Montevideo, 22 de octubre de 2025.
1) PLAZAS DE DEPORTES DEL SIGLO XXI – ANTECEDENTES
A principios del año 2012, la Dirección Nacional del Deporte (DINADE, integrante del Ministerio de Turismo y Deporte y antecesora de la actual Secretaría Nacional del Deporte dependiente de la Presidencia de la República) anunciaba que “habían comenzado las obras” para concretar las Plazas de Deportes del Siglo XXI. Entonces el proyecto se localizaba en dos grandes instituciones montevideanas con historia y gran arraigo territorial, la Plaza Nº7 del Paso Molino y la Plaza Nº 11 del Cerro.
Hubo inversión importante en infraestructura (fundamental el cerramiento y climatización de las piscinas) y renovado entusiasmo para llevar a la práctica el nuevo concepto de centros cívicos en el que se desarrollarían actividades sociales y culturales.
El modelo contemplaba “la inclusión de pistas de skate, policlínica, salón para artes plásticas, un Centro MEC con su correspondiente biblioteca, un ciber, y también locales de cobranzas y hasta gastronómicos, que pagarán un canon que ayudará a solventar los gastos y las nuevas inversiones”.
Un jerarca de la DINADE que se presentaba como especialista en construcciones deportivas advertía que “el costo de funcionamiento de una piscina cerrada es de 14.000 dólares mensuales y cada una que cerramos y climatizamos nos significa US$ 200.000 de gestión anuales”.
Como puede verse, estas manifestaciones apuntaban a uno de los asuntos clave para que el proyecto se hiciese realidad: ¿cómo se obtendrían los recursos para concretar ese modelo renovador?. Por ende atendía a la verdadera cuestión fundamental que iba mucho más allá de lo presupuestal y que era el cerno verdadero: ¿cómo profundizar la participación de la comunidad organizada?, ¿cómo potenciar e institucionalizar la decisiva intervención de quienes vivían, trabajaban o estudiaban en el territorio?
Como sucedió a principios del siglo XX, esa participación cívica y popular había sido decisiva para desencadenar lo que sería la Comisión Nacional de Educación Física (CNEF), impulsada por José Batlle y Ordoñez. Los vecinos y sobre todo los ciudadanos del común que venían utilizando espacios de las ciudades y pueblos, en campitos, fueron decisivos para permitir la multiplicación de las Plazas de Deporte, en todo el país.

Después se desarrolló lo que se podría considerar la “profesionalización” de los especialistas, los profesores de educación física. La historia es larga y no es la idea recorrerla ahora. Sin embargo, es preciso no olvidar nunca que el impulso y el sustrato original de las Plazas de Deportes, y en general de toda la estructura deportiva, es la gente que participa. Este es un asunto fundamental del entramado social, la creación de ciudadanía, la participación democrática, el bienestar de la población (incluyendo la salud).
Sin participación de la comunidad, una Plaza de Deportes, un club, una asociación deportiva, cultural, recreativa, es (y ha sido muchas veces) un cascarón burocrático, un instrumento de intereses ajenos al bien público o una fantasía tecnocrática de patas cortas. ¿De dónde provendrían esos 200.000 dólares anuales que demandaría el mantenimiento de una piscina cerrada, según aquel jerarca de otra década? _Seguramente una parte del presupuesto asignado a la repartición pública responsable pero otra parte provendría (y ha provenido siempre) de aportes de la comunidad, de cuotas, donaciones, bonos y actividades recaudatorias que solamente son posibles con participación voluntaria y popular.
Todo lleva, directamente, a un tema fundamental, el de la participación de la comunidad organizada en ámbitos decisivos de la sociedad, como son por ejemplo la salud, la educación, el deporte (y especialmente el llamado deporte comunitario con toda razón).
Esto se da a través de comisiones vecinales, comisiones de fomento, comisiones de apoyo, con denominaciones y características propias a cada caso pero con un fundamento común ineludible que las hace imprescindibles porque son formas de participación de la comunidad organizada. Sin estas comisiones no es posible que la sociedad haga suyos los grandes objetivos y estos se puedan desarrollar en forma creativa y sostenida.
Con una asignación presupuestal o una contribución externa aunque sean insuficientes (por aquello de que las necesidades son infinitas y los recursos finitos) los organismos pueden funcionar a trancas y barrancas pero sin participación popular, voluntaria y decidida, esos organismos no pueden funcionar; es decir, sencillamente: sin participación de la comunidad no pueden cumplir con sus objetivos.
En estos asuntos hay muchas cuestiones de fondo que ni siquiera citaremos. Baste decir que los espacios de participación de las organizaciones sociales en las instancias concretas donde se toman decisiones que inciden sobre la comunidad son esenciales.
El proyecto Plazas de Deportes del siglo XXI incluía un aspecto menos conocido y publicitado que la promoción de obras de infraestructura que, además, tuvo (y tiene) más oponentes y suscita más resistencias al interior mismo de la Secretaría Nacional del Deporte: se trata del reconocimiento de la capacidad de los ciudadanos y sus organizaciones, en este caso las Comisiones de Apoyo, para intervenir decisivamente en el diagnóstico, la planificación, la ejecución y el control de las múltiples acciones que afectan el funcionamiento de una Plaza de Deportes, el derecho y responsabilidades de sus usuarios y personal, sus demandas y sus soluciones.
En la medida en que las Comisiones de Apoyo se consolidaran y se fortalecieran, las lineas divisorias y los antagonismos entre el quehacer y las responsabilidad del Estado y los funcionarios públicos, por un, lado, y los representantes de la comunidad y la sociedad civil, por otro, se fortalecerá la unidad de acción en pos del bien común. Por otra parte, la participación en organizaciones de la comunidad no sustituye, en el campo del funcionamiento del Estado, a los partidos políticos sino que hace más eficaz la gestión estatal en una perspectiva democrática [i].
Por esta razón fue un hito fundamental un convenio promovido por las autoridades de la Secretaría Nacional del Deporte [ii], en el año 2018, estableciendo una mecanismo para la gestión de las Plazas de Deporte mediante la creación de un Consejo Paritario de Coordinación (C.P.C.) que se suscribió en primera instancia con la Plaza Nº7 y que se ha venido renovando anualmente desde entonces.
Consejo = organismo colectivo, deliberante y ejecutivo. Paritario = integrado por cuatro miembros titulares, dos Directores/as de la Plaza y dos representantes de la Comisión de Apoyo (una persona jurídica debidamente constituida como asociación civil) en igualdad de condiciones. De Coordinación = que implica concertar esfuerzos y medios para una acción común, es decir, hacer en conjunto.
En el caso de la Plaza Nº7, este organismo de gestión reemplazó a un mecanismo anterior con un Director omnímodo (las otras dos directoras totalmente subordinadas), que además operaba como tesorero de una Comisión de Apoyo desintegrada y carente de personería jurídica.
Cuando la Asamblea General constituyó una nueva asociación civil, gestionó y obtuvo su personería jurídica y efectuó un estudio de situación contable y financiera antecedente que arrojó graves carencias, desorden administrativo y falta de documentación (más de un millón de pesos nunca fue ubicado). Esto fue una de las razones para que la Secretaría Nacional del Deporte desplazara al Director omnímodo y propusiera finalmente al articulado (negociado con la asociación civil) por el que se estableció el C.P.C.
En el 2018, se cumplió el centenario de la Plaza Nº7 y se produjo un gran desarrollo de obras de mantenimiento, obra nueva: un nuevo gimnasio de 200 m2, duplicación de la capacidad de filtrado y calefacción con nueva sala de máquinas, etc. (las más importantes desde el cerramiento de la piscina en el 2014) y sobre todo una serie significativa y sostenida de actividades culturales y recreativas (festivales de teatro, coros, conciertos, etc.).
También se enfrentaron los momentos difíciles que para todos representó la pandemia del Covid-19, con dos prolongados cierres de la Plaza, en el 2021 y hasta el 2022 (las decisivas acciones que adoptó el C.P.C. permitieron conservar los puestos de trabajo, mantener el apoyo de la comunidad y realizar obras de mantenimiento de las instalaciones).
2) FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PARITARIO DE COORDINACIÓN.
LO QUE SE CONSIGUIÓ, LO QUE FALTA Y LO QUE CORRE PELIGRO
Mirándolo en términos generales el balance de estos años del C.P.C. que rigió los destinos de la Plaza de Deportes Nº7 hasta la actualidad no deja de ser positivo. Un solo dato confirma plenamente esta conclusión. En unos ocho años de funcionamiento regular (sobre la base de una reunión ordinaria quincenal) se han superado las 190 sesiones del organismo y sus minutas de resolución , por lo menos hasta hace unos meses, se encuentran expuestas en la página Web de la Plaza de Deportes.
Una recapitulación merece una puntualización sintética sobre aspectos concretos de funcionamiento de un organismo de este tipo.
- a) Reconocimiento de la participación de la comunidad – En el ámbito de la Secretaría Nacional del Deporte y muy especialmente en algunos antiguos funcionarios de carrera persiste una vieja tesitura opuesta a las Comisiones de Apoyo, en el sentido de que estas asociaciones civiles no deben “inmiscuirse” en la gestión de las Plazas sino que se deben limitar a conseguir fondos, a través de los aportes de los usuarios, para que los Directores ejecuten las medidas necesarias (“los de las comisiones de apoyo no saben nada”)
Por lo tanto la relación entre una asociación civil y los funcionarios públicos (en este caso los Directores que en cada Plaza son generalmente tres) es vista como una cuestión de poder y control que, para estos funcionarios, debe de estar en manos de los “profesionales de la educación física” y cualquier disenso u opinión distinta es considerada una intromisión, una impertinencia, una forma de menoscabo de la idoneidad o de las atribuciones inherentes a la condición de funcionario público, de especialista, de responsable.
Muchas veces, esta resistencia a reconocer y aceptar la importancia de la participación ciudadana – en el sentido de que los representantes de la comunidad no son meros apoyos o asesores sino que deben involucrarse directamente en la definición de objetivos y la decisión de medidas concretas para alcanzarlos, así como sobre el control acerca de la ejecución de lo acordado – se manifiesta de forma muy diferente, a veces prepotente, a veces sutil.
Las resistencias a la participación y al aporte de quienes desarrollan trabajo voluntario desde una asociación civil siempre se basan en la incomprensión acerca de que los usuarios de una Plaza de Deportes no solamente son sujetos que reciben servicios (y pagan por ellos) sino que deben ser capaces de decidir sobre esos servicios, planificar su desarrollo y controlar su cumplimiento, desde luego en forma organizada. Este reconocimiento básico es lo primero.
- b) La preservación del poder burocrático y la abominación del conflicto – La incomprensión acerca de la importancia de las decisiones deliberativas, del reconocimiento del papel de la participación (y por ende de la generación de ciudadanía y construcción de solidaridad) en todas las organizaciones complejas conduce a formas de pensamiento único, a dificultades para el trabajo en equipo y para el funcionamiento colectivo, a relaciones complejas o trabadas por la desconfianza y a lo que se suele calificar como “conflictos”.
Como conflictiva se presenta una relación de trabajo, en un organismo colectivo, en el que “no es lo mismo promover una actividad que a mi me interesa que abarcar a la Plaza de Deportes como un organismo complejo” y esto vale tanto para los Directores como para los representantes de la asociación civil.
Construir una relación de trabajo es difícil y lleva tiempo pero, para empezar, hay que desterrar la abominación del conflicto, es decir el considerar que las diferencias de opinión son trabas o dificultades que deben ser evitadas (generalmente apelando a “hechos consumados”, salteándose etapas de intercambio de información, de discusión fraterna y franca, de respeto humano, y tendiendo a las “jefaturas unipersonales”).
Entre quienes se oponen a los organismos paritarios (como el C.P.C.) se suele aludir a las Comisiones de Fomento Escolar en las que la Directora de la Escuela es quien preside y quien controla los fondos que maneja la Comisión Fomento. Quienes usan ese argumento para promover que en las Comisiones de Apoyo debe de participar un Director omnímodo (funcionario público) que además debe ser el tesorero, omiten un hecho clave que cualquier maestra o directora de escuela tiene perfectamente claro: lo fundamental en una Comisión de Fomento Escolar, es la participación de los padres y/o familiares de los niños y la principal preocupación de la Directora es contar con esa participación y apoyo. Quien haya participado en una Comisión Fomento escolar alguna vez sabe que las maestras respetan y promueven esos valores. Nada más lejos del estilo de “ordeno y mando” de burócratas omnímodos que “lo abrazan y comprenden todo”.
La solidaridad y la confianza interpersonal confieren legitimidad a las políticas. El poder burocrático no es exclusivo de los Directores o Inspectoras, en esas confusiones y “conflictos” pueden caer integrantes de una asociación civil porque, en definitiva, al trabajo voluntario se acercan muchas personas con diferentes objetivos. La constancia, la permanencia, la transparencia, se desarrollan con el tiempo y con relaciones de trabajo claras. Los conflictos también se resuelven en esa forma.
- c) Ámbitos de gestión, la conjugación de la paridad – Paridad no implica que ambos componentes, los Directores y los representantes de la Comisión de Apoyo tengan idénticas competencias y responsabilidades. Existe un ámbito de gestión común a los cuatro integrantes del organismo y un ámbito específico para cada una de las instituciones componentes.
El ámbito de gestión común a todos los integrantes del organismo establece que este depende del Área de Deporte Comunitario y a través de esta de la Secretaría Nacional del Deporte. Este es el mecanismo de alzada previsto para el C.P.C. y cabe señalar como evidencia que, en el caso del de la Plaza Nº7 siempre, durante años, se alcanzó consenso sin necesidad de recurrir al procedimiento de alzada para dirimir diferencias.
En ese ámbito general, los cuatro integrantes del C.P.C. tienen idénticas responsabilidades en el sentido de participar regularmente en las reuniones, abordar el tratamiento de las órdenes del día que se establezcan, intercambiar información e ideas para alcanzar resoluciones que deberán asentarse en una minuta sometida a aprobación antes de ponerla de manifiesto y suscribir las resoluciones y comunicaciones que así lo requieran.
La participación en el C.P.C. no implica ninguna remuneración ni privilegio ni impone responsabilidades o actuaciones individuales en representación del organismo excepto en los casos previstos en los ámbitos de competencia específicos que se verán más adelante.
Esto quiere decir que el C.P.C. es un organismo colectivo sin perjuicio de que cada una de las instituciones componentes (Directores y Comisión de Apoyo) se rigen por los estatutos, reglamentos y ordenanzas que les corresponden.
En general, esto supone que aquellas resoluciones que adopte el organismo deben ser cabalmente respetadas por todos sus integrantes y las modificaciones o reconsideraciones, si fueran del caso, deben estar sometidas al mismo procedimiento que se siguió para su adopción original. Los acuerdos alcanzados no pueden ser interpretados o modificados por los integrantes del organismo sin haber recurrido a su tratamiento colectivo, excepto en situaciones de emergencia en cuyo caso dicho tratamiento colectivo podrá llevarse a cabo post facto.
Por otra parte, las resoluciones que se adopten en el C.P.C. no podrán contravenir, anular o modificar las responsabilidades de sus integrantes, es decir las directivas, normativa y responsabilidades que rigen a los Directores, que son funcionarios públicos sometidos a jerarquía, por una parte. O la independencia de la asociación civil que es una persona jurídica que responde a sus socios, se rige por un estatuto democrático y se ciñe a sus cometidos según lo dispone su constitución. El C.P.C no tiene funciones de control o de subordinación sobre las instituciones que lo integran sino de cooperación y mutuo apoyo para el mejor gobierno de la Plaza de Deportes.
Que alguien manifieste que la Comisión de Apoyo es una institución accesoria irrelevante o que no debe “inmiscuirse” en la gestión de la Plaza denota una profunda incomprensión de la importancia decisiva de la participación ciudadana produce inevitablemente fallas e irregularidades en el funcionamiento y desalienta la participación de quienes desarrollan trabajo voluntario imprescindible para la buena marcha de la Plaza.
Cuando se buscan similitudes con organismos que han previsto la participación de la ciudadanía en las instancias decisorias y con el criterio más amplio, es bueno adoptar como guía la Ley de Educación (Ley 18.437 del año 2009)[iii] como orientación segura y de palpitante actualidad para la promoción de la participación.
El capítulo décimo de dicha ley se refiere específicamente a los Consejos de Participación y establece, en el Art. 76, que en todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media Básica y Media Superior y Educación Técnico-Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes o participantes, educadores o docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comunidad. Los respectivos Consejos de Educación reglamentarán su forma de elección y funcionamiento. Los Consejos de Participación de Centros Educativos de Educación Media Básica, Educación Media Superior y Educación Técnico-Profesional (UTU) deberán incluir entre sus miembros, al menos un tercio de representantes estudiantiles.
Atención especial merece el artículo 77 que establece los cometidos de los Consejos de Participación. A los Consejos de Participación les compete realizar propuestas a la Dirección del centro educativo en relación: A) Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad profesional elabore la Dirección y el cuerpo docente del centro educativo. B) A la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones según lo establecido en el artículo 41 de la presente ley. C) A la realización de obras en el centro educativo. D) A la obtención de donaciones y otros recursos extrapresupuestales. E) Al destino de los recursos obtenidos y asignados. F) Al funcionamiento del centro educativo. G) A la realización de actividades sociales y culturales en el centro educativo. H) Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del centro educativo.
Otro punto clave en el que se atrincheran los partidarios de degradar, limitar o suprimir las Comisiones de Apoyo, es el de las cortapisas y controles que pretenden imponer a la producción y circulación de información. Como ejemplo de como proceder hay que remitirse al artículo 78 de la mencionada ley que dice: Los Consejos de Participación podrán solicitar informes y realizar propuestas al Consejo de Educación respectivo, así como requerir la presencia de un representante de dicho Consejo, ante situaciones que lo ameriten a juicio de sus integrantes. Las Direcciones escolares deberán poner a consideración de los Consejos de Participación sus memorias anuales. Los Consejos de Educación deberán remitir anualmente a los Consejos de Participación un informe de lo realizado durante el año. Los Consejos de Participación participarán en los procesos de autoevaluación que desarrolle el centro educativo y podrán emitir opinión sobre el desarrollo de los cursos, la enseñanza impartida, la convivencia en el centro, la asiduidad y dedicación de los funcionarios docentes y no docentes, que será recibida por la Dirección del Centro y los Consejos de Educación. Serán convocados por la Dirección al menos tres veces al año o a pedido de la mayoría de sus miembros, sin obstaculizar el desarrollo de los cursos.
- d) El ámbito de gestión primordial pero no único de la Comisión de Apoyo – La primera responsabilidad de la Comisión de Apoyo en una Plaza de Deportes es la de asegurar y administrar los recursos que vierte la comunidad, a través del aporte regular de los usuarios, donaciones y convenios.
Esta responsabilidad no puede ser asumida por funcionarios públicos, ni siquiera a título personal como integrantes putativos (tenidos como jurídicamente responsables no siéndolo) de una asociación civil. Las cuentas bancarias y los fondos e instrumentos financieros que requiera el manejo de los fondos aportados por la comunidad son llevados a cabo por profesionales (contadores públicos) seleccionados y contratados por la Comisión de Apoyo.
Estos profesionales dependen de la asociación civil a la que deben rendirle cuentas para cumplir con la rendición de cuentas permanente que la misma hace directamente ante la Secretaría Nacional del Deporte y los organismos públicos que los requirieran.
Las funciones establecidas contractualmente por la asociación civil para los contadores requieren una información contable suficiente, regular, y oportuna para que la Comisión de Apoyo pueda aportar al C.P.C. información concreta acerca de disponibilidad presupuestal y se pueda planificar las actividades.
La experiencia demuestra que eso no lo entienden los contadores, ellos piensan que hacer una cuantas liquidaciones de sueldos (los contratados por la Comisión de Apoyo que son la mayoría del personal de la Plaza, muchos docentes y la totalidad de los no docentes) es suficiente. Para ello se entienden con un Director/a que es quien controla el cumplimiento horario de los trabajadores, creen que tratando con esa persona basta.
Después terminan cortando un balance anual al 31/12 y entregando los resultados en agosto cuando el balance no sirve para nada porque no permite tener un conocimiento real de la disponibilidad de fondos y por ende es imposible planificar, establecer presupuestos anuales, planes de trabajo etc.
Esto conlleva otro problema; esa dinámica contable inadecuada trae aparejada una mentalidad perezosa y limitada. Las direcciones se limitan a mantener la Plaza funcionando, no tienen elementos y carecen de iniciativa para planificar obras y desarrollos de nuevos servicios; les alcanza con que el dinero alcance para pagar los sueldos o atender gastos menores o circunstanciales.
De todas maneras, en las direcciones y entre los mandos medios de la Secretaría Nacional del Deporte aparecen tendencias en el sentido de que bastan los controles para que no haya desvío de fondos y que las Comisiones de Apoyo deben ser una especie de alcancías para que los profesionales hagan lo que corresponde.
Esta mentalidad lleva a una especie de celo para evitar decisiones descentralizadas (aquellas que se pueden adoptar a nivel de las Plazas de Deporte) e intentan incidir sobre la contratación de servicios y de personal. Existe una notoria falta de transparencia a propósito de contratación de servicios y de personal.
Por ejemplo, en la Plaza Nº7 la Secretaría Nacional del Deporte, cuando la Gerencia la desempeñaba el Arq. Daners se promovió la contratación de la Fundación A Ganar para desempeñar tareas de limpieza (servicios generales) desplazando a Tacuruses. El servicio empeoró considerablemente y sigue siendo deficiente pero la Fundación A Ganar sigue contando con la bendición de la Secretaría.
El ámbito de gestión de la Comisión de Apoyo, al establecer como función primordial la administración de los recursos de la comunidad hace que la mayoría del personal de la Plaza (buena parte de los docentes y casi todos los no docentes, vestuaristas, administrativos, servicios generales y de mantenimiento, recepcionistas, sean contratados por la asociación civil la que cumple rigurosamente con lo acordado en los convenios colectivos, en los cuales participa, junto con Fuecys y el sindicato de los trabajadores de la Plaza.
Si por cualquier circunstancia desgraciada la Comisión de Apoyo desapareciera, por ejemplo por disolución de la sociedad según lo contemplan como posibilidad los estatutos sociales, la Plaza debería cerrar sus puertas porque los funcionarios contratados no podrían ser absorbidos por el Estado.
Sin perjuicio de que la dirección cotidiana del personal (el que depende de la Secretaría y el contratado por la asociación civil) recae lógicamente en los Directores, la condición misma de los trabajadores contratados y la defensa de sus derechos y obligaciones compete, en términos generales a la Comisión de Apoyo.
En todos estos asuntos, algunas deformaciones que a veces adquieren los funcionarios públicos se reflejan en la gestión. Por ejemplo, los casos de patrimonialismo (o propietarismo como también se le llama) en que funcionarios e incluso directivos de la asociación civil pueden llegar a proceder como si fueran los dueños de la institución. Algo similar sucede con el corporativismo que, a veces, desarrollan los profesores de educación física.
Por todo lo dicho es claro que la responsabilidad de la asociación civil en la administración de los fondos que vierte la comunidad hace que su voz y su criterio deba ser escuchado con atención en todas las instancias y que sus autoridades, por ejemplo, la tesorería de su Comisión Directiva deba ejercer un contralor minucioso sobre todas las erogaciones y un control sobre todas las facturas.
Para los Directores que se sienten limitados en su operatividad o molestos por estos sencillos requisitos hace mucho tiempo que disponen de una Caja Chica para atender los gastos puntuales urgentes. Todo lo demás debe ser controlado por la Comisión de Apoyo. Este criterio se extiende a todo tipo de erogaciones, gastos y compromisos que afecten directa o indirectamente a los fondos de la comunidad. Cuando no se respeta este criterio se trasciende inmediatamente una “cuestión de fueros”, de presuntas disputas de poder, y se incurre en graves irregularidades en las que funcionarios honestos pueden incurrir, alentados por la ignorancia de las normas o por las tesituras que buscan excluir a la Comisión de Apoyo de las decisiones que le competen.
Por ejemplo, en abril de este año, cuando con motivo del deterioro de la cubierta de la piscina de la Plaza Nº7 se dispuso el cierre de la misma, un Director de la Plaza, en forma personal e inconsulta procedió a celebrar una especie de contrato con un concesionario de la piscina del club Rampla Juniors para que los usuarios de la Plaza accedieran a la misma a cambio de un pago que la Comisión de Apoyo debe realizarle.
Nadie sabe los montos y las condiciones de semejante acuerdo que no fue sometido previamente, como era imprescindible, a la consideración del C.P.C. La Asamblea de socios de la Comisión de Apoyo resolvió oportunamente reclamar por semejante irregularidad (aunque lo lógico habría sido suspender inmediatamente los pagos). Nada ha sucedido.
Finalmente, la Comisión de Apoyo tiene una función de representación de los usuarios en forma general y de sus asociados en particular, en todo lo que tiene que ver con la vida de la Plaza. De este modo, actúa como forma de trasmitir inquietudes e iniciativas y muchas veces para aclarar malos entendidos o actitudes de usuarios o grupos de usuarios indebidamente apuntadas contra los Directores de la Plaza.
Esta especie de mediación benévola y comprometida, hizo por ejemplo que con motivo de la última versión del Presupuesto Participativo, la propuesta de la Plaza, elaborada y presentada por la Comisión de Apoyo, como corresponde, fue desechada por el Centro Comunal Zonal Nº14 en circunstancias totalmente irregulares debido a un conflicto generado entre ese CCZ 14 y los Directores de la Plaza en base a denuncias presentadas por una profesora de educación física contra ellos. El perjuicio fue para la Plaza pero los Directores, con todo el apoyo de la asociación civil, enfrentaron la denuncia y aclararon el asunto en una sesión del Concejo Vecinal.
- e) El ámbito de gestión de los Directores – Como se dijo antes los tres Directores de la Plaza deberían constituir un organismo de dirección. Sin embargo, desde las Comisión de Apoyo y desde los usuarios ese asunto es de su exclusiva determinación y como tal les corresponde la dirección cotidiana de las actividades, la supervisión de todo el personal, todos los aspectos de desarrollo de las distintas actividades, la seguridad, el bienestar y las condiciones de funcionamiento en la Plaza de Deportes. Se trata de un aporte calificado y también imprescindible para la existencia de la Plaza. Es una gran responsabilidad y es su respetada carrera profesional.
Como tal, hay que destacar que las Plazas tienen asignada una Inspector/a que es una especie de cargo volante, un nexo entre los Directores y la Secretaría Nacional del Deporte que además tienen muchos otros cometidos centrales por lo que su participación en la vida de la Plaza es aperiódica e irregular. Es común que transcurran semanas y a veces meses sin que las Inspectoras se hagan presentes.
En el caso de la Plaza Nº7, la designación de una nueva Inspectora (después de muchos meses de vacancia) representó un cambio abrupto en la modalidad de funcionamiento del C.P.C. Una Inspectora que desde su aparición promovió la exclusión de la Comisión de Apoyo de las actividades regulares de la Plaza y, desde luego, del C.P.C. Su postura es responsable del enrarecimiento de la relación de trabajo que había mantenido el C.P.C. y su responsabilidad en el ocultamiento de información que ha afectado profundamente el funcionamiento de la asociación civil ha influido naturalmente en la forma en que los Directores han adoptado una tónica de enfrentamiento con los directivos de la Comisión de Apoyo que es perjudicial para la Plaza de Deportes.
Las grandes responsabilidades de los Directores tienen que ver con todos los aspectos de la vida de la Plaza pero en caso alguno pueden reemplazar al C.P.C. ni ejercer una especie de supremacía sobre la asociación civil. Si durante años se pudo funcionar razonablemente bien en un organismo paritario y decisorio, las causas del clima de confrontación y conflicto deben abordarse con serenidad y sinceridad [iv].
3) MEJORA O EMPEORA PERO ASÍ NO SE PUEDE SEGUIR
Quienes desarrollan trabajo voluntario en una asociación civil como la Comisión de Apoyo no son seres perfectos ni mucho menos pero la exclusión y el ocultamiento de información hacen muy difícil la búsqueda de soluciones.
Si este clima y estos procederes opuestos a la participación ciudadana siguen campeando, si las “soluciones” pasan por una degradación de las comisiones de apoyo, el establecimiento de directores omnímodos, la sustracción del control de los fondos de la comunidad de las manos de la asociación civil, no solamente se producirá una retrogradación a un tiempo pasado en que tales hechos existieron.
Ahora retrogradar del grado de participación y del compromiso que contrajeron los usuarios de una Plaza muy querida para caer en un esquema gerencial que ya era malo hace 20 años provocará desastres. Las consecuencias serán inevitables, los CEOs se quedarán solos, mucha gente se irá para su casa y quienes se queden para ser comparsas de semejante gestión no lo harán sin reclamar privilegios y canonjías que aunque antes pudieran otorgarse ahora son impresentables por no decir imposibles.
Por el Lic. Fernando Britos V
SIGUEN NOTAS FINALES
[i]El único estudio con pretensión académica conocido se debe a dos arquitectas Maite Echaider y Camila García) y puede verse en la página web de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo ( Plazas de Deportes. Revisita e implementación del programa en el Montevideo del SXXI, (2021). Es un folleto que adolece de fallas metodológicas, información distorsionada y desactualizada, además de conclusiones muy discutibles pero nunca discutidas.
[ii]En aquel momento ocupaba la Secretaría Nacional del Deporte el Prof. Fernando Cáceres y la Coordinación de Deporte Comunitario el Prof. Miguel Blasco.
[iii]Publicada en el Diario Oficial el 16 de enero del 2009 – Nº 27654 – Ley Nº 18.437 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
[iv]Para mejor documentación y, sobre todo por sus anexos, véase. Etchandy, Alfredo (2011) 100 Años. Comisión Nacional de Educación Física. Ministerio de Turismo y Deporte; Dirección Nacional del Deporte. Montevideo.
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