Vicisitudes de la participación ciudadana / Indicios localizados de un patrimonialismo porfiado

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Una introducción necesaria

 / En un artículo anterior, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COGESTIÓN ENFRENTADAS AL PATRIMONIALISMO. El caso de las Plazas de Deporte, la participación ciudadana y la gobernanza a través de Consejos Paritarios de Coordinación (La ONDA digital, 6/5/2025) destacamos la importancia de la participación ciudadana en la generación de ciudadanía, es decir en la mejora de la convivencia, el fortalecimiento de la democracia y la igualdad y el bienestar social tan necesarios en los tiempos que corren.

Como en este caso lo que abunda no daña reitero la formulación de este concepto básico que el Frente Amplio consagró para su plan de gobierno 2025/2030: “la participación ciudadana es un derecho humano fundamental que establece la legitimidad de ser parte de la toma de decisiones de los asuntos públicos, a través de formas colectivas e institucionalizadas, más allá de participar en los actos eleccionarios. La participación siempre es política, es para lograr cambios, la participación es sentirse parte de una comunidad o un proyecto, pero también es participar en la toma de decisiones. La participación ciudadana surge entonces como un gran desafío a profundizar para construir ciudadanía”.

Estamos seguros que toda la población de nuestro país puede compartir totalmente estos conceptos independientemente de sus afinidades partidarias o la falta de las mismas, independientemente de su religión o filosofía, de su edad, de su origen de la forma en que se gana la vida o la que cultiva en sus sueños. Entonces nos referíamos a unas instituciones muy queridas por las comunidades y barrios de todo el país: las Plazas de Deporte que, desde sus orígenes en 1913, siguiendo una orientación de don José Batlle y Ordóñez, han sido un ámbito no solamente de deporte no competitivo y recreación sino de bienestar, de solidaridad y, claro está, de construcción de ciudadanía. Así se llega al proyecto “Plazas de Deportes del siglo XXI” que se desarrolla desde el año 2012 [i].

Hace diez años decíamos en un artículo de La ONDA digital (Nº 832) : para la enorme mayoría de los uruguayos la Plaza de Deportes de su barrio, de su ciudad o de su pueblo está incorporada a las experiencias infantiles, juveniles y adultas. Las Plazas de Deportes, en si mismas son un fenómeno social entrañable que desde que se naturalizó, a fines del siglo XIX y principios del XX, en el marco de una democratización progresiva de la sociedad y del surgimiento del tiempo libre a resultas de los cambios en el mundo del trabajo, produjo un notable incremento por el gusto hacia las actividades deportivas y recreativas de tipo colectivo y popular.

 Hay dos aspectos que las nuevas corrientes historiográficas recién empiezan a considerar. Por un lado, las Plazas de Deportes, incluso los campitos que las precedieron, siempre fueron un lugar de aprendizaje vital de tipo informal; allí se aprendía convivencia, a ganar y a perder, a perseverar y a ilusionarse, a recuperar las libertades y capacidades del cuerpo que en otros ámbitos de la sociedad no eran permitidos sino eran francamente reprimidos, a conjugar la rivalidad con el compañerismo y a innovar en movimientos y sensaciones saludables.

En el año 2018, esa concepción condujo a establecer un sistema de gobernanza: el Consejo Paritario de Coordinación (CPC) a través de un convenio celebrado entre la Secretaría Nacional del Deporte (SND) y una asociación civil con personería jurídica, la Comisión de Apoyo (CA). La Plaza de Deportes Nº7 fue pionera en contar con su CPC, integrado por dos representantes de la SND (dos Directores de la Plaza) y dos integrantes de la Comisión de Apoyo que realizan trabajo voluntario sin privilegio alguno.

Como lo dice su nombre, el CPC es un organismo colectivo (consejo), integrado por dos instituciones, SND y CA, en igualdad de condiciones (paritario), para hacer en conjunto (en coordinación). Hay además un funcionario ejecutivo, un Director de la Plaza (que tiene voz pero no voto) y que se encarga de las convocatorias, las órdenes del día y la documentación de lo que se resuelve a través de minutas de resolución que deben ponerse de manifiesto regularmente (de hecho en la página web de la Plaza).

En los casos en que no fuera posible acordar sobre algún asunto, el convenio constitutivo previó como alzada al Área de Deporte Comunitario de la SND que resuelve, en definitiva. Hay que destacar que en siete años de funcionamiento del CPC de la Plaza Nº7 y a través de casi 190 o 200 sesiones del organismo, hasta ahora, nunca hubo asuntos en que no se alcanzara consenso y fuera necesario recurrir en alzada. Esto demuestra que los integrantes del CPC lograron construir una relación de trabajo cordial y reflexiva, que permitió hacer obras importantes y enfrentar situaciones críticas como los prolongados cierres de la Plaza que se produjeron durante la epidemia de Covid 19.

He sido socio fundador de la asociación civil (CA) de la Plaza de Deportes Nº7 y ex integrante de su Comisión Directiva durante varios periodos y hasta marzo pasado, cuando tomó posesión una nueva C.Directiva elegida en las elecciones celebradas de acuerdo con los estatutos sociales de la CA. Naturalmente me mantengo activo como usuario y como miembro de la asociación civil. Me referiré ahora a las vicisitudes actuales de la participación ciudadana en esta Plaza.

Muchas de las instancias a las que aludo me han tenido como un participante directo junto con otros compañeros y las últimas se apoyan en testimonios de integrantes de la asociación que ahora ocupan responsabilidades en la dirección de la misma o funcionarios de la Plaza.

Todas mis afirmaciones no pueden ser asumidas sin beneficio de inventario, pero quiero destacar que se apoyan en documentos, textos y declaraciones; son hechos y no meras habladurías. Tampoco se trata de opinar sobre intenciones, más allá de que como es sabido el camino al infierno está pavimentado de buenas intenciones.

El patrimonialismo y los hechos consumados

En el año 2017, cuando la Comisión de Apoyo obtuvo su personería jurídica, la Comisión Directiva dispuso efectuar un análisis de situación contable y financiera que arrojó graves irregularidades en el manejo de los fondos correspondientes al aporte de los usuarios. Faltantes de dinero y ausencia de documentación entre otros problemas.

El Tesorero de la anterior Comisión de Apoyo, que carecía de legalidad y controles tanto como de personería, era un Director de la Plaza, que debió ser apartado de esa responsabilidad incompatible. Por otra parte, la CA sin personería ni siquiera tenía cuentas bancarias, sino que se operaba “en efectivo” y en una cuenta de una persona física. En realidad, la Comisión se reducía a dos señoras que habían colocado a sus hijos para trabajar en la Plaza y por ende firmaban cualquier cosa que se les pusiera por delante.

Este último era un caso de patrimonialismo, pero no por parte de funcionarios públicos sino por personas que hacían trabajo voluntario que “cobraban” a través de puestos para sus familiares. Queda claro pues que el patrimonialismo o propietarismo, el manejar discrecional y arbitrariamente los bienes públicos o de la comunidad, no es una desviación que se produce únicamente en funcionarios públicos, nacionales o departamentales, sino que muchas veces afecta a personas que desarrollan trabajo voluntario en instituciones que prestan servicios a la comunidad.

Desde el 2018 quedó claro que sin la existencia de una Comisión de Apoyo con personería jurídica y con procedimientos debidamente establecidos, la existencia misma de la Plaza era imposible. La Comisión de Apoyo era y es responsable de la contratación de la totalidad del personal no docente y de buena parte de los docentes, así como una parte importante de las erogaciones por gastos de funcionamiento (prácticamente la totalidad de insumos, herramientas y elementos para mantenimiento y limpieza, etc.). Contribuye asimismo al desarrollo de actividades recreativas, deportivas y culturales.

Por eso, el CPC es un organismo de cogestión sin perjuicio de las competencias exclusivas de cada una de las partes. Por ejemplo, la CA no tiene injerencia en las directivas técnicas que imparten los directores de la Plaza ni, en primera instancia, en la supervisión de los funcionarios dependientes de la SND. Por su parte, los tres Directores y la Inspectora, que por encima de ellos es la conexión con la Secretaría Nacional, no tienen injerencia alguna en la vida de la CA como asociación civil.

En conjunto, el CPC tiene las más importantes responsabilidades sobre el desarrollo y la mejora del servicio que presta la Plaza, entre otros asuntos en el establecimiento y promoción de relaciones con organismos públicos y privados, en la atención e información a todos los usuarios de la Plaza, en el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales, en el diseño e implementación de actividades inclusivas y solidarias, en la contratación de personal y servicios por la CA, en la capacitación y supervisión de los funcionarios no docentes, en velar por la seguridad y bienestar de los usuarios y desde luego en una rendición de cuentas pública y transparente de todas las actividades.

Más allá de decisiones cotidianas de importancia menor o de urgencia justificada, la toma de decisiones es un procedimiento necesariamente paritario. Esto supone un intercambio de pareceres, un análisis conjunto de información, datos y evidencias y sobre todo la abolición expresa de “los hechos consumados”.

Los hechos consumados en materia de decisiones [ii], a veces irrelevantes y otras tantas importantes, encubren casi siempre formas de patrimonialismo, desconocimiento expreso de que muchas erogaciones, por ejemplo, requieren forzosamente un consentimiento informado en el CPC y que la responsabilidad de la CA sobre los fondos que aporta la comunidad es indelegable.

Esto es muy distinto que la convalidación de decisiones que ya se han ejecutado, independientemente de quien las haya tomado. Para las emergencias o las soluciones menores existen mecanismos establecidos: dotación de caja chica, medios idóneos de comunicación prácticamente instantánea, posibilidad de convocar muy rápidamente para consulta, protocolos pre establecidos acerca de lo que debe hacerse para enfrentar una emergencia o un imprevisto.

Los hechos consumados, aún los de apariencia más inocua o inocente, invariablemente son ejercicios de poder, de iniciativas que de aprobarse denotan una falta de control sobre las consecuencias y el establecimiento de una asimetría entre los representantes de la SND y los de la CA perjudicial para estos últimos, pero en definitiva para la buena marcha de la Plaza de Deportes.

Los idus de marzo

He escogido sub titular así no por que se vaya a aludir a un cambio dramático, como lo fue el asesinato de Julio César por su amigo Brutus, sino por algo mucho más doméstico y si se quiere menor pero que ha tomado una dimensión preocupante como expresión de las cortapisas a la participación ciudadana (tanto en primera como en segunda acepción) en una Plaza de Deportes.

Hace más o menos un año se empezó a notar que el techo de la piscina de la Plaza 7 presentaba deterioro. El CPC aplicó todas las medidas requeridas para determinar el tipo de daño que permitía la filtración de aguas lluvias y el daño creciente de la cubierta. Se contrataron varios estudios técnicos e incluso una termografía para determinar el punto exacto de penetración de las aguas.

En el mes de noviembre pasado, a fin de conjurar la posibilidad de un desplome que habría sido catastrófico se instaló un andamio para soportar el techo en la parte más afectada y se hicieron estudios para intentar una reparación transitoria. La conclusión de los técnicos fue que sería necesaria una sustitución de todo el techo de la piscina lo que demandaría un presupuesto muchas veces millonario que no podía ser asumido por la Plaza.

Los Directores de la Plaza y la Comisión de Apoyo elevaron la preocupación a las autoridades de la SND. En una entrevista que mantuviera la CA con el Coordinador del Área de Deporte Comunitario de aquel entonces se informó que no había fondos para hacer esa reparación. Apenas se posesionaron las nuevas autoridades de la Secretaría se hizo saber de esta emergencia. El 9 de abril pasado, por disposición de la SND, se clausuró la piscina para preservar la vida de los usuarios. La Plaza sufrió la afectación de más del 75% de su actividad: es una situación crítica.

El 7 de mayo pasado llegó a la Plaza un texto de convenio entre la SND y la CA para llevar a cabo la reparación necesaria. Por este convenio, suscrito por los representantes legales de la Comisión de Apoyo el viernes 9 de mayo, la SND se comprometía a depositar nueve millones de pesos en la cuenta bancaria de la CA para que esta se hiciera cargo de la obra y disponía la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por un titular y un suplente de la SND y un titular y un suplente por la CA.

Confiar la administración directa a la CA es la forma correcta y transparente de ganar tiempo porque si la SND se hubiera encargado de la reparación debía llamar a licitación pública y eso demandaría varios meses por los plazos requeridos. Esto no quiere decir que la CA se transformaría en una empresa de construcción o que asumiría funciones técnicas de arquitectura e ingeniería, sino que se haría cargo de la administración de los fondos y del cumplimiento de los requisitos a través del organismo paritario de coordinación, el CPC. En conjunto y en estrecha colaboración, intercambio de ideas y adopción de decisiones fundadas cuando fuese necesario.

Para estar a la altura de la ejecutividad y eficacia de la SND, los directivos de la CA solicitaron, el 12 de mayo y por escrito, una reunión extraordinaria y urgente del CPC, para tratar los asuntos que consideraban decisivos para la concreción de la obra mientras se esperaba el depósito del dinero en la cuenta de la asociación civil.

Era la forma de atender las necesidades de la Plaza que sufre la crisis de la clausura de la piscina y de corresponder al empeño plasmado por las autoridades de la Secretaría. En la propuesta del lunes 12 de mayo se solicitaba que se adoptara una memoria técnica descriptiva, la designación de la Arq. Carolina Castells como Directora de Obra y la necesidad de hacer de inmediato un llamado a precios entre varias empresas de construcción para asignar la obra a la oferta más conveniente y proceder a contratarla por parte de la CA. Al mismo tiempo era preciso promover la gestión del permiso de obra ante el BPS, la contratación de un técnico prevencionista y otros requerimientos de la normativa.

Sin embargo algo había ido cambiando en el funcionamiento del CPC (y en su desmedro) desde el mes de marzo y ese cambio se haría patente y lamentable en estos momentos.

¿Qué había sucedido en marzo? Después de muchos meses sin contar con una Inspectora, en marzo se incorporó a la Plaza Nº7, en ese cargo, una distinguida profesional. Ya en el recibimiento que le hicimos en el CPC, la recién llegada declaró para sorpresa de los que allí estábamos que pensaba que las Comisiones de Apoyo no eran necesarias y que no debían inmiscuirse en la toma de decisiones que competían exclusivamente a los directores. Aunque no lo dijo, resultaba evidente que también un Consejo Paritario de Coordinación, el CPC, que es un organismo de cogestión resultaba prescindible.

En esos días los delegados de la CA al CPC estábamos dejando nuestro lugar a una C. Directiva recién electa y no quisimos polemizar pero las tesituras de la Inspectora afectaron inmediatamente a los nuevos directivos de la CA. De entrada, la Inspectora los sometió a una prolongada charla cuyo único tema era que la Comisión de Apoyo no debía entrometerse en las decisiones que eran incumbencia absoluta de los directores y, desde luego, de ella misma.

Entonces la CA empezó a sufrir un retaceo de la información que corrientemente siempre manejamos para el trabajo conjunto. Por ejemplo: altas y bajas de usuarios, información de usuarios por edad, por actividades a las que concurren, etc.

Es posible que la presencia de la nueva Inspectora no haya sido ni el único factor ni el desencadenante de estos cambios, estas vicisitudes, pero está claro que el estilo de esta profesional es distinto al que se había experimentado antes con otras de sus distinguidas colegas. Este era un estilo de “ordeno y mando” que tal vez funcione bien en la Asociación Cristina de Jóvenes u otras organizaciones muy verticales, muy empresariales y muy poco participativas.

Durante muchas semanas, al secretario de la C. Directiva, que es el responsable de las actas y documentación de la asociación civil (padrón de asociados, correspondencia, copias de contratos con los funcionarios, etc.), no se le facilitó la llave del armario exclusivo de la CA que había sido dejada para él por su antecesor.

La información de los usuarios le fue negada a la CA aduciendo la privacidad cuando lo que se solicitaba (y lo que manejó la CA durante años) era información de tipo estadístico, altas y bajas, morodidad, becas y a veces teléfonos de los asociados para realizar convocatorias, que siempre se utilizaron sin problemas y con la mayor discreción. Los administrativos alegaron “haber recibido órdenes de la Dirección”.

También desmejoraron ciertos procedimientos regulares del CPC, por ejemplo minutas de resolución que deberían ser enviadas a los integrantes del Consejo dentro de las 48 horas de la reunión ordinaria o extraordinaria (para ser aprobadas en la reunión siguiente) y las órdenes del día remitidas con antelación suficiente, pasaron a dilatarse por mucho tiempo. El funcionario ejecutivo aducía estar muy ocupado, lo cual sin duda era verdad, pero nunca adoptó medidas para evitar dilatorias que perjudican el seguimiento de los asuntos tratados. Más lamentable aún ha sido la escasez e incluso la ausencia de información suficiente y oportuna a los usuarios de la Plaza.

Recapitulación para llegar al momento actual

A pesar de la viva preocupación manifestada por los directivos de la CA, el 12 de mayo, mediaron casi dos semanas entre los puntos planteados y la convocatoria a una reunión del CPC para el viernes 23 de mayo, a las 9 y 30, y otra reunión para el mismo viernes a las 15 horas, con un arquitecto de la SND y el representante de la empresa que había sido “seleccionada” para ejecutar la obra.

La sorpresa de los directivos de la CA fue notable. Esa convocatoria se hizo 48 horas antes (el miércoles 21/5) y cuando preguntaron cuál era la empresa seleccionada sin que se hubiese establecido la memoria técnica ni hecho llamado a precios, se les negó la información. Tenían que venir, si o si, a la reunión del viernes para que se les informara de los hechos consumados.

Lo que realmente pasó en esas dos semanas y que venía pasando desde meses atrás es que la asociación civil Comisión de Apoyo venía siendo excluida de la toma de decisiones, ocultándole información, diciendo que “estaba todo bien, que la SND se encargaría de todo y que no había que preocuparse por nada”, vaguedades y ambigüedades que no tenían nada que ver con el clima de cordial cooperación que siempre se intentó mantener en el CPC y más en una situación de emergencia como la que ahora sufre la Plaza.

El hecho es que la reunión del CPC del 23 de mayo fue tempestuosa y duró más de 3 horas, aunque el tema fue único: los delegados de la SND en el CPC y particularmente el funcionario ejecutivo y la Inspectora conminaron a los delegados de la CA a aceptar que la SND “·había hecho un llamado a precios y había seleccionado a una empresa, por una erogación total de 8 millones y medio de pesos”. Además, dicha empresa se encargaría de todo (trámites ante el BPS, carteles, contratación del prevencionista, etc.). Pero lo más sorprendente fue la insistencia por parte de la Inspectora para que la CA “adelantara” dos millones de pesos a la empresa para empezar la obra al día siguiente.

La reunión del 23 de mayo a las 15 horas no produjo la aparición de la empresa seleccionada, pero si del arquitecto de la SND quien para arreglar el entuerto propuso una reunión especial donde explicaría cual habría sido el llamado a precios, quienes se habrían presentado y las razones que lo llevaron a seleccionar a una empresa cuyos antecedentes son la pintura de fachadas y la reparación de azoteas.

Después, el martes 27 de mayo, la Inspectora produjo un texto, dirigido a “miembros de la Comisión de Apoyo” en que pretende explicar lo inexplicable, es decir que no aclara nada. Da su tardía versión de hechos que sucedieron dos semanas antes y comete varios errores.

Es un error decir que la memoria técnica, lo que había que hacer para reparar el techo de la piscina, es cuestión de la empresa que se contrate. Eso dice la Inspectora y no cae en la cuenta de que sin memoria técnica no es posible hacer realmente un llamado a precios convocando a varias empresas.

El CPC había dispuesto hacía meses (y la CA había pagado a los Arqs. Castells y Cancro) la confección de un prolijo estudio y evaluación de los daños del techo. La CA había sostenido que ese estudio debía ser adoptado como memoria técnica y eso no se hizo. Ahora, si la memoria la va a hacer la empresa “seleccionada” entre gallos y medias noches, eso quiere decir que no se hizo un llamado a precios. Huele feo.

El segundo error de la Inspectora es el intento de justificar la forma en que se eludió un llamado a precios y se escogió una empresa, que además se encargaría de todo (especialmente describir el trabajo que debía hacerse lo cual prueba que no hubo un verdadero llamado a precios). Los Arqs. Castells y Cancro han declarado que ellos no conocían a la empresa “seleccionada” ni sus antecedentes (cuyo nombre ellos supieron recién el 21 de mayo y los directivos de la CA en el CPC del 23).

El seguimiento de la obra no va a hacerlo en primera instancia la División Arquitectura de la SND, sin perjuicio de que en última instancia deberá supervisarlo todo, sino una Comisión de Seguimiento como dispone el convenio firmado entre la SND y la CA para la realización de la obra. Esa Comisión de Seguimiento no ha sido designada en el CPC aunque tal vez la Inspectora ya sepa quienes la van a integrar según su concepción de lo que es “paritario”.

Según parece, la división arquitectura de la SND procedió a seleccionar una empresa ocultando lo que hacía, excluyendo a la asociación civil de un procedimiento que debía conocer y al CPC que debía forzosamente decidir sobre el mismo. El hecho consumado que presenta un arquitecto, a título personal o de la división arquitectura, puede haber sido muy prolijo pero ha violado los convenios vigentes, no ha ganado tiempo y deja más dudas que certezas.

El texto de la Inspectora es repetitivo y farragoso. Como forma de superar la tensión que se originó excluyendo a la Comisión de Apoyo de la toma de decisiones, el 23 de mayo se resolvió que el arquitecto de la SND presentaría en una reunión todo el procedimiento de “selección” que hizo pero esa explicación, que hasta el momento de escribir estas lineas no se ha producido, no convalida lo que se hizo mal y sobre todo no vale para el futuro, en que la CA tendrá un papel decisivo porque deberá suscribir el contrato con la empresa “seleccionada”.

Esta empresa no la contratará la SND sino la asociación civil. La división jurídica de la SND debería preparar el contrato con todas las garantías para el cumplimiento de la obra. LA CA se hará cargo de los pagos mediante los fondos que que la SND va a verter, los imprescindibles nueve millones, para llevarla a cabo.

La Inspectora se cuida muy bien de no citar los dos convenios vigentes entre la SND y la CA, básicos para una transparente interpretación de los hechos. Uno es el convenio original del 2018, que estableció el Consejo Paritario de Coordinación y sus competencias, y otro el convenio del 9 de mayo del 2025 por el que la SND aporta los fondos para que la CA se haga cargo de administrar la reparación del techo de la piscina. Ambos convenios consagran el principio de participación ciudadana en la toma de decisiones. Ambos han sido violados en este caso.

Finalmente, no puede explicar la Inspectora por que ha insistido reiteradamente que la CA debía “adelantar” dos millones de pesos de los fondos de la comunidad para permitir el inmediato comienzo de la obra, cuando no existía contrato ni información sobre la “selección” que se estaba haciendo y sabiendo, probablemente, que es irregular e inconveniente hacer adelantos por obras o servicios que no se han recibido.

En suma, será de ver lo que pasa en este caso confiando en que la exposición de los hechos sirva para restablecer el clima de cordial colaboración que la Plaza necesita, tanto o más que el dinero, para superar la crisis que plantea la situación de su principal servicio. Hay toda una comunidad, que vive, trabaja, estudia y quiere a la Plaza de Deportes Nº7 (Paso Molino), y sigue este asunto con la más viva preocupación.

Lic. Fernando Britos V.

[i]    Todavía está colgado en la página de Presidencia de la República, el primer informe acerca de este proyecto que data del 5 de mayo del 2012 y ahí puede leerse: El proyecto “Plazas de Deportes XXI” comenzó en la Nº 11, ubicada en el Cerro, donde a partir de febrero de 2013 se llevará a la práctica un nuevo concepto acerca de esos espacios, futuros centros cívicos en los que también se desarrollarán actividades sociales y culturales de interés para la zona. Eso se hizo y se cumplió. Siguió después con el cerramiento de la piscina de la Plaza de Deportes Nº7 del Paso Molino que concluyó en el año 2014.

[ii]    Los actos consumados son aquellos que se realizan de una vez, es decir, que no requieren pluralidad de acciones con unidad de intención. Existen actos consumados de modo irreparable y actos consumados que son susceptibles de reparación. El hecho consumado es la acción o situación que una vez realizada o que ha tenido lugar, sus consecuencias y efectos subsisten con independencia de que después se autorice o sea legal.

 

 

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