Cuando hay más de una prioridad absoluta.
El gobierno nombró nuevas autoridades de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP). Se trata de los Sres. Hugo Odizzio (presidente del Banco de Previsión Social) y Salvador Ferrer (presidente del Banco República), designados como presidente y vicepresidente de JUTEP, respectivamente. Lo hizo con nombramientos interinos, recurriendo a jerarcas que ya cuentan con venia del Senado, antes designados como cargos de confianza en los Entes Autónomos del Estado.
En el sitio web de la JUTEP, al día de hoy, todas las autoridades se encuentran en la extraña categoría de “cargo en transición”, sin incorporar nombres ni plazos previstos. Sorprende que esta decisión no haya merecido la más mínima explicación o exposición de motivos por parte del gobierno, dada la seriedad del tema en cualquier “normalidad”, vieja o nueva. Los ciudadanos nos merecemos conocer las razones para violentar de esta forma el orden, el espíritu de las normas y los criterios de buena administración.
No se entiende si es un problema de falta de nombres, si ésta está condicionada por los tiempos electorales, o si han cambiado las prioridades. Sea cual sea la razón este hecho debería subsanarse para dotar de las herramientas de control mínimas en cuya relevancia seguramente coincidamos oposición y gobierno.
A nuestro juicio esta decisión silenciosa es preocupante desde el punto de vista de los contralores y las garantías internas; pero lo es también por las consecuencias reputacionales que esto puede significar para la conocida transparencia de un país que se encuentra entre los países menos corruptos de América y del Mundo.
Recurrir a personas que cuentan con venía parlamentaria para proveer, interinamente, cargos vacantes es un procedimiento de urgencia, pero normal para cualquier Ejecutivo. Ello permite a las empresas seguir funcionando y cumpliendo los roles. Es lógico y comprensible en los casos de los entes autónomos y servicios descentralizados que integran EL DOMINIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO de acuerdo al art. 185 y 192 de la Constitución.
Si bien es cierto que la ley N°19340 de fecha 28/08/2015 crea la Junta de Transparencia y Ética Pública como Servicio Descentralizado; no podemos considerarla como cualquier empresa pública. Pongamos un ejemplo concreto: la Fiscalía hoy es un servicio descentralizado. ¿Sería razonable en caso de vacancia proveer el cargo interinamente con un presidente de ANTEL?
¿Cuál es la función de la JUTEP? Es el órgano autónomo encargado de propiciar políticas públicas, normativas y acciones que fortalezcan la transparencia en la gestión del Estado, asesorar al Poder Judicial y a la Administración en la lucha contra la corrupción, recibir y custodiar las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos.
¿A quién controla? A todos los funcionarios públicos, absolutamente a todos, y no solo controla para el caso de eventuales delitos. Controla siempre. Se ocupa de las faltas a la ética y el buen manejo de los dineros públicos de todo el Estado, se trate de funcionarios electos o designados, de confianza o de carrera, contratados o eventuales.
Tiene el poder de decir cuando un funcionario, cualquiera sea su jerarquía, o su modo de ingreso al Estado, ha violentado normas de ética, indispensables para desarrollar con transparencia la gestión. Nada más ni nada menos.
Uruguay ratificó por la ley N° 17008, la Convención Interamericana contra la Corrupción. Entonces se creó un primer organismo de contralor, la Junta Asesora en Materia Económica Financiera del Estado (ley N°17.060, que, luego, al ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción fue convertida en JUTEP, (originalmente por ley N° 18.362), que controla todo el Estado, inclusive las empresas privadas propiedad del Estado, pudiendo presentar directamente denuncias penales en caso de encontrar elementos de corrupción que lo ameriten. En su creación original se establecía: La Junta constituye un Cuerpo con independencia técnica en el ejercicio de sus funciones.
Por otra parte, el Decreto 30/ 003, reglamentario de la ley N° 17060 (Normas referidas al uso indebido del poder público – corrupción) establece en su art. 11 (Probidad) “También debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las Normas de Conducta en la Función Pública”; en su art. 16 (Imparcialidad) “El funcionario público debe ejercer sus atribuciones con imparcialidad……Dicha imparcialidad comprende el deber de evitar cualquier tratamiento preferencial, discriminación o abuso del poder o de la autoridad hacia cualquier persona o grupo de personas con quienes su actividad pública se relacione”.
Según el art. 18 de la ley N° 19823 Declaracion de interes general del codigo de etica en la funcion publica “Los funcionarios deberán excusarse de intervenir o podrán ser recusados cuando medie cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, estando a lo que resuelva su jerarca”.
¿Cómo es posible pensar que personas que han sido designadas para ocupar cargos públicos de máxima jerarquía, de confianza absoluta para el gobierno y de notoria vinculación política pueden ser objetivos para juzgar la conducta de otros funcionarios con clara imparcialidad y sin ser recusados? Esto no quiere decir que quienes ocupen esos cargos no puedan haber tenido o estar vinculados a un partido, obviamente lo estarán, pero si al mismo tiempo ocupan un cargo de confianza en la administración, la independencia técnica no existe o al menos está puesta en duda.
Durante toda la campaña electoral asistimos al desvelo por los asuntos de transparencia en la gestión pública. Compartimos que esa debe ser siempre la prioridad absoluta. Este tipo de decisiones va en el sentido opuesto y constituye una pésima señal, máxime considerando los asuntos de absoluta relevancia sobre los cuales deberá expedirse próximamente la JUTEP.
No se entiende si es un problema de falta de nombres, si ésta está condicionada por los tiempos electorales, o si han cambiado las prioridades. Sea cual sea la razón este hecho debería subsanarse para dotar de las herramientas de control mínimas en cuya relevancia seguramente coincidamos oposición y gobierno.
Por Daoiz Uriarte
Abogado, Prof. Adjunto de Facultad de Derecho, UDELAR.
Por Laura Fernández
Integrante de Fuerza Renovadora. Abogada.
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