Ante la necesaria y posible creación de una Universidad Nacional de Educación (UNED) y visto el Proyecto de Ley presentado al Parlamento, quienes integramos el grupo convocante, queremos presentar el siguiente Manifiesto. El mismo explicita el fundamento de una convocatoria abierta a todos los egresados de la formación docente, por una Universidad de Educación autónoma, democrática y con órganos de conducción nacionales y locales, con fuerte participación de los órdenes que integran la vida universitaria (estudiantes, docentes, egresados y funcionarios).
Sras./es. integrantes de la Comisión de Educación y Cultura del Senado de la República// Manifiesto y Documento suscripto por egresados de Institutos y Centros de Formación Docente públicos del país, a efectos de que pueda ser considerado en el marco de la discusión del Proyecto de Ley de Universidad de Educación. Agradecemos acuse de recibo del presente mensaje y quedamos a disposición por cualquier consulta o aclaración que consideren necesario que realicemos.// Atentos saludos Egresados de Centros e Institutos de Formación Docentes firmantes
Actualmente, los egresados no tenemos participación en los órganos de conducción ni del Consejo de Formación en Educación (CFE), ni de los Centros e Institutos de Formación Docente.
El Proyecto de Ley de creación de la UNED a estudio del Parlamento, y que
Comenzaría a funcionar en un tiempo estimable de no más de cuatro años, pretende la creación de un ente autónomo pero con una participación limitada de los egresados a nivel nacional y ninguna a nivel local.
Este proyecto nos excluye -a los egresados- de la integración del Consejo Directivo Nacional Provisorio (art. 33). Esta exclusión pone en riesgo nuestras carreras profesionales y académicas e ignora el valor del trabajo que realizamos y nuestra capacidad de propuesta.
Los egresados somos, en buena medida, los vasos comunicantes entre la futura Institución Universitaria y la realidad donde se practica la profesión del educador. Mantener ese vínculo es esencial para lograr un proceso educativo pertinente a la realidad y actualizado en sus contenidos y objetivos sociales.
POR LO EXPRESADO, LOS CONVOCANTES AFIRMAMOS:
- Que hay que crear una «Universidad Nacional de Educación». Eso permitirá organizar la formación de los docentes en un ámbito que la habilite a desarrollar actividades de enseñanza, investigación y extensión, a otorgar títulos universitarios de grado y posgrado, y a colaborar en la mejora de nuestra educación pública, coordinando su acción en el marco del Sistema Nacional de Educación2. Que darle el carácter de Ente Autónomo de la Enseñanza es tradición en nuestro país y está previsto en la Constitución de la República. Ello garantiza que los objetivos y la gestión universitaria no estén sujetos a injerencias que puedan producirse desde gobiernos de turno, o desde intereses corporativos particulares o externos a nuestro país.3. Que entre sus atribuciones deben incluirse las de darse sus propios estatutos y su propia organización académica y territorial, sin establecerlas a priori por Ley, pues ello limitaría la autonomía para construirse a sí misma de acuerdo a los principios y fines que le son inherentes y trabaría su desarrollo futuro.4. Que debe ser integrada inicialmente por todos los Institutos y Centros que actualmente dependen del Consejo de Formación en Educación.5. Que sus órganos de conducción Nacionales y Locales, deben ser integrados con miembros de todos los órdenes universitarios.6. Que la Ley debe confirmar la validez y vigencia actual y futura de los títulos oficiales otorgados por las actuales instituciones públicas de formación de educadores, así como el carácter de egresados de quienes egresaron y egresen de las mismas.7. Que la creación de la UNED es urgente. La instalación definitiva de este instrumento necesario de mejora de la educación en Uruguay, no debe demorarse en espera de su “perfección”CONVOCAMOS A:
– Adherir con firma y cédula al presente Manifiesto en: Egresados docentes. uruguay@gmail.com
– Defender el derecho -y obligación ética- de los egresados a participar en la creación y desarrollo de una Universidad de Educación, tanto en etapas de deliberación de la Ley, como en el proceso que lleve a su instalación definitiva y en su posterior vida institucional.
– Dar a conocer ampliamente en todo el país este Manifiesto y el Documento adjunto para su discusión pública.
– Hacer oír nuestra voz a la opinión pública y al Parlamento a través de todos los medios a los que se pueda acceder.
– Buscar formas de organización que viabilicen las acciones inherentes a esta propuesta.
DOCUMENTO DE EGRESADOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE UNIVERSIDAD DE EDUCACIÓN AL PODER LEGISLATIVO Y A LA OPINIÓN PÚBLICA
- I) Los profesionales de la educación egresados de los Institutos y Centros públicos de formación docente, tuvimos y tenemos la responsabilidad de educar a los niños, jóvenes y adultos de nuestro país. Nuestro compromiso nos exige perfeccionarnos y actualizarnos, durante toda la vida, para ejercer cada vez mejor nuestra tarea educativa. Desde nuestros saberes y experiencias, tanto personales como colectivas, asumimos la responsabilidad de promover el desarrollo de la educación permanente y continua, en la formación de los docentes actuales y futuros, así como intervenir en la discusión pública sobre estas cuestiones.
La participación de los egresados en el proceso de deliberación de la Ley de Universidad de Educación, en su instalación y conducción, es un derecho irrenunciable y una responsabilidad indelegable que queremos asumir iniciando, con este documento, esa labor.
Presentamos ante el Poder Legislativo y la opinión pública nacional, nuestras críticas, propuestas y pedidos referidos al Proyecto de Ley de creación de Universidad de Educación remitido al Parlamento por el Poder Ejecutivo, y destinado a la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores el 27 de diciembre de 2017, y entrado en la misma el 7 de marzo de 2018.
DECLARAMOS
1º) Nuestra satisfacción porque el Poder Ejecutivo haya presentado un Proyecto de Ley de Universidad de Educación. El mismo pone al Parlamento ante la posibilidad y responsabilidad de destrabar la situación actual de la formación de nuestros docentes, creando una buena Universidad pública de Educación Constituida como Ente Autónomo de la Enseñanza, esa Universidad permitirá superar limitaciones de la actual institucionalidad, ubicando en un ámbito universitario nacional público, sus estudios de grado. Asimismo habilitará la realización de posgrados, investigación y extensión en su campo de competencia, abriendo el camino a la mejora constante de la formación pública de los docentes, estudiantes y egresados de todo el país, con incidencia directa en la calidad de toda nuestra educación.
La idea de ubicar la formación en educación en una institución universitaria es de vieja data, y está dispuesta por la Ley General de Educación (2008). Sin embargo, otra Ley debe establecer la Universidad de Educación como Ente Autónomo de la Educación, cosa que no se ha logrado hasta ahora, aunque desde 2010 la formación de los docentes está supeditada a sucesivos Consejos de Formación en Educación dependientes de la Administración Nacional de Educación Pública, concebidos como «transición» hacia una institucionalidad universitaria, pero con restricciones y barreras como las aludidas.
La creación de una Universidad de Educación no es una panacea milagrosa que reemplace la institucionalidad existente por otra perfecta; no es tampoco un galardón prestigioso que se le confiera por dádiva a la formación docente, ni en atención al mérito por su «nivel», alcanzado o por alcanzar.
La creación de una Universidad de Educación es un instrumento imprescindible, una condición necesaria para ir logrando, con el esfuerzo mancomunado de instituciones y personas, una formación docente de calidad. Podrá desplegarse sin trabas, profundizar en sus áreas, y permanecer en el tiempo, sin los retrocesos y vaivenes a que ha estado sometida por no ser Universidad, ni contar con autonomía.
2º) Nuestra convicción de que el Poder Legislativo debería tomar en cuenta los pedidos del III Congreso Nacional de Educación «Enriqueta Comte y Riqué» (diciembre de 2017): «1) Establecer por Ley un nuevo Ente Autónomo de la Enseñanza llamado ‘Universidad Nacional de Educación’. 2) Que dicha ley sea aprobada en la presente Legislatura. 3) Que incluya las condiciones necesarias y suficientes para que el nuevo Ente Autónomo se instale, y cuente con las características propias de una Universidad Pública Nacional. 4) Que incluya disposiciones transitorias que habiliten su funcionamiento sin dilaciones en el plazo más breve posible».
Y que considera sus recomendaciones respecto a que sea: (1) Ente Autónomo de la Enseñanza, separado de la ANEP. (2) Integrante de los órganos de coordinación de la educación. (3) Con competencia nacional en el campo de la Educación. (4) Universidad; con el mismo grado de autonomía de las otras Universidades públicas. (5) Integrada, inicialmente, por todos los Institutos y Centros que actualmente dependen del CFE de la ANEP. (6) Con competencias habilitantes para: otorgar títulos universitarios de todos los niveles; realizar actividades de docencia, investigación y extensión; organizar sus estructuras internas en lo académico y en lo territorial; relacionarse y coordinar actividades con otras instituciones a todos los niveles. (7) Con libertad de cátedra y de opinión de todos sus integrantes. (8) Con órganos Nacionales cogobernados, con sus órdenes de docentes, estudiantes y egresados. (9) Con órganos locales cogobernados en cada uno de los Institutos o Centros que la integren.
3º) Nuestra coincidencia con el Proyecto, en tanto incluye algunas de las condiciones necesarias para crear una buena Universidad de Educación: crea un nuevo Ente Autónomo encargado de la formación de los docentes, lo denomina Universidad de Educación; lo habilita para otorgar títulos universitarios de grado y posgrado; determina que desarrolle actividades de enseñanza, investigación y extensión; lo integra en el Sistema Nacional Terciario de Educación Pública; le da potestades para el intercambio y la colaboración a nivel nacional e internacional.
4º) Nuestra insatisfacción por las graves omisiones y errores del Proyecto, en asuntos que afectan a la esencia y a la posibilidad de existencia de una Universidad y de un Ente Autónomo. No se trata sólo de las graves omisiones de los puntos indicados: la «integración» de la Universidad con los Institutos y Centros existentes, la «libertad de opinión», los «órganos de conducción» locales. El Proyecto desvirtúa también la institución que crea cuando: a) le pone ataduras (principalmente la rígida división del país en regiones); b) desconoce a sus egresados; c) genera la posibilidad de que su Rector y otras autoridades puedan no haber pasado jamás por la Universidad (ni como docentes, ni como egresados, ni como estudiantes; d) pide al Parlamento declinar en autoridades provisorias decisiones que le competen, obstaculizando la instalación definitiva de la nueva Universidad.
5º) Nuestras críticas principales al Proyecto, aquellas que tendrán efectos negativos más notorios:
- El Proyecto desconoce la realidad actual de los Institutos y Centros existentes: crea una Universidad vacía, en el vacío.
- Omite toda mención a esas instituciones que deben pasar a formar parte de la UNED. Omite un artículo sobre «integración», que es de rigor (lo incluyen las leyes de Udelar y Utec). Al desconocer las instituciones existentes, el Proyecto no sólo trabaja como si no hubiera nada: crea vacío. La UNED no puede carecer de integración.
- No define órganos de conducción de las instituciones locales (que llama «sedes»), que tampoco integran la UNED; sino que menciona «Regiones», que designarán a sus directores.
- Las «sedes» no se corresponden a los actuales Institutos y Centros. No tienen representación alguna en los órganos regionales ni nacionales de la UNED. El Proyecto no determina sus órganos ni sus atribuciones. Sólo dice que «las regiones estarán integradas por el conjunto de sedes que defina el CDN» (artículo 14). Esa integración es de total dependencia, pues incluye entre las atribuciones de los Consejos de los Institutos Universitarios Regionales: «Administrar los servicios y dependencias de la región», «Resolver los recursos administrativos que correspondan», «Designar los representantes del IUR ante las Comisiones Departamentales de Educación», «Designar a los directores de las sedes de esa región» entre quienes cumplan «los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta Ley» (art. 16, literales A, F, J, L). Es decir: las «sedes» no tendrán administración propia; sus «directores» no serán seleccionados por concurso o por elección, sino designados por la «Región»; las representaciones de la UNED en las «Comisiones Departamentales de Educación» no serán «Departamentales», sino «Regionales».
- Las leyes que crean y rigen los Institutos y Centros actualmente existentes caerían en la derogación genérica del artículo 41 inciso II.
- Coherentemente, el proyecto desconoce también a los graduados en los Institutos y Centros actuales en tanto «egresados» y en tanto «profesionales»:
– los excluye del Consejo Directivo Nacional provisorio (art. 33),
– deja en manos de ese Consejo provisorio decidir si podrán integrar el orden de «egresados» de la UNED, o si serán excluidos del mismo (art.35),
– supone la caducidad de sus títulos profesionales al otorgar a dicho Consejo provisorio la potestad de «reglamentar el procedimiento» para «revalidarlos» (art. 36).
- El Proyecto desconoce la actual organización unificada a nivel nacional de la formación docente, al dividir la Universidad de la Educación en «Regiones». Niega con esto la identidad y especificidad de la formación de educadores.
Actualmente todos los Institutos y Centros dependen de una única autoridad nacional. Aun en sus limitaciones, esto preserva la identidad de la formación docente a nivel nacional y la unidad de los Centros e Institutos que la integran bajo las mismas normas currículos, de coordinación (Carreras, Departamentos Académicos, ATD-CFE, Junta de Directores) y garantizan la validez nacional de los títulos que otorgan. El Proyecto no sólo niega a cada uno de los 33 Centros e Institutos existentes sino que rompe las relaciones horizontales y verticales entre ellos, al someterlos a unas «Regiones» obligatorias que operan con sentido electoral.
No sólo rompe la identidad nacional, sino que hace pesar como decisoria la diversidad «territorial» (en un país pequeño y unificado que no tiene regiones diferenciadas y que el proyecto tampoco indica) por encima de la diversidad representada por los «órdenes» universitarios, la diversidad de carreras académicas y otras diversidades, trabando las posibilidades de que la nueva entidad pueda llegar a ser una comunidad de diálogo.
- Al dividir la Universidad de Educación en «Regiones», que operan como circunscripciones electorales, desmiente la conducción participativa de los «órdenes» al subordinarlos a criterios territoriales. Ata a la Universidad de Educación a una estructura rígida sólo modificable por otra ley.a. Los integrantes de la Asamblea Nacional son elegidos por las Regiones. De modo que, estrictamente, la representación es por la Región que integren docentes, estudiantes y egresados, no por el hecho de integrar un determinado «orden» a nivel nacional.
- Seis integrantes del Consejo Directivo Nacional son electos por esa Asamblea Nacional (2 por orden). Los otros cinco son los Directores de las Regiones. De modo que los Directores Regionales son mayoría relativa del CDN con más del doble de representantes que cada orden.
- Tanto el Rector como los Directores Regionales serían docentes. La representación docente en el CDN duplicaría en número a estudiantes y egresados juntos, siendo por sí sola los 2/3 del cuerpo.
- Por otra parte, como tanto el Rector como los Directores Regionales podrán, según el Proyecto, no haber pisado nunca la UNED (o las instituciones actualmente dependientes del CFE), la UNED podría ser regida por una mayoría absoluta de miembros que nunca pertenecieron a ella.
- Si se procura una forma de cogobierno equilibrada, con participación de los tres órdenes clásicos, la institucionalidad propuesta por el Proyecto no es adecuada. D) La creación de «Regiones» e «Institutos Académicos» no existentes no es materia de Ley. Incluye ataduras territoriales que no tienen las otras Universidades Públicas.
- La Ley no debe generar ataduras que traben las posibilidades de la UNED de cumplir sus cometidos. La creación de «Regiones» lo hace. La Universidad no puede cambiar disposiciones hechas por Ley (ni una ley puede atribuirle funciones legislativas, como aparentemente lo hace el artículo 10, literal D). Cualquier cambio (por ejemplo, crear otra «Región») implicaría cambiar las normas de elección de las autoridades nacionales.
- Al estar los «Institutos Regionales Universitarios» ligados a las «Regiones», tampoco podrán crearse nuevos Institutos o reubicarse los primeros. Con esto, la UNED queda afectada negativamente en su desarrollo académico futuro.
- El fraccionamiento del país en Regiones, es una «innovación» que no existe en el país, en nuestra enseñanza pública, ni en las otras Universidades públicas existentes.
No se entiende qué ventajas tiene imponerla por Ley en la UNED.
Tendría otros dos serios inconvenientes para el funcionamiento del SNETP: por un lado, la existencia de una Universidad con una traba que las otras no tienen, lo que implica una desigualdad profunda. Por otro lado, al funcionar como imposición legal y no como eventual decisión autónoma del Ente, toda coordinación territorial del SNETP estaría limitada por esta regionalización.
- Es insensato, por otra parte, crear por ley un número determinado de «Regiones».
Particularmente si tienen sentido electoral. No es razonable atribuirles un número «mágico». No se puede ignorar que actualmente funcionan seis «Centros Regionales de Profesores» en el marco del CFE (sin que ello implique una «regionalización» rígida del país, ni superioridad sobre otros Institutos, ni rol en la elección de autoridades). No es prudente ligar los Institutos Regionales que se creen a un territorio estricto. No es razonable no decir quién ni cuándo determinará cuáles serán las Regiones. Y mientras no se dilucide ese asunto, la ley de UNED será letra muerta.
- El Proyecto incluye disposiciones transitorias que podrían impedir la existencia misma de la Universidad, o impedir su funcionamiento por tiempo excesivamente extenso y aun indefinido
- Crea autoridades provisorias que considera «Primer Consejo Directivo Nacional» de la nueva Universidad (con lo cual parece que le da implícitamente todas las atribuciones del CDN definitivo y más).
- Esas autoridades estarán constituidas de manera muy distinta a la prevista para el CDN. Específicamente, excluyen a los egresados.
- Tienen un plazo de «transición» extensísimo y se prevé que continúe hasta que asuman las autoridades definitivas. O sea que el plazo se puede extender indefinidamente. Después de 10 años de «Consejos de Formación en Educación», que se consideran de «transición», esto es un exceso.
- Como las Regiones eligen la Asamblea Nacional y ésta al Rector y al Consejo Directivo Nacional, parecería que entre las decisiones de este Consejo «Provisorio» estarían las de definir las 5 Regiones, crear los cinco correspondientes «Institutos Regionales», determinar qué Institutos o Centros seguirán funcionando y en qué región se integrarán, etc. Los asuntos necesarios para la puesta en marcha de la UNED deben ser resueltos exclusivamente del Poder Legislativo. Los demás, deben ser atribuciones de las autoridades definitivas de la Universidad.
- La Proyecto no determina -como es de rigor- quiénes son electores y elegibles para la primera elección. Es excesivo atribuir al Consejo la decisión de a quiénes se considera «egresados».II) En base a las consideraciones que anteceden, los egresados firmantes
PEDIMOS AL SENADO DE LA REPÚBLICA
Que -sin perjuicio de otras modificaciones- se sirva realizar los siguientes cambios al Proyecto de Ley de Universidad de Educación presentado por el Poder Ejecutivo:
- DISPOSICIONES GENERALES
- Agregar el siguiente artículo:
«LIBERTAD DE OPINIÓN. La libertad de cátedra es un derecho inherente a los miembros del personal docente de la Universidad. Se reconoce asimismo a los órdenes universitarios, y personalmente a cada uno de sus integrantes, el derecho a la más amplia libertad de opinión y crítica en todos los temas, incluso aquellos que hayan sido objeto de pronunciamientos expresos por las autoridades universitarias».
3. Agregar el siguiente artículo:
«(Integración) La UNED se integra con todos los Institutos, Centros y Anexos dependientes del CFE de la ANEP al momento de aprobación de esta ley, y aquellos que se integren, creen o modifiquen en el futuro».
II. ORGANIZACIÓN
4. Sustituir la redacción del art. 7 por la siguiente:
«(Órganos) La Universidad de Educación cumple sus cometidos en todo el territorio nacional mediante sus órganos.
Los órganos de la Universidad de Educación son:
- A) De competencia nacional: El Consejo Directivo Nacional, el Rector, la Asamblea Nacional. B) De competencia local en los asuntos de su respectivo Instituto o Centro: Los Consejos, Directores y Asambleas de cada Centro o Instituto. Sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a los órganos nacionales; y sin perjuicio de la facultad de opinión que, en los asuntos generales, tienen todos los órganos de la UNEDC) De competencia territorial o académica: Aquellos que el Consejo Directivo Nacional de la UNED cree de acuerdo a las atribuciones que les da la presente ley.
La creación de estos órganos no podrá modificar la integración o atribuciones de los órganos previstos en esta Ley.»
4. Eliminar el literal E) del art. 8.
- Redactar el literal D) del art. 10 (Atribuciones del Consejo Directivo Nacional) de este modo:
«D) Crear, incorporar y modificar los organismos de índole territorial o académica que entienda necesarios, para cumplir con los objetivos de la presente ley.»
- Sustituir incisos del art. 13 que determinan la integración de la Asamblea Nacional por el siguiente texto:
«La Asamblea Nacional estará integrada por setenta y cinco (75) miembros, veinticinco (25) electos por cada uno de los órdenes: docentes, estudiantes y egresados.»1
- Eliminar los artículos 16 a 19, referidos a Regiones e Institutos Regionales, así como todas las referencias a ellos que haya en el Proyecto de Ley.
- Agregar artículos que definan los órganos locales de la UNED:
(Directores, Consejos y Asambleas de cada Centro o Instituto), determinando sus miembros, los modos de su designación y sus atribuciones.
- PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE EDUCACIÓN
- Agregar al artículo 27 esta indicación:
«(Bienes). El patrimonio inicial de la Universidad de Educación se compone de la totalidad de bienes (muebles e inmuebles) y recursos actualmente afectados a la formación en educación de la ANEP. El Consejo Directivo Nacional de la Universidad de Educación tiene la administración de sus bienes.»
- DISPOSICIONES VARIAS.10. Agregar el siguiente artículo: «art. Nº (Vigencia y validez de normas previas). Todas las referencias hechas en las leyes o decretos, relativas a los Institutos y Centros dependientes del Consejo de Formación en Educación de la Administración Nacional de Educación Pública se entenderán como realizadas a la Universidad de Educación.
Todos los títulos otorgados por dichos Institutos y Centros conservan su vigencia habilitante para el desempeño de las actividades profesionales docentes respectivas en el Sistema Nacional de Educación.
Dichos títulos son condición suficiente para aspirar a realizar cursos de posgrado y actividades de docencia, extensión e investigación en la Universidad de Educación.
Tanto esos títulos como la actuación docente en los mencionados Institutos y Centros conservan su valor como mérito en los llamados a concursos o aspiraciones de la Universidad de Educación.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
- Sustituir el título del art. 33, por: «(Integración del Consejo Directivo Nacional Provisorio, CDNP)»
- Incluir en el artículo 33 en lo referido a los miembros del Consejo Directivo Nacional
Provisorio:… «un representante por el orden de egresados»
- Agregar un artículo que acote las atribuciones del Consejo Directivo Nacional
Provisorio: «Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional Provisorio (CNDP):
- A) Convocar, en acuerdo con la Corte Electoral, las elecciones previstas en la presente Ley.
- B) Asegurar la continuidad y mejora de los servicios hasta la instalación del primer Consejo Directivo Nacional de la UNED, así como las transferencias de recursos pertinentes.»
- Art. 34 (Primeras convocatorias).
Reducir el plazo máximo de la convocatoria de la Asamblea Nacional a 18 meses.
- Eliminar el Art. 35 (del orden de los egresados)
- Agregar el siguiente artículo:
«Artículo… (De las primeras elecciones nacionales) Para la primera elección de los miembros de los órganos nacionales y locales de la Universidad de Educación se considerarán electores y elegibles, por el orden docente, por el orden estudiantil y por el orden de egresados, respectivamente, quienes estén ejerciendo funciones docentes, quienes sean estudiantes y quienes hayan egresado con título de grado de cualquiera de los institutos y centros dependientes actualmente del CFE de la ANEP, al momento de aprobación de esta ley. El Consejo Directivo Nacional definitivo reglamentará la constitución de los órdenes en el futuro».
- Agregar el siguiente artículo: «Las Asambleas Técnico-Docentes de cada Instituto y Centro, así como las Nacionales y su Mesa, seguirán funcionando con su actual reglamentación, mientras las autoridades definitivas de la UNED no resuelvan otro sistema de organización del orden docente».
*****
1 Son aceptables otras integraciones, más o menos numerosas, que no requieran elecciones regionales e integren representantes de los Institutos y Centros. Dichos títulos son condición suficiente para aspirar a realizar cursos de posgrado y actividades de docencia, extensión e investigación en la Universidad de Educación. Tanto esos títulos como la actuación docente en los mencionados Institutos y Centros conservan su valor como mérito en los llamados a concursos o aspiraciones de la Universidad de Educación.
Suscriben el presente Manifiesto y Documento, los siguientes egresados de Institutos y Centros de Formación en Educación:
MANIFIESTO y DOCUMENTO de los EGRESADOS
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