Entrevista a Walter Pesqueira
El último domingo del mes de junio se realizaran las llamadas elecciones internas de los partidos políticos uruguayos. De esta instancia prevista por la Constitución de la Republica, surgirán las formulas presidenciales de cada partido, para las elecciones nacionales de octubre. Para conocer detalles de esta importante instancia y de las Convenciones partidarias que deberán hacerse luego de las elecciones internas, La ONDA digital dialogó con Walter Pesqueira, reconocido especialista en temas electorales, ex presidente de la Junta Electoral de Montevideo, actual primer suplente en ejercicio de Wilfredo Penco en la Corte Electoral.
“… Un convencional – por ejemplo – de la lista del Dr. Lacalle, puede, si hay que votar en la Convención, por Larrañaga”
– Concretamente, Pesqueira, ¿qué día se hacen las Internas partidarias en esta oportunidad?
– Las Internas partidarias o elecciones de los Partidos políticos se realizan el último domingo de junio del año electoral de la elección nacional, quiere decir el 28 de junio del 2009 y representa habrá una elección por cada partido. Quiere decir que en cada mesa electoral, en cada circuito electoral, van a haber tantos escrutinios como partidos se presenten.
– En este caso, ¿ya se sabe cuántos partidos se van a presentar?
– No, no, porque todavía se están registrando algunos Partidos. A ver si de memoria le puedo decir los que hay – sacando los tres conocidos grandes – el Partido Independiente, el Partido de los Trabajadores, el Partido “4 Puntos Cardinales”, que también fue aprobado por la Corte hace pocos días. Serían seis. Pero me consta que hay en trámite y que van a salir aprobados – o que tienen muchas posibilidades de salir aprobados – algunos otros Partidos más, como el Partido Humanista, tal vez el Partido Liberal, también.
– ¿Qué requisitos tienen los Partidos para presentarse a estas Internas?
– Tienen que presentar el haber realizado una Asamblea Constitutiva, presentar Estatutos, Carta Orgánica, Declaración de Principios y la integración de un Ejecutivo provisorio hasta que se realicen las elecciones de estas Internas.
-¿Y ellos tienen que colocar las listas o las pone la Corte?
– No, no. Las listas las coloca cada Partido en el cuarto. Hace muchos años, la Corte había resuelto, en una elección determinada, llevar las listas, porque los Partidos recién salían de la dictadura y no estaban tan organizados. Además, siempre, cuando hay plebiscitos o referéndum, es la Corte la que integra las hojas del SI y, en su caso, si hay del SI y del NO.
– Pesqueira, ¿y qué deben postular? ¿Deben postular los candidatos a la próxima Presidencia?
– En junio, lo que van a postular los ciudadanos es, en una hoja nacional, un candidato a la Presidencia y candidatos a Convencionales. Porque lo que eligen los Partidos políticos son 500 Convencionales Nacionales, que la forma de distribuirlos por departamento, queda librada al resultado electoral. Quiere decir que antes no se puede saber cuántas bancas de Convencionales tiene cada departamento, por una razón elemental, porque se basa en los votos que se hayan conseguido en el día de las elecciones. Son 500 nacionales y, en hoja aparte, los convencionales departamentales que son, por departamento, el cuádruple de los Convencionales nacionales que haya conseguido cada partido, con un mínimo de 50 y un máximo de 250. Usted ve que es complicado, se lo estoy diciendo de memoria, pero para la gente es complicada la retención de esos números.
– Esto quiere decir que, en realidad, la ciudadanía ¿no elige directamente los candidatos a Presidente?
– No, la ciudadanía elige directamente candidato a Presidente porque…
– ¿Pero no es la Convención la que define?
– No. Ya dijimos ante que cada Partido es una elección diferente. Se puede dar el caso, por ejemplo, de los Partidos muy pequeños que no tengan 500 votos, entonces no podría presentarse en octubre. La Corte considera que si no tuvo 500 votos, no puede tener 500 Convencionales, porque nadie puede votar de esa forma y no le permite presentarse en octubre. Ya ocurrió eso en el 2004 con algún Partido cuyo nombre, en este momento, no tengo.
– ¿Entonces que eligen las Convenciones?
– Las Convenciones van a elegir al Presidente si el candidato que votó el pueblo – ese Partido – no llegó a la mitad más uno de los votos de su partido o, en su defecto, no llegó a tener más del 40% de los votos y una diferencia del 10% con el candidato siguiente. En los casos en los que hay dos candidatos eso de la segunda parte no rige, porque el que ganó ya sacó más de la mitad. Pero puede haber Partidos que presentan 3 candidatos o 4 o 5 y ahí rige también la segunda parte. Con más del 40%, si le sacó más de 10 puntos al segundo, ya queda nominado. En el caso de que no hubiera sido nominado porque no hubiera cumplido alguna de las dos cosas anteriores, la Convención se tiene que reunir en los 30 o 60 días subsiguientes a la elección o, de todas formas, un mes antes –por lo menos – del acto electoral de octubre. Y ese acto – controlado por la Corte Electoral, porque van veedores (y no sólo veedores sino una especie de porteros que controlan la entrada de los que pueden entrar a votar y de los que no están autorizados). Es decir, porque ni siquiera los suplentes pueden entrar, salvo que el titular hubiera presentado la renuncia en tiempo y forma. Y esa Convención tiene que decidir – controlada como le decía por la Corte – quien es el candidato a titular de Presidente. Pero puede darse el caso de que no se pongan de acuerdo. Entonces tendría que hacerse una segunda o tercera convocatoria y terminar con la votación – de alguna forma – poniéndose de acuerdo (no tengo acá la resolución, pero creo que) 30 días antes del acto electoral de octubre. Es la misma Convención de 500, por ley 17.063, la que elige al Vice-Presidente de la República entre los ciudadanos habilitados para votar. Quiere decir, que el candidato a Vice-Presidente de la República puede ser elegido por la Convención entre los candidatos que se presentaron a Presidente y no salieron y entre otras personas del Partido o entre cualquier otro ciudadano que cumpliera con las condiciones.
– ¿Pero tiene que quedar decidido en la Convención?
– Exacto. Es la Convención la que decide.
– ¿De la Convención tiene que salir toda la formula?
– Sale una fórmula presidencial.
– ¿Y si se diera el caso de dos candidatos y éstos se pusieran de acuerdo previamente, porque no habían llegado al 50 más uno?
– Si hay dos, uno llegó al 50.
– Y si aceptan que esa es la realidad, ¿no pasan por la Convención? ¿O igual la Convención tiene que reunirse?
– Si uno llegó a la mitad más uno de los votos del Partido, no pasa por la Convención, ya fue electo. La Convención, solamente se reúne para elegir al Vice-Presidente. Puede darse el caso que la Convención no elija al Presidente porque ya lo eligió el pueblo. En el caso del Partido Nacional va a ser así, matemáticamente, porque o Lacalle o Larrañaga, van a tener más de la mitad y el otro va a tener menos de la mitad. Así que el candidato blanco – por ahora hay dos – si hubiera dos, al candidato blanco lo va a elegir el pueblo. Al Vice-Presidente lo va a elegir la Convención que se elige ese 28 de junio y que se tiene que reunir necesariamente y controlada por la Corte como yo le decía.
– En el caso de que hubieran más de dos candidatos – supongamos 4 candidatos – entonces, los dos que hayan sacado menos, ¿se unen?
– Son los convencionales los que votan, así que no son los candidatos….
– Bueno, pero si los convencionales se unen, ¿puede darse el caso que elijan al candidato?
– De los tres grupos que sacaron menos votos, si se pusieran de acuerdo los convencionales y votaran al tercer candidato o al cuarto y no al que ganó. Podría darse.
– Es totalmente legítimo.
– Es legítimo, sí, porque los convencionales no son del grupo, son del Partido. Fueron electos en listas, pero no son del candidato, son del Partido. Un convencional – por ejemplo – de la lista del Dr. Lacalle (para poner un ejemplo) – puede, si hay que votar en la Convención, puede votar por Larrañaga, aunque sería ilógico que no votara por Lacalle, que fue elegido, pero podría darse el caso.
-Legalmente, no hay impedimento.
– No está obligado a votar por la lista que lo eligió, por el candidato titular de la lista que lo eligió. No está obligado.
– Pesqueira, y las departamentales, ¿qué función tienen?
– Las departamentales, elegir al candidato a Intendente.
– Pero eso se elige luego de las nacionales, en febrero, ¿será?
– Si, es posterior. Yo creo que es posterior a marzo o fines de marzo. Y ahí cambia un poco la cosa, porque ahí – con más del 30% de los convencionales se puede elegir hasta dos candidatos a Intendente. Y, en el supuesto caso – como se habla del 30 – se podrían elegir hasta 3 candidatos. Si el Partido se pone de acuerdo y le dice a los convencionales: “bueno, el 32% vote a Pérez, el 32% vote a González”, ahí queda el 36% que vote a Martínez, podrían llegar a tener 3 candidatos a Intendente. Y eso ya ha ocurrido en algunos departamentos en la elección de 2004.
– ¿Cómo se encuentra la Corte, desde el punto de vista de su estructura, de sus medios, para estas Internas?
– Bien, hubo desacuerdos entre los miembros de la Corte y también desacuerdos en el Parlamento, para autorizar un pedido que habían hecho algunos ministros de la Corte de nombrar una cantidad de gente nueva en forma eventual, para el período electoral posterior, como empleados de la Corte. Otros Ministros opinamos que la diferencia de cantidad de empleados que había entre la previa al 2004 y la previa actual, era de 35 personas, más o menos. Quiere decir que pensamos que no era conveniente en estos momentos nombrar más de 35 personas. Y el Parlamento lo resolvió así, por ley de presupuesto. Autorizó a la Corte a cubrir las vacantes esas y no a tomar gente indiscriminadamente en un momento pre-electoral. No hay que atribuir intenciones a nadie y yo no soy el que las atribuyo, ni mucho menos. Pero usted comprende que en época pre-electoral, se puede aprovechar para tomar gente que – aunque sean eventuales – después es muy difícil decirles que se vayan para la casa.
– ¿Y en cuanto a la capacidad para el escrutinio posterior?
– La Corte va a trabajar bien, como siempre.
– ¿En las 24 hs. siguientes se conocerá todo?
– En el escrutinio de las elecciones nacionales de octubre sí. Es mucho más complicado el escrutinio de la elección interna, porque no es un escrutinio. En realidad, son 5, 6 o 7 escrutinios. Usted tiene que separar la lista por Partido primero y después, dentro de cada Partido, por candidatos y después, dentro de cada candidato, por sub-lema de convencionales. Quiere decir que es un escrutinio completamente difícil, que yo creo que el escrutinio de junio, en las mesas electorales, va a llevar un tiempo largo, hasta medianoche y – en algunos casos – un poco más de media noche. Porque no es una cosa fácil. En mi caso yo tuve la fortuna de ser presidente de la Junta en el período pasado y es mucho más difícil para la Junta Electoral, realizar el escrutinio final de la interna que de la elección nacional o de la elección de los Intendentes.
– ¿El ciudadano va a votar en el mismo lugar todos los ciudadanos? ¿No hay 4, 5 o 6 urnas?
– No, no para nada. No se sabe a quien vota cada uno. Todos votan en la misma urna pero no se sabe a quien vota cada uno. Cada ciudadano puede decir que va a votar al Partido Nacional y después en el cuarto vota al Partido Colorado.
– Cuando se abre la urna se van separando las listas.
– Se van separando de acuerdo al Partido. Se van haciendo montones, primero por Partido, después por candidato y después… Es un trabajo bastante engorroso, para gente – además – que no es preparada totalmente para las elecciones.
-¿Y las mesas están integradas igual que en las elecciones nacionales?
– Sí, con empleados públicos y el secretario de cada circuito – con preferencia – un escribano.
– ¿Y los partidos tienen veedores?
– Los partidos pueden poner los delegados que quieran durante todo el día. Hay casos de otros países en los cuales si el veedor o el delegado del Partido no llegó antes de empezar el escrutinio, después no lo dejan entrar. En el caso uruguayo se puede ir a cualquier hora del día. Incluso, aunque el Presidente puede negarse a abrir la puerta cuando se está realizando el escrutinio, todavía pudiera entrar algún delegado más si hay voluntad.
– La policía y el ejército, ¿votan?
– Sí, sí. De acuerdo a la ley del 67, votan todos los ciudadanos habilitados, sean civiles o militares. Lo único que tienen prohibido la policía y el ejército, es desempeñar cualquier tipo de actividad política, salvo el voto. Así lo dice la ley. Así que el voto está autorizado. A lo que no están autorizados – y a veces ha ocurrido por error o por desconocimiento, sobre todo – es a integrar listas. Porque si la ley dice que no pueden hacer ninguna actividad salvo el voto, no pueden estar en una lista – por ejemplo – de convencionales de tal Partido. Y como en el caso de las elecciones internas, junto con la hoja de votación que se presenta en la Junta, hay que presentar la nómina de los candidatos con su Credencial Cívica y su firma y eso se controla, se dio el caso en la elección de 2004, que algunos ciudadanos – agentes policiales – desconociendo que no podían integrar esas hojas o – tal vez – inducidos por la persona que les pidió que firmaran, diciéndoles – por ejemplo – que se iba a hacer cordón cuneta en el barrio, o que se iba a conseguir algo para la zona, porque esa persona tenía dificultades para completar su hoja de votación y consiguió firmas así. Al menos, esa fue la denuncia que mi hizo alguna esposa de policía. Y son sanciones graves, porque queda destituido del cargo.
– El Presidente y Vice-Presidente de la República, ¿también pueden votar?
– Todos, todos pueden votar. Todos los ciudadanos habilitados, salvo aquellos ciudadanos que no hayan votado en dos elecciones y que – por lo tanto – están excluidos.
– ¿No haber votado en dos elecciones anteriores?
– Dos elecciones nacionales anteriores, nacionales. La Corte entiende que la elección de Intendente no es una elección nacional. Ve que le digo la Corte porque yo pienso diferente. Yo creo que la ley habla de elecciones nacionales porque la ley se hizo cuando se votaba Presidente e Intendente el mismo día y – ahora – la Corte no convalida. Si una persona no votó en dos elecciones pero votó – por ejemplo – en el 2005, no lo considera eso como voto para excluirlo y lo excluye.
– Los uruguayos que viven en el exterior, ¿tienen que venir?
– Ah, tienen que venir. El lugar de votación es – necesariamente – en el Uruguay. Hay tres tipos de mesas electorales: urbanas, suburbanas y rurales. En las urbanas y suburbanas, solamente pueden votar los ciudadanos del circuito, los integrantes de la mesa – porque no se pueden ir a votar – el custodia militar y los empleados electorales que controlan, si hay en su caso. En las mesas rurales, los ciudadanos pueden votar en cualquier mesa si tienen credencial rural de su departamento. A ver, por ejemplo, en Maldonado, un ciudadano que tenga credencial rural de Caracoles, puede votar en cualquier otra mesa rural de Maldonado. Un ciudadano de la ciudad de Maldonado o de Piriápolis, no puede votar en mesas rurales y tiene que votar – necesariamente – en su mesa. Solamente los que tienen credenciales rurales pueden votar en otra mesa que no sea la suya, con la condición de que la otra mesa también sea rural.
– ¿Así que los embajadores tendrán que venir a votar, porque
sino no pueden pronunciarse?
– Como cualquier ciudadano, como el turista. Me consta que va a haber un proyecto de reforma constitucional
– Pesqueira, en las elecciones internas anteriores, ¿en qué proporción votó la ciudadanía?
– Bueno, un poco mayor al 50%, en el entorno del 50% del electorado. Porque el voto no es obligatorio. Incluso no es obligatorio porque hay ciudadanos que pueden decir: “yo no tengo ningún Partido”, “yo soy independiente”.
– Eso no quiere decir que en octubre no pueda votar.
– No, no, porque la elección de las internas de los partidos políticos, es una elección interna de cada partido que – muy bien – se podría hacer en días diferentes, ¿no?. Pero ahí sería imposible controlar que un ciudadano no votara por dos partidos. Al hacerla en el mismo momento y en la misma urna, nadie puede votar por dos partidos porque si mete hojas diferentes se anula.
– Y el padrón, ¿está correctamente depurado?
– Sí, si. Correcta y continuamente depurado, es decir, la depuración del padrón es una cuestión continua, es como el río que corre. Todos los días se muere gente y todos los días la Corte – no todos los días – pero en los acuerdos que se van haciendo, se van dando de baja a ciudadanos que se comprobó que han fallecido.
– Algunos mueren y otros se inscriben por primera vez.
– Y todos los días se inscriben personas. A fin de enero, al 15 de enero o 18 de enero, la cantidad de habilitados era 2.555.832.
– En ese caso votan los que son mayores de 18 años.
– Exacto. Porque hay inscriptos que no van a poder votar ni siquiera en octubre, porque se están inscribiendo todos aquellos que puedan votar en la elección del último domingo de mayo, es decir, que al 8 de mayo cumplan 18 años. Al 8 de mayo de 2010. Si no tiene 18 años, tiene la ciudadanía suspendida y, ni siquiera, va a estar su hoja electoral en el circuito.
– En el caso de los presos, ¿cómo es la cosa?
– Bueno, los ciudadanos penados, si la justicia comunicó la pena, la Corte suspende la ciudadanía. Y al revés. La Corte levanta también la sanción cuando el Poder Judicial comunica el cumplimiento de la pena.
– Los que no tienen proceso terminado, ¿votan?
– Mientras la justicia no le comunique a la Corte, sí. Incluso aquellos que ya no están penados y ya cumplieron con su pena. Si el Poder Judicial no le comunicó a la Corte dicho caso, sigue suspendida la ciudadanía y teóricamente tendría que estar habilitado. Pero no está la comunicación oficial.
– Y en esos casos puede estar preso pero no procesado.
Exacto.
– Y la Corte, ¿va a la cárcel?
– No, no. Volvemos a lo mismo. Las hojas están ubicadas en el lugar que indica el plan circuital y el ciudadano tiene que trasladarse. Tampoco va la Corte a los hospitales. Antiguamente se colocaban circuitos en las puertas, sobre todo en las entradas de algunos hospitales como el Clínicas y el Maciel.
– ¿Pero eso no se hace ahora?
– Y muchos ciudadanos aprovechaban para votar después de hora. Porque antiguamente, entre el cierre y la hora siguiente, podían votar ciudadanos de cualquier circuito, en Montevideo, por ejemplo.
Ya no existe más esa hora de prórroga, salvo para los ciudadanos que estén en la cola y que tengan credencial de ese lugar, ¿no?
– ¿Después de la Convención, los partidos no pueden cambiar el candidato a presidente?
– Si ya lo eligieron no pueden. No pueden salvo que fallezca, ¿no?
– ¿Si fallece pasa el vice?
– En ese caso se reúne la Convención y elige al presidente. Si no hubiera tiempo porque se venció el plazo, el candidato que fue elegido como vice pasaría – si hay tiempo – a corregir la hoja de votación y, si no lo hay, a dejarla así. Usted recuerda el caso del Cnel. Bolentini que falleció una semana antes de las elecciones de 1984 y, las hojas de ese Partido, tenían el nombre del candidato fallecido.
– En ese caso se elige, el suplente…
– Claro, si hubiera ganado la elección, el candidato que iba a elegir era a vice- presidente y el vice-presidente iba a ser el primer candidato a senador. Ese partido, si cumplía con las condiciones exigidas para ser presidente, ¿no?
. ¿Los diputados departamentales no pasan tampoco por la Convención?
– No, no. Todos los diputados se eligen el día de las elecciones en hojas de votación.
– Pero son propuestos por el partido directamente.
– Sí, sí. Son propuestos por las agrupaciones de los partidos, por los sub-lemas.
– ¿Qué quiere decir un sub-lema?
– Sub-lema quiere decir una parte integrante del partido, es decir, el partido o lema que es lo mismo, le autoriza a un grupo de sus afiliados, a formar una agrupación para llevar – bajo un nombre llamado sub-lema – candidatos al senado y a la Cámara de Diputados y a las Juntas Electorales (o a una de ellas, no necesariamente a las tres). Puede haber candidatos al Senado comunes a varias agrupaciones. La diferencia está en que la lista de diputados es diferente o, incluso, en las Juntas Electorales diferentes.
– ¿Queda algo que usted quiera decir que mis preguntas no hayan cubierto, Pesqueira?
– No. Lo único que quiero decir y me comprende en las generales de la ley porque ya el lunes voy a ser por unos días otra vez Ministro y lo he sido varias veces, lo que quiero decir es que la ciudadanía puede tener plena confianza en la Corte Electoral y en las Juntas Electorales de todo el país, de que en el Uruguay las elecciones son ejemplares. Tanto la Corte, como las Juntas, como los ciudadanos cumplen cabalmente con la democracia y son escasos – como mucho uno o dos casos – los que se ven en cada elección de votos dobles. Quiere decir que no hay ese tipo de hechos que ocurren en otros países con más asiduidad. El Uruguay creo que es un ejemplo en materia electoral y la Corte es un ejemplo en materia de controles y de desarrollo de las elecciones.
LA ONDA® DIGITAL
(Síganos en Twitter y Facebook)
INGRESE AQUÍ POR MÁS CONTENIDOS EN PORTADA
Las notas aquí firmadas reflejan exclusivamente la opinión de los autores.
Otros artículos del mismo autor: