Ley de presupuesto nacional y rendiciones de cuenta

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Los proyectos de ley que envía el Poder Ejecutivo al Parlamento contienen en general alrededor de 400 artículos aunque han llegado a 700. Luego del estudio de ambas cámaras se incorporan y/o eliminan artículos, normalmente el texto definitivo consta de más artículos de los enviados por el Poder Ejecutivo.

Los artículos están distribuidos en VIII Secciones: Disposiciones Generales, Funcionarios, Ordenamiento Financiero, Incisos de la Administración Central, Organismos del artículo 220 de la Constitución, Otros Incisos, Recursos, Partidas a Reaplicar y Disposiciones Varias, siendo ésta en general la más numerosa de todas.

Si bien el Presupuesto es realizado por el Poder Ejecutivo se incluyen normas sobre Entes Autónomos, Organismos Paraestatales e Intendencias.

Dado que es un “pre supuesto” por lo tanto nunca puede ser perfecto en cuanto a las necesidades ulteriores tanto de gastos como de ingresos presupuestados, por ello se habilitan créditos en el Inciso 23 Partidas a Replicar que contiene fondos que pueden distribuirse siempre que lo habilite el Poder Ejecutivo.

Los primeros Incisos del Presupuesto contienen normas generales, los artículos de los Incisos (02 al 19 + 5 Incisos agregados en 2016) e Ingresos generales y tributarios y otros Incisos que figuran a continuación que pueden o no considerarse en todos los Presupuesto no obstante son los que generalmente acompañan el Proyecto inicial, estos son:

Inciso 21 Subsidios y Subvenciones Ayuda a aproximadamente a 160 organizaciones sociales.

Inciso 22 Transferencias Financieras al Sector Seguridad Social

Inciso 23 Partidas a Reaplicar

Inciso 24 Diversos Créditos Este Inciso no contiene lo mismo en todos los proyectos de presupuesto, en general trata de recursos para Incisos que no están en el Presupuesto Nacional como Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales. En principio son partidas para el pago de Sentencias Judiciales, financiamiento de Programas a cargo de diferentes Incisos de la Administración que se vinculan con los diferentes Incisos pero están a cargo de Comisiones o Institutos que los dirigen y no forman parte de los Incisos Presupuestales.

CAPÍTULO de Normas Tributarias. En general aplica a cambios en DGI por financiamiento de deudas acumulados tanto por personas públicas como por contribuyentes.

DISPOSICIONES VARIAS – Es un capítulo que no puede faltar en ningún proyecto de Presupuesto y/o Rendición de Cuentas             .

Este capítulo incluye en general financiamiento o ajuste de créditos solicitados por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (UTE, OSE, ANTEL etc.) y Gobiernos Departamentales.

Del monto del artículo 214 lit c de la Constitución de la República adjudica un monto del 3,33% de cada año del Presupuesto para los Gobiernos Departamentales excluidos los montos para el Fondo para incentivos para la gestión de los Municipios en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización.

En el caso de los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado deben acompañar, en el primer presupuesto de cada período de Gobierno un informe explicativo de los planes y metas del organismo para el quinquenio, con una proyección de las inversiones correspondientes.

Dicho informe comprenderá, asimismo, una explicación de la vinculación del presupuesto con las metas y programas. En el próximo capítulo veremos qué “Programas” no dependientes del Poder Ejecutivo se financian con los fondos que reciben del Presupuesto Nacional.

Por Lucio Gutiérrez

 

 

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