Introducción – Hasta la fecha los conceptos volcados en mis artículos durante varios años fueron de mi exclusiva autoría. Pero en toda cuestión que hace al incierto devenir humano son más las interrogantes que las afirmaciones. Como reconozco no tener las respuestas, recurro a reconocidos pensadores y analistas de ambos lados del atlántico. Las intervenciones incluyen tipos de Renta Básica Universal que remiten a la satisfacción de derechos, viabilidades de aprobación y aplicación, restricciones de orden social o político y ámbitos de aplicación territorial, demográfico, jurídico y temporal (este de mi parte) así como la definición del monto y su distribución en dinero o especies.
Realizada para Uruguay, comenzaré por una Tesis de Licenciatura en Economía realizada por Chantal Boulay y María Coronel, tutoriada por el Ec. Gustavo Gonzalez en el año 2012. Argumentan el aporte de una Renta Básica a la libertad real por sobre la formal en tanto actúa sobre los recursos y no solamente sobre los derechos. Con su distribución, una sociedad puede pasar a ser no sólo formalmente sino realmente libre. Asimismo, con referencias a Van Parijs (1), ratifican ésta como “un ingreso universal e incondicional pagado por una comunidad política a todos sus miembros considerados individualmente, sin requisitos de medios o de trabajo”.”Si bien se materializa en un pago en dinero ello no restringe que se complemente con transferencias en especies como educación pública o salud”. En cuanto a los destinatarios, su definición de “miembros de una comunidad política” es similar a la de ciudadanos, con ampliación a residentes y legalizados. Y el lapso vital abarca desde el nacimiento a la muerte con restricciones en algunas franjas de edad. Agregado, resulta interesante el análisis de efectos sobre el informalismo y el emprendedurismo. Rematan con la definición del Monto bruto, su relación con al PBI y el costo (gasto) fiscal asociado que incluyendo prestaciones sociales establecen el Monto neto de una Renta Básica. Remito a ellos en el Cap.5 de la serie.
Tres enfoques de Renta Básica por Javier Aguado
Expone dos desde la perspectiva capitalista: uno como solución a ciertos fallos del Estado de bienestar y otro exaltando las dimensiones normativas de un cambio social, ambos en defensa de modelos poco ambiciosos en tanto cualquier propuesta que atienda los principios y condiciones de una genuina Renta Básica ”que intentara pasar por el filtro conservador resultaría rechazada. Cada una de ellas sometida a dilatados debates, se agotaría sin ninguna consecuencia institucional”. Al efecto, más adelante agrega que limitar el alcance de una Renta Básica a los límites que le impone la justicia le convierte, independientemente de sus bondades, “en reforma institucional legitimadora del capitalismo”. “Sin embargo, proponer modelos de RB que obvien tales límites hace que la RB pase a ser una propuesta con potencial transformador” Estas restricciones llevan al tercer enfoque “Optar por un modelo fuerte de RB es apostar por mejoras radicales en el largo plazo realmente buenas. Y en otro aporte agrega: ” Los modelos débiles de RB en cuanto derivados de teorías de la justicia que, por no ocuparse de la estructura de la propiedad, justifican la desigualdad, son propuestas para sociedades cuyos miembro son desiguales y a quienes se las dice que no es posible una RB mejor” . Como tercer enfoque Aguado adhiere, aunque no la expone, a la definición de “Renta Básica de los iguales” expresada por José Iglesias Fernández, como un instrumento de esperanza y de identidad. Ref. Javier Aguado “Quién quiere la Renta Básica” VII Simposio de la Renta Básica. Barcelona
Legitimidad política
El catedrático de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina) Hugo Omar Seleme incorpora la legitimidad política como razón fundamental para una Renta Básica Universal. Ubica éste por encima de objetivos de” erradicación de la pobreza y una distribución equitativa de la riqueza”. Su seria argumentación establece como premisa que “Nuestras oportunidades de vida, nuestros planes y proyectos personales y hasta nuestros talentos naturales se encuentran en parte configurados por el esquema institucional estatal en que hemos nacido y crecido.” “los efectos de las instituciones estatales no sólo son profundos sino, adicionalmente, de aplicación coactiva”. Ahora bien,”” donde no todos tienen los recursos necesarios, para participar políticamente de modo efectivo, la R.B.debe debe garantizar que todos los ciudadanos dispongan de tal monto de recursos” Así “la afrenta moral que la RB pretende subsanar es el de la imposición coercitiva de un esquema institucional” “Se trata de un deber de legitimidad, no de un deber humanitario ni de justicia distributiva. La RB, tendiente a garantizarles los recursos necesarios para la participación política, es un modo de satisfacerlo”
Ref. Hugo O. Seleme.Renta básica: una herramienta para deberes humanitarios, de justicia o legitimidad.
El sistema contributivo
Jose Antonio Noguera establece la relación entre una RB y los sistemas de previsión social contributivos de la actualidad. El modelo más difundido implica aportes durante años que generan prestaciones al retirarse de la actividad, la vejez, viudez o invalidez. ”Las referidas prestaciones no se otorgan por necesidad sino por haberlas ganado”, están vinculadas al mercado de trabajo. El sistema está basado en supuestos tales como un puesto de trabajo para toda la vida en un contexto de pleno empleo, una familia nuclear estable y una retribución que permita mantenerla. Pero todos ellos están en crisis o ya no existen y el modelo reproduce las desigualdades y exclusiones del mercado de trabajo. Es ineludible cuestionarlo y la sustitución del mismo está liderada por la creación de una Renta Básica que desmercantilice al individuo, liberándolo de su vinculación al trabajo. Enumera los factores que provocan la crisis terminal del modelo contributivo como protección social. Excluye a los desempleados en largo tiempo, trabajadores a tiempo parcial o eventuales, amas de casa, o quienes, por diversas razones, tienen participación parcial en la cotización. Amerita por eso la necesidad de asistencias a quienes no están cubiertos, discriminándolos como ciudadanos de segunda, vago y dependientes de la “caridad” estatal. Concluye que:” un programa de RB con cuantías fijadas al nivel de la línea de pobreza erradicaría la misma por definición” y agrega “Los recursos para ello existen, tratándose por tanto de un problema distributivo”. El profundo análisis del mismo a continuación importa sobremanera ante una inminente Reforma Jubilatoria en Uruguay .A cuenta de mis conclusiones, coincidimos en conceptos y características de una Renta Básica como aseguradora de la autonomía individual y fundamenta la financiación de la misma con impuestos progresivos. Ref. José Antonio Noguera La Renta Básica y el principio contributivo.
Por Luis Fabre
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La ONDA digital N.º 1040
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