El republicanismo
y los poderes fácticos
por el profesor Víctor Rodríguez Otheguy
vro1789@gmail.com

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En la construcción de la teoría democrática, las diversas tipologías ideológicas han contribuido en mayor o menor medida a su desarrollo. Problemas como la representatividad de los partidos, la legitimidad de las instituciones y de los gobiernos y gobernantes, así como la capacidad de influencia de los llamados intereses organizados –definidos en la teoría de las ciencias sociales de diversa forma-y de los eventuales límites a sus apetitos particularistas o banderizos, nos sitúan en uno de los nudos centrales de las democracias contemporáneas.

 

Desde la lente teórica del republicanismo, este trabajo aborda a lo largo de seis capítulos el modus operandi de los diversos intereses particularistas y los límites institucionales que una democracia republicana debe consagrar, a efectos de salvaguardar el bien común. Para ello, en primer término, se establece la conceptualización teórica de los intereses organizados, concluyendo en la denominación genérica de grupos de interés o poderes fácticos, para luego plantear las “pre condiciones” o “compromisos” que tendría que tener “el escenario republicano” ideal. Se analiza asimismo, una “ingeniería institucional”, tanto desde la perspectiva teórica y de los consiguientes arreglos institucionales, como de las propuestas prácticas destinadas a poner coto a los intereses de grupo, para evitar la “captura” o “colonización” el Estado.

 

Todo ello, sin embargo, afirmado en una “amplia civilidad” o cultivo de la “virtud cívica” de ciudadanos concientes y comprometidos con su comunidad, capaces de generar los “anticuerpos” que permitan “el control” y el “autogobierno” de las sociedades.

 

Abordando a su vez, a modo de ejercicio dialéctico, el análisis en términos de teoría comparada, el contraste entre la visión del republicanismo con dos de las cosmovisiones más influyentes en la conformación de la identidad política latinoamericana: el pluralismo y el populismo.

 

Las democracias contemporáneas afrontan algunos dilemas cruciales entre los que destacan, el acceso de los ciudadanos a la política y la participación, el control a los desbordes de poder, el problema de la representatividad de los partidos y dirigentes políticos, y el rol de los poderes fácticos o grupos de interés respecto a su vínculo con las instituciones. Este último asunto lleva la reflexión a su vez, a quizás uno de los nudos centrales de la teoría democrática actual, esto es, ¿qué representan quienes gobiernan?, ¿qué vínculo tienen con los intereses organizados? ¿la representación de ideas es imposible ante la prevalencia de estos intereses?

 

Este trabajo intenta dar respuesta desde la perspectiva del republicanismo a algunas de estas interrogantes. En este sentido, concebir a la libertad como “no dominación” o como la ausencia de “interferencia arbitraria” de personas o grupos, le permite a las sociedades la búsqueda del “bien común” o “bien público”, al tiempo que se transforma en un ideal de relacionamiento y de diseño institucional.

 

El trabajo analiza cómo una democracia republicana y el republicanismo como teoría debe interpretar el bien común, alejando las preferencias de los intereses particularistas o “banderizos” de las decisiones públicas. Su contribución a la ciencia política y en particular a la teoría republicana, como parte de la teoría democrática, es, en primer término, identificar el problema filosófico y político del relacionamiento de los intereses organizados no sometidos a escrutinio, con las instituciones democráticas, estableciendo la combinación académica entre la teoría de grupos y la republicana, hasta ahora no abordada desde este ángulo.

 

 En segundo lugar, analizar desde la lente teórica del republicanismo las fronteras vinculares de los poderes fácticos o grupos de interés con las instituciones y la búsqueda del bien común, destacándose en esta área la reivindicación del laicismo –idea incomprensiblemente dejada de lado por buena parte de la teoría republicana actual-y el Estado laico, como la mejor representación de la sensibilidad republicana en cuanto a su vocación inclusiva y tolerante, para, finalmente y como tercer contribución, presentar los rasgos modélicos de una institucionalidad republicana que quede a resguardo de los intereses particularistas.

 

En las páginas que siguen de este estudio se abordan los siguientes asuntos: en el capítulo II, “genealogía de los poderes fácticos o grupos de interés”, se los define teóricamente; el capítulo III –“el escenario republicano”-analiza las “precondiciones” (Pettit, 1999) o “compromisos” (Sunstein, 2004) necesarios en una democracia republicana y cómo debe ser el vínculo con los intereses organizados. El capítulo V, titulado “la ingeniería institucional”, aborda el tema de las características teóricas de los diseños y arreglos institucionales en clave republicana, dedicando un tramo a la diferenciación con el modelo pluralista, para finalmente realizar “propuestas republicanas” destinadas a combatir los conflictos de intereses o la “colonización” del Estado. El final del trabajo, es el capítulo VI, en el que planteo las “conclusiones” generales. Asimismo, a lo largo de todo el trabajo, se analiza en términos comparativos el enfoque republicano en relación a los modelos pluralista y del populismo.

 

Genealogía de los poderes fácticos o grupos de interés

Las ciencias sociales y en particular la Ciencia Política han abordado el estudio de los grupos profusamente, tanto en relación a sus dinámicas internas, como en su capacidad de incidir en los procesos sociales y políticos, y en la toma de decisiones en el área de las políticas públicas. Desde campos teóricos politológicos tan disímiles como el pluralismo y el corporativismo, se han diseñado modelos de participación de los diversos intereses en las democracias contemporáneas. También se han hecho desde el espacio fronterizo de la Ciencia Política y la Sociología, no existiendo consenso respecto a la categorización y definición de los mismos.

 

Tienen por ende distintas denominaciones, dependiendo no sólo de su carácter, estructura y modalidades de actuación, sino del entramado cultural de la sociedad en la que se desarrollan. Estos intereses particularistas reciben así el nombre de grupos de interés, poderes fácticos, grupos de presión, lobbies, etc., sufriendo en algunos casos, procesos de mutación.

 

En la actualidad, existen dos categorizaciones que pueden presentarse como sinónimos, tales los casos de los grupos de interés y los poderes fácticos, El primer concepto nace a comienzos del s. XX, teniendo auge su teoría a mediados del mismo, y es reflejo fundamentalmente de la sociedad norteamericana, que desde sus orígenes tuvo un fuerte carácter asociacionista. En cambio, el término poderes fácticos surge en España a comienzos de la centuria anterior –aunque tiene su auge en los años de la guerra civil, siendo utilizado desde el bando republicano-(Cavero, 1990) y se traslada a la teoría y la política contingente de América Latina. Inicialmente remitía a sólo tres centros de poder: el ejército, la Iglesia Católica y los empresarios6, -emparentándose conceptualmente al establishment, o sistema establecido de privilegios, correspondiente al mundo norteamericano y anglosajón, aunque también extendido al lenguaje político latinoamericano-pero la teoría actual lo plantea en términos más abarcativos (PNUD, 2004, pp. 160 a 170), incluyendo además, a los medios de comunicación masiva, a los grupos de presión (sindicatos, ambientalistas, feministas, entre otros), al capital transnacional, a los organismos multilaterales de crédito, a las agencias calificadoras de riesgo, a los propios Estados en relación a otro, y a los poderes ilegales y crimen organizado, como el narcotráfico, el contrabando, la venta ilegal de armas y de personas.

 

Algunos de ellos pugnan por influir en la toma de decisiones, pero no tienen por vocación el asalto del poder, como es el caso de los grupos de presión, manifestando sus preferencias explícitamente, de manera pública, pues su objetivo es generar opinión pública favorable (Duverger, s/f; Ferrando Badía, 1977; Moulis López-Rodó, 1998), mientras que otros, suelen practicar el lobby7 como método. Otros, y no sólo los poderes ilegales, suelen actuar en las sombras (Hertz, 2002)8, constituyéndose en verdaderos “poderes invisibles y ocultos”, obstaculizadores de los procesos democráticos, por lo que requieren “control ciudadano” (Bobbio-Viroli, 2002, p. 105) y arreglos institucionales que contribuyan al “fortalecimiento de la democracia” (PNUD, 2004, pp. 170 a 177; y en general, la teoría republicana actual, como veremos más adelante).

 

El escenario en el que los poderes fácticos o grupos de interés ganan espacios preferenciales es, o bien en el modelo pluralista (Dahl, Who governs?, 1961), o en el de democracias frágiles o en “coyunturas críticas” (Collier – Collier, 1991), cuyo sistema de partidos es escasamente institucionalizado. “Allí, (...) una multitud de actores compite por la influencia y el poder, a menudo empleando métodos no democráticos” (Mainwaring-Scully, s/d, p. 19), cobijados en modelos de gobierno populistas.

 

En lo que sigue, pretendo demostrar como el republicanismo se presenta como una alternativa “plausible”, capaz de encontrar los canales del “bien común” o “bien público”, sin acallar por ello los intereses particulares legítimos en las democracias contemporáneas, siempre que ellos se manifiesten lealmente, y aceptando las reglas de juego y el marco institucional consensuado por todos, pero pasible de modificación o sometido a escrutinio.

 

La libertad republicana y el “bien común”

Desde que Benjamin Constant (1988) publicara en 1819 De la liberté des anciens comparée `a celle des modernes, conceptualización que Isaiah Berlin (1958) retomara en la categorización de libertad positiva y negativa, entendiendo a la primera como autogobierno y a la segunda como la no interferencia, fundamentalmente del Estado, ante los individuos, se impuso este criterio como la única posibilidad interpretativa. Sin embargo, desde los años ’70 hasta el presente, una pléyade de autores autodenominados como republicanos, han rescatado del olvido la tradición republicana, nacida –en cuanto a cuerpo teórico-en los escritos de Aristóteles en la Grecia clásica y en la república romana agonizante en los tiempos de Cicerón, para resurgir en el renacimiento italiano y en los siglos XVII y XVIII.

 

Bajo el prisma del republicanismo, la libertad debe ser entendida como “no dominación”, esto es, que una persona o un grupo gozan el estatuto de no ser dominados, ya fuera por otra persona o grupo, o por el Estado mismo, esto es, que no se ejerce “poder” sobre ellos. Puede haber, sin embargo interferencia, supongamos del Estado, si se tratare de salvaguardar intereses y preferencias de grupos o personas en inferioridad de condiciones o que sufren la “interferencia arbitraria” de los “poderosos”, quienes a su “arbitrium” toman decisiones que afectan a los dominados (Pettit, 1999, p. 81).

 

Hay dominación cuando se impone el carácter “banderizo o faccional” (Pettit, 1999 p. 83), es decir que un grupo de interés ha “capturado” o “colonizado” el Estado (Cárdenas Gracia, 2006), imponiendo sus intereses y preferencias, eliminando las de otros, a la vez que toda posibilidad de consecución del “bien común” o “bien público”.

 

Así entendida la libertad, la teoría republicana desde sus orígenes plantea la búsqueda del “bien común” como el camino más “justo” (Aristóteles, 2005, p. 140) o “recto”, el que la vez no tendría que ser difícil de alcanzar, en la medida que está en “la naturaleza humana” (Cicerón, 2006, p. 204)

 

El llamado “republicanismo clásico” entiende al “bien común” como el espacio de acuerdo entre los integrantes de un colectivo, en el que éstos dejan de lado sus preferencias –al punto de desdibujarse todo particularismo-, en aras de objetivos superiores, como preservar la libertad, defender la patria, etc., y evitar que los intereses “faccionales” tomaran el poder por asalto. República en su etimología (res-pública) es “la cosa pública”, el espacio de todos.

 

El republicanismo actual considera la búsqueda del “bien común” como un ágora en la que se escuchan todas las voces, por lo que la democracia republicana es considerada como un “modelo más de disputa o de disenso que de consenso”, (Pettit, 1999, p. 242). Lo que importa entonces, es que las reglas de juego sean claras y que haya “un consenso de grado superior acerca de los procedimientos” (Pettit, ob. cit. p. 83). Entonces, “la búsqueda de lo común se reduce a un esfuerzo por alcanzar justificaciones y motivaciones autoritativas, susceptibles de sustentar una decisión legítima o de efectiva fuerza vinculante, lo cual supone escuchar las razones ajenas, contrastar pruebas y argumentos, atender a la variedad de situaciones, más que apelar a comunalismos o a identidades compartidas asimiladoras o neutralizadoras de las diferencias.

 

Al fin y al cabo, la unidad, la convergencia o lo común bien pueden ocultar discriminaciones, disfrazar inequidades o situaciones de dominación.” (Gallardo, 2005, p. 80)

 

El bien común no debe ser la imposición de una mayoría determinada. Los “mayoritarismos sin restricciones”, pueden “entrañar la dominación (…) sobre grupos minoritarios”, pues arrastran una genética faccional, llevándonos por el atajo peligroso del populismo (Pettit, ob. cit. p. 90), o lo que Tocqueville (1911) denominó como “tiranía de las mayorías”. Al respecto, Pettit (ob. cit., p. 239) dice que “la ley es buena, más por garantizar la no dominación, que por surgir de una mayoría”.

 

El escenario republicano

Ante el “pluralismo” y su parentesco con el liberalismo conservador, las concepciones comunitaristas y el populismo, surge el republicanismo como una alternativa plausible, capaz de forjar sociedades en las que sea posible hablar de “autogobierno”, de control de los poderes faccionales o de hecho, y asegurar condiciones para “la buena vida”, en las que todos los ciudadanos puedan hacer oír sus voces y puedan gozar en igualdad de oportunidades, de los beneficios de la vida en común. En esta espaciosa ágora que es una república incluyente y deliberante, los ciudadanos se sienten parte del quehacer colectivo, sin perder por ello su individualidad, así como la de los grupos de que forman parte.

 

El escenario republicano ideal necesita algunas condiciones o “compromisos” al decir de Susnstein (2004, p. 149) para su buen desarrollo. Pettit (ob. cit. p. 244) habla de “precondiciones” para “disputar” el poder. Compartiendo en general, los enfoques, sin embargo, me permito realizar la siguiente clasificación de condiciones necesarias para generar ese espacio: igualdad de oportunidades, deliberación, universalismo y bien común: el acuerdo como ideal regulativo, laicismo y Estado laico, la ciudadanía: virtud cívica y responsabilidad política.

 

La igualdad de oportunidades

A mi juicio, la igualdad republicana debe entenderse como un requisito previo a la idea de libertad. Precisamente, para que no haya “dominación” y la libertad no sea un mero enunciado, de manera tal que todos puedan participar de los procesos políticos sin impedimentos de tipo social, deben asegurarse a todos los integrantes de una comunidad las mismas posibilidades de acceso a la política, pero también a los bienes económicos y culturales. Si así no se considerara y solamente se aspirara a la igualdad política, seguramente la mayor parte de los ciudadanos sufrirían la marginación de los procesos políticos, dadas las urgencias que en los otros campos los abruman.

 

El libre acceso a la información de los asuntos públicos por parte de todos los ciudadanos, o la participación en los comicios electorales en igualdad de condiciones para todos los partidos políticos, ya sea que hablemos de la financiación de las campañas o del acceso a los medios masivos de comunicación, son también una preocupación de la teoría republicana actual (Sunstein, ob. cit., 155-157; Pettit, ob. cit., 253).

 

Por otra parte, Pettit (ob. cit., p. 249) sostiene que a la hora de “disputar” el poder – esto es, la posibilidad de controvertir las decisiones estatales, sean ellas de los gobiernos nacional, local, legislativas, o judiciales-, el republicanismo ampara a todas las voces. Tiene que darse la posibilidad verosímil de que un grupo afectado negativamente por una política determinada, pueda alzar su voz, presentar sus peticiones y eventualmente, cambiar la misma.

 

Un sistema político que no consagra siquiera la igualdad política, esto es, que permite que existan voces privilegiadas –tal el caso de la democracia “pluralista”, o del “populismo”, en la medida que sólo los grupos fuertes pueden manifestar claramente sus preferencias e intereses, quedando marginados los más débiles e incluso los “ciudadanos de a pie”-perpetúa como dogma inmutable la “interferencia arbitraria” y la “dominación”.

 

La deliberación

El debate es consustancial a la cultura y práctica republicana. Supone en primer término, que exista la posibilidad para que la participación en el debate incluya a la mayor cantidad posible de ciudadanos. En segundo lugar, que los participantes (personas o grupos) tomen distancia de sus preferencias y deseos y estén dispuestos a escuchar razones y argumentos, para alcanzar soluciones lo más consensuadas posible. Estos procedimientos “dialogales” no sólo le dan legitimidad a las decisiones, sino permanencia, pues son el resultado de un arduo proceso de intercambio racional entre los actores, todos ellos partícipes en igualdad de condiciones.18 Sin embargo, la búsqueda de consensos no debe ser el norte de la deliberación republicana, sino como dice Gallardo (2005, p. 79), citando a Gauss (1997), la preocupación debe centrarse en “la administración o la resolución productiva de los disensos”.

 

Skinner (Pettit, 1999, p. 247) sostiene que la deliberación debe darse bajo los cánones de la “razón dialógica”, mediante la cual los interlocutores, en un clima de empatía mutua, aceptan razones y argumentos, de todos los participantes. Impera la máxima renacentista “aude alteram partem” (“escucha siempre a la otra parte”), pues el objetivo es encontrar entendimientos y el “bien común”.

 

El debate en clave republicana supone en primera instancia, el común reconocimiento –sin exclusiones ni favoritismos-de todas las consideraciones, para luego analizar la naturaleza y el alcance de las mismas. Luego de este ejercicio dialéctico, los participantes “forman” sus preferencias, aunque siempre deben estar dispuestos a modificarlas. Esta lógica asegura disminuir al mínimo la influencia y el lobby de los grupos de interés o los poderes fácticos, cuando a los legisladores por ejemplo, los anima esta impronta republicana. El representante debe distanciarse de las consideraciones y preferencias de sus propios electores, para alcanzar soluciones que atiendan el “bien común”, sin que por ello se pulvericen las estructuras partidarias.

 

Ningún área de las decisiones públicas debe escapar al arbitrio y escrutinio de los ciudadanos. Pettit (1999, pp. 255-256-257) sostiene que en algunos campos estratégicos como la monetaria o en la legislación en materia penal, el Estado debe reservar la implementación de políticas para los “expertos”, pues son áreas muy sensibles que no pueden quedar a merced de la críticas oportunistas de los demagogos de turno. Estas conclusiones no parecen emitidas por un republicano. El republicanismo siempre se opuso al asalto del poder por los “expertos”, desde Aristóteles en adelante.

 

 Esta suerte de “neoplatonismo” de gobierno de los “sabios”, supone el peligro de que éstos puedan ser presa fácil de los poderes fácticos. Su autonomía extrema puede llevar implícita la encerrona de la dominación de intereses “banderizos”. Concuerdo que quizás algún área puede manejarse con la reserva natural del secreto que garantiza el bien común, como por ejemplo en asuntos de seguridad pública o ante la insurgencia de grupos antisistema, en defensa exterior, en la lucha contra poderes ilegales y crimen organizado, y por cierto, en algunas áreas de la economía. La reserva es sinónimo de garantías para todos los ciudadanos y obviamente, para que los intereses espúrios no tomen por asalto al Estado, pero no debe ser un dogma, porque una vez resuelto el problema, aún esos asuntos delicados, deben ser sometidos al escrutinio ciudadano. La democracia republicana combatirá mejor la demagogia en la medida que sea más transparente en sus decisiones y cultive la virtud cívica a través de la educación tanto formal como informal y no a través del secretismo.

 

El republicanismo se opondrá asimismo a las negociaciones o pactos entre los diversos grupos de interés (Sunstein, ob. cit., pag. 151), pues ellos encerrarán la consecución de intereses particularistas. Los actores comparecen bajo este formato con intereses e interpretaciones predefinidas, realizan mutuas concesiones, pero tienen preferencias ya dadas (Pettit, 1999, p. 245). La negociación y no el debate es la arena ideal de los poderes fácticos o grupos de interés, que pueden ejercer a sus anchas su capacidad de “chantaje” y practicar la política del “toma y daca”. Este relacionamiento es típico del “pluralismo” y el “liberalismo conservador” o “libertariano”, pero también del “populismo”, modelo en el que las negociaciones de los diversos intereses y el gobierno se dan a puertas cerradas y bajo reglas de juego impuestas desde las alturas gubernamentales (Weyland, 2001). Los ciudadanos poco o nada saben de los asuntos que se tratan, y obviamente, no participan de ningún proceso deliberativo, ni de la toma de decisiones, ni de posteriores mecanismos de control o monitoreo.

 

Universalismo y bien común. El acuerdo como ideal regulativo

En la teoría republicana el debate y el diálogo conducen a la búsqueda del bien común, el que se encontrará recién al final del proceso deliberativo. A ello Sunstein (2004, p. 158) lo llama “compromiso con el universalismo”, pues su naturaleza es la de incluir todas las visiones posibles en el debate y alcanzar soluciones válidas y satisfactorias de carácter universal y no vinculadas a intereses “faccionales” o “banderizos”. La consecuencia de un debate con estas prerrogativas es el acuerdo consensuado que tendrá alcance “regulativo”, y por lo tanto alejará toda posibilidad de negociación y la lógica del “toma y daca”, en la que siempre hay intereses privilegiados y otros que son arbitrariamente marginados, o porque tienen poco peso relativo o escasa influencia, o porque –y esto es evidente en los gobiernos populistas-como grupo de interés no forma parte del “club de amigos” del gobernante, que tiene la lógica del amigo-enemigo y bajo ese paraguas, en el juego “suma cero” hay vencedores y perdedores absolutos.

 

La lógica del acuerdo republicano conlleva necesariamente implícita la posibilidad de la concesión y en el resultado final puede ser que existan perdedores parciales, pero sin embargo hay consenso en los procedimientos (Pettit, 1999, p. 83), es decir, que el grupo de interés perjudicado acepta que las reglas de juego tienen la legitimidad del bien común o bien público.

 

Laicismo y Estado laico

Considero que la expresión escenográfica más acabada de la democracia republicana, o para emplear los términos de Pettit y Sunstein, la “pre condición” o “compromiso” más representativo de ella, se manifiesta en el Estado laico.

 

En él, no hay intereses particularistas que sean oficiales o representen de forma sesgada a una parte de la sociedad. El Estado laico y el laicismo es la mejor garantía para la no dominación y la consecución del bien común o bien público. Permite la más amplia tolerancia entre los integrantes de una sociedad, en tanto el Estado y los funcionarios públicos no pueden realizar ningún tipo de proselitismo, propaganda, o tener algún tipo de favoritismo hacia un interés “banderizo” en particular. Se debe garantizar el estricto respeto a las minorías de toda especie, permitiendo –en igualdad de condiciones, sin que importe el tamaño de la organización, o el grado de penetración o influencia en la sociedad-las más amplias posibilidades de expresión.

 

En la antigüedad grecolatina las concepciones religiosas estaban indisolublemente ligadas al Estado; no en el sentido de “dominación”, sino como sinónimo de “patria” y “bien común”. En el mundo pagano conviven diversidad de dioses y cultos, que podríamos denominar nacionales e incluso hasta regionales y familiares; si un Estado domina a otro, los dioses de éstos se imponen sobre los de aquellos, pero no existe la posibilidad del no dios o ateísmo. Cuando los gobernantes apelan a la protección de los dioses o se encomiendan a ellos, están aludiendo a un factor de unidad nacional, de bien común.

 

El laicismo nace con la ilustración, siendo patrimonio tanto de liberales como de republicanos. Locke y Voltaire quizás sean las voces más notorias de los primeros, mientras que en el republicanismo se destacan Rousseau y Jefferson. Como ha dicho Peña Ruiz (2006), el laicismo en sus orígenes remite a la “libertad de conciencia”, en materia exclusivamente religiosa, constituyéndose en una garantía clave y definitoria del bien común.27 La revolución francesa con sus declaraciones de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y 179328, y la instauración del Estado laico en EEUU, quizás puedan tomarse como mojones fundacionales en la política práctica, siendo las opiniones de Thomas Jefferson durante su presidencia29 , o de Tocqueville, los argumentos teóricos más contundentes.

 

En América Latina, predominaron al respecto concepciones más bien conservadoras, salvo la excepción republicana expresada en la revolución liderada por José Artigas (Gargarella, 1998, pp. 165-166), que en 1813 consagra la máxima laicista que instituye la libertad de cultos.

 

La teoría republicana actual, sobre todo esto es evidente con los autores de la tradición anglosajona y tributaria de la cultura del Commonwealth, no ha reflexionado sobre lo importante que es el concepto del Estado laico para el autogobierno y la autodeterminación de las personas, así como en el desarrollo de sociedades más tolerantes e integradas socialmente –sin que las minorías sean atropelladas en sus derechos-, quizás porque el factor religioso tiene mucha influencia en esas sociedades y nunca dieron el paso emancipador que los liberara de esas “ataduras”,31 para emplear un término rawlsiano.

 

Muchas de las democracias contemporáneas están bajo la tutela de algún credo religioso, bien de las iglesias protestantes, como es el caso de algunos Estados europeos, o de la católica, que es el caso de otros y de muchos países latinoamericanos, que tienen vigentes en su derecho positivo los “concordatos” con el Estado del Vaticano.

 

No cabe dudas, que la mayor contribución tanto teórica y de política práctica en la materia, la ha realizado Francia, que consagró la definitiva separación entre Estado e Iglesia Católica, y por lo tanto, la instauración del Estado laico, en 1905, bajo la inspiración de la alianza gubernamental entre radicales (republicanos) y socialistas reformistas. En América Latina, la vanguardia en la materia es de Uruguay, que luego de un largo proceso de secularización iniciado a mediados del siglo XIX con el presidente Bernardo Berro, perteneciente al Partido Blanco -aunque gobernó no apoyándose exclusivamente en él-, culmina con la Constitución de 1918, consagrándose finalmente el Estado laico, con el liderazgo teórico y militante del batllismo, fracción del partido Colorado, liderada por José Batlle y Ordóñez, cuya inspiración teórica proviene de la misma matriz ideológica que la de sus pares franceses.

 

La ciudadanía. Virtud cívica y responsabilidad política

La teoría republicana ha sostenido desde siempre que la república se construye no sólo con leyes, para emplear el término de Rawls; “requiere una base de civilidad generalizada” (Pettit, 1999, p. 318) o de desarrollo de la “virtud cívica” de los ciudadanos. Aristóteles entendía la “virtud cívica” como el compromiso de los ciudadanos por contribuir para alcanzar una “mejor ciudad” (Aristóteles, 2005, pp. 122-123), la que es definida como una “comunidad para el buen vivir” (Aristóteles, ob. cit., p. 134).

 

El “ciudadano virtuoso” tiene “mayor responsabilidad política” (Aristóteles, ob. cit., p. 135), porque entiende la participación como una obligación. Para los griegos el compromiso con la polis, es un deber consigo mismo. Skinner (2004, pp. 113-114) lo plantea en términos dramáticos: “si deseamos maximizar nuestra propia libertad individual, debemos dejar de depositar nuestra confianza en los príncipes, y en cambio hacernos cargo de la arena pública nosotros mismos (…) a menos que pongamos nuestros deberes por delante de nuestros derechos, debemos esperar un cercenamiento de éstos últimos”

 

El gobernante debe ser ejemplo respecto a sus conciudadanos. Los cargos públicos no deben ser tomados como una recompensa personal, sino como “un deber cívico”, por lo tanto deben primar la “moderación y el desinterés” (Cicerón, 2006, pp. 185-186), pues siempre lo debe mover el bien común. Hay una relación de ida y vuelta entre gobernantes y gobernados, pues los ciudadanos y la sociedad civil incorporan a su cultura política, la idea de que “las normas no serán substancialmente banderizas o faccionales” (Pettit, ob. cit., p. 318).

 

Los ciudadanos adquieren reflejos que los entrenan para detectar cuando están frente a “dominación” o “interferencia arbitraria”, o algún grupo de interés intenta sacar ventaja ejerciendo el “cabildeo” o “lobby”, o fijando los términos de la agenda. Tanto gobernantes como gobernados deben cuidar para que los intereses particularistas no capturen el Estado y se entronicen en él, ni siquiera en situaciones de emergencia, cuando las “defensas” republicanas pueden estar debilitadas. Tal puede ser el caso del peligro del poder militar, por ejemplo, ante un brote insurgente que amenaza con hacer caer las instituciones.

 

La participación ciudadana es la herramienta clave para establecer mecanismos de “disputa” (Pettit, 1999) y de “control” del poder, tanto a nivel nacional, como con las instituciones descentralizadas y los gobiernos locales, así como “fiscalizar la conducta de los representantes para reducir los riesgos del faccionalismo” (Sunstein, 2004, p. 160)

 

El involucramiento o participación de los ciudadanos en los asuntos públicos “no es sólo instrumental en el sentido usual de la palabra; (…) también sirve para inculcar rasgos como la empatía, la virtud, el sentido de comunidad.” (Sunstein, ob. cit., p. 160). Estos son valores aprendidos, incorporados por la comunidad como modus vivendi. La “vida buena” a la que aluden los griegos, es posible merced a la “educación y virtud” (Aristóteles, ob. cit., p. 142), valores que el republicanismo sostiene como pilares fundamentales hasta hoy día.

 

La ingeniería institucional I- El diseño republicano

El republicanismo confiará en la regulación estatal como la única posibilidad de frenar la influencia de los intereses particularistas en la toma de decisiones. Para ello se requiere un diseño institucional que al tiempo de establecer los límites, promueva la participación de los ciudadanos, el debate en los procesos políticos, y su capacidad de control y de disputar el poder. En consecuencia, la institucionalidad republicana, tendrá que tener las siguientes características: -la ley como instrumento regulador, -dispersión del poder, mecanismos contramayoritarios, -posibilidad de disputar el poder y transparencia institucional, -acuerdos internacionales que garanticen la soberanía de los Estados.

 

La ley como instrumento regulador

El orden jurídico garantista del republicanismo debe ser universal, a la vez que debe darse a conocer con antelación, esto es que no puede actuar sobre conflictos ya dados, al tiempo que debe ser inteligible y constante, para asegurarse la permanencia. Las instituciones no pueden quedar bajo el libre arbitrio de los gobernantes de turno, o a merced de su humor o buena voluntad, pues se caería fácilmente en desviaciones y abusos de poder típicas del populismo, por ejemplo, a la vez que serían fácil presa de los poderes fácticos.

 

Un mecanismo institucional válido puede ser el establecimiento de “cribas” o “filtros” (Pettit, 1999, p. 279; 2003, pp. 104 a 107) para impedir que algunos agentes “colonicen” el Estado con intereses “banderizos”.

 

Dispersión del poder Madison era consciente del peso de los poderes fácticos, por lo que cree en la necesidad de la búsqueda de mecanismos institucionales que le pongan coto.37 Una forma de hacerlo es a través de la dispersión del poder.

 

Evitar la centralización y la concentración de poder -típica en los presidencialismos latinoamericanos, con “superpoderes” especiales para los presidentes o para los ministerios de gobierno-, debe ser una de las claves de la institucionalidad republicana, estableciendo controles mutuos entre los poderes del Estado, favoreciendo la descentralización política y evitando los conflictos de intereses y el tráfico de influencias, de manera tal, “que nadie sea a la vez juez y parte y que nadie sea a la vez juez y jurado.” (Pettit, 1999, p. 335)

 

Mecanismos contramayoritarios

Las instituciones deben tener las salvaguardas correspondientes que las pongan a resguardo de mayorías que se entronicen en el poder, o de mayorías circunstanciales que pretendan cambiar reglas de juego. Al respecto, Ackerman sostiene que es conveniente que las “enmiendas a las leyes más básicas discurran por rutas tortuosas” (Pettit, 1999, p. 237), exigiendo mayorías especiales, o la aprobación de mayoría de electores en la mayoría de los estados federados. El bicameralismo, puede ser también otra regla contramayoritaria.

 

Considero sin embargo, que se debe ser cauteloso con la aplicación de este tipo de mecanismos, ya que, sin el estudio adecuado de sus efectos, pueden distorsionar la voluntad democrática y provocar el resultado contrario que persiguen, como entronizar a una mayoría en el poder.

 

Posibilidad de disputar el poder

El orden jurídico les debe asegurar a los ciudadanos la posibilidad cierta de presentar peticiones, y recursos contra normas y resoluciones. Sólo si es verosímil la posibilidad de disputar una interferencia, la misma no es arbitraria, es decir que el que interfiere no ejerce “dominación.”

 

La no arbitrariedad de las decisiones, o dicho de otro modo, que quienes las toman no hayan sido “colonizados” por intereses “banderizos”, se determina no por la ausencia de protestas, o algún tipo de consentimiento –aún cuando éste fuera por mecanismos de consulta directa al electorado, o arreglos plebiscitarios-, sino por la posibilidad de disputarlas, de contravenirlas (Pettit, 1999, pp. 241-242). Las instituciones republicanas no pueden aceptar que hayan minorías sometidas, o mayorías que impongan su voluntad, sin más razones que el peso de su capacidad de presión o de influir.

 

 La república debe garantizar a todas las voces –y no sólo las que se expresan a través de los grupos, sino, y fundamentalmente, a los “ciudadanos de a pie”, que son los más vulnerables y por lo tanto los menos oídos en las “altas esferas”-la posibilidad de expresar sus intereses y de contravenir las decisiones públicas.

 

Acuerdos internacionales que garanticen la soberanía de los Estados

Es claro que en el mundo globalizado de nuestros días, los Estados y sus gobiernos son extremadamente vulnerables a los acontecimientos y presiones provenientes de fuera de sus fronteras nacionales, factor que se acrecienta si se trata de países emergentes y más aún en los que son absolutamente dependientes.

 

Deben haber, en consecuencia, arreglos institucionales en el derecho internacional, que limiten la incidencia de acontecimientos y la capacidad de “influencia” de los factores extraterritoriales –entre los que se cuentan otros Estados, obviamente-en las decisiones nacionales.

 

Para ello, los Estados tendrían que abocarse a consensuar algunos criterios y políticas internacionales que tiendan a: -avanzar a un sistema institucional internacional más democrático y de mayor igualdad entre los Estados, “transparentar” y hacer “más justo” el sistema financiero internacional (Cárdenas Gracia, 2006, p. 218), -“mundializar el constitucionalismo para evitar que los poderes fácticos queden al margen del derecho y del control ciudadano”39 , 4-“promover un contrato global para la satisfacción de necesidades básicas”40, de forma tal de avanzar hacia la igualdad de oportunidades entre todos los habitantes del planeta.

 

¿Qué instituciones?

El fenómeno del “lobbying” o “cabildeo” es un dato dado en las democracias contemporáneas. Ante el problema, el republicanismo opta por establecer barreras y contrapesos institucionales que impidan la “captura” o “colonización” del Estado; el pluralismo, en cambio, toma el camino de institucionalizar dicha actividad.

 

El caso modélico del pluralismo es el de EEUU, que con la ley de Divulgación de Cabildeo (Lobbyin Disclosure Act de 1996) regula la actividad de los diversos grupos de interés. En la actualidad esta ley es objeto de críticas, reclamándose por parte de la ONG “Ciudadano público”, por ejemplo, reformas más restrictivas hacia los intereses organizados, aunque limita su campo de acción a la actividad de los legisladores. Algunos académicos latinoamericanos no ocultan su admiración por este modelo (Rubio Núñez, 2003, citado por Cárdenas Gracia, 2006, pp. 190 a 193), que, a los ojos del republicanismo, no hace otra cosa que instaurar la ley del más fuerte en los asuntos públicos, sumergiendo las voces más débiles y relegando el bien común.

 

Propuestas republicanas

La lectura republicana del problema, a mi juicio, debe hacer del Estado el espacio de todos (“la cosa pública”); un ágora deliberante de transparencia y de contrapesos, en el que los diversos intereses organizados y los ciudadanos comunes puedan disputar las decisiones y buscar el bien común. Ello requiere un ambiente con un Estado activo, en el que deberían regir algunos principios y arreglos institucionales que enumero sumariamente: 1-obligatoriedad de licitar para otorgar concesiones a privados en prestaciones públicas, estableciéndose fuertes restricciones para familiares o personas ligadas de alguna forma a los jerarcas estatales, prohibiéndose en cualquier caso las adjudicaciones directas; -establecer la incompatibilidad para el ejercicio de tareas en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, con la pertenencia o el vínculo de algún tipo con un grupo de interés o poder fáctico; -auditorías externas institucionalizadas y obligatorias; -institucionalizar mecanismos de control ciudadano y de agentes estatales independientes como el Ombudsman; -instauración de entidades o agencias reguladoras con autonomía de gestión y capacidad decisoria, cuyas decisiones sean vinculantes, las que a su vez, serán sometidas a control, bien por el poder judicial, por algún organismo de contralor, por el parlamento, y, obviamente por los ciudadanos; mecanismos de regulación para evitar acuerdos entre privados que van tras la monopolización del mercado; -el Estado en todas sus dependencias no debe aceptar donaciones de privados que hacen negocios con él; -los funcionarios y jerarcas públicos de todas las dependencias deben tener prohibidos los regalos en cualquier especie; 9-consagración del Estado laico, como garantía para la manifestación de todas las voces en igualdad de condiciones; -tribunal de cuentas cuyas decisiones sean vinculantes; -los partidos políticos: a) financiamiento total del Estado en las campañas electorales, b) gratuidad en el acceso a los medios masivos de comunicación para todos los partidos políticos en las campañas electorales.

 

Conclusiones

Como se ha visto, el republicanismo bregará por evitar las interferencias arbitrarias que provocan dominación y atentan contra el bien común. Lo hará a través de mecanismos institucionales que actuarán como “anticuerpos” que protegen a la sociedad de esas enfermedades (Pettit, 1999, pp. 146-147). De ninguna forma, las democracias pueden quedar libradas a la buena voluntad de los gobernantes de turno. Como en el ejemplo de Pettit (1999, p. 41) del amo magnánimo, en el que está latente la posibilidad de la interferencia arbitraria, no cabe la excusa de que el gobernante tiene buenas intenciones o es incorruptible.

 

En rigor, la obsesión republicana por la institucionalidad no responde a otra cosa que a la permanente búsqueda del bien común, y aunque es claro que las instituciones deben tener ciudadanos virtuosos y probos a su frente, también es cierto que tras ellos debe haber un marco jurídico que ponga freno a los ímpetus –a veces desembozados que puedan desviarlos. La regulación, por ende, debe tener por finalidad asegurar la mayor neutralidad posible de los servidores públicos en la toma de decisiones.

 

La cultura y las instituciones republicanas abogarán por la deliberación antes que la negociación, arena en la que los intereses organizados más fuertes, por su condición, tienen la posibilidad de ejercer su capacidad de “chantaje” y delinear la agenda a su gusto y gana. Es el ideal del pluralismo, pero también del populismo, modelo en el que los mecanismos plebiscitarios de legitimación sustituyen a las garantías institucionales. Los poderes fácticos negocian a puertas cerradas con el gobernante, que hace jugar las mayorías como factor legitimador de las decisiones, sin la mínima posibilidad de escuchar las consideraciones de las minorías.

 

El debate debe darse en términos de tolerancia e igualdad de posibilidades para todas las voces; sólo así no habrán mayorías que se perpetúen en el poder, a costas de pasar por encima con un buldózer a las minorías. Debe imperar la máxima de “no hagas al otro lo que no quieras que te hagan a ti”.

 

De todas formas, ninguna regla institucional vale por sí misma, si los valores que la inspiran no hacen carne en la gente. Dicho en otros términos, las instituciones deben ampararse en una amplia civilidad o virtud pública, en la que los ciudadanos sean celosos guardianes de principios y valores; que tengan los “reflejos republicanos” para advertir cuando un grupo de interés hace lobby e intenta sacar ventajas, fijando los términos de la agenda, y más aún, cuando desde algún espacio de poder se ejerce “interferencia arbitraria” y “dominación”. Es, en términos republicanos, el ejercicio pleno de la libertad. Como bien dice Spitz (1995, pp. 143-144), los seres humanos estamos obligados a ser libres, lo que nos compromete como ciudadanos con nuestros semejantes y con la comunidad.

 

Los espacios deliberativos en el formato republicano conducen necesariamente al “autogobierno”, que si se quiere, no es otra cosa que la utopía republicana. Para decirlo en los términos de Pettit (1999, p. 243), la sociedad se gobierna con “piloto automático”. Sin embargo, como él mismo señala, lo que hace a un sistema sustancialmente “democrático”, es la posibilidad de “disputar a voluntad [las] decisiones” y, eventualmente, cambiarlas. En síntesis, y parafraseando al autor irlandés, que la sociedad tenga “reflejos republicanos” para conducirse sin el “piloto automático”.

 

Finalmente, un breve comentario sobre América Latina. Se ha sostenido a modo de hipótesis (Gargarella, 1998, p. 168) que la ausencia de una tradición republicana sólida ha llevado a la región por derroteros difusos y ha creado una institucionalidad de escaso desarrollo “proteico” (Pettit, dixit).

 

El autor se concentra en la matriz ideológico institucional del período de la emancipación independentista, señalando la excepcionalidad de la revolución artiguista. Compartiendo el enfoque y la hipótesis subsiguiente, considero sin embargo, que la excepcionalidad uruguaya tiene también sus puntos de apoyo en las estructuras políticas y su fuerte “partidocracia” de las primeras décadas posteriores a la independencia, así como el breve pero fermental período “principista” (Gallardo, 2003), y fundamentalmente, el llamado “período batllista” de las dos primeras décadas del siglo XX, que dio nacimiento a un Estado de bienestar con simultaneidad en la consagración de los derechos políticos y sociales (Castellano, 1996), al tiempo de pergeniar un sistema institucional de pesos y contrapesos, -el poder ejecutivo colegiado entre ellos-de neto corte republicano (Ferreira, 2010, inédito), basado en un sistema de partidos fuertemente institucionalizado.

 

Ponencia presentada en el 3er. Congreso Uruguayo de Ciencia Política Montevideo, 2 y 3 de agosto de 2010 Facultad de Ciencias Sociales -UdelaR

 

AUCIP Asociación Uruguaya de Ciencia Política

 

Víctor Rodríguez Otheguy Prof. de Historia egresado del IPA (Instituto de Profesores Artigas) y Maestrando en Ciencia Política en la FCS – UdelaR (Centro de Posgrados -Facultad de Ciencias Sociales – Universidad de la República, Montevideo – Uruguay)

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