Cometidos asignados por la Constitución y las Leyes presupuestales
El presupuesto departamental es un instrumento fundamental para la planificación y la gestión de los recursos públicos en cada departamento. Permite al gobierno departamental llevar a cabo sus políticas públicas, financiar obras públicas, y asegurar el bienestar de la población
En Uruguay, las normas para elaborar los presupuestos de los gobiernos departamentales se establece en la Constitución y pasan por varias etapas similares al Presupuesto Nacional.
El Intendente presenta el proyecto de presupuesto a la Junta Departamental, el cual debe ser considerado dentro de los cuatro meses de su presentación. Previo a la aprobación, la Junta solicita informes al Tribunal de Cuentas, que se enfocan en la correcta estimación de recursos y la ausencia de omisiones importantes.
Además en cada presupuesto quinquenal del Gobierno existen normas especiales de distribución de ingresos adicionales para gobiernos departamentales, en general para obras públicas adicionales a las del presupuesto del Gobierno departamental.
Actualmente el porcentaje de ingresos es del 3,33% de los recursos del Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el Índice de Precios al Consumo promedio del año.
El artículo 230 de la Constitución de la República Literal B), crea la Comisión Sectorial de Descentralización la que estará integrada por delegados del MEF, MTOP, MGAP, MIEM, MVOT, igual número de delegados del Congreso de Intendentes (art. 48 Ley 17.243), la Presidencia será en forma rotativa anual por un delegado del Poder Ejecutivo o del Congreso de Intendentes y coordinada por la OPP.
En general se establecen en la ley de presupuesto los montos y/o porcentajes de programas tanto del Presupuesto Nacional como el Departamental que financiarán los proyectos
Los créditos se destinarán a proyectos y programas financiados por el Fondo y su percepción estará sujeta al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales, suscritos y evaluados conforme a los criterios que establezca la Comisión Sectorial.
Los excedentes que surjan por el incumplimiento total o parcial de dichos compromisos de gestión, serán redistribuidos con destino a aquellos Municipios que hayan cumplido los mismos en su totalidad, con igual criterio de distribución al establecido en los mencionados literales.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Congreso de Intendentes y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, podrá habilitar Proyectos de Inversión, con cargo a las partidas establecidas.
El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización con la condición previa de no tener deudas pendientes de pago por los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por UTE, ANTEL OSE, ANCAP CORREOS.
De los montos a distribuir se deducirán también la cuota anual del Congreso de Intendentes que le corresponda a cada Gobierno Departamental, los aportes patronales y personales a la Seguridad Social que le correspondan, el IRPF y el aporte al Fondo Nacional de Vivienda.
En general, todos los saldos de las asignaciones establecidas en la Constitución y las leyes de presupuesto pueden ser utilizadas en especial los Gobiernos y/o Municipios que hayan ejecutado lo asignado, los que no hayan cumplido con lo establecido tendrán que mejorar mucho su actuación dado que en los siguientes ejercicios no serán contempladas.
Por Lucio Gutiérrez
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