Aquí el documento completo donde EE.UU. obliga a Ucrania entregar reservas de minerales

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Según se informa, Ucrania y Estados Unidos han llegado a un acuerdo que dará a Estados Unidos acceso a las reservas minerales de Ucrania.  El presidente ucraniano, Volodymyr Zelenskyi, viaja a la Casa Blanca para firmar el acuerdo sobre minerales y «Tierras raras», dijo el presidente estadounidense, Donald Trump , según la agencia de noticias Reuters.

En declaraciones a los periodistas el 26 de febrero, el presidente ucraniano Zelensky dijo que el acuerdo fue «muy apreciado por los funcionarios de nuestro gobierno», aunque agregó que aún no contiene garantías de seguridad específicas para Ucrania.

«Lo importante es que en el acuerdo se mencionan ‘socios’ y este fondo es ucraniano-estadounidense, no estadounidense», añadió.

A este primer documento le seguirá un Acuerdo de Fondo, que definirá con más detalle los términos del Fondo de Inversión para la Reconstrucción, creado por los Estados Unidos y Ucrania. Ese documento deberá ser ratificado por el parlamento ucraniano.

 

El texto completo es el siguiente:

Acuerdo bilateral que establece términos y condiciones para un fondo de inversión para la reconstrucción

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América han proporcionado un importante apoyo financiero y material a Ucrania desde la invasión a gran escala de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022;

CONSIDERANDO que el pueblo estadounidense desea invertir junto con Ucrania en una Ucrania libre, soberana y segura;

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América y Ucrania desean una paz duradera en Ucrania y una asociación duradera entre sus dos pueblos y gobiernos;

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América y Ucrania reconocen la contribución que Ucrania ha hecho al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales al abandonar voluntariamente el tercer arsenal de armas nucleares más grande del mundo;

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América y Ucrania desean garantizar que los Estados y otras personas que han actuado adversamente a Ucrania en el conflicto no se beneficien de la reconstrucción de Ucrania después de una paz duradera;

“… Quería tener una frase sobre las garantías de seguridad para Ucrania, ha señalado Zelenski. Trump ha dicho que tendrá que ser Europa quien se encargue de eso. Zelenski acepta el acuerdo sobre tierras raras con Trump y viajo a Washington para sellarlo

AHORA, POR TANTO, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Ucrania (cada uno, un “Participante”) celebran este Acuerdo Bilateral que establece los Términos y Condiciones para un Fondo de Inversión para la Reconstrucción para profundizar la asociación entre los Estados Unidos de América y Ucrania, como se establece en este documento.

1. Los Gobiernos de Ucrania y de los Estados Unidos de América, con el objetivo de lograr una paz duradera en Ucrania, tienen la intención de establecer un Fondo de Inversión para la Reconstrucción (el Fondo), y participarán en él mediante una propiedad conjunta, que se definirá con más detalle en el Acuerdo sobre el Fondo. La propiedad conjunta tendrá en cuenta las contribuciones reales de los Participantes, tal como se define en las Secciones 3 y 4. El Fondo será administrado conjuntamente por representantes del Gobierno de Ucrania y del Gobierno de los Estados Unidos de América. En un acuerdo posterior (el Acuerdo sobre el Fondo) que se negociará con prontitud después de la celebración de este Acuerdo Bilateral se establecerán términos más detallados relativos a la gobernanza y el funcionamiento del Fondo. El porcentaje máximo de propiedad del capital social y los intereses financieros del Fondo que corresponderá al Gobierno de los Estados Unidos de América y la autoridad de toma de decisiones de los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América se establecerá en la medida en que lo permitan las leyes aplicables de los Estados Unidos.

Ningún Participante venderá, transferirá o dispondrá de otro modo, directa o indirectamente, de ninguna parte de su interés en el Fondo sin el consentimiento previo por escrito del otro Participante.

2. El Fondo recaudará y reinvertirá los ingresos aportados al Fondo, menos los gastos incurridos por el Fondo, y obtendrá ingresos de la futura monetización de todos los activos de recursos naturales pertinentes propiedad del Gobierno de Ucrania (ya sea que sean propiedad directa o indirecta del Gobierno de Ucrania), como se define en la Sección 3.

3. El Gobierno de Ucrania aportará al Fondo el 50 por ciento de todos los ingresos obtenidos de la futura monetización de todos los activos de recursos naturales pertinentes de propiedad del Gobierno de Ucrania (ya sean de propiedad directa o indirecta del Gobierno de Ucrania), definidos como depósitos de minerales, hidrocarburos, petróleo, gas natural y otros materiales extraíbles, y otra infraestructura relacionada con los activos de recursos naturales (como terminales de gas natural licuado e infraestructura portuaria), según lo acordado por ambos Participantes, como se puede describir con más detalle en el Acuerdo del Fondo. Para evitar dudas, dichas fuentes futuras de ingresos no incluyen las fuentes actuales de ingresos que ya forman parte de los ingresos del presupuesto general de Ucrania. El cronograma, el alcance y la sostenibilidad de las contribuciones se definirán con más detalle en el Acuerdo del Fondo.

El Fondo, a su entera discreción, podrá acreditar o devolver al Gobierno de Ucrania los gastos reales incurridos en los proyectos recientemente desarrollados de los cuales el Fondo recibe ingresos.

Las contribuciones realizadas al Fondo se reinvertirán al menos una vez al año en Ucrania para promover la seguridad, la protección y la prosperidad del país, como se definirá con más detalle en el Acuerdo del Fondo. El Acuerdo del Fondo también preverá futuras distribuciones.

4. Con sujeción a la legislación estadounidense aplicable, el Gobierno de los Estados Unidos de América mantendrá un compromiso financiero a largo plazo con el desarrollo de una Ucrania estable y económicamente próspera. Otras contribuciones podrán consistir en fondos, instrumentos financieros y otros activos tangibles e intangibles que sean fundamentales para la reconstrucción de Ucrania.

5. El proceso de inversión del Fondo se diseñará de modo que invierta en proyectos en Ucrania y atraiga inversiones para aumentar el desarrollo, el procesamiento y la monetización de todos los activos públicos y privados de Ucrania, incluidos, entre otros, los depósitos de minerales, hidrocarburos, petróleo, gas natural y otros materiales extraíbles, la infraestructura, los puertos y las empresas estatales, como se puede describir con más detalle en el Acuerdo del Fondo. El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Ucrania tienen la intención de que el proceso de inversión genere oportunidades para la distribución de fondos adicionales y una mayor reinversión, a fin de garantizar el suministro suficiente de capital para la reconstrucción de Ucrania, como se establece en el Acuerdo del Fondo.

Los Participantes se reservan el derecho de tomar las medidas necesarias para proteger y maximizar el valor de sus intereses económicos en el Fondo.

6. El Acuerdo del Fondo incluirá declaraciones y garantías apropiadas, incluidas aquellas necesarias para asegurar que cualquier obligación que el Gobierno de Ucrania pueda tener con terceros, o las obligaciones que pueda asumir en el futuro, no vendan, transmitan, transfieran, prendan o graven de otro modo las contribuciones del Gobierno de Ucrania al Fondo o los activos de los que se derivan dichas contribuciones, o la disposición de los fondos por parte del Fondo.

Al redactar el Acuerdo del Fondo, los Participantes se esforzarán por evitar conflictos con las obligaciones de Ucrania en virtud de su adhesión a la Unión Europea o sus obligaciones en virtud de acuerdos con instituciones financieras internacionales y otros acreedores oficiales.

7. El Acuerdo del Fondo incluirá, entre otras cosas, un reconocimiento de que tanto el Acuerdo del Fondo como las actividades previstas en el mismo son de naturaleza comercial.

El acuerdo del Fondo deberá ser ratificado por el Parlamento de Ucrania de conformidad con la Ley de Ucrania «Sobre Tratados Internacionales de Ucrania».

8. El Convenio del Fondo prestará especial atención a los mecanismos de control que hagan imposible debilitar, violar o eludir las sanciones y otras medidas restrictivas.

9. El texto del Acuerdo del Fondo será elaborado sin demora por grupos de trabajo presididos por representantes autorizados del Gobierno de Ucrania y del Gobierno de los Estados Unidos de América. Las personas de contacto responsables de preparar el Acuerdo del Fondo sobre la base de este Acuerdo Bilateral son: por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América: el Departamento del Tesoro; por parte del Gobierno de Ucrania: el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Economía.

10. El presente Acuerdo Bilateral y el Acuerdo del Fondo constituirán elementos integrantes de la arquitectura de los acuerdos bilaterales y multilaterales, así como medidas concretas para establecer una paz duradera y fortalecer la resiliencia de la seguridad económica y reflejar los objetivos establecidos en el preámbulo del presente Acuerdo Bilateral.

El Gobierno de los Estados Unidos de América apoya los esfuerzos de Ucrania por obtener las garantías de seguridad necesarias para establecer una paz duradera. Los participantes procurarán determinar las medidas necesarias para proteger las inversiones mutuas, tal como se define en el Acuerdo del Fondo.

11. El presente Acuerdo Bilateral es vinculante y cada Participante lo aplicará de conformidad con sus procedimientos internos. El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Ucrania se comprometen a proceder de inmediato a negociar el Acuerdo del Fondo.

 

 

 

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