A 40 años del asesinato de Vladimir Roslik fueron condenados los autores

Tiempo de lectura: 3 minutos

   (Fuente: Impacto Noticias/ Fallo del Juez Claudio De León en histórica jornada celebrada en la sede penal de Fray Bentos. Resumen de la sentencia que demandó 5 horas de exposición del magistrado y en la que en nombre del estado uruguayo, se pidió perdón a las víctimas de San Javier.

Condenando a Oscar Mario Roca Baraldi, Dardo Ivo Morales Machado y Abel Edison Pérez Cirilo como coautores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad en calidad de coautores a la pena de quince (15) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal.

Foto de José Luis Olivera

Aquí los siete terroristas de estado presentes en el juicio en el caso del crimen del doctor Vladimir Roslik y los hechos de represión y torturas contra la colonia San Javier en 1980 y 1984. Los condenados son Daniel Castellá, Rodolfo Costas, Eduardo Saiz, Luis Estebenet, Óscar Mario Rocca, Abel Pérez, Jorge Soloviy, Dardo Ivo Morales y Héctor Sergio Caubarrère. 

Condenando a Sergio Hector Caubarrere Barron y Jorge Ricardo Soloviy Feris como coautores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautores, a la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal.

Condenando a Daniel Edgardo Castellá Lorenzo y Rodolfo Gustavo Costas Bentancour como coautores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautores, a la pena de trece (13) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal.

Condenando a Luis Pedro Estebenet Stasiak como coautor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautor, a la pena de once (11) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal.

Condenando a Eduardo Saiz Pedrini como coautor penalmente responsable de reiterados delitos de Abuso de Autoridad contra los Detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de Lesiones Graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de Privación de Libertad, a la pena de trece (13) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida de corresponder, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme al art. 105 literal e) del Código Penal.

Subrayado
La justicia condenó a nueve militares por las torturas contra 20 habitantes de la colonia San Javier entre 1980 y 1984, en el marco de las investigaciones por el caso de Vladimir Rosilik.

 

 

(Síganos en TwitterFacebook)
INGRESE AQUÍ POR MÁS CONTENIDOS EN PORTADA

Las notas aquí firmadas reflejan exclusivamente la opinión de los autores.