La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), publicó hace pocos días en el Diario Oficial la Resolución 64/013 sobre utilización de datos personales en sitios web.
La parte dispositiva de la norma reza: “Establecer que todo sitio web que efectué tratamiento de datos personales en el Uruguay deberá publicar las condiciones relativas a dicho tratamiento, en adecuación a lo dispuesto por la Ley 18.331.”
La terminología empleada no resulta del todo técnica ni coherente con la normativa vigente. En efecto, un sitio web “no efectúa tratamiento de datos personales”, el que sí lo hace es el “Responsable de las bases de datos o del tratamiento”, o sea, “la personas física o jurídica, pública o privada, propietaria de la base de datos o que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.” (art. 4, lit. K de la Ley 18.331).También puede tratar los datos el “Encargado del tratamiento”, definido como la “persona física o jurídica, pública o privada, que sola o en conjunto con otros trate datos personales por cuenta del responsable de la base de datos o del tratamiento.” (art. 4, lit. H de la Ley 18.331).
En consecuencia, lo que debió preverse fue que todo Responsable de una base de datos, que realice -directa o indirectamente- el tratamiento de datos en Uruguay, utilizando un sitio web, deberá publicar las condiciones en que el mismo se realiza.
La práctica habitual de los sitios web que trabajan en forma seria y responsable, indica que los mismos publican en la página web su política de privacidad. Desde ahora, con la sanción de esta norma, existe la obligación jurídica de hacerlo.
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Por el Dr. Fernando Vargas
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