones Unidas para que le sea aceptada
la extensión de su plataforma continental, el
gobierno chileno -a pesar que por el Protocolo de
1893 (art. 2º),- Chile no tiene derecho a
soberanía en el océano Atlántico, el gobierno de la
presidente Bachelet anunció que hará una
presentación ante la Comisión de la Plataforma
Continental de la ONU, con el propósito de definir
el dominio chileno en el espacio marítimo.
En relación a la Antártida
donde países sudamericanos tienen interés de
posesión de determinados sectores, que arlamentarios
de ambos países lograron consenso en cuanto a
rechazar en marzo de 2009, las pretensiones
territoriales que Gran Bretaña tiene también en un
cuadrante del continente helado, y respetar el
artículo 4º del Tratado Antártico que señala no
reconocer reclamos territoriales ni aceptar disputas
al respecto.
En octubre de 2007, Gran
Bretaña había reclamado una región de la Antártida,
que se sobrepone -justamente- con un área que
Argentina y Chile se adjudican, a su vez, como
propias.
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