(Nova) Estados Unidos ha publicado el acuerdo oficial con Irán. Un alto funcionario del gobierno estadounidense leyó el documento, que establece disposiciones para la reapertura del estrecho de Ormuz, la flexibilización de algunas restricciones financieras a Irán y el establecimiento de expectativas para abordar el programa nuclear iraní durante futuras conversaciones técnicas.
El documento, titulado «Memorando de Entendimiento de Islamabad entre los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán», fue publicado tras las protestas por el hecho de que su texto no se hubiera hecho público.
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«Este es un acuerdo que nos permite abrir de inmediato el estrecho de Ormuz, involucrar a los iraníes en la destrucción del polvo nuclear y, además, nos brinda la oportunidad, si los iraníes mejoran su comportamiento, de responder aumentando la ayuda económica y el levantamiento de las sanciones, lo que puede convertirlos en un país más próspero», dijo un alto funcionario estadounidense.
El memorando se firmará formalmente el viernes, dando inicio a un período de 60 días para negociar los términos finales del acuerdo. CNN informó previamente sobre un borrador del acuerdo que detallaba los términos; el texto oficial publicado por Estados Unidos es similar, pero con algunas diferencias lingüísticas.
Aquí está el texto completo del acuerdo:
Estados Unidos de América, la República Islámica de Irán y sus aliados en la guerra actual firman este Memorando de Entendimiento para declarar el cese inmediato y definitivo de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará el cese definitivo de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y las demás disposiciones de este párrafo.
Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial del otro y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, período que podrá prorrogarse por mutuo acuerdo.
Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval y cualquier interferencia u obstrucción contra la República Islámica de Irán, y lo pondrá fin por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo será proporcional al tráfico previo a la guerra que la República Islámica de Irán haya restablecido. Estados Unidos se compromete además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días a partir de la firma del acuerdo final.
Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán adoptará todas las medidas necesarias para el paso seguro y gratuito de buques mercantes, durante un período de 60 días, desde el Golfo Pérsico hasta el Mar de Omán y viceversa. El tránsito de buques mercantes comenzará de inmediato y, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar obstáculos técnicos y militares, así como el desminado por parte de la República Islámica de Irán, se implementará en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán entablará un diálogo con el Sultanato de Omán para determinar la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del Estrecho de Ormuz.
Estados Unidos se compromete a elaborar, junto con sus socios regionales, un plan definitivo y consensuado de al menos 300 mil millones de dólares para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se definirá mediante un acuerdo final en un plazo de 60 días. Estados Unidos otorgará todas las licencias, exenciones y autorizaciones necesarias para las transacciones financieras pertinentes.
Estados Unidos se compromete a levantar todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias, en el plazo acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y Estados Unidos reconocen la importancia crucial del levantamiento de las sanciones y han manifestado su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en negociaciones con miras a alcanzar un acuerdo mutuo.
La República Islámica de Irán confirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan organizar la eliminación del material enriquecido acumulado mediante un mecanismo que se acordará mutuamente, de conformidad con el calendario establecido en el párrafo siete, con una metodología mínima que consistirá en la mezcla in situ bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acuerdan debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio acordado en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo, y la República Islámica de Irán reconoce la importancia crucial de los asuntos nucleares antes mencionados. Expresan su intención de abordar de inmediato estos asuntos en negociaciones con miras a alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
A la espera de un acuerdo definitivo, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual en su programa nuclear, y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.
Estados Unidos de América se compromete a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta el levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos expedirá permisos para la exportación de petróleo crudo iraní, productos derivados del petróleo, así como para todos los servicios relacionados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.
Estados Unidos se compromete a poner a disposición de la República Islámica de Irán, una vez implementado este Memorando de Entendimiento, todos los fondos y activos congelados o restringidos en su totalidad. Estados Unidos y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos para la liberación de dichos fondos durante el curso de las negociaciones. Dichos fondos, ya sea mediante la recepción de la factura original o mediante transferencia, estarán disponibles en su totalidad para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete a expedir todas las licencias y permisos necesarios en consecuencia.
Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan establecer un mecanismo de aplicación para supervisar la correcta implementación de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.
Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, y siempre que se implementen los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo y que estas medidas continúen implementándose, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán entablarán negociaciones para un acuerdo final, exclusivamente sobre los párrafos restantes.
El acuerdo final será aprobado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.
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