28 de abril de 2020 /
Intervención del Senador Mario Bergara (Frente Amplio) en la sesión del Senado que inicia la discusión de la LUC. /
Señora Presidenta, nos queremos referir al proyecto de ley de 501 artículos que el Poder Ejecutivo ha enviado con la declaratoria de urgente consideración y, en particular, a la moción que promueve el Frente Amplio de que, al amparto del Art. 168.7°.c) se deje sin efecto la misma y, eventualmente pueda ser tratado en el trámite normal de las leyes.
El Frente Amplio no rehuye el debate de ningún tema. Que quede claro que estamos dispuestos a tratar y debatir todos y cada uno de los temas propuestos en esta ley “ómnibus” que propone el gobierno. Queremos que eso quede bien claro.
Por razones de tiempo, me voy a concentrar en aspectos generales, sabiendo que mis colegas de bancada ampliarán y complementarán también con aspectos más concretos del contenido de esta propuesta.
El proyecto que estamos recibiendo violenta todos nuestros sentidos y sobre eso es que queremos avanzar en esta intervención. Como no podía ser de otra manera, vamos a desarrollar brevemente los cinco sentidos que generan la convicción de que es imposible aceptar la declaración del tratamiento urgente en esta instancia. No dudamos en considerar que este envío constituye un uso totalmente abusivo del régimen de urgencia.
En primer lugar, el sentido jurídico, que incluye, tanto las posibles inconstitucionalidades que el proyecto implica, como los riegos a las certezas jurídicas en un cúmulo muy grande de aspectos relevantes de la vida cotidiana de uruguayos y uruguayas.
Ya destacados juristas se han expresado con relación a la inconstitucionalidad del proyecto de LUC, profundizando razones que hacen a las formas y a la sustancia de la declratoria de urgente considerción previsto en el artículo 168 de la Constitución de la República. Han planteado con claridad que la declaratoria de urgencia no es un acto discrecional del Poder Ejecutivo, sino que el mismo debe poner de manifiesto una urgencia razonablemente existente. Dicho en buen romance, el Poder Ejecutivo no puede inventar o generar artificialmente una urgencia para incidir en el tratamiento legislativo.
Por algo, la Carta Magna prevé que el Poder Ejecutivo no puede enviar más de un proyecto de LUC simultáneamente y no puede declarar de urgente consideración las leyes de Presupuesto ni las que requieran mayorías de 3/5 o 2/3 de votos, reafirmando que la posibilidad de la declaratoria no es un cheque en blanco.
Honestamente decimos que podríamos pasarnos la vida entera en este recinto para convencernos de que la enorme cantidad de temas y artículos contenidos en este proyecto son razonable y objetivamente urgentes y no creo que ningún legislador o legisladora hagan posible esa proeza.
Asimismo, rompe los ojos que por el alcance del Proyecto de LUC, la misma constituiría lo que comúnmente llamamos una “ley ómnibus”, ya que es evidente que incluye normas que por su contenido deberían sin dudas estar en leyes separadas. La dimensión de esta LUC es inédita. Este proyecto modifica decenas y decenas de leyes preexistentes. Parece querer contrabandearse varias leyes en una y se pretende que miremos para el costado. Éste es un elemento más que nos permite afirmar que implícitamente, y no es necesaria la mayor de las sagacidades para visualizarlo, se estaría violentando la norma constitucional que impide que se envíe más de un proyecto de LUC a la vez.
Moción de la Bancada de Senadores del Frente Amplio que se quite a la LUC el carácter de urgente consideración. (Montevideo, 28 de abril de 2020).-
Señora Presidenta de la Cámara de Senadores Esc. Beatriz Argimón
Presente
En atención al ingreso del Proyecto de Ley de Urgente Consideración al Poder Legislativo, los legisladores abajo firmantes consideramos:
1) Que representa un verdadero avasallamiento a la democracia y al sano intercambio que debe tener el parlamento, tanto de manera interna entre los legisladores como con el resto de la ciudadanía a través de las Comisiones.
2) Que existe por parte del Poder Ejecutivo un abuso de las vías constitucionales, abuso que ha sido cuestionado no sólo desde el ámbito político sino desde el ámbito académico donde se han expresado las más diversas objeciones al mecanismo constitucional que se pretende utilizar para aprobar esta ley.
3) Que el propio contenido del Artículo 168 de la Constitución, que prevé la posibilidad de proponer proyectos de ley con declaratoria de urgente consideración, determina claramente cuáles son sus alcances, finalidades y limitaciones. Esta es, sin duda, una facultad extraordinaria del Poder Ejecutivo que es de uso restringido y excepcional para situaciones que así lo demanden.
La Urgencia real es la única determinante para proceder a limitar las garantías parlamentarias, renunciando a una discusión con la mayor amplitud democrática. Ese es el único fundamento de la Ley de Urgente Consideración de acuerdo a nuestra Constitución y no otro. Por tanto, afirmar que lo urgente refiere al procedimiento de aprobación y no a la urgencia de los contenidos, significa una clara distorsión del instituto, un verdadero atajo jurídico para imponer de manera rápida y soterrada una agenda política, cuasi refundacional.
4) Que resulta a todas luces una afectación a las garantías democráticas pretender discutir más de 500 artículos que abarcan los temas más diversos en apenas 75 días. Esto no se condice con la calidad democrática que debe tener el debate político y mucho menos en el contexto actual de emergencia sanitaria, donde se vuelve difícil recibir a las diferentes delegaciones que serán afectadas por el articulado, a la luz de las medidas de distanciamiento social. Lo hemos dicho claramente, otras son las emergencias y por tanto nos llamó poderosamente la atención que no fueran incluidas en la propia Ley de Urgente Consideración medidas para paliar la presente emergencia sanitaria, cuando son éstas y no otras las medidas que está reclamando la ciudadanía. Sin ir más lejos, durante los últimos días la pandemia del COVID-19 ha tenido un agravamiento. Lamentablemente, para el Poder Ejecutivo las urgencias siguen siendo otras.
5) Que es relevante subrayar que el Derecho debe funcionar de acuerdo a un fundamento ético. Est legislar pensando en el bien común, sino también respetar las reglas democráticas según su contenido normativo, que en el proyecto que nos ocupa resulta claramente distorsionado. Esto queda en evidencia cuando se utilizan ciertos mecanismos jurídicos, que más allá de ser reconocidos y aceptados por el ordenamiento, se llevan a la práctica de manera abusiva.
El ejercicio ético del Derecho y de la Política requiere de una actuación leal y digna, no solo respetando las normas sino acatando su espíritu y finalidad. Abusar de las prerrogativas reconocidas por la Constitución no genera otra cosa que erosionar la calidad democrática. Dicho con otras palabras, más allá del cumplimiento formal de los requisitos constitucionales, si las herramientas jurídicas se utilizan con otra finalidad, una finalidad espuria que pretende otra cosa diferente al espíritu de la ley, se pervierte el orden constitucional.
6) Que a través del Proyecto de Ley de Urgente Consideración, el Poder Ejecutivo pretende torcer la voluntad del constituyente, vulnerando de manera soterrada algunos de sus requisitos. En este sentido, la gran cantidad de artículos que se pretende discutir y aprobar en un plazo record, no hace otra cosa que torcer la voluntad del constituyente a la hora de crear este mecanismo constitucional. Lo cierto es que la Constitución prohíbe expresamente la presentación de dos o más proyectos de urgente consideración en el mismo momento. Así lo establece el literal a) del numeral 7 del Artículo 168: “a) El Poder Ejecutivo no podrá enviar a la Asamblea General más de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración simultáneamente, ni enviar un nuevo proyecto en tales condiciones mientras estén corriendo los plazos para la consideración legislativa de otro anteriormente enviado”. El constituyente sabía perfectamente que no se podían tratar dos o más temas de urgente consideración en el mismo momento. Y, sin embargo, de manera espuria, el Poder Ejecutivo, abusando de las reglas constitucionales, envía al Parlamento un proyecto de ley ómnibus – que podría subdividirse en al menos treinta proyectos de ley – todo en uno, vulnerando la voluntad del constituyente a través de un formalismo y avasallando al Poder Legislativo en su conjunto.
Por todo lo expuesto, atendiendo a que no existe mérito alguno para que este Proyecto de Ley sea declarado de Urgente Consideración y para garantizar un verdadero debate democrático, con la máxima participación de la ciudadanía, los Senadores abajo firmantes
MOCIONAMOS – Para que la Cámara de Senadores deje sin efecto la declaratoria de urgente consideración de acuerdo con el literal c) del numeral 7º del artículo 168 de la Constitución de la República.
Por otra parte, la declaratoria en este caso es una afrenta al principio de separación de poderes. Es sabido que además de permitir plazos de tratamiento parlamentario muy exiguos, las LUC quedan aprobadas aunque el Poder Legislativo no se expida sobre su contenido. En un extremo, sería como tener una ley vigente por la sola voluntad del Poder Ejecutivo!! Si las características del proyecto conspiran contra un tratamiento parlamentario mínimamente profundo (como es el caso de un proyecto con 501 artículos de temas muy variados), esta agresión a la separación de poderes queda mucho más nítida.
Esta flaqueza de constitucionalidad agrega un riesgo mayúsculo. Si ahora se legisla en tantos y tan importantes temas de la vida social del país y estas normas están expuestas a la declaratoria de inconstitucionalidad, pasamos a estar en un tembladeral jurídico generalizado, dado que las certezas que tienen que tener las leyes estarían muy cuestionadas. Queremos estar en un país con certezas y seguridades jurídicas, sobre todo cuando refiere a dimensiones fundamentales como la seguridad, la educación, la salud, la vivienda y tantas otras.
Un segundo sentido al que nos queremos referir es quizás el más sustancial y hace a la calidad de la democracia. Es evidente que los plazos previstos para el tratamiento parlamentario (45 días en esta cámara que ya están contanto) resultan absurdamente exiguos para abordar más de medio millar de artículos de temas tan distintos. Nadie en su sano juicio puede fundamentar que podrá darse un verdadero análisis y un profundo debate sobre todos y cada uno de ellos. No habrá tiempo material para ello, aún considerando nuestra más absoluta disposición al mayor esfuerzo de trabajo legislativo.
Pero además, un proceso realmente democrático en la generación de leyes debe incluir la más amplia participación ciudadana, recogiendo las visiones de todos aquellos interesados en los temas a tratarse. La variedad enorme de aspectos que involucra este proyecto implicaría la necesidad de que muchas organizaciones de la sociedad civil, de las gremiales empresariales, de los sindicatos, de la academia, de los diversos estamentos de gobierno comparecieran a volcar sus apreciaciones sobre las normas en cuestión. Nuevamente, no creemos que alguien pueda plantear que eso va a ser posible en la extensión y profundidad que garanticen un verdadero análisis y un debate con la seriedad que la sociedad uruguaya merece. Y todo aquello que erosione el contenido democrático del debate legislativo flaco favor le hace a una institucionalidad política y social de la que normalmente nos enorgullecemos. Instalar la modalidad de gobernar a base de estos mecanismos no parece ser un impulso al fortalecimiento de la democracia en el pais.
En tercer término, si bien ya lo consideramos a la hora de fundamentar la inconstitucionalidad de esta potencial ley de urgencia, queremos enfatizar los cuestionamientos en clave del sentido de la urgencia. Nuevamente, no hay forma de fundamentar la urgencia de todos los contenidos del proyecto, independientemente de su importancia para el desarrollo y la convivencia social. Hablamos de urgencia en el sentido del tratamiento parlamentario, sin desconocer que muchos de esos temas requieren avances en tiempos próximos. En las circunstancias actuales, no cabe duda de que las urgencias están en el combate a la pandemia, en la salud de los uruguayos y en mitigar sus impactos económicos y sociales. Como lo ha planteado el Frente Amplio en innumerables ocasiones, todos debemos poner nuestro foco en la emergencia sanitaria y en tomar medidas que reduzcan la destrucción de capacidades productivas, que mitiguen la pérdida de empleo, de evitar que los trabajadores y las empresas caigan en la informalidad y que tantas familias caigan en la pobreza. Queremos que le llegue el alivio a esas 300.000 familias que hoy viven en la mayor vulnerabilidad sanitaria, económica y social.
Esa es la urgencia de hoy: lo urgente es la gente. Reitero, estamos dispuestos a discutir todos y cada uno de los temas incluidos en el proyecto, pero a través de los mecanismos normales que aseguren su mayor legitimación democrática. Somos una oposición responsable y nuestra prioridad es la salud y el bienestar de los uruguayos y las uruguayas
Desde un punto de vista político, quizás la urgencia la tenga el gobierno para aprobar todas estas normas a la brevedad, aunque no respeten un proceso de profundo debate parlamentario. Quizás sientan la fragilidad de una coalición que ya muestra flancos débiles, con posiciones muy diversas y hasta antagónicas. Pero la responsabilidad de la hora no debe permitir que una necesidad política coyuntural de la coalición de gobierno se anteponga al contenido democrático del proceso parlamentario, ni a las verdaderas urgencias de la sociedad uruguaya.
Porque las garantías que da un profundo tratamiento parlamentario al contenido de la democracia sólo pueden limitarse por una urgencia real y no por urgencias creadas ficticiamente para satisfacer objetivos políticos partidarios.
En cuarto lugar, me voy a referir al sentido de la oportunidad, aunque más bien debería decir al sentido de la inoportunidad. Obviamente está asociado a lo que acabamos de plantear, que lo prioritario está centrado en el combate a la pandemia y sus efectos perversos en la sociedad toda.
Antes de la pandemia ya decíamos que no correspondía el envío de un proyecto de esta naturaleza porque iba a ser imposible tratarlo adecuadamente. Bueno, pues mucho peor es la situación ahora, En un escenario de restricción de la libertad ambulatoria y las exhortaciones a no circular socialmente, las posibilidades de escuchar las voces de la sociedad (gremiales empresariales, sindicatos, academia, sociedad civil) se ven aún más limitadas. Tampoco se ve la chance de que haya expresiones populares en la calle o en las plazas.
Lo que se propone es modificar normas legales relevantes en seguridad, educación, economía, vivienda, agro, adopciones, innovación, medio ambiente, comunicaciones, formas del funcionamiento del Estado, etc. prescindiendo del espectro amplio de opiniones que una sociedad madura como la uruguaya necesita expresar.
El quinto es el sentido de la perspectiva estratégica e ideológica. El propio gobierno manifiesta su convicción de que el mundo no será el mismo luego de dominada la pandemia actual. Se habla de la “nueva normalidad”. Sin embargo, se propone una ley con los contenidos generados durante la “vieja normalidad” y con las urgencias de la “vieja normalidad”. Nuevamente uno se pregunta cuál es la verdadera razón de este apresuramiento.
Lo que parece no cambiar en la “nueva normalidad” es la perspectiva ideológica de este gobierno, porque el proyecto constituye una marcha atrás en múltiples aspectos que habían contribuido al bienestar y a la equidad en el país. Y porque ninguna de las secciones va en la dirección de robustecer el Estado, ni dotarlo de herramientas, ni ensanchar sus niveles de respuesta; siendo que es en los Estados donde radica la capacidad de superación de esta crisis sanitaria y sus profundas consecuencias.
Si algo ha quedado meridianamente claro en esta pandemia, al igual que en tantas crisis anteriores, es que el mercado no resuelve situaciones críticas sin hacer un daño mayor. En estos tiempos, el mercado se dedicó a remarcar precios, a especular. Mientras la sociedad toda giró su mirada al Estado, porque es con políticas públicas que contribuimos a mitigar los costos de esta crisis y ponemos proa a la solución posterior. Y eso está siendo posible en Uruguay porque había un Estado con fortalezas, muchas construidas históricamente y otras contruidas en los últimos quince años. Y es mezquino no reconocerlo. La versión liberal fracasa si se piensa que se puede debilitar sistemáticamente al Estado y, después, que éste aparezca de un momento al otro cuando es imprescindible, como por arte de magia, simplemente levantando un interruptor o apretando un botón. Acá no hay magos, hay construcción de institucionalidad que no debemos debilitar.
Es claro quiénes se benefician y quiénes no con esta propuesta, tanto en general como en particular, porque pululan en el artículado temas tan específicos que parecen escritos con intereses concretos en mente. Se habla de que muchas propuestas se realizan en aras de la libertad. Pero lo que yo interpreto está lejos de esa visión. Más bien, el proyecto contiene ingredientes que debilitan las libertades (como en el tema de la seguridad o de la acción sindical) o que, en todo caso, las trasladan de unos agentes hacia otros (perjudicando a los asalariados o facilitando prácticas de lavado de activos).
Vale decir que el mecanismo de la urgente consideración fue pensado en una “antiquísima normalidad” y deberíamos revisar su propia existencia, habida cuenta de que el sistema político uruguayo ha generado múltiples herramientas que permiten la deliberación y la cooperación con resultados razonables en términos de fortaleza institucional. No debemos ceder a la tentación de que en aras de una eficacia efímera, se debiliten bases fundamentales del relacionamiento político y social del Uruguay.
Como se verá, Señora Presidenta, los cinco sentidos se ven avasallados con la forma y los contenidos de este proyecto de LUC. Y valga la referencia, esto no tiene sentido. Entre otras cosas porque está ausente el menos común de los sentidos que es el sentido común.
Y como decía el poeta francés Max Jacobs, muerto en el campode concentración de Drancy en 1944, el sentido común es el instinto de la verdad.
Por estas razones y las que sumarán mis compañeros y compañeras de bancada, es que fundamentamos la moción de que el proyecto de 501 artículos enviado por el Poder Ejecutivo no sea tratado en el régimen de urgente consideración. Se lo debemos a la Constitución y a la oportunidad. Se lo debemos a las verdaderas urgencias de la sociedad uruguaya. Se lo debemos a la democracia que tanto valoramos y nos enorgullece. Se lo debemos al sentido común.
Muchas gracias, Señora Preside
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