Esteban Valenti acusado de difamación por el exsenador Javier García

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Agencia UYPRESS / Esteban Valenti, director general de UYPRESS, fue acusado ayer por el exsenador del Partido Nacional Javier García ante la Fiscalía Letrada Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 1er Turno, a cargo de la Dra. Graciela Peraza, por el delito de difamación.

Ayer le fue notificada la convocatoria a la fiscalía para el martes 29 de septiembre, fecha que posteriormente fue prorrogada para el viernes 2 de octubre a las 11:00 de la mañana en la Fiscalía General de la Nación, ubicada en las calles Cerrito y Misiones, en la Ciudad Vieja.

A pesar de que los policías actuantes, tanto los que concurrieron a su domicilio como los que llamaron posteriormente por teléfono para notificar la postergación y recordarle que debía concurrir con un abogado, no le comunicaron el delito ni la identidad del denunciante, en la noche ya se sabía que el acusador era el exministro de Defensa Nacional Javier García, en el marco del denominado «caso Cardama».

El marco legal de la acusación

En la legislación uruguaya, la difamación está tipificada en el artículo 333 del Código Penal (dentro de los delitos contra el honor) y suele vincularse con otras figuras afines:

Injuria (Artículo 334): a diferencia de la difamación —en la que se atribuye a una persona un hecho determinado y falso que pueda exponerla al odio, desprecio o a un procedimiento—, la injuria consiste en cualquier otra expresión o acción ofensiva que desacredite o menoscabe el honor, la rectitud o el decoro de alguien, sin imputar un hecho concreto.

Calumnia: consiste en atribuir falsamente la comisión de un delito determinado a una persona ante las autoridades. En la técnica jurídica uruguaya, se diferencia de la difamación general en que la imputación del delito se realiza formalmente ante la justicia o la policía.

Agravantes por publicidad (Artículo 335): las penas se incrementan considerablemente si el delito de difamación o injuria se comete utilizando la prensa, la radio, la televisión, redes sociales u otros medios de divulgación masiva.

Excepción de interés público (Artículo 336 / Ley N° 18.515): establece protecciones o excepciones cuando la información difundida se refiere a asuntos de interés público y no se prueba la llamada «real malicia» de agraviar o inmiscuirse gratuitamente en la vida privada.

Valenti no quiso hacer declaraciones, a pesar de haber sido contactado por nuestra agencia en varias oportunidades.

Las críticas y señalamientos de Valenti contra García —plasmadas en su libro CARDAMAGATE, la mayor estafa a las fuerzas armadas del Uruguay, editado por Penguin Random House y disponible en librerías de todo el país— en ningún momento tuvieron el objetivo de agraviar ni se ocuparon de la vida privada del actual senador del Partido Nacional. Esto le otorga una base jurídica muy débil a la acusación. Si bien es de público conocimiento que García es médico, resulta evidente que para esta denuncia recurrió a los servicios de un abogado de los muchos que militan en las filas del Partido Nacional.

Este proceso judicial pondrá al descubierto la postura de los diversos medios de prensa, canales de televisión, diarios, portales, radios y redes sociales, dado que el caso Cardama ha sido desde hace muchos meses uno de los temas centrales del debate político e institucional, e incluso motivó la convocatoria y el pronunciamiento de una comisión interparlamentaria.

Uno de los ejes que atrajo la atención del trabajo de la comisión fue precisamente la absoluta irregularidad de las garantías presentadas, así como la cadena de omisiones y falsedades documentales que rodearon la operativa del astillero. A lo largo de las comparecencias y del análisis de expedientes, quedó en evidencia que las pólizas y los respaldos financieros exhibidos carecían de validez legal real, operando prácticamente como un aval ficticio que puso en riesgo los intereses del Estado.

Esa constatación técnica, más allá de las discrepancias políticas sobre las responsabilidades administrativas de los jerarcas y los tiempos de ejecución, fue uno de los elementos clave que derivó en la remisión de los antecedentes a la justicia penal para que determine las presuntas responsabilidades delictivas.

El primer artículo escrito por Esteban Valenti sobre este tema se tituló «El CARDAMAGATE en todo su esplendor», publicado el 16 de octubre de 2025 en el portal de noticias y opinión UYPRESS.NET.

https://www.uypress.net/Columnistas/El-CARDAMAGATE-en-todo-su-esplendor-Esteban-Valenti-uc147740

Como Valenti fue notificado por dos agentes de la Dirección General de Cibercrimen de la Policía Nacional, es evidente que se trata de expresiones vertidas en redes sociales, en programas de televisión (en VTV, TV Ciudad/La Diaria o en el programa Sin Censura, emitido por el canal de streaming UKE), en el portal Uypress.net o en Montevideo.com.uy. Recién el próximo viernes se conocerá con precisión el motivo y el medio digital donde se habría cometido el supuesto agravio.

Organizaciones como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han señalado reiteradamente que el uso del derecho penal para resolver disputas sobre información de interés público o críticas a funcionarios públicos tiene un efecto inhibidor o de autocensura en la prensa.

Mientras que los denunciantes suelen apelar a estos artículos para defender su honorabilidad personal frente a presuntos agravios, los medios y analistas suelen advertir que la vía penal no debería utilizarse para dirimir controversias políticas o investigaciones periodísticas de alto interés institucional.

Obviamente, en UYPRESS seguiremos muy de cerca todo este proceso judicial y político.

 

 

 

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