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La OEA, el factor dispersivo, la
controversia Uruguay, Argentina

Prof- Ana María Pastorino

Desde la entrevista que se publicara la semana pasada sobre el conflicto surgido entre Argentina y Uruguay (La ONDA Nº 276), han surgido novedades respecto a los mecanismos elegidos para resolver las distintas cuestiones planteadas. A señalarlas se dedican los párrafos siguientes. 

El gobierno federal argentino, único habilitado para accionar ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), ha obtenido de su poder legislativo –en un acto oportuno de legitimación democrática y política -, el visto bueno para accionar en tal sentido. No obstante el apoyo mayoritario a la iniciativa, la discusión parlamentaria puso en evidencia una serie de disidencias en el espectro político argentino sobre el tema sometido a su consideración. 

Otra novedad respecto al conflicto es la presentación por parte de Uruguay, de un reclamo formal en el ámbito de solución de controversias del MERCOSUR, así como una solicitud ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, con la finalidad de obtener los “buenos oficios” de la organización regional. 

El inicio del sistema de solución de controversias en el ámbito mercosuriano tiene sus fundamentos en la posible responsabilidad del Estado argentino en cuanto a la interrupción del normal flujo comercial entre ambos países –implementada por organizaciones sociales-, en clara contravención de normas vigentes en el proceso de integración regional. 

En cuanto a la instalación del tema en el foro interamericano, la misión encabezada por la vice-canciller Belela Herrera, parece pretender -dado el tipo de iniciativa empleada- un impacto de tipo político, antes que una efectiva y definitiva resolución del conflicto. En todo caso, la pertinencia de las argumentaciones del gobierno uruguayo ante la OEA, podrían ser mejor expuestas ante la CIJ, en caso de hacerse efectiva la demanda argentina en el fuero internacional. 

La búsqueda por parte del gobierno uruguayo, de realizar un llamado de atención en el ámbito interamericano sobre el conflicto mantenido con Argentina, aún limitándose a obtener un mero reconocimiento de los perjuicios que la situación actual del diferendo le está ocasionando al Estado; no parece una acción acertada, ni política ni jurídicamente. 

En el plano político, las declaraciones realizadas por el Secretario General de la OEA, no resultan muy alentadoras respecto a la posición uruguaya; en tanto que jurídicamente, dicha iniciativa opera como factor dispersivo del verdadero ámbito de solución –Protocolo de Olivos- para los perjuicios que generan para Uruguay, los impedimentos al libre tránsito. 

(1)     Publicado en La Onda Digital, Nº 276- 21/2/06-27/2/06-.

+ Ana María Pastorino- Profesora de Derecho Internacional – Docente

 Investigadora- Universidad de la República- Uruguay. 

 

Notas vinculantes:
Sobre el derecho del Mercosur
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