Con la aprobación unánime del Senado, Uruguay se adhiere al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT). Esta adhesión, votada por unanimidad en todo el Parlamento, da respuesta a la necesidad de inventores e innovadores uruguayos, que ahora podrán patentar a través de trámites patentados y costos reducidos para ser reconocidos en hasta 157 países.
Artículo 1 – La presente ley regula los derechos y obligaciones relativos a las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales, de acuerdo con el interés público y los objetivos de desarrollo nacional en sus diferentes áreas. (*)
Artículo 2 – El derecho moral de los inventores y diseñadores a que se los reconozca como autores de sus invenciones y creaciones es inalienable e imprescriptible y se transmite a sus herederos.
Los derechos patrimoniales emergentes de las invenciones, los modelos de utilidad y los diseños industriales se protegerán mediante patentes, los que se acreditarán con los títulos correspondientes.
El inventor será mencionado como tal en la patente que se conceda y en las publicaciones y documentos oficiales relativos a ella, salvo renuncia expresa por escrito.
Será nulo cualquier acuerdo por el que el inventor, antes de haber presentado la solicitud de patente, renuncia a su derecho a ser mencionado.
Artículo 3 – El derecho conferido al inventor o al diseñador por una patente nace con la resolución que la concede, sin perjuicio del derecho de prioridad y de aquéllos que emergen de la presentación de la solicitud.
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