/Por Víctor L. Bacchetta /Casi por casualidad, en junio último, nos enteramos que la Corte Electoral había decidido, el 10 de marzo anterior, modificar las condiciones requeridas a los ciudadanos para expresar su adhesión a las iniciativas populares ante el gobierno nacional y los gobiernos departamentales. Como si fuera un simple cambio reglamentario, a partir de entonces se exigiría, además de la credencial y la firma del elector, la impresión de la huella digital y una papeleta por cada firma.
Hasta el presente, la única vez que, junto con la firma y los datos de la credencial, se requiere la impresión de la huella digital, es en los referéndums nacionales contra las leyes (artículo 79 inciso segundo de la Constitución), como fue por ejemplo el promovido contra la LUC (Ley de Urgente Consideración) en 2021. En este caso, como la propia Corte Electoral reconoce en su resolución, el requisito fue establecido por las leyes N°16.017 de 1989 y N°17.244 de 2000.
La Corte Electoral pretende extender esa exigencia a todas las iniciativas ciudadanas, es decir, la promoción de iniciativas populares de reforma constitucional, referéndum contra decretos de las Juntas Departamentales, iniciativas populares en materias de gobiernos departamentales o municipales y sobre asuntos de interés de las localidades, y apelaciones ante la Cámara de Diputados de resoluciones de los Intendentes o de las Juntas Departamentales.
A lo anterior, la resolución de la Corte agregó un requisito sin antecedentes en la historia el país, consistente en que: “Cada adhesión deberá ser presentada en una hoja. Cada una de las hojas que contengan las adhesiones deberá tener expresado el objeto de la proposición. Asimismo, esas hojas deberán poseer un espacio en blanco, a fin de que al efectuarse el cotejo pueda numerarse y estamparse la constancia correspondiente a su aceptación o rechazo” (sic).
Para convocar un plebiscito nacional se necesita el apoyo del 10% de los electores, que con un 14% adicional por los descartes habituales, son unas 310.000 firmas en total. Si cada firma debe ir en una papeleta, la campaña precisa disponer de unas 600.000 papeletas que, a dos pesos por impresión, supera el millón de pesos , Es una exigencia sumamente gravosa e inviable para un colectivo de simples ciudadanos o una organización social sin fines de lucro.
La única explicación pública dada por un ministro de la Corte Electoral sobre el motivo de estas nuevas exigencias fue que se tendrían mayores garantías sobre la veracidad de las adhesiones. Pero en ninguno de las recientes iniciativas populares, por ejemplo, el plebiscito por la reforma de la seguridad social o la iniciativa departamental para declarar a Punta Ballena Área Natural Protegida, surgieron dificultades o conflictos serios en la verificación de las firmas.
En su decisión, la Corte Electoral invocó los literales A y C del artículo 322 de la Constitución, que establece las facultades del organismo, pero en ningún momento se le asigna la definición de los requisitos para expresar el apoyo de los ciudadanos. Es una potestad del Parlamento y requiere una ley apoyada por la mayoría absoluta de sus miembros. O sea que la Corte está actuando al margen de la Constitución e invadiendo las atribuciones del Poder Legislativo.
Sin fundamentos válidos ni sustento legal, la resolución de la Corte Electoral es una imposición de condiciones que restringen, si no invalidan indirectamente, el ejercicio de derechos garantizados por la Constitución. Coincidentemente, cuando el público se enteró ya había transcurrido el plazo legal para un recurso de apelación y, al no ser una ley sino una decisión administrativa, tampoco es posible una demanda por inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia.
No obstante, apenas el público comenzó a conocer la resolución de la Corte Electoral, se inició una reacción en varios niveles. La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) recibió una denuncia y decidió iniciar una investigación del caso. Con un plazo de 15 días hábiles, desde el 6 de julio último, la INDDHH requirió a la Corte los motivos y bases legales de su decisión, por qué medios la difundió y su relación con iniciativas en curso bajo las reglas anteriores.
Al mismo tiempo, apelando al derecho de petición, un agrupamiento espontáneo de personas y organizaciones sociales elaboró una nota dirigida a la Corte Electoral requiriendo la anulación de la referida resolución por considerarla ilegal y restrictiva de derechos. El viernes pasado, en la sede central del organismo, se realizó una primera entrega de las adhesiones a dicha petición, con el respaldo de 50 organizaciones sociales y más de 300 firmas individuales.
No faltará quien defienda a la Corte, alegando garantías y el exceso de plebiscitos en Uruguay. En Suiza, con 9 millones de habitantes, con solo 100,000 firmas se puede convocar a un plebiscito. La adhesión se expresa con firma, fecha de nacimiento y domicilio. No se usa huella digital por considerarlo un dato íntimo y las papeletas llevan hasta 10 firmas. Sin embargo, los frecuentes plebiscitos no han afectado la integridad institucional, ni los avances del país.
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