“La meta principal de la educación es crear hombres que sean capaces de hacer cosas nuevas, no simplemente de repetir lo que otras generaciones han hecho; hombres que sean creativos, inventores y descubridores. La segunda meta de la educación es la de formar mentes que sean críticas, que puedan verificar y no aceptar todo lo que se les ofrece”.
Jean Piaget
La educación de un país, tomado como un todo, en una determinada etapa histórica como la actual, de gran desarrollo tecnológico, que gira sobre todo en torno a la informática, hacen necesaria una formación para el conocimiento y no, como ha sido hasta ahora, para crear un ejército medianamente capacitado para el trabajo y reproducir el sistema social de injusticia, desempleo crónico y falta de oportunidades que se da en el capitalismo. La educación pasa a constituirse, entonces, en un mecanismo de reproducción social actuando como perpetuadora del orden social y las relaciones sociales que lo constituyen.
Haciendo un poco de historia, la ley de educación de Sanguinetti —que había llegado al Parlamento como de “urgente consideración”, y fue votada por colorados y algunos blancos— (1), la Ley 14101, fue promulgada el 4 de enero de 1973 por el ministro de Educación y Cultura de Bordaberry, doctor Julio María Sanguinetti (e implementada por la dictadura), terminaba con la autonomía de los consejos de la educación y creaba el Consejo Nacional de Educación (Conae). Esta ley obedecía a una concepción autoritaria de la enseñanza, ya que el Consejo de Educación Secundaria, que gozaba de independencia y autonomía, la perdió a manos del Conae (después ANEP), y allí el poder político (y militar) decidió qué hacer, con prescindencia de los demás actores de la educación.
Por ello Sanguinetti apoya la LUC, porque defiende su visión, donde los principales actores —los y las profesores(as), sindicalizados o no— no son tomados en cuenta, y así se pueden imponer los propios puntos de vista y propender a la cultura (la ideología) de la clase social dominante.
Hay que recordar que el CONAE arrió con la autonomía y la representación docente en los consejos de la enseñanza, creando una institucionalidad vertical y autoritaria, acompañada de toda una parafernalia punitiva hacia docentes y estudiantes con la cual se desató la persecución y la caza de brujas. Óscar Maggiolo, entonces rector de la Universidad en aquellos años, demostró, a través de un examen comparado, la inspiración que la ley 14.101 tenía en la legislación educativa de la Italia fascista de Mussolini. Los nuevos artículos de la LUC, por su contenido y la multitud de cambios propuestos, hacen pensar en una nueva Ley a imagen y semejanza a aquella que creó el Conae, la Ley 14.101 (ley Sanguinetti).
Recuperada la democracia, en 1996, se intentó imponer la llamada “reforma Rama”, que no era otra cosa que la aplicación en Uruguay de las recetas del “Banco Mundial metido a educador”, según decía un célebre maestro. En secundaria la reforma, a diferencia de la llevada adelante en primaria, no fue el fruto de un largo y profundo análisis (que puede rastrearse desde la década del 60), sino que en esta reforma se ensayaron soluciones a partir de convicciones del equipo de Rama (compartidas por el gobierno de Sanguinetti), lo que llevó a mirar, reflexionar, y a veces imitar criterios y medidas llevadas adelante en otros países de la región.
Apuntando a que hay también, una relación muy estrecha entre el origen social de los educandos, la estructura de relaciones familiar y comunitaria, y sus resultados académicos, el análisis hecho por Rama (basado en gran medida por un informe detallado de la CEPAL, para el cual el mismo Rama trabajó) de la situación de la educación en Uruguay en 1995 era compartida a grandes rasgos, sobre todo en algunas medidas que se implementaron: la obligatoriedad de la educación a partir de los 5 años, la creación de Escuelas de Tiempo Completo como forma de complementar los saberes (para quintiles 1 y 2), y el Programa de Alimentación Escolar (mediante el pago del Impuesto de Primaria, creado a tal efecto).(2) (3) La creación del CERP, que apuntaba a crear más docentes y que estuvieran mejor instruidos, para enseñar a la mayoría de la población de educandos, cuya matrícula aumentaba año a año, cumplió una parte de ese proyecto, pero fue insuficiente.
La reforma de Rama fue considerada extremadamente tecnocrática, por lo que las mayores críticas se centraron en la creación de los CERPs y la reforma del Ciclo Básico de Educación Media. El presupuesto asignado fue mayor, y se creó el Codicen, compuesto de forma multipartidaria y multidisciplinaria, encabezado por Rama.
Las críticas a esta reforma —que supuso un proceso de vaciamiento de contenidos y de superficialidad en el tratamiento de las diferentes temáticas—, por parte de Fenapes, se centran en dos grandes aspectos: por un lado se considera una reforma impuesta, instalada en forma acorde a su espíritu “economicista” a través de una Ley Presupuestal creada a “espaldas del profesorado” y cuya implementación se realizó sin apertura al diálogo por parte de las autoridades de la educación. Y además, la reforma carece de un modelo de hombre: “se basa en elementos sociológicos y no tiene en cuenta los elementos filosóficos y pedagógicos, considerados claves de cualquier reforma a implantar”.
Luego la Reformulación 2006, fue un plan que las autoridades asumieron como transitorio, para dar tiempo a la construcción de un plan de estudios que contemplara los aportes de estudiantes y trabajadores de la enseñanza, y así se llegó a la Ley de Educación de 2008, donde se hace un énfasis en el derecho al aprendizaje a lo largo de toda la vida, garantizando y promoviendo una educación de calidad a lo largo de toda la vida para todos los ciudadanos, facilitando la educación continua.
La ley proponía mejores prácticas en el aprendizaje en el lugar de trabajo y en la comunidad, la integración de los intereses sociales en el ámbito del aprendizaje a lo largo de toda la vida (cuestiones de salud, igualdad social y de género, inclusión de grupos marginados, etc.), la inclusión de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de aprendizaje, una financiación acorde, la garantía de calidad y creación de un organismo de evaluación, con una forma innovadora de participación de las partes interesadas y un esquema claro de implementación que incluya a todas las partes.
Para Julián Mazzoni, dirigente de Fenapes y presidente de la Mesa Permanente de la Asamblea Técnico Docente (ATD) de Educación Secundaria e integrante de la Comisión de Seguimiento del Congreso de la Educación, la Ley de Educación de 2008 no es la que se podía esperar según la historia del Frente Amplio y no refleja los grandes planteos del profesorado, porque en última instancia “supedita las políticas educativas a las necesidades del mercado. Para nosotros, la educación pública es la garantía de la libertad”.
De hecho, para el profesor José Ferreira, quien fuera dirigente de Fenapes, la educación “está empantanada” y debe dar “un giro de 180 grados” para volver al dinamismo que la caracterizaba. Sostiene que “es hora de sentarse en una mesa los verdaderos actores del proceso que son los docentes y las autoridades y no los sociólogos y todos los que opinan como políticos y fijar el rumbo y las metas de una educación de cara al siglo no ya XXI, sino XXII”.
Lo que es claro, es que hay que ir “hacia una formación universitaria en educación centrada en lo público, en conjunto con otras instituciones públicas”, dice el rector de la Universidad, Rodrigo Arim. Los criterios normativos necesarios, según Arim, son la exigencia y excelencia educativa, la amplitud de reconocimiento mutuo entre todas las instituciones de educación pública terciaria, apoyado en el uso de un sistema de créditos común, una formación universitaria en contacto con la investigación y marcos autonómicos. “Creemos en una educación pública, gratuita, innovadora y de calidad”, dijo el rector.
En torno a la educación, los artículos de la LUC han abonado una polémica en torno a sí la LUC promovía —directa o indirectamente— la privatización de la educación, en el entendido no que expresamente la LUC afirmara apoyar esa privatización sino que desalienta la educación pública, que muestra algunos rezagos evidentes en la etapa liceal. Y también, algunos actores del gobierno actual han realizado declaraciones de prensa dando ejemplos de algunas experiencias educativas en el ámbito privado —liceos públicos de gestión privada, como por ejemplo el Jubilar, Impulso o Francisco—, asociando al carácter privado la cualificación y la certificación de saberes que, según se expresa, son mejores que en el ámbito de la educación pública. Al alentar tales emprendimientos, de hecho se menoscaba la importancia de la educación pública y se la relega.
La tradición de nuestra educación vareliana: laica, obligatoria y gratuita, se ve así alterada cuando el artículo 127 de la LUC expresa:
(De la obligatoriedad).- Es obligatoria la educación inicial a partir de los cuatro años de edad, la educación primaria y la educación media. Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, así como los educandos mayores de edad, tienen el deber de contribuir al cumplimiento de esta obligación, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 70 de la Constitución de la República y las previsiones de la presente ley.
Lo que se elimina de la anterior Ley General de Educación es la obligatoriedad de la educación media superior y el aseguramiento de la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de educación primaria y media básica. Se elimina la obligación de inscribirlos y observar su asistencia y aprendizaje. En su lugar, se habla de “contribuir a su cumplimiento”. Al obligar a la inscripción, la anterior ley se aseguraba que todos los niños y niñas de 4 años estuvieran dentro de la educación inicial.
El art. 128 – De la libertad de cátedra, mantiene el texto anterior pero agrega “…con criterios de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que permita a los educandos ejercer su libertad y formarse su propio juicio”. Por lo que, entonces, no es total, sino que es una libertad de cátedra condicionada.
El art. 129 – Tratados internacionales y cooperación internacional. Dice: “El Estado al definir la política educativa nacional promoverá que la educación sea concebida como un bien público y que la cooperación internacional sea coadyuvante a los fines establecidos en el artículo precedente. No se suscribirá acuerdo o tratado alguno, bilateral o multilateral, con Estados u organismos internacionales, que reduzcan la educación a la condición de servicio lucrativo”.
Sin embargo este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 14, y lo principal es que elimina “…que directa o indirectamente signifiquen considerar a la educación como un servicio lucrativo o alentar su mercantilización”. Por lo que, por la vía de la omisión, legitima la mercantilización dentro de la educación.
Art. 130 – Concepto. “La educación formal es aquella que, organizada en diferentes niveles o modalidades, constituye de manera unificada el sistema educativo que promueve el Estado con el objetivo de garantizar el desarrollo de competencias para la vida. La culminación de sus diferentes niveles da derecho a certificaciones, títulos o diplomas cuya validez legal será reconocida en todo caso por el Estado en todo el territorio nacional”.
Pero en contraste con el anterior artículo, antes de la LUC, que planteaba que “la educación formal estará organizada en niveles y modalidades que conforman las diferentes etapas del proceso educativo, que aseguran su unidad y facilitan la continuidad del mismo”, ahora se resignifica con riesgo a la educación formal como desarrollo de competencias (aún sin definirlas), así como su validez.
Art. 134 – De la educación media superior. Aquí se establece el énfasis en la certificación y no en las características del proceso y su continuidad educativa. Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 27.
Art. 135 – De la educación técnico profesional. Restringe el alcance de la misma, al eliminar que este tipo educación esté dirigida a personas de quince años y más, como así también elimina el reconocimiento de las tecnicaturas.
Art. 136 – De la educación terciaria. Es “aquella que requiere como condición de ingreso haber finalizado la educación media superior o acreditar los saberes y competencias correspondientes”, dice la LUC, en vez de la aprobación de los ciclos correspondientes, que establecía un criterio común evaluativo en la ley anterior.
Art. 140 – De la educación en la primera infancia. Este artículo de la LUC elimina, de un saque, la obligatoriedad de la educación de la primera infancia, que había sido un adelanto al otorgarle al individuo la obligatoriedad de la educación desde la primera infancia hasta el fin de la adolescencia. Expresamente dice: “(…) La educación en la primera infancia no es obligatoria. Cuando la educación de tres años adquiera carácter formal, se la considerará educación inicial no obligatoria”.
Por Sergio Schvarz
Periodista y escritor
Notas
(1)- Juan María Bordaberry, buscando apoyo del sector minoritario del Partido Nacional —porque las condiciones que había impuesto Wilson Ferreira para hacer un acuerdo con Bordaberry (la pacificación nacional, la reforma agraria y la nacionalización de la banca) no fueron aceptadas por el presidente—, cierran “el acuerdo nacional”, el 9 de junio de 1972, por el cual tres ministros blancos pasaron a integrar el gabinete: Luis Balparda Blengio en Industria, Carlos Abdala en Trabajo y Francisco Mario Ubillos en Transportes. Wilson Ferreira atacó duramente a los nacionalistas que habían dado apoyo parlamentario al nuevo presidente (los llamó “blancos baratos”).
(2)- Las principales acciones de la reforma educativa implementada, según consta en la página de la ANEP, fueron: La expansión de la oferta pública en educación inicial, apuntando a la universalización y la obligatoriedad de cinco y cuatro años, con la incorporación de más de 40000 niños y construcción de mil nuevas aulas. La concreción de políticas compensatorias en educación primaria por medio del desarrollo de escuelas de tiempo completo con foco en los quintiles 1 y 2, aprobando la propuesta pedagógica que hoy está vigente. La generación de programas específicos para escuelas ubicadas en contextos de alta vulnerabilidad, actuales escuelas Aprender. La reforma curricular de la educación media básica (secundaria y UTU) junto con la extensión del tiempo pedagógico (los centros pasaron de 3 horas 10’ a 5 horas 30’ diarias). La creación del profesor cargo en centros educativos de educación media con horas de docencia directa y horas de coordinación/atención de estudiantes (30 horas semanales, cuestionada por el sindicato de profesores que planteaba continuar con las 20 horas semanales y mismo jornal). La introducción de la informática como materia curricular en educación media, instalando cientos de aulas tecnológicas en todo el país. El establecimiento del inglés como lengua extranjera en todos los centros educativos, aumentando su carga horaria y distribuyendo libros para todos los estudiantes. El aumento sostenido de la matrícula de la educación pública en todos los niveles educativos, especialmente en lo que a educación media refiere, tanto básica como superior en secundaria y UTU. La creación de los Centros de Lenguas Extranjeras (CLE) en las capitales departamentales para enseñanza gratuita de lenguas extranjeras a estudiantes de educación media. La creación de los séptimos, octavos y novenos años en escuelas rurales para lograr la universalización de la educación media a poblaciones que no tenían posibilidades de acceder. El establecimiento de los Bachilleratos Tecnológicos en la UTU, con foco en las áreas productivas y de inminente desarrollo futuro (Frío – Calor, Informática, Construcción, Administración y Servicios, Química, entre otros). La distribución gratuita de libros de texto a nivel nacional para los diferentes niveles educativos, así como guías de acompañamiento docente. La generación de un sistema nacional de bandejas de alimentación supervisada por nutricionistas, para los niños de educación inicial y primaria, a lo que se acompañó la distribución de indumentaria de protección para estudiantes de esos niveles educativos. La profesionalización docente a través del desarrollo de formación continua en todos los niveles educativos, con especial foco en rigurosos concursos nacionales de equipos directivos, así como la creación de inspecciones regionales en educación media básica. La creación en el interior del país de seis Centros Regionales de Profesores (CERP) con una renovada currícula de formación de docentes, con más de 4000 horas reloj de clases, con una fuerte apuesta a la investigación, la gestión y la estabilidad de formadores con cargos radicados en los establecimientos educativos. Un sistema nacional de becas para estudiantes de formación docente las que comprendían transporte, alojamiento y alimentación.
(3)- El Impuesto de Enseñanza Primaria fue creado por la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
Bibliografía
Artículos de prensa
Historia política reciente 1958 – 1995 – Centro de Estudios del Partido Nacional, en http://www.cepn.partidonacional.org.uy
¿Una alternativa real? La reforma educativa propuesta por Germán Rama (Licenciatura en Trabajo Social), de Natalia González Rodríguez (Tutora Elizabeth Ortega Cerchiario)
Liceos Populares: Reforma ramera. Tercer acto, en https://adesmontevideo.uy/liceos-populares-reforma-ramera-tercer-acto/
Revista de la Fenapes, en fenapes.org.uy
Dime qué política educativa tienes y te diré quién eres, Trabajo de Tesis de Silvia Méndez (tutor Lic. Nicolás Bentancur), en https://www.colibri.udelar.edu.uy/
La ONDA digital N.º 1033 (Síganos en Twitter y Facebook)
INGRESE AQUÍ POR MÁS CONTENIDOS EN PORTADA
(Síganos en Twitter y Facebook)
INGRESE AQUÍ POR MÁS CONTENIDOS EN PORTADA
Las notas aquí firmadas reflejan exclusivamente la opinión de los autores.