Tan generosos o tan tontos

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¡Qué país tan generoso el nuestro! La plausible intención de promover una iglesia o una universidad es amorosamente acunada por exenciones impositivas y tributarias que hacen de esas instituciones un negocio extraordinariamente lucrativo. Su inversión infraestructural y humana es financiada por los aportes de toda la población sin contrapartida ni exigencia alguna o, por lo menos, sin ninguna contraprestación social y humana significativa. 

¿Seremos generosos y tontos o simplemente tontos por permitir que fines tan loables como la educación o la elevación religiosa de unos pocos miles de uruguayos se transforme en pequeños cenáculos de los mercaderes del templo? Y que no se hable de becas o contribuciones efectivas para quienes no pueden pagar las matrículas y diezmos que estas instituciones recaudan con voracidad porque, de hecho, son virtualmente inexistentes.

Muchas de estas instituciones han procurado, en forma oportunista, los pingües beneficios que les permiten lucrar y eludir controles eficaces acerca de los aportes reales que supuestamente brindan a la sociedad,. Es decir aprovechando las últimas semanas o meses de gobiernos en retirada para conseguir autorizaciones, consagraciones o canonjías. Nadie osaría acusar a los obispos que, a la chita callando, visitaron al dictador en agosto de 1984 de cómplices de la dictadura. Pero obtener la concepción maculada de la Universidad Católica del Uruguay fue un pecadillo de oportunismo bien reflejado en el Decreto 343/984 para el cual no hay justificación ni olvido capaz de ocultarlo.

El lunes 11 de agosto pasado, una delegación del Consejo de Rectores de las Universidades Privadas fue recibido por la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores para reclamar por la derogación del decreto que produjo el gobierno de Lacalle Pou, como tantos otras bombas de efecto retardado que promulgó en el ocaso de su gestión, concretamente en noviembre del 2024, cuando ya existía un nuevo gobierno electo. 

El decreto 316/024, firmado por Lacalle y su oscuro ministro Da Silveira, se refería al otorgamiento de las “autorizaciones definitivas” para la universidades privadas. Cuando se produjo su derogación, las universidades privadas reclamaron su revocación y apuntaron su artillería para llegar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, la semana pasada cuando fueron a presentarse ante la Comisión del Senado declararon que el decreto derogado les otorgaba tres o cuatro derechos “que no son gran cosa” y que procuraban dar más autonomía a sus instituciones (ver declaraciones en La Diaria del 14/8/2025). Simples “flexibilizaciones burocráticas” que modificaban el Decreto 104/014 suscrito en aquel año con la firma de José Mujica y de su ministro el Prof. Ricardo Ehrlich. Ese decreto es el que ahora vuelve a estar vigente a raíz de la derogación. El actual Ministro de Educación y Cultura (MEC), Prof. Mahia se ha comprometido a presentar pequeñas actualizaciones antes de fines del año. 

Reunión Se recibe, al Consejo de Rectores de Universidades Privadas. Asisten los señores Rectores: de la ORT, Dr. Jorge Grunberg (Secretario pro tempore), del CLAEH, Dr. Carlos De Cores, de la UM, Dr. Alejandro Cid, de la UDE, Cr. Roberto Brezzo y de la UCU-DAL, Dr. P. Julio Fernández; y el señor Vicerrector de la ORT, Dr. Pablo Landoni

Como dijimos el comunicado oficial del MEC señala que el Decreto 104/14, que fue elaborado luego de un trabajo participativo con intervención del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, integrado por personas de alta capacidad técnica. En esta gestión el MEC adoptará resoluciones que amparen aspectos necesarios para el funcionamiento de las carreras que ofrecen las instituciones privadas. 

Para ello, autoridades y técnicos se encuentran en contacto con representantes de las instituciones universitarias privadas a los efectos de contemplar estas necesidades y evitar vacíos que perjudiquen a los estudiantes. Se instalará en forma inmediata el nuevo Consejo Consultivo y se iniciará un trabajo con participación de todos los actores para la aprobación de un nuevo decreto que actualice el anterior con el propósito de crear un sistema terciario y universitario de calidad basado en la confianza.

Ante estas manifestaciones de los rectores hay que preguntarse ¿si las inquietudes de las universidades privadas están siendo contempladas y si el decreto derogado era tan poco importante, por qué se se quejan con tanta vehemencia? ¿No es contradictorio? Son pequeñeces pero reclaman como si no lo fueran. ¿Porqué?

La verdad es que las universidades privadas son empresas uno de cuyos fines principales es el lucro, es decir la obtención de ganancias mediante la enseñanza terciaria y superior. El Decreto 104/014 y aún normas anteriores plantean exigencias de calidad y responsabilidad a esas empresas que ellas contemplan como innecesarias o como un aumento de sus costos y una limitación de sus ganancias.

¿Cuáles son algunas de esas exigencias? En lo fundamental y desde la creación de la Universidad de Bolonia, en 1317, la exigencia de que la enseñanza debe estar acompañada por la investigación, por el desarrollo del pensamiento crítico y por la extensión universitaria. Todas son actividades que identifican y actúan sobre los problemas y demandas del medio, de modo que la docencia, la investigación y el desarrollo de las personas se producen en íntima relación con la sociedad y no meramente por la necesidad individual de contar con una capacitación para ganarse la vida viviendo en una burbuja. Esto está claramente establecido en el Art. 2º del Decreto 104/014.

La concepción misma de la autonomía es radicalmente diferente entre la Universidad pública y las universidades privadas que venden títulos por capacitación y competencias para acceder al mercado de trabajo según sus exigencias. 

Para las empresas que lucran con esos títulos, autonomía implica la capacidad de hacer lo que les parece sin contralor alguno o por lo menos con una especie de control nominal.  Autonomía para cambiar los planes y programas de estudio a su conveniencia, para introducir cambios  curriculares o de contenidos de acuerdo con los fads o modas del mercado y sobre todo para el dictado de los cursos que tengan una rentabilidad asegurada. 

En esas concepciones de la autonomía hay un desprecio y un rechazo profundo a cualquier forma de participación de los estudiantes, los docentes o los egresados. Hablar de participación o de cualquier  forma de cogobierno es anatema, algo o alguien que debe ser evitado por haber sido condenado por Dios, aunque este sea el dios del mercado o si se prefiere del management.

A estos viejos requisitos de las universidades renacentistas europeas se suma, especialmente desde el siglo pasado un requerimiento importante aunque no siempre virtuoso: el de hacer publicaciones científicas o tecnológicas como forma de participar en el proceso eternamente renovado del avance del conocimiento. 

Claro que el mandato inespecífico de “publica o muere” que impulsa a los miles de revistas científicas implica el riesgo de la publicación por la publicación misma, con un criterio “carrerista” y muchas veces con violación de la ética de las profesiones científicas y tecnológicas. Las universidades privadas de nuestro país publican poco y lo hacen en revistas no arbitradas (o arbitradas por ellas mismas lo que es un pobre sustituto del arbitraje). 

Es cierto que el Decreto 104/014 no hace obligatorio a las instituciones privadas que cuenten con un programa de publicaciones. Tal vez un nuevo decreto deba hacerlo y deba requerir que los artículos de comunicación o divulgación se hagan en revistas arbitradas, es decir en aquellas donde los contenidos y su calidad se someten a un control “doble ciego” por parte de autoridades reconocidas. 

El “doble ciego” está concebido para proteger la confidencialidad del proceso y con ello la incidencia de amiguismos o animosidades porque mantiene en reserva la identidad del autor o los autores y de los árbitros (los comentarios de los árbitros son enviados a los autores para que hagan cambios si es del caso).

Finalmente, aunque es posible admitir que las innovaciones se suceden muy rápidamente, hay que reconocer que el Decreto 104/014 está lejos de ser obsoleto o de plantear limitaciones “burocráticas” a las empresas privadas de educación terciaria y superior. 

Hay artículos que deben resultar incómodos para los neoliberales de la enseñanza. Por ejemplo el Art. 9º que establece que el MEC podrá desarrollar diligencias probatorias de oficio para verificar el cumplimiento de los planes y programas a los que se comprometen los privados. O el Art. 12º que detalla los requisitos que deben cumplir. O el Art. 14º que se refiere a las modalidades educativas no presenciales. O el Art. 15º relativo a los requisitos para los docentes. O el 16º que demanda planes de investigación y de extensión a desarrollar en cinco años.

En todo caso habrá que estar atentos a las exoneraciones que reciben las empresas que lucran con la educación o con la religión, por ejemplo. ¿Pueden mantenerse la exoneraciones? Tal vez pero no sin contrapartidas expresas, verdaderas, verificables. Eso será generoso, la ausencia será tontería.

Por Marcelo Malpighi

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